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Proyecto de Acuerdo 276 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 276 DE 2013

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 499 DE 2011, SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

MOTIVACIONES:

1. ASPECTOS GENERALES.

Los y las jóvenes en Bogotá:

A través del análisis del contexto socio-económico, normativo e institucional de los y las jóvenes en Bogotá, se evidencia la necesidad de ampliar la dimensión y los alcances de la política pública de juventud en el Distrito. Para lo cual, el sistema distrital de juventud se convierte en una herramienta fundamental que busca articular las políticas públicas con las prácticas participativas en la ciudad, entorno a mejorar la diversidad propia de las identidades, espacios y auto-reconocimientos sociales, colectivos e individuales presentes en los y las jóvenes de la ciudad.

"De acuerdo a las proyecciones demográficas y a los resultados encontrados en la Encuesta de Hogares, la población entre 14 y 26 años en Bogotá en el año 2000 era de 1’520.000, representando cerca de la cuarta parte de la población total de la ciudad. Por lo tanto, es claro que los jóvenes conforman un grupo demográfico muy importante, tanto por su tamaño, como por su participación dentro del total de la población. Del total de jóvenes, un 30% está entre 14 y 17 años, el 39% entre 18 y 22 años y el 31% entre 23 y 26 años. Un 47% son hombres y un 53% mujeres."1

"Demográficamente se observa también que las localidades que poseen una mayor cantidad de jóvenes o en las que los jóvenes representan un mayor porcentaje de su población son: Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy (las dos últimas conforman la Zona Sur Occidental) y por tanto serían las que recibirían un mayor impacto de las políticas públicas de juventud. Los jóvenes en Bogotá en Pobreza en los años 2000 y 2001, según la metodología de Línea de Pobreza (LP) eran aproximadamente 407 mil (27%), en Miseria se encontraban unos 248 mil (16%) y un 57% estaba clasificado como "No Pobre"2

A principios del año 2012 se publicó los resultados de un estudio desarrollado por el Instituto para la Economía Social IPES, el Instituto de la Participación y la acción comunal IDPAC y Naciones Unidas-Hábitat ilustrativo de la complejidad que desafía la política pública de juventud en el distrito. El estudio enmarcado en una descripción de la realización y garantía de derechos de los y las jóvenes en el distrito con una población objetivo entre los 14 y los 26 años presento rasgos característicos sobre los cuales centrar la acción institucional a nivel cultural, educativo, laboral y de desarrollo integral3.

El estudio plantea que "7 de cada 10 jóvenes en estrato 1 desarrolla actividades económicas informales comparable con menos de la mitad en estas actividades en estratos 5 y 6 en un contexto de desempleo superior al 8 %. El ingreso por actividades económicas muestra que el más alto índice de desempleo en la ciudad se encuentra en las mujeres entre 14 y 26 años y que en todo caso aquellas que laboran y pertenecen a estratos socio-económicos bajos reciben menos de un salario mínimo si se tiene en cuenta que 75 de cada 100 jóvenes que laboran de estratos 5 y 6 reciben más de un salario mínimo.

Las puertas de entrada a la actividad laboral de los jóvenes en el distrito cuenta como característica general que en más de un 68% sus relaciones personales o familiares son determinantes para acceder a un primer empleo y que solo un 14% accede cumpliendo un proceso de evaluación de competencias desde el mismo momento que remite su hoja de vida a un potencial empleador, lo que fundamentalmente determina su relación laboral en empresas mayormente familiares sobre empresas particulares.

Por otro lado, el estudio señala con precisión que la composición familiar además es fundamental en el desarrollo socio-afectivo de los y las jóvenes toda vez que una familia disfuncional puede ser determinante de que el los jóvenes de menos de 15 años ya hayan sostenido relaciones sexuales, indicador que contrasta con el hecho que los encuestados indican un nivel de confianza con sus padres superior al 75% pero que en todo caso en más de un 67% cree que la calle reemplaza a la familia y que en más de un 55% los amigos pueden estar ocupando esos espacios individuales y colectivos. La identificación de violencia intrafamiliar acelera estos procesos sociales.

A nivel educativo se identificó que menos de 4 de cada 10 estudiantes con un núcleo familiar con capacitación media o básica termina satisfactoriamente el mismo ciclo de estudios de igual forma comparable con la identificación que más de 6 de cada 10 estudiantes con padres con educación superior acceden a este mismo nivel de formación. La deserción prematura educativa depende muchas veces del ámbito familiar de su desarrollo pero sin lugar a duda en grupos poblaciones como indígenas, afro-descendientes y raizales existen motivadores específicos y de mayor impacto.

La participación de los y las jóvenes en el Distrito

"La participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político" 4

A lo largo de los siglos XIX y XX la democracia fue adoptando gradualmente su forma actual. Se trata de un conjunto de reglas, procedimientos e instituciones creadas para permitir la más amplia participación del mayor número posible de ciudadanos, no en los asuntos del Estado, sino en la elección de representantes, los únicos que pueden adoptar decisiones políticas. (Held: 1995). Sin embargo con la Constitución de 1991, se hicieron grandes avances en cuanto a esta perspectiva, parecía estar más acorde con la realidad del momento. (…) se percibía como un instrumento conducente al logro de la paz. El fortalecimiento de la democracia y el logro de la convivencia entre los colombianos. La Nueva Carta fomentaba el paso de una democracia representativa a una participativa, incluyendo diversos tipos de mecanismos tales como el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. (Rodríguez: 2003, 3)

Con esta nueva apertura y nuevas formas de participación "se entiende no sólo que el pueblo es el titular del poder, sino que es también quien lo ejerce, de modo que la participación del pueblo en el gobierno consiste en un ejercicio directo del poder, siendo posible en este caso hablar claramente de un gobierno del pueblo". (Cortina: 1999)

La mayor parte de los Estados afirman hoy que son democráticos, aunque en la mayoría de las ocasiones la participación de los ciudadanos se limita a la elección de los representantes en los comicios periódicos a los que son convocados, sin que tras la elección exista un control posterior a la actuación de los poderes públicos. (Vila, 2008: 1) de aquí la necesidad de fortalecer espacios de participación para los jóvenes, para que como ciudadanos puedan intervenir en los asuntos públicos, buscando una apropiación de la democracia participativa como mecanismo.

En la actualidad, la praxis de la democracia exige establecer nuevos mecanismos de control y participación capaces de limitar, influir y decidir en las funciones que corresponde realizar al Estado permitiendo el análisis de los fines de la democracia desde el desarrollo de la libertad y la igualdad, que son, por su esencia y significado, los verdaderos valores de la democracia. (Vila, 2008:4)

La democracia participativa defiende que la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas constituye un elemento fundamental para que la democracia funcione, si bien para que funcione como tal, los ciudadanos deben tener conocimientos suficientes como para participar e implicarse con frecuencia en las actividades políticas. De la participación informada de la sociedad formada depende, en gran parte, el buen funcionamiento del Estado y a éste compete no la formación de los ciudadanos sino la creación del entorno adecuado para que los ciudadanos se informen. (Vila, 2008:12)

Las formas y los significados de la democracia representativa fueron complementados al incluir las nociones de diversidad sociocultural, ciudadanía activa, fortalecimiento de lo público entre otros conceptos que bien podrían asociarse a la democracia. Se abren nuevos espacios de deliberación y decisión con valores como el pluralismo, la tolerancia el respeto a la diferencia, la construcción de consensos, la reivindicación de identidades específicas. La democracia participativa entonces, se configuro como un sistema de instituciones representativas para la toma de decisiones amparadas en la ley en el marco del Estado de Derecho. (Velásquez y González: 2009, 132)

Estos mismos autores consideran en cuanto a los retos de la democracia la necesidad de defender y fortalecer las instituciones democráticas del país, las que deben incluir dentro de sus políticas la participación como una oportunidad para incluir la mayor cantidad de grupos poblacionales, que tengan la posibilidad de incidir en las decisiones públicas. Para ello es necesario fortalecer estos espacios, evitar la desinstitucionalización de la participación y la discrecionalidad de las autoridades. Fabio Velásquez y Esperanza González, consideran que el perfeccionamiento de estos espacios requiere de una reforma del estatuto legal de la participación en el país como una forma de articular los diferentes ámbitos, crear incentivos y condiciones de apropiación.

Dentro de sus propuestas está la de democratizar la democracia y ciudadanizar la política. Mientras más personas participen y muestren resultados benéficos habrá una mayor visibilización, por eso es necesario educar a la ciudadanía en asuntos colectivos. Esta puede ser una gran herramienta para enfrentar el conflicto armado desde los liderazgos sociales. También reiteran: "la necesidad de superar la división de la participación política y la representación ciudadana, considerando que los actores políticos deben entender que la participación puede fortalecer los sistemas democráticos, de ahí el llamado a los partidos políticos a fortalecer estos espacios. A su vez, los agentes participativos deben entender que la participación es un mecanismo necesario de la democracia porque es un complemento de la misma".5

Este proyecto de acuerdo, en consonancia con el marco normativo del país y del Distrito Capital busca el fortalecimiento de la participación con decisión, de los jóvenes sustentado en los lineamientos propuestos por la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud los cuales están sustentados en los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia, es importante resaltar, que este proyecto de acuerdo propende por el fortalecimiento de los mecanismos de participación que haga de los jóvenes una comunidad participante en las decisiones políticas del Distrito.

La participación juvenil se divide en formal e informal, y se definen como los espacios y prácticas incluyentes donde las y los jóvenes, de manera individual o colectiva discuten, planean, proponen, expresan y/o actúan frente a asuntos y temáticas de su interés. Algunos de ellos se encuentran regulados normativamente como es el caso del Consejo Distrital de Juventud y Consejos Locales de Juventud, Personeros, Contralores, Mesas Locales y Distrital Estudiantiles, Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes. Y otros que han surgido como procesos que obedecen a la dinámica juvenil en función de temáticas o zonas de acción específicas y que se caracterizan, principalmente, por su autonomía como espacio ciudadano. Entre ellos se encuentran las organizaciones, redes, colectivos, parches, mesas, entre otros.6

La Mesa de Trabajo de Juventud, que hace parte de la Comisión Intersectorial poblacional CIPO, realizó durante el 2010 un documento del Sistema Distrital de Juventud, dicho documento buscaba ser compatible análogo con la reforma administrativa distrital.

El documento resultó de un trabajo interinstitucional y contó con los aportes de los equipos locales de juventud como parte del reconocimiento de los múltiples espacios, procesos y actores que vienen trabajando activamente el tema de juventud en Bogotá, así como también presenta retos en términos de inclusión de otros actores, como los Consejos Locales de Juventud, las oficinas de juventud que se encuentran inscritas en diferentes entidades del orden distrital y los referentes locales de juventud.

En el documento técnico elaborado por la mesa de trabajo de juventud, el cual 25 de abril de 2011, se definió el Sistema Distrital de Juventud como un medio para contribuir al diálogo y la práctica social entre las expresiones diversas de los y las jóvenes en la construcción de ciudad de derechos. En este sentido el sistema busca fortalecer procesos participativos que garanticen incidencia en instancias de toma de decisión (políticas, normativas, administrativas entre otras.

En dicho documento se estableció también que hace parte del Sistema Distrital de Juventud, el conjunto de acciones, programas, proyectos, planes y Políticas. Así como las instancias y mecanismos, tanto del Gobierno como de la Sociedad y las Agencias de cooperación internacional en los territorios, que se articulan y encaminan en la búsqueda de la realización de los Derechos Humanos (DD.HH3.) de los y las jóvenes, de manera integral y en condición de dignidad, para la población juvenil que habita en la ciudad de Bogotá, dinamizando la implementación de la Política Pública De Juventud en armonía con otros actores ,otras políticas y sistemas del Distrito y demás escenarios que se abran en el marco de la Ciudad Región. 7

"El objetivo del Sistema Distrital de Juventud consiste en aunar esfuerzos para la articulación y coordinación de los actores, instancias, procesos, planes, programas y proyectos del Sistema orientados a la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, propendiendo por el pleno ejercicio de los Derechos de las y los jóvenes" 8

Con el Decreto 499 de 2011 se creó el Sistema Distrital de Juventud, definido como "una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí consignados". Se trata de la puesta en marcha de una acción de gobierno de la Administración Distrital, la cual cumple con un compromiso adquirido desde 2006, frente a la población joven de Bogotá y su respectiva política pública poblacional.
Durante el primer semestre de 2011, la Mesa de Trabajo, luego de presentar su plan de acción ante la CIPO en el mes de marzo, socializó la primera propuesta técnica de interpretación del Sistema Distrital de Juventud (SDJ) en 19 espacios locales, distritales y sectoriales convocando a más de 500 jóvenes, así como a las tres entidades de control del distrito y a más de siete sectores de la administración distrital
Estos espacios de retroalimentación permitieron el desarrollo de un nuevo documento técnico que replanteó la forma y el contenido de la propuesta inicial para el desarrollo del proyecto de decreto radicado ante la Secretaría General. "Este documento borrador contó con asesoría técnica, jurídica y política de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC y El Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON".9

En el año 2002 el instituto de la participación y la acción comunal IDPAC contrato el diseño el estudio multidimensional sobre juventud en el Distrito denominado "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Quizás de la mano del estudio desarrollado por IPES-UN/Hábitat este diagnóstico desarrollado por la firma Econometría S.A es uno de los estudios más amplio que requieren ser actualizados en el Distrito.

El estudio que incluye entre uno de sus componentes denominado "Participación social y política de los jóvenes en Bogotá"10 permitió identificar variables de interés para la formulación e implementación de la política pública de juventud en el distrito. Resulta significante la participación de los jóvenes no asciende a más del 89% en los jóvenes y más de 90% de las jóvenes lo que en términos globales no representan más de un 10% de la participación de los jóvenes en espacios diversos, siendo los espacios religiosos los de más interés, seguida de las organizaciones deportivas donde participan el 4.6% de los jóvenes de los cuales cerca del 6.5% son hombres y 2.9 son mujeres. Los jóvenes participan de manera marginal también organizaciones políticas, cívicas, de salud y de caridad.

Para la época cerca de 1600 comités en las Juntas de Acción Comunal contaban con más de 113 comités juveniles donde se destaca la participación activa en JAC de las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Engativá, Suba y Rafael Uribe.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

El artículo 45 de la Constitución Política establece que "el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

La Ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones", en su artículo 18 define el Sistema Nacional de Juventud como "el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud", clasificándolas en sociales, estatales y mixtas y que el artículo 26 de la misma Ley prevé la consolidación de los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud, como una estrategia para la concertación de las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, entre el Estado, los y las jóvenes, los organismos, las organizaciones y los movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud.

En ese mismo sentido la mencionada Ley establece en el artículo 3 que "(…) para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la (…) ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad.", rango de edad que comparte preceptos con el ciclo vital de niñez y adolescencia.

De igual forma es importante señalar que Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia." describe en el artículo octavo que "Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Para los efectos del presente proyecto de acuerdo se reconoce que el Acuerdo Distrital 159 de 2005, estableció algunos lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y que aportan al conjunto de orientaciones de la acción pública para la población joven, tomando atenta nota del artículo 5º del Acuerdo donde se establecen los "Ámbitos estratégicos de acción", contemplando como una de las acciones definidas por la Política Pública de Juventud - el "Ámbito Político Administrativo", con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de Participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras).

No obstante se considera que aunque el artículo noveno del Acuerdo 159 de 2005 establece que: "La política pública deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Pública Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos" los decretos 489 y 677 de 2011 resultan insuficientes o desarticulados al objeto de la Ley 375 de 1997, del acuerdo 159 de 2005 y del actual Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

Se ha identificado que artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006 describe en el objeto misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- dirigido: "garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias" y se ha identificado que entre otros artículos, el artículo 13 del Acuerdo 006 del 3 de abril de 2007, de la Junta Directiva del IDPAC, se establecen las funciones de la Gerencia de Juventud y en el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006, se establece que la Secretaría Distrital de Integración Social incluye en su objeto misional "(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad".

Se ha tomado atenta nota que el Decreto Distrital 327 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad de Distrito Capital", contempla la garantía de los derechos humanos con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes, entre ellos, los derechos de los y las jóvenes campesinos y habitantes de las zonas rurales del Distrito Capital y que la dimensión política administrativa del Decreto 482 de 2006 contempla que "(...) en el marco de esta dimensión se creará el Sistema Distrital de Juventud (SDJ), entendido como el conjunto de instancias públicas, privadas y sociales, los mecanismos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de procesos de coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación articulados entre sí, propendan por la materialización integral de la Política Pública de Juventud y la efectiva participación de los y las jóvenes, de acuerdo con sus principios, enfoques, dimensiones y lineamientos."

En ese mismo sentido, se ha verificado normativamente que el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud fueron establecidos por el Acuerdo Distrital 33 de 2001, como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones, e integrantes del Sistema Nacional de Juventud, determinando su naturaleza como "… organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana" considerando que el nivel de decisión corresponde también al compromiso compartido entre la administración distrital y las organizaciones representativas por ampliar progresivamente los temas y espacios de decisión participativa de los y las jóvenes en la ciudad.

De igual forma se ha encontrado favorable para la participación efectiva de los y las jóvenes en la ciudad, los postulados del Decreto 460 de 2008, "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social" y del Acuerdo Distrital 257 de 2006 toda vez que se entiende "(…) que el citado Consejo es una "…instancia consultiva, para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad" y que será este un escenario propio del debate y seguimiento de la política de juventud del distrito. (Subraya fuera de texto)

Específicamente se señala en el mencionado Acuerdo, que la estructura del Consejo Consultivo Distrital de Política Social, contará para su administración y funcionamiento con los denominados "Comités Operativos", definidos por el artículo doce como: "un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital. Estos Comités Operativos, son de carácter mixto, y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas" donde será "(…) la Secretaría Distrital de Integración Social – quién- reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social" de manera concordante con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 respecto de su creación y regulación interna.

Por consiguiente y teniendo en cuenta las facultades del conferidas al Concejo de Bogotá, por los numerales 1, 6 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 respecto de "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" y "dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas" y "Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades(…)" El 11 de noviembre de 2011 la Alcaldesa encargada Clara López Obregón del Distrito Capital firmo el Decreto 499 de 2011 "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones"

A través del Decreto 687 de diciembre 30 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones" el cual subsanó inconsistencias de la "armonización la normatividad Distrital en materia del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones" .

Se considera además que los mencionados decretos 499 y 687 de 2011 pese a presentar una estructura normativa acertada, se enmarcan en el plan de desarrollo de la "Bogotá Positiva" sin tomar en cuenta el plan de gobierno electo en la ciudad para el periodo 2012-2016 "Bogotá Humana Ya", que incluyó programáticamente "(…) Garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los jóvenes. Realizar acciones encaminadas al reconocimiento de sus diferencias y la promoción de la convivencia ciudadana. Generar oportunidades de formación y trabajo que permitan aprovechar sus capacidades y amplíen sus opciones de vida. Se busca fortalecer proyectos de vida de jóvenes en situación de alta vulnerabilidad, mediante su inclusión en procesos como la formación de pares en salud sexual y reproductiva para el disfrute sano y pleno de su sexualidad y la prevención del embarazo temprano y de las infecciones de transmisión sexual; participación en la identificación y decisión acerca de las soluciones de las principales problemáticas de su grupo poblacional con el fin de fortalecer su autonomía y su sentido de pertenencia a la sociedad; estrategias para incentivar su permanencia en el sistema educativo y opciones para el desarrollo de prácticas en empresas desde la universidad o el colegio.

En ese sentido, se considera que debates llevados a cabo en la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá en el mes de mayo de 2012 con fundamento en el documento de Plan de Desarrollo –Bogotá Humana 2012-2016 – permiten reconocer que entre otros "programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital"; el "programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos"; el "programa territorios de vida y paz con prevención del delito" y de manera significativa el "programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas" resultan significativos, pero evidencian la importancia de precisar los parámetros de articulación interinstitucional e interdisciplinaria, para la implementación, seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del sistema distrital de juventud con el fin de precisar el alcance de la participación y corresponsabilidad de la administración distrital por redimensionar y re-visualizar los modelos de atención a los jóvenes y evolucionar hacia el nuevo "sujeto de acción política juvenil" con espacios de concertación y decisión significativa de jóvenes en el distrito.

Finalmente es preciso resaltar que el presente proyecto de acuerdo busca fortalecer la acción participativa y efectiva de los y las jóvenes en el distrito, en el marco de la implementación acertada de la Política pública de Juventud con el interés de precisar los alcances y dimensiones previstas en el Sistema distrital de Juventud. Para ello de manera previa se concertó en el Concejo de Bogotá el texto del acuerdo 489 de 2012 en el cual se incluyó de manera acertada por sugerencia de los cabildantes el artículo 13 del "Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos" del eje uno denominado "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo". La propuesta incluida como proyecto prioritario número ocho y denominado "Jóvenes con Derechos" describe como un compromiso de la administración distrital "Bogotá Humana":

"Articular la transversalidad de los derechos de los y las jóvenes en la ciudad a través del fortalecimiento de proyectos en salud sexual y reproductiva; fortalecimiento de la participación con decisión a través de los lineamientos de la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud bajo los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia; fortalecimiento de las estrategias de permanencia en el sistema educativo especialmente en la educación media y superior; generación de estrategias de acceso al trabajo digno y decente para los y las jóvenes; fortalecimiento de los proyectos que consoliden la prácticas culturales y deportivas de las y los jóvenes"

Teniendo en consideración las motivaciones descritas anteriormente, la coherencia normativa presentada, la corresponsabilidad del Concejo de Bogotá con el desarrollo efectivo del Plan de Desarrollo de la ciudad y teniendo en cuenta la evidente necesidad de que la población juvenil en el distrito fortalezca sus procesos y con el fin de precisar los parámetros y lineamientos mencionados se sugiere presentar el presente proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

3. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de Colombia

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

3.1. LEYES

Se relacionan dentro del marco legal las Leyes y Decretos, así:

Ley 375 de Julio 4 de 1997 "POR LA CUAL SE CREA LA LEY DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Cuyo objeto es establecer el marco institucional y orientar las políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

Decreto 089 de 2000, establece los consejos de juventud como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud.

Decreto 822 de 2000, señala que el Programa Presidencial Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene por objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de juventud.

Decreto 3443 de 2010, se establece las funciones del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" en el marco de la Ley 375 de 1997.

3.2. OTRAS NORMAS

Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. (Subraya fuera de texto)

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. (…)

Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia."

Artículo 8:Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Decreto 89 de 2000, Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 822 del 2000, por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

Decreto 482 DE 2006, Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016.

Decreto 499 DE 2011, Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 546 DE 2007, Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital

Artículo 17.- Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes mesas de trabajo, de las que formarán parte integral todos los miembros de la Comisión Intersectorial:

1. Mesa de Trabajo de Juventud.

La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y allí tendrán asiento permanente, dos (2) representantes del Consejo Distrital de Juventud, elegidos por el mismo. El presidente de la Mesa de Trabajo de Juventud cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a otros(as) representantes de organizaciones juveniles de la ciudad y a servidores de las entidades públicas y privadas del orden internacional, nacional, distrital o local.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la política pública de Juventud.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad en el marco de la Política de Juventud del Distrito Capital.

2. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.

3. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión del Consejo Distrital y Consejos Locales de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad.

4. Crear un espacio de reflexión para la construcción de acciones conjuntas dirigidas a los y las jóvenes del Distrito Capital.

Acuerdo 159 de 2005, Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá, D,C y se dictan otras disposiciones.

Artículo 5°. Ámbitos estratégicos de acción.

Las acciones definidas por la política pública de juventud deberán considerar en su conjunto los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad:

b. Ámbito Político Administrativo: Con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras)

Acuerdo 489 DE 2012 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de para Bogotá D.C. 2012-2016, eje uno, "una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo".

Artículo 5: Objetivos

2. Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal.

Se busca promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 11: Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

a. Jóvenes con derechos y oportunidades. Garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los jóvenes. Realizar acciones encaminadas al reconocimiento de sus diferencias y la promoción de la convivencia ciudadana. Generar oportunidades de formación y trabajo que permitan aprovechar sus capacidades y amplíen sus opciones de vida. Se busca fortalecer proyectos de vida de jóvenes en situación de alta vulnerabilidad, mediante su inclusión en procesos como la formación de pares en salud sexual y reproductiva para el disfrute sano y pleno de su sexualidad y la prevención del embarazo temprano y de las infecciones de transmisión sexual; participación en la identificación y decisión acerca de las soluciones de las principales problemáticas de su grupo poblacional con el fin de fortalecer su autonomía y su sentido de pertenencia a la sociedad; estrategias para incentivar su permanencia en el sistema educativo y opciones para el desarrollo de prácticas en empresas desde la universidad o el colegio.

Artículo 13: Artículo 13. Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos

Este programa busca promover la defensa, protección y difusión de los derechos humanos con enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado y ciclo vital: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, mediante el fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil. (Subrayado fuera de texto)

El incremento de la participación representativa y vinculante en las entidades encargadas del tema, así como la ampliación del acceso a la justicia formal, no formal y comunitaria, de manera que se generen espacios de confianza, se trabaje en el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a garantizar los derechos de todas y todos, se acaten las leyes y normas que propenden por su cumplimiento y se optimicen las actitudes y comportamientos a favor de un mejoramiento de la situación de los derechos humanos en la ciudad.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

(…)

8. Jóvenes con derechos. Articular la transversalidad de los derechos de los y las jóvenes en la ciudad a través del fortalecimiento de proyectos en salud sexual y reproductiva; fortalecimiento de la participación con decisión a través de los lineamientos de la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud bajo los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia; fortalecimiento de las estrategias de permanencia en el sistema educativo especialmente en la educación media y superior; generación de estrategias de acceso al trabajo digno y decente para los y las jóvenes; fortalecimiento de los proyectos que consoliden la prácticas culturales y deportivas de las y los jóvenes. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 14. Programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas

El programa busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte. Se busca superar las barreras que limitan las oportunidades para ejercer los derechos culturales y deportivos. El programa promueve el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones, disminuyendo las barreras económicas, sociales, territoriales y mediando ante las barreras culturales que limitan su libre ejercicio y visibilización.

Así mismo, se fomentan las prácticas profesionales de los sectores culturales, artísticos, del patrimonio, la recreación, la actividad física y el deporte, mediante el mejoramiento de sus condiciones y contribuir a potenciar sus capacidades, cuidando el enfoque poblacional. Se promueve la apropiación y valoración de la actividad cultural y se fomenta la sostenibilidad de las acciones mediante el fortalecimiento de las organizaciones y los agentes del sector profesional y de las instituciones públicas de la cultura y el deporte.

Este programa promueve una idea de culturas en plural, en movimiento, ligadas a lo intercultural y a la diversidad y que no silencian los debates culturales o dirigen los comportamientos. Se trata de apoyar diversas prácticas culturales que se mezclan, dialogan y debaten. Es una política que privilegia los deseos de los ciudadanos y pone el énfasis más en el amor y la potenciación de las formas diversas de vida que afirman la libertad de los individuos. Subyace la idea del potencial de transformación del entorno a través de prácticas culturales diversas.

Se deberán realizar un programa para permitir el ingreso gratuito de los niños y niñas estudiantes de colegios públicos del Distrito Capital a los parques públicos distritales para sus actividades institucionales.

3.3 IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación diferentes a las inherentes al desarrollo de las funciones Constitucionales y legales de las entidades comprometidas, por tal motivo dicha propuesta no tiene impacto fiscal.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Concejal Movimiento Progresista

ACUERDO DE 2013

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 499 DE 2011, SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 1º.- Definición del Sistema Distrital de Juventud - Establézcase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como el mecanismo de articulación interinstitucional para la implementación de la Política Pública de Juventud para Bogotá 2006-2016 decreto 482 del 2006. Como escenario de articulación distrital y local para la acción de estado de la Administración Distrital con el propósito específico de promover la incidencia efectiva y decisiva de los y las jóvenes en la ciudad.

Artículo 2º.- Objeto del SDJ - El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto fortalecer las actividades, dinámicas y lógicas de los y las jóvenes del Distrito. A través de un cumplimiento acertado y eficaz por parte de cada una de las entidades del distrito responsables en la ejecución, acción e implementación de la política pública de juventud para las y los jóvenes que encuentran en la administración distrital un escenario de realización efectiva de transformación de sus realidades y de la ciudad.

Artículo 3º.- Se reconoce al SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD como un mecanismo autónomo, el cual establecerá de común acuerdo con sus integrantes: objetivos, agendas programáticas, estrategias y plan de acción, lo cual será respetado y apoyado por parte de la administración distrital y las entidades encargadas del tema de juventud, en su forma, estrategias y sentidos.

Artículo 4º.- El Sistema Distrital de Juventud, de acuerdo con su reglamento interno y con la participación activa de sus diversos actores, establecerá su plan de acción anual en los dos primeros meses del año para su posterior presentación a la comunidad y a las entidades.

Artículo 5º.- El Sistema Distrital de Juventud contará con el apoyo y acompañamiento de la administración distrital a encuentros, foros y/o reuniones con la pequeña mediana o gran empresa y/o, con representantes de las instituciones del nivel local, distrital, nacional o internacional, y/o con espacios comunitarios locales, de modo tal que se logre el fortalecimiento, la proyección y apoyo a las dinámicas propias del Sistema Distrital de Juventud y la implementación de su plan de acción.

Artículo 6º.- Parámetros de articulación del SDJ - El Sistema Distrital de Juventud tendrá como parámetros de articulación:

a. Estructurar y cumplir la ruta metodológica para el dialogo social efectivo de carácter decisorio con los y las jóvenes de Distrito Capital, las entidades con competencia en el Sistema Distrital de Juventud, autoridades locales y la comunidad en general para soportar las demandas de información y obligaciones institucionales del SDJ.

b. Contribuir al fortalecimiento de los procesos de colaboración armónica entre las entidades del distrito en fusión del apropiamiento del compromiso político-administrativo en la aplicación de las decisiones emanadas del Sistema Distrital de Juventud. .

c. El Sistema Distrital de Juventud hará seguimiento a la implementación del Sistema Distrital de Información de juventud de la ciudad.

d. Asumir como parámetro articulador el seguimiento, evaluación, actualización de la información pública masiva sobre la ejecución de la Política Pública de Juventud.

Artículo 7º.- Dimensión ética y afirmativa del Sistema Distrital de Juventud: La dimensión ética y afirmativa de los principios orientadores del SDJ se establece conformidad con el artículo 3 del Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", como son:

a. Principios Orientadores:

Universalidad: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a los y las jóvenes que habitan Bogotá D.C.; a las instituciones públicas y privadas; a las organizaciones y demás personas naturales o jurídicas que desarrollan acciones que de manera directa o indirecta involucran a la población juvenil.

Igualdad, Inclusión y Promoción de la Diversidad Sexual, Poblacional y Étnica: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las jóvenes en su heterogeneidad, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultural, la orientación sexual, la religión, la opinión, la condición social, las actitudes físicas, la situación de discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos económicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado.

Representación: Orientará sus acciones de manera transversal, reconociendo la diversidad cultural de la población juvenil, los grupos étnicos, los sectores sociales y etarios; promoviendo la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos, y las transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente que permita valorar, promover y respetar las diferencias presentes en la población juvenil. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros.

Participación con decisión: El Sistema Distrital de Juventud busca que los y las jóvenes, agremiados o no agremiados, participen de manera activa en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, generando un ejercicio de ciudadanía activa e interlocución cualificada y efectiva, con incidencia en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos, como beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.

Integralidad: El Sistema Distrital de Juventud estará orientado hacia la integración de la gestión interinstitucional con todos los actores juveniles, de manera articulada con las demás Políticas Públicas para optimizar la oferta de los servicios adelantados por el Distrito, con el fin de sincronizar las diferentes acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes, en el marco de la Gestión Social Integral.

Territorialidad: El Sistema Distrital de Juventud busca reconocer y trabajar de manera integral en los espacios distritales, locales, territoriales, físicos y ambientales en los que los y las jóvenes interactúen con la ciudad.

Reconocimiento del simbolismo cultural: El Sistema Distrital de Juventud resaltará la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas se reconocen y se significan a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, culturales, comunicativas y socio políticas.

Corresponsabilidad y concurrencia: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a fortalecer una responsabilidad compartida entre los diferentes actores que participan en él, para garantizar la ejecución, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud y su articulación con las diferentes políticas.

b. Principios de Gestión

Gerencia pública y humana: El Sistema Distrital de Juventud procurará garantizar el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Juventud.

Descentralización: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las diferentes actores de la vida juvenil, en los espacios distritales, locales, territoriales y ambientales del Distrito Capital promoviendo la autonomía juvenil y la desconcentración de funciones.

Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

Seguimiento Integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento y evaluación de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad.

Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.

CAPÍTULO II

PARAMETROS DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 8º.- Parámetros de la estructura del SDJ: El Sistema Distrital de Juventud se estructura a partir de cuatro componentes: sujetos políticos; espacios; estrategias y mecanismos

Artículo 9º.- Sujetos políticos: Teniendo en cuenta que los y las jóvenes no solo son beneficiarios sino trasformadores de las realidades del territorio, los sujetos activos del SDJ serán representados por las personas naturales o jurídicas organizadas o no organizadas bajo lógicas normativas y pertenecientes a grupos étnicos, sectores sociales o etarios, identificados con el interés de promover colectivamente en el marco de la diferencia las realidades juveniles y apropiando herramientas publicas entre las que se cuenta la Política Pública de Juventud.

Artículo 10º.- Espacios: son las instancias y procesos de acción participativa juvenil determinados por el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 y más aún aquellos que representan colectivamente niveles de cohesión y direccionamiento de propuestas e iniciativas para la concertación efectiva con la administración distrital. El parámetro de direccionamiento local y distrital del SDJ planteará espacios Institucionales, conjuntos y de representación juvenil

Los espacios del Sistema Distrital de Juventud se clasifican en: Instancias Juveniles, Instituciones, Mixtos, Académicos y de Representación Juvenil.

a. Parámetro del espacio para Instancias Juveniles: Teniendo en cuenta la representación de las instancias de participación del El Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud, el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - Los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI – Concejo Distrital de Cultura de Jóvenes, Las diferentes entidades Distritales que abordan el tema de juventud y las demás que puedan articularse al sistema Distrital de Juventud

b. Parámetro del espacio Institucional: Los Sectores que hacen parte del Sistema Distrital de Juventud son: Sector Cultura Recreación y Deporte; Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia; Sector Hacienda; Sector Planeación; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Sector Salud; Sector Integración Social; Sector Gestión Pública; Sector Educación Sector Ambiente; Sector Movilidad; Sector Hábitat y Sector Mujer y los demás sectores que se creen para el Gobierno Distrital.

c. Parámetro de los espacios mixtos: la diversidad con la que se establezcan estos espacios serán el parámetro de eficiencia con el cual se calificara el desempeño de los espacios mixtos. Los espacios conjuntos del SDJ serán Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud, circunscritos al Consejo Distrital de Política Social, incorporando los espacios conjuntos que aun pese a su construcción histórica en el distrito no han sido involucrados teniendo como marco referencia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

d. Parámetros del espacio Académico: A partir de la importancia y aporte de la academia se tendrán en cuenta los Institutos, las universidades, los observatorios y los centros de investigación sobre el tema juventud que existen y que se creen posteriormente en el Distrito Capital.

e. Parámetro de los espacios de representación juvenil: Teniendo en cuenta que será un parámetro de coordinación del SDJ la promoción de la participación de los espacios con tradición en el distrito como son el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud se promoverá la articulación de iniciativas propias autónomas y comprometidas con la ejecución de la Política Publica de Juventud en el Distrito.

1. Parágrafo: se diseñaran conjuntamente entre las Instancias Juveniles y los Sectores los indicadores para la evaluación y seguimiento de la implementación y funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud.

2. Parágrafo: el Comité Operativo de Juventud, teniendo en cuenta el artículo doce del Decreto Distrital 460 de 2008, además ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la Política Pública de Juventud promoverá el mayor grado de consenso como parámetro de decisión efectiva juvenil.

3. Parágrafo: La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación del Comité Operativo de Juventud que defina el Consejo Distrital de Política Social, a través del respectivo acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto 460 de 2008.

Artículo 11º.- Parámetros de la estrategia del SDJ: en la medida que los espacios y los espacios juveniles, institucionales y juveniles por definición se adapten a la presente estructura se apropiaran de manera estratégica herramientas como :

a. El Plan de Acción de la Instancia Institucional.

b. Los Planes de Acción de las Instancias Mixtas (Distrital y Locales).

c. El Plan de Acción del Consejo Distrital de Juventud y los Planes de Acción de los Consejos Locales de Juventud.

d. Las Agendas de Desarrollo Juvenil de las instancias juveniles.

Artículo 12º.- Parámetros de los mecanismos del Sistema Distrital de Juventud: los mecanismos entendidos como los procesos que permiten el conocimiento, apreciamientos, ajuste, evaluación y retroalimentación de las acciones conjuntas e institucionales en el marco de la Política Distrital de Juventud deberán propender por la inclusión de mecanismos o rutas de acción concertada a saber:

a. Mecanismo de diálogo: ruta metodológica por medio de la cual se alcanzará un nivel de interlocución profunda de acuerdos entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades Distritales encargadas del tema de juventud para establecer cronogramas y objetivos conjuntos entre los espacios institucionales, y de representación juvenil.

b. Mecanismo de coordinación: ruta metodológica por medio de la cual se establecen prioridades, formas que adoptaran los debates propios y las vocerías que permitirán tomar decisiones de forma eficiente.

c. Mecanismo de diseño de planes y programas: ruta metodológica articulada entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades Distritales encargadas del tema de juventud , por medio de la cual se determinan los parámetros y se describen los alcances y limites institucionales y sociales de planes proyectos y programas.

d. Mecanismo de ejecución: ruta metodológica desarrollada entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades Distritales encargadas del tema de juventud, mediante la cual se establecen los tiempos y las condiciones para el cumplimiento de metas y la presentación de indicadores de resultados propios de la ejecución de acciones institucionales, sociales o conjuntas.

a. Mecanismo de monitoreo: ruta metodológica mediante la cual se acopia información relativa al cumplimiento, enfoque, impacto obtenido respecto del impacto esperado y se formulan de forma pública y periódica recomendaciones con carácter vinculante para las entidades y con alto de grado de corresponsabilidad con las organizaciones juveniles y sociales. Los alcances del mecanismo de monitoreo se precisan al presentar los parámetros de funcionamiento del Sistema de Información Distrital de Juventud.

CAPÍTULO III

PARAMETROS FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 13º.- Parámetros de funcionamiento del Sistema de Información Distrital de Juventud: Teniendo en cuenta que el artículo 5 del decreto 482 y que, el Sistema Distrital de Información de Juventud hace parte integral del Sistema Distrital de Juventud, como parámetro central para su implementación contará con una batería concreta de variables e instrumentos de recolección de información, canales de información efectiva, software de apoyo y programa de información y difusión para cumplir con tareas específicas para recolección de información, análisis objetivo de los resultados de ejecución de la política pública de juventud y difusión de los mismos.

Artículo 14°. Sectores que integran el Sistema de información: Los Sectores que hacen parte del Sistema de Información Distrital de Juventud son: Sector Cultura Recreación y Deporte; Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia; Sector Hacienda; Sector Planeación; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Sector Salud; Sector Integración Social; Sector Gestión Pública; Sector Educación Sector Ambiente; Sector Movilidad; Sector Hábitat y Sector Mujer y los demás sectores que se creen para el Gobierno Distrital.

Artículo 15º.- Parámetros de cooperación institucional del Sistema Distrital de Juventud. Las entidades tal y como se plantea en los principios rectores de la Política Publica de Juventud deben colaborar armónicamente en el distrito y serán integradas a las responsabilidades misionales de las entidades las siguientes a saber:

a. Entrega periódica y oportuna: las entidades distritales asumirán el compromiso de entrega oportuna de información precisa sobre los resultados de la ejecución de sus planes y programas institucionales mediante la utilización del software único dispuesto por la Administración distrital y bajo la coordinación de la Secretaria de Planeación como administrador.

b. Acceso público: el Sistema de Información Distrital deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización permanente.

CAPÍTULO IV

PARAMETROS DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD EN LAS LOCALIDADES

Artículo 16º.- Parámetros locales de implementación: en coordinación con la Dirección Ejecutiva Local de la Secretaria de Gobierno se deberá establecer los parámetros de seguimiento a la inclusión e implementación de la Política Publica de Juventud y las responsabilidades en la alimentación del Sistema Distrital de Juventud en los planes de desarrollo local mediante informes periódicos de ejecución técnica y financiera de planes, proyectos y programas.

Artículo 17º.- Parámetros de seguimiento local: Se establece por medio del presente acuerdo las responsabilidades a nivel local a cargo de los Alcaldes y Alcaldesas locales en el diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva bajo los parámetros orientadores y con fundamento en la participación efectiva de los jóvenes a nivel local.

Artículo 18º.- Organigrama: Se sugiere la siguiente estructura para el Sistema Distrital de Juventud, el cual se acomodará a las dinámicas de cada localidad. Dicha estructura no genera cargos burocráticos ni impacto fiscal.

CAPÍTULO V

PARAMETROS TECNICOS Y FISCALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 19º.- Parámetros técnicos: La Secretaria de Gobierno en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC - y la Secretaria de Integración Social de manera conjunta y en el marco del Comité Operativo Distrital de Juventud de acuerdo a los dispuesto en el presente acuerdo presentará una línea de base en los seis meses posteriores a la firma del presente acuerdo sobre los recursos humanos y técnicos puestos a disposición del Sistema Distrital de Juventud previa consulta e identificación de áreas responsables de cada sector según los dispuesto en el artículo 11 del presente acuerdo.

Artículo 20º.- Parámetros financieros La Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Integración Social de manera conjunta y en el marco del Comité Operativo Distrital de Juventud de acuerdo a los dispuesto en el presente acuerdo presentará un informe descriptivo de las líneas de inversión dispuestas para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Juventud y teniendo en cuenta el SDJ se informara periódicamente el nivel de ejecución presupuestal informado previa consulta con los sectores de los cuales se refiere el artículo 11 del presente acuerdo.

Artículo 21º.- Información pública y difusión: teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste a las diferentes entidades del distrito en el marco de la implementación del Sistema de Información de Juventud, el carácter público y de actualización permanente de que habla el capítulo III del presente acuerdo y el compromiso que se sugiere de forma corresponsable a las organizaciones sociales, a los y las jóvenes y al conjunto de la sociedad se promoverá una amplia difusión del presente acuerdo.

Artículo 22º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de del año 2013

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Econometria S.A. Pg 117 Conclusiones

2 Ibid

3 http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=48474

4 http://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_ciudadana

5 VELÁSQUEZ, Fabio y GONZÁLEZ, Esperanza. Institucionalidad Participativa en Colombia: Balances y Retos. En: Sociedad Civil y nueva institucionalidad democrática en América Latina. 2009. P.P 127- 149

6 Propuesta Sistema Distrital de Juventud, Documento técnico para revisión por parte de jóvenes y organizaciones, Mesa de Trabajo de Juventud, 25/04/2011

7 Propuesta Sistema Distrital de Juventud, Documento técnico para revisión por parte de jóvenes y organizaciones, Mesa de Trabajo de Juventud, 25/04/2011

8 Propuesta Sistema Distrital de Juventud, Documento técnico para revisión por parte de jóvenes y organizaciones, Mesa de Trabajo de Juventud, 25/04/2011

9 La Política Pública de Juventud de Bogotá cuenta con un sistema distrital, Redacción  Érika Marín Salcedo), Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 10:52

10 "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Econometria S.A. Pg 53 Capítulo 6