RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 127 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 127 DE 2013

 

(Octubre 28)

 

Para:

SECRETARIO PRIVADO DEL ALCALDE MAYOR, SUBSECRETARIO GENERAL, ALTOS CONSEJEROS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

Asunto:

ALCANCE - CIRCULAR 124 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2013 – DESCANSO COMPENSADO - DICIEMBRE 2013 Y ENERO 2014.

 

Para dar alcance a la Circular 124 del 23 de octubre de 2013, expedida por este Despacho, es pertinente efectuar las siguientes aclaraciones, así:

 

1. El descanso compensado autorizado por la referida Circular no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014.

 

2. Los servidores que se encuentran vinculados hasta el 31 de diciembre de 2013 en la Planta de Empleos de Carácter Temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán derecho a compensar el tiempo establecido en la señalada Circular, si así lo estiman pertinente, para que se autorice el descanso que en la misma se hace referencia.

 

Finalmente, a los jefes de cada dependencia les corresponde el estricto control sobre el cumplimiento de lo anteriormente señalado, respecto de los servidores que tienen a su cargo.

 

Cordialmente,

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Anexos:

NA

 

C.C.

NA

 

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño

 

Revisó: Juan Manuel Rodríguez Parra

 

Aprobó: Tatiana Piñeros Laverde.