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Decreto 1373 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el diario oficial 44.856 del 2 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1373 DE 2002

(Julio 02)

por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22; de la Constitución Política; y 3°, 6°, 27, 31 literal h), 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones, es prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior se debe ejercer a través del desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, de conformidad con el artículo 31, literal h), de la Ley 30 de 1992; Que el Gobierno Nacional con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de la Educación Superior y con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la ciencia, de la tecnología, del arte y de la cultura, ejercerá la suprema inspección y vigilancia de la educación superior;

Que los exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial, las cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobación de niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los estudiantes en los exámenes, construir indicadores para evaluar la calidad de las instituciones de educación superior y la homologación y convalidación de títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior;

Que la información que se obtiene mediante los exámenes de calidad en la educación superior es un elemento externo, distinto y complementario a la evaluación que realiza cada institución y a las prácticas de valoración y acreditación de programas académicos de educación superior, cuya combinación es fundamental para fomentar y garantizar la calidad de la educación con miras a la acreditación voluntaria de los programas;

Que resulta procedente reglamentar los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de derecho.

Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-1093 de 2003

DECRETA

CAPITULO I

De los Exámenes de Calidad de la Educación Superior

Artículo 1°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, constituyen una modalidad de Examen de Estado para la evaluación externa de los estudiantes de último semestre para los programas que se ofrezcan anual o semestralmente, y forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educación.

Artículo 2°. Los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los programas de pregrado de derecho tienen como objetivos entre otros:

a) Comprobar niveles mínimos de conocimientos de los estudiantes de último semestre de pregrado de derecho;

b) Servir de instrumento para la homologación y convalidación de títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior.

CAPITULO II

De la estructura y organización de los Exámenes de Estado de Calidad
de la Educación Superior, ECES

Artículo 3°. Los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de derecho, comprenderá aquellas áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación del abogado, de conformidad con los estándares de calidad señalados en el Decreto 2802 de 2001:

a) Área jurídica, que incluirá como mínimo los siguientes componentes: Derecho Civil y de Familia, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Internacional;

b) Área humanística, que incluirá Teoría General del Derecho (filosofía del derecho, sociología jurídica, historia del derecho e historia de las ideas políticas);

c) Un componente transversal orientado a la formación del estudiante en el análisis lógico-conceptual, en la interpretación constitucional y legal y en la argumentación jurídica.

Parágrafo. Estas áreas y componentes temáticos comprenden tanto lo sustantivo como lo procesal.

Artículo 4°. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, con base en las políticas definidas por el Ministerio de Educación Nacional, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación y la obtención de resultados de los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, para lo cual se apoyará en las comunidades académicas, científicas y profesionales de derecho del país.

Artículo 5°. La periodicidad y fechas de realización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, serán definidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Artículo 6°. La administración y custodia de los exámenes estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, entidad que se encargará de la programación, divulgación, diseño, producción, distribución y recepción del material de inscripción, citación a examen, aplicación, producción, entrega y administración de resultados.

Artículo 7°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, deberán ser presentados por los estudiantes que cursen el último semestre de los programas anuales y semestrales, para lo cual las Instituciones de Educación Superior adoptarán las medidas internas que permitan la participación de la totalidad de sus estudiantes.

Artículo 8°. La convocatoria a los estudiantes de Derecho de último semestre la realizará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, con antelación suficiente, a través de las Instituciones de Educación Superior a las cuales se encuentren vinculados los estudiantes.

Artículo 9°. Los resultados individuales obtenidos en los exámenes se informarán directamente a los estudiantes y a las Instituciones de Educación Superior.

La información obtenida con base en los resultados servirá al Estado para la formulación de políticas en educación superior.

CAPITULO III

De las homologaciones y convalidaciones

Artículo 10. Para efectos de la convalidación y la homologación de títulos de pregrado de estudios de educación superior en Derecho realizados en el exterior, los aspirantes deberán presentar el examen de Estado a que se refiere el presente decreto, en concordancia con el literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, y acreditar una práctica de consultorio jurídico en cualquiera de los programas de derecho acreditados por el Gobierno Nacional, en las condiciones previstas en las normas respectivas.

CAPITULO IV

De los incentivos

Artículo 11. La excelencia académica en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, será uno de los criterios para otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan, a través de las distintas entidades públicas del orden oficial.

Artículo 12. El Gobierno Nacional, hará público reconocimiento a los estudiantes de las facultades de Derecho que obtengan los 10 mejores puntajes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES.

Estos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de postgrado en el país y en el exterior.

Artículo 13. A partir de la aplicación obligatoria del examen, las Instituciones de Educación Superior que según los resultados de sus estudiantes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES, se clasifiquen en los tres primeros puestos de acuerdo con la ordenación técnica que efectúe el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, serán públicamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 14. Las Instituciones de Educación Superior podrán exigir como uno de los requisitos para optar al título de abogado y para el ingreso a los programas de postgrado en Derecho, los resultados obtenidos por los estudiantes en los Exámenes de Calidad de Educación Superior, ECES.

CAPITULO V

Disposiciones transitorias

Artículo 15. El primer Examen de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho se realizará el 27 de julio de 2002, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Parágrafo. Este examen se aplicará a quienes a la fecha de la inscripción se encontraban matriculados en el programa de derecho de la respectiva Institución en el último año o en los dos últimos semestres, según sea el caso.

Artículo 16. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los programas de pregrado de Derecho serán obligatorios, a partir del primer semestre del año 2003.

Artículo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2002.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

NOTA: Publicado en el diario oficial 44.856 del 2 de julio de 2002