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Proyecto de Acuerdo 279 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO 279 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 546 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE TRANSFORMA EL SISTEMA DISTRITAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS –SDPAE- , EN EL SISTEMA DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO–, SDGR-CC, SE ACTUALIZAN SUS INSTANCIAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 9 de artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 91 de la Ley 1523 de 2012

ACUERDA

I. DE LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DISTRITAL DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS - SDPAE

ARTÍCULO 1.- Transfórmese el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC.

ARTÍCULO 2.- El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos y procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3.- Son integrantes del SDGR-CC todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá D.C., del sector de las localidades, y las entidades de carácter privado en las cuales tenga participación Bogotá D.C como accionista, asociado o fundador; y tendrán representación en el SDGR-CC las entidades públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital, las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio climático.

ARTÍCULO 4.- El alcance SDGR-CC corresponde a:

a. El Conocimiento, la reducción y el control permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados.

b. El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre.

c. La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

I. DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCION, ORIENTACION Y COORDINACION DEL SDGR-CC

ARTÍCULO 5.- La Dirección del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –SDGR-CC estará en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 6.- Las instancias de orientación y coordinación del SDGR-CC son las siguientes:

a) Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

b) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, del que trata el presente Acuerdo.

c) Comité Distrital para el Conocimiento y la Reducción de Riesgos

d) Comité Distrital para el Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres

e) Comité Distrital para la mitigación y adaptación al cambio climático

f) Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

PARAGRAFO El objeto, conformación y funciones de los Consejos y Comités, a los que se refiere el presente artículo, será establecido por el Alcalde Mayor en uso de sus facultades conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

II. DE LA ENTIDAD COORDINADORA DEL SDGR-CC

ARTÍCULO 7.- Transfórmese el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- el cual en adelante se denominará "INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO", con sigla IDIGER establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO 1.- Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER, una vez éste entre a operar.

PARÁGRAFO 2.- El IDIGER se subroga en todos los derechos y obligaciones que, al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo, tenga el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE.

ARTÍCULO 8.- El IDIGER será la entidad coordinadora del SDGR-CC y tendrá como funciones generales:

a. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

b. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos a la que se refiere el presente Acuerdo.

c. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

d. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

e. Articular con las diferentes Entidades que conforman el SDGR-CC las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.

f. Coordinar las acciones para la reducción de riesgos y adaptación al cambio climático o ejecutar las que le correspondan de conformidad con su misionalidad para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes.

g. Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SIRE, garantizando la interoperabilidad con los demás sistemas de información distritales que tengan incidencia sobre el mismo; y con el sistema de información nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

h. Asegurar la participación de los diferentes actores de la sociedad en los procesos de la gestión de riesgos y en las medidas para la adaptación al Cambio climático.

i. Las demás funciones establecidas en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO.- El Director General del IDIGER actuará como, facilitador de la labor del Alcalde Mayor en su calidad de responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestión de riesgos en el Distrito Capital; coordinador del desempeño del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; coordinador de la continuidad de los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre, la política distrital de gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento distrital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo1 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012.

I. DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO

ARTÍCULO 9.- Créase el FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO DE BOGOTÁ D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, tal como lo establece la Ley 1523 del 2012, administrado por el IDIGER y sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

PARÁGRAFO.- La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

ARTÍCULO 10.- El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático.

PARÁGRAFO.- Los recursos del FONDIGER se orientarán con base en las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de conformidad con en el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos - PDGR y los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático.

ARTÍCULO 11.- Para su administración y manejo el FONDIGER contará con una Junta Directiva, el Director General del IDIGER formará parte de la Junta, con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO.- La conformación y funciones de la Junta Directiva serán establecidas por el Alcalde Mayor en uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 12.- El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos, contará al menos con las siguientes subcuentas de destinación específica:

Subcuenta de Conocimiento y Reducción de Riesgos. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de proyectos de identificación y percepción, análisis y evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, y la ejecución de medidas correctivas para la reducción de riesgos existentes, la recuperación del territorio y la prevención de nuevos riesgos.

Subcuenta para la adaptación al cambio climático. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de proyectos para la adaptación frente a los efectos del cambio climático.

Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de las acciones de planificación, preparación y logística para la activación de los sistemas de alerta temprana y la respuesta integral a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, al igual que el reconocimiento de las ayudas humanitarias de cualquier naturaleza, rehabilitación y reconstrucción post emergencia, calamidad y/o desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO.- La Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos, establecerá la distribución de los recursos en las subcuentas, reglamentará su destinación y podrá crear nuevas subcuentas de acuerdo con las condiciones de riesgo de la ciudad.

ARTÍCULO 13.- El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos estará constituido por los siguientes recursos:

a. Los recursos de la cuenta especial acumulada en la Secretaria de Hacienda – Tesorería Distrital.

b. Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER.

c. Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación.

d. Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales.

e. Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres.

PARÁGRAFO.- Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 54 de la ley 1523 de 2012.

I. MEDIDAS ESPECIALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES Y/O DESASTRES DECLARADAS

ARTÍCULO 14.- Declaratoria de calamidad pública: Es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en todo o parte del territorio distrital, previo concepto del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, conforme al artículo 57 de la ley 1523 de 2012, la cual se rige por las disposiciones de la misma ley y las particulares previstas en el presente régimen distrital. Esta declaratoria también puede producirse respecto de situaciones que hayan sido declaradas como situaciones de desastre en el territorio de Bogotá D.C por el Presidente de la Republica, para los efectos de la aplicación de la normatividad prevista en la ley 1523 de 2012 y, en especial, para los fines de la aplicación de las normas de que trata el Capítulo VII de la misma ley.

ARTÍCULO 15.- Declaratoria de emergencia distrital excepcional: Es la declarada por el Alcalde Mayor de Bogotá en todo o parte del territorio y por un tiempo determinado, cuando se materialice una condición de riesgo asociada a eventos o acontecimientos de origen natural o social que sean sobrevinientes, de fuerza mayor o caso fortuito. La declaratoria de esta situación se considerará como una declaratoria de situación de calamidad pública, para los efectos de la aplicación de la normatividad prevista en la ley 1523 de 2012 y, en especial, para los fines de la aplicación de las normas de que trata el Capítulo VII de la misma ley.

PARÁGRAFO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Calamidad Pública lo definido en los artículos 55 y 58 de la ley 1523 de 2012. Igualmente en las declaratorias se tendrán en cuenta los criterios de que trata el artículo 59 de la ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO 16.- Declaratoria de situación de calamidad pública y de emergencia distrital excepcional. El Alcalde Mayor mediante Decreto, previo concepto favorable del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, declarará la existencia de una situación de calamidad pública o de emergencia distrital excepcional y precisará sus efectos específicos, el tiempo de la misma y el territorio afectado.

PARÁGRAFO.- Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.

ARTÍCULO 17.- Plan de Acción Específico para la Recuperación. Declarada la situación de calamidad pública o emergencia distrital excepcional y activadas las estrategias para la respuesta, el IDIGER, elaborará los planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

PARÁGRAFO 1.- El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático aprobará el plan de acción de acuerdo con lo previsto en la declaratoria o en los actos que la modifiquen, que debe incluir como mínimo acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistentes, entidades responsables de su ejecución, y asignación de recursos.

PARÁGRAFO 2.- El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo del IDIGER. Cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO 18.- Una vez declarada la situación de calamidad y/o emergencia excepcional, en la misma norma deberá determinarse el régimen aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y sus efectos. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

ARTÍCULO 19.- Transferencia de recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Estrategia de Respuesta a situaciones de desastre, calamidad o emergencia excepcional y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean asignados a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

PARÁGRAFO 1.- En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública o emergencia excepcional declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.

PARÁGRAFO 2.- La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías.

ARTÍCULO 20. Ante la declaratoria de emergencia excepcional, calamidad y/o desastre que afecte el territorio del distrito capital, el Alcalde Mayor de Bogotá podrá modificar el Presupuesto del Distrito Capital para la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación.

ARTÍCULO 21.-. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo; los contratos que celebre el IDIGER o los celebrados por las entidades ejecutoras que, reciban recursos provenientes del FONDIGER, y que estén relacionadas directamente con las actividades de la estrategia de respuesta de una situación de emergencia excepcional, calamidad y/o desastre, y con la ejecución del Plan de Acción Específico de Recuperación; se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 22.- Los contratos de empréstito externo o interno que requieran celebrar el Distrito Capital, y/o sus empresas industriales y comerciales , con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, sólo necesitarán para su celebración y validez, además de los requisitos establecidos por la Constitución Política, el concepto previo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las firmas del representante de la entidad prestamista y del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado para estos efectos. En todo caso no se podrá exceder la capacidad de pago de la entidad prestataria.

ARTÍCULO 23. Los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública o emergencia excepcional, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción.

PARÁGRAFO.- La imposición de servidumbres se hará mediante acto administrativo motivado, en el cual se fijará el valor de la indemnización que corresponde y se notificará al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, quien podrá interponer únicamente el recurso de reposición. Contra dicho acto procederán las acciones contencioso-administrativas del caso.

ARTÍCULO 24.-. En desarrollo de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles y mejoras en áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública o emergencia excepcional, están obligados a permitir la ocupación total o parcial para facilitar las labores de manejo de desastres, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.

PARÁGRAFO 1.- La ocupación temporal debe ser ordenada por la autoridad pública competente y se deben otorgar garantías de notificación y posibilidad de elevar recursos. Las entidades públicas o privadas encargadas de las labores de manejo de desastres acatarán las disposiciones ordenadas para la ocupación temporal. En el caso de las entidades privadas, su actuación será realizada como particulares en ejercicio de funciones públicas, para esto serán investidos temporalmente de esas funciones públicas de ocupación por la autoridad pública competente.

PARÁGRAFO 2.- La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible, el cual deberá ser reparado de manera expedita y completa. De igual manera se cancelarán las expensas en las que haya incurrido el propietario, poseedor o tenedor por causa de la ocupación temporal.

PARÁGRAFO 3.- El procedimiento para la ocupación temporal y sus condiciones será el establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO 25.- Declarada una situación de desastre, calamidad y/o emergencia excepcional, el Gobierno Distrital a través del IDIGER podrá solicitar la entrega forzosa y de manera anticipada los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el Plan de Acción Específico para la Recuperación o generen riesgo público para su entorno. Posteriormente, tales bienes o derechos deberán ser adquiridos total o parcialmente por el IDIGER o la entidad responsable definida en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización.

PARÁGRAFO.- El procedimiento para la adquisición predial será el establecido en los artículos 74, 75 Y 76 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO 26.-. En el marco declaratoria de desastre, calamidad pública o emergencia excepcional, El Alcalde Local, previo concepto técnico de amenaza ruina emitido por el IDIGER, podrá ordenar, conforme a las normas de policía aplicables, la demolición total o parcial de inmuebles o edificaciones que amenacen ruina o que por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas. La orden será impartida mediante resolución motivada que será notificada al dueño o al poseedor o al tenedor del respectivo inmueble, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Copia de la resolución a que hace referencia el inciso anterior será fijada por el mismo término en el inmueble cuya demolición se ordene, fijación que suplirá la notificación personal si ella no puede realizarse. A la presente orden se aplicará el procedimiento establecido en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 77 y el artículo 78 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas vigentes para tal fin.

PARAGRAFO.- La ejecución de la orden de demolición estará a cargo del IDIGER, o la entidad responsable definida en el Plan de Acción Específico para la Recuperación

ARTÍCULO 27. Los bienes de cualquier naturaleza donados a entidades públicas, privadas o comunitarias para atender una situación de emergencia excepcional, calamidad pública y/o desastre declarada se destinarán conforme a lo dispuesto en el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

PARÁGRAFO.- Para el ingreso de las mercancías al país destinadas a los damnificados en situaciones de desastre o calamidad pública se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 28.- Adicionalmente a las medidas establecidas en el presente Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá dar aplicación a las demás disposiciones contempladas en la Ley 1523 de 2012 y en las normas vigentes que garanticen el regreso a la normalidad.

II. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.- Modifíquese el artículo 51 del Acuerdo 257 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo 51. Integración del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas:

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

b. Establecimiento Público: Fondo de Vigilancia y Seguridad."

ARTÍCULO 30.- Modifíquese el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; dirigir y coordinar en forma oportuna las emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. 

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

b. Dirigir y coordinar en forma oportuna las emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos.

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la ciudad.

d. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

e. Crear y ejercer la dirección del Sistema Distrital de Participación.

f. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

g. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

h. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

i. Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

j. Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.

k. Institucionalizar, apoyar y promover los programas de justicia de paz y reconciliación.

l. Ejercer la dirección de asuntos étnicos.

m. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

n. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital."

ARTÍCULO 31.- Modifíquese el artículo 100 del Acuerdo 257 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo 100. Misión del Sector Ambiente. El Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperacion, protección y conservación del ambiente, y la gestión de riesgos y cambio climático en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades"

ARTÍCULO 32.- Modifíquese el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo 102. Integración del Sector Ambiente. El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, y por los siguientes establecimientos públicos adscritos:

a. El Jardín Botánico "José Celestino Mutis",

b. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático "IDIGER"

ARTÍCULO 33.- Modifíquese el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo  103. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales, de gestión de riesgos y cambio climático, y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.  

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital.

b. Liderar y coordinar el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-. 

c. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.  

d. Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo.

e. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.

f. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital.

g. Formular, implementar y coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.

h. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.

i. Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.

j. Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

k. Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

l. Implantar y operar el sistema de información ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información.

m. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital.

n. Coordinar las instancias ambientales de los procesos de integración regional.

o. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire .y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer la redes de monitoreo respectivos.

p. Fortalecer los procesos territoriales y las organizaciones ambientales urbanas y rurales.

q. Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

r. Promover y desarrollar programas educativos, recreativos e investigativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales.

s. Desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

t. Formular y coordinar la difusión de la política rural en el Distrito Capital y brindar asistencia técnica y tecnológica, agropecuaria y ambiental a los productores rurales.

u. Trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:

1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.

2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.

3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

4. La articulación del Distrito Capital con el ámbito regional, para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

5. La elaboración y diseño de políticas referidas a la movilidad, la prevención de desastres, la disposición y manejo integral de residuos sólidos y el manejo del recurso hídrico en el Distrito Capital, en coordinación con las entidades distritales responsables en cada una de estas materias.

6. Liderar la formulación de políticas, planes y programas de gestión de riesgos y cambio climático.

7. La elaboración y diseño de políticas relacionadas con el desarrollo económico, urbano y rural del Distrito Capital."

ARTÍCULO 34.- Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo 232 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3. Conforman parte del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123:

a. La Secretaría Distrital de Gobierno

b. La Secretaría Distrital de Ambiente

c. El Comité de Apoyo y Seguimiento.

d. El operador del NUSE 123.

e. Los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

f. Las Agencias de Despacho:

- La Policía Metropolitana de Bogotá.

- El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático "IDIGER"

- La Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá "UAECOBB"

- La Secretaría Distrital de Salud

- La Policía de Tránsito

- Los demás sistemas que deseen adherirse, mediante convenios.

g. Los mecanismos de Registro e Información Estadística.

h. Los usuarios del servicio.

PARÁGRAFO: El Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, es de obligatoria aplicación para todas las instituciones que lo componen o adhieran al mismo. Todas las agencias que integren el sistema deberán garantizar el presente objeto, en el marco de las políticas públicas de seguridad y emergencias"

ARTÍCULO 35.- TRANSITORIO. Establecer un período de transición de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para que la Secretaría Distrital de Gobierno, y la Secretaría Distrital de Ambiente ajusten sus funciones de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. De igual manera, para que la estructura administrativa, planta de personal, funciones y programas que viene realizando el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, sean asumidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER.

ARTÍCULO 36.- Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en el FOPAE, y que sean incorporados/as en el IDIGER, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

ARTÍCULO 37.- Facúltese al Alcalde Mayor, al Secretario Distrital de Hacienda, y al Director General del FOPAE para realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias y, en especial, los Acuerdos 11 de 1987 y 13 de 1990 y el Decreto Distrital 652 de 1990.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARIA CLARA NAME

Presidenta Concejo de Bogotá

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General Concejo de Bogotá