RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 50121 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá D.C., 

 

Señora

GUIBSON YENNIFER ROA MARTÍNEZ

Calle 27 No. 1 B – 22 Barrio Monte Bello

Ciudad

 

2-2013-50121 / 28-10-2013

 

Asunto: Derecho de petición – tarifas de parqueaderos inmovilizados por orden judicial.  Radicación No. 1-2013-63336. (sic)

 

Respetada señora Roa:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza dos preguntas relacionadas con las tarifas de parqueaderos para los vehículos inmovilizados por orden judicial, en el siguiente sentido:

 

1. ¿La Alcaldía Mayor de Bogotá ha expedido algún decreto fijando las tarifas de Parqueo para los vehículos inmovilizados por orden judicial?, en caso afirmativo solicito me indique el número del Decreto, la fecha.

 

2. ¿Las tarifas fijadas en el Decreto 550 de 2010, fue (sic) proferida (sic) para los vehículos inmovilizados por orden judicial, en donde no existe voluntad del propietario del vehículo para parquearlo en uno o en otro parqueadero?. “

 

Al respecto, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”  señala en el artículo 167 lo siguiente:

 

ARTÍCULO 167. VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR ORDEN JUDICIAL. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”.

 

Como se puede establecer de la lectura de la norma transcrita, existe la obligación para que en el evento de una inmovilización de vehículos por orden judicial éstos sean conducidos a los parqueaderos de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no a los que están autorizados por parte de las autoridades de tránsito.

 

En lo concerniente con este tema, cabe destacar que mediante providencia con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón del 9 de marzo de 2005 la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela 19555, confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali resolvió conceder el amparo al derecho al debido proceso a favor de un ciudadano, por cuanto la autoridad desconoció lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 769 de 2002 al conducir un vehículo inmovilizado a los patios de la Secretaría de Tránsito y no a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía.

 

Por otra parte, el Decreto 550 de 2010 "Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" fue expedido con fundamento entre otras normas, en los Acuerdos Distritales 139 de 2004  y 356 de 2008 y  en éste no se encuentran contempladas las tarifas de los parqueaderos que prestan el servicio de custodia de los vehículos inmovilizados por orden judicial.

 

Realizadas las anteriores aclaraciones, de manera atenta le informamos que en respuesta a la primer pregunta, revisado el Sistema de Información de Régimen Legal no se encontró Decreto suscrito por el Alcalde a través del cual se regule las tarifas de parqueo para los vehículos inmovilizados por orden judicial. Asimismo, y con relación a la segunda pregunta el Decreto Distrital 550 de 2010, como anteriormente se mencionó, no reguló la tarifa de los parqueaderos para este tipo de vehículos.

 

No obstante la anterior respuesta, su petición será trasladada, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Secretaría Distrital de Movilidad, para que en el marco de las funciones señaladas en el Decreto Distrital 567 de 2006 le informe de manera directa, con copia a este Despacho, si por parte de esa entidad se ha expedido acto administrativo que regule dichas tarifas.

 

Cordialmente,

 

FERNANDO PARDO FLÓREZ

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Director Jurídico Distrital

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

 

Anexo: 1 folio

 

Copia de Trámite: Doctor Rafael Eduardo Rodríguez  Zambrano. Secretario Distrital de Movilidad. Anexo: 1 folio.

 

Proyectó:

Zulma Rojas Suárez

Revisó:

Luis Eduardo Sandoval 

Aprobó:

Fernando Pardo Flórez