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Decreto 518 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5238 de noviembre 13 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 518 DE 2013

(Noviembre 13)

"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo del partido de fútbol de ida de la final de la Copa Postobón entre el Club Los Millonarios y el Atlético Nacional a jugarse el miércoles 13 de noviembre de 2013"'

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993. los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben corno funciones de los alcaldes:

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

a)Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

(...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

"A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

Que la División Mayor del Fútbol Colombiano - DIMAYOR como ente rector del fútbol profesional colombiano, estableció la realización del partido entre el Club Los Millonarios y el Atletico Nacional en la ciudad de Bogotá, por la final de la Copa Postobón para el día miércoles 13 de noviembre del presente año. Para este partido se llevó a cabo la respectiva reunión de la Comisión Distrital de Seguridad. Comodidad y Convivencia para el Fútbol de Bogotá el martes 12 de noviembre, con el fin de adoptar conjuntamente todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de dicho encuentro futbolístico y por la complejidad en materia de seguridad que reviste el enfrentamiento deportivo entre estos dos equipos.

Que en el marco de la reunión de la Comisión, la Policía Metropolitana de Bogotá solicitó un Decreto de Ley seca en el perímetro del estadio partiendo desde la calle 53B hasta la calle 63 y desde la carrera 24 hasta la carrera 3D, en el horario comprendido entre las 12:00 horas y las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2013, que además se aplique en las localidades de Rafael Uribe Uribe, Mártires, Kennedy y Suba. De igual manera que se incluya la prohibición de concentraciones y/o movilizaciones masivas de hinchas.

Que la Comisión acordó realizar el trámite para emitir el Decreto según lo sugerido por la Policía Metropolitana de Bogotá. Esto sumado a la complejidad que reviste el enfrentamiento deportivo entre los dos clubes mencionados y los antecedentes de seguridad en los últimos tres meses en las localidades descritas por la Policía que han involucrado a miembros de barras futboleras.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Articulo 1°.- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Kennedy, Rafael Uribe Uribe. Los Mártires, Suba, y en el cuadrante comprendido entre la Calle 53B y la Calle 63 y entre la Carrera 24 hasta la Carrera 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las doce (12:00) horas hasta las veinticuatro (24:00) horas del miércoles 13 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- Restringir las concentraciones y I o movilizaciones masivas de hinchas en la ciudad desde las doce (12:00) horas hasta las veinticuatro (24:00) horas del miércoles 13 de noviembre de 2013.

Articulo 3°.- Las disposiciones del Decreto Distrital 345 de 2002 continúan vigentes para todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto.

Articulo 4°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de noviembre de 2013

GUSTAYO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5238 de noviembre 13 de 2013.