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Directiva 8 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 008 DE 2013

(Noviembre 13)

Sin efectos por la Directiva Distrital 006 de 2016, Sin Efectos Directiva 009 de 2016

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

INSTRUCCIONES PARA LA RECEPCIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA

Ver Directiva Distrital 06 de 2015

Con la expedición de la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1467 de 2012 modificado por el Decreto Nacional 100 de 2013, el Distrito Capital ha recibido múltiples propuestas de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, los cuales han sido estudiados por las Entidades competentes de acuerdo con su misión.

No obstante lo anterior y a efectos de coordinar las acciones entre los diferentes sectores con el fin de dar respuesta dentro de los términos establecidos por la Ley, se considera pertinente emitir las siguientes instrucciones:

1. Recepción y Registro de los Proyectos de Asociación Público Privada

Los originadores podrán radicar los proyectos de Asociación Público Privada tanto en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o en la Entidad competente del estudio; sin embargo, se deberá tener presente que para efectos de garantizar la prelación de las iniciativas, se tendrá como fecha de radicación la primera que se haya efectuado en alguna de las Entidades Distritales, independientemente del traslado que se efectúe entre las mismas.

Una vez sea recepcionada la iniciativa, y si la Entidad no es competente, deberá dar traslado a quien le corresponda el estudio de la iniciativa, con copia a la Entidad cabeza de sector, y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 21 del Decreto Nacional 1467 de 2012, es obligación de las Entidades competentes del estudio del proyecto de APP, incorporarlas en un término de 5 días, después del recibo de la iniciativa en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP), el cual es administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

Para el cumplimiento de dicha obligación, la Entidad que recepcione el proyecto, deberá remitir inmediatamente la información para que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Programación y Seguimiento, quien cuenta con el usuario y contraseña para ingresar a dicho Sistema, diligencie la información solicitada en el citado Registro Único.

2. Etapa de Prefactibilidad

2.1. Revisión Preliminar

La Entidad competente del estudio de APP deberá analizar, conforme a la Ley y el Decreto Reglamentario que:

* La propuesta se enmarque dentro de los objetivos y/o programas del Plan Distrital de Desarrollo, cuando requiera de desembolso de recursos públicos. O en los planes estratégicos cuando no lo requiera. (ver el anexo No. 1).

* El proyecto supere el mínimo legal de seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* Que los elementos de la propuesta permitan inferir que pueda llegar a ser viable.

* Que sea de interés de la Entidad de acuerdo con las políticas sectoriales y la priorización de los proyectos a ser desarrollados.

Asimismo, tendrá en cuenta los aspectos previstos en el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012 y en el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012 modificado por el Decreto 100 de 2013 respecto a las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, esto es, que no se pueden presentar proyectos que:

* Modifiquen contratos o concesiones existentes.

* Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las Entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012, es decir, no podrán ser superiores al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto.

* Para los cuales cualquier Entidad Estatal haya adelantado la estructuración, y en consecuencia: i) Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y  ii) Haya elaborado y publicado en el SECOP los términos y condiciones para la contratación del proyecto de asociación público privada.

Es necesario tener en cuenta que con la expedición del Decreto Nacional 100 de 2013 se permite la presentación y estudio de un proyecto de asociación público privada de iniciativa privada, cuando la Entidad Estatal haya contratado su estructuración con terceros. En este caso, se debe continuar la estructuración que se viene adelantando en forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con la información suficiente que permita compararlas1, informando de dicha situación al originador.

2.2. Requisitos a verificar en etapa de prefactibilidad

El artículo 20 del Decreto Nacional 1467 de 2012 establece que “En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias. El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto.”

Para tal efecto, la Entidad competente para la revisión deberá validar la información prevista en la citada norma, de acuerdo con el Anexo No. 2 que se adjunta a esta Directiva,

2.3. Revisión previa del proyecto de APP

La Entidad competente del estudio del proyecto de APP deberá determinar si la iniciativa es de interés público, para lo anterior, podrá conformar mesas de trabajo técnicas donde participen las Entidades Distritales competentes para analizar la propuesta, en este caso, se requerirá que las Entidades convocadas dispongan del recurso necesario para acompañar el estudio requerido.

La Entidad responsable también podrá elevar las consultas que considere necesarias a otras Entidades del Distrito, quienes se encuentran en el deber de dar respuesta en máximo diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la consulta acatando lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011.

Una vez la Entidad responsable de la propuesta cuente con las consideraciones técnicas, jurídicas, prediales, socioeconómicas, ambientales y financieras sobre el proyecto de APP, éstas se deberán presentar a la Mesa de Trabajo de APP conformada por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Desarrollo Económico y General, para que realicen observaciones y sugerencias frente a la presentación realizada.

Asimismo, la Entidad responsable del estudio deberá exponer al Alcalde Mayor de la ciudad las conclusiones del estudio de la iniciativa con el fin de determinar la aceptación o rechazo  de la propuesta.

2.4. Respuesta a los Originadores

En caso de encontrarse no viable la iniciativa por incumplir los requisitos establecidos en las normas vigentes, la Entidad Competente le comunicará al originador, previa presentación de la situación al Alcalde Mayor.

En caso de encontrar la iniciativa incompleta se devolverá la oferta al Originador para que si lo considera necesario la vuelva a presentar a la Entidad competente.

Cunado (sic) se requiera información adicional a la exigida en el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012 la Entidad competente requerirá al Originador por una única vez los ajustes y complementos pertinentes. Si transcurrido el plazo otorgado por la Entidad, el Originador no entrega de manera satisfactoria lo requerido, la Entidad Competente le comunicará que da por entendido el desistimiento de su propuesta, devolverá  los documentos y demás soportes aportados por el originador e iniciará la revisión de la segunda iniciativa, si la hubiere.

Dentro del término previsto en la Ley 1508 de 2012 (máximo 3 meses contados desde la fecha de recepción del proyecto en etapa de prefactibilidad, o desde la recepción de la información adicional solicitada por la Entidad Estatal competente), la Entidad Distrital deberá informar de manera motivada al originador si considera de interés público o no el proyecto presentado.

De considerar de interés el proyecto deberá solicitar la información prevista en el artículo 22 del Decreto Nacional 1467 de 2012:

* Estudios mínimos a entregar en la etapa de factibilidad, su forma y especificaciones. Dentro de los estudios mínimos a realizar se deberá tener en cuenta  un análisis de costo beneficio que mida el impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados.

* Estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados o complementados obligatoriamente en la siguiente etapa.

* La capacidad financiera (capital riesgo) o de financiación requerida (deuda). Con el propósito de mitigar riesgos relacionados con financiación insuficiente, incumplimiento, malversación de fondos, sobre apalancamiento y abandono del proyecto, si la Entidad competente lo estima adecuado, en materia de capacidad financiera se sugiere tomar como referente una estructura de negocio jurídico en la que el originador de la oferta de iniciativa privada aporte 30% de equity (capital propio) y un 70% de deuda. De igual forma, optativamente se sugiere adoptar los  requisitos formales para acreditar experiencia en Inversión, capacidad financiera y de financiación, que han sido desarrollados por la Agencia Nacional de Infraestructura con motivo del lanzamiento del programa de concesiones de 4 generación (4G). 

* La experiencia mínima en inversión o en estructuración de proyectos.

* Plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el cual en ningún caso será superior a dos (2) años, incluidas prórrogas. Este plazo no podrá suspenderse. La Entidad Estatal competente podrá optar por conceder un plazo inicial prudencialmente corto susceptible de prórrogas posteriores a solicitud de la parte, previa verificación del cumplimiento de las formas y condiciones de los estudios solicitados.

En el evento que el originador no cumpla con las condiciones señaladas por la Administración en la Resolución que otorga la factibilidad al proyecto, se procederá, una vez vencido el plazo originalmente concedido, a declarar fallida la iniciativa. .

3. Etapa de Factibilidad

3.1. Alcance de la etapa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nacional 1467 de 2012, en la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la información básica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la información de los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales y legales del proyecto. Este mismo artículo contiene en detalle  la información que como mínimo debe presentar el originador.

La información y el proyecto debe entregarse en el plazo establecido por la Entidad Distrital, so pena que la iniciativa se considere fallida, lo cual, en caso de existir una propuesta de APP sobre el mismo proyecto habilitaría a la Entidad para proceder al estudio de la iniciativa que se encuentre en segundo lugar. La notificación de fallida se le comunicará a los originadores indicando las razones de la improcedencia y devolviendo el original y copias del proyecto que repose en la Entidad.

3.2. Evaluación

Según lo dispone el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012, la Entidad responsable cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de su radicación, para analizar la propuesta, incluyendo el tiempo requerido para elevar y recepcionar las consultas a terceros y a las autoridades competentes, que se radique en etapa de factibilidad. Durante dicho período se deberá realizar el análisis de la propuesta y establecer si la misma es aceptada o rechazada. La Entidad Distrital puede optar por solicitar informes parciales para evaluar el avance del citado proyecto.

Durante esta etapa el Decreto Reglamentario establece unas obligaciones para las Entidades Distritales, una vez se entregue el proyecto por parte del originador, previendo el artículo 24, que la Entidad deberá:

a) Convocar públicamente dentro del mes siguiente a la entrega en etapa de factibilidad a los terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto a una audiencia pública, con el propósito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo.

b) Efectuar la revisión y análisis de la iniciativa presentada, y solicitar si fuera el caso al originador, estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual se podrá prorrogar el pazo establecido para dicho estudio en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012.

c) Conformar un comité o consejo asesor integrado con funcionarios  que cumplan funciones públicas que posean conocimientos técnicos, financieros y jurídicos con el propósito de que emitan concepto  sobre la iniciativa. Para la conformación de este comité la Entidad encargada del proyecto está facultada en coordinación con la Entidad cabeza de sector administrativo de convocar a las Entidades que considere convenientes para el estudio de la APP y éstas a su vez prestarán la colaboración necesaria.

Antes de cerrar el proyecto en etapa de factibilidad, conocidos los resultados de la modelación financiera del proyecto, la Entidad competente podrá señalar al originador las condiciones bajo las cuales comunicará la viabilidad de la iniciativa.

Las conclusiones del comité evaluador de la iniciativa serán presentadas por la Entidad competente,  ante el Alcalde Mayor.

d) Emitir respuesta al originador informando sobre el resultado del estudio (si es viable o no, o es condicionado); el monto que acepta, si es del caso, como valor de los estudios realizados y forma de pago,  las condiciones bajo las cuales la Entidad Estatal competente aceptaría la iniciativa privada, el borrador de la minuta de contrato, y definir las condiciones bajo las cuales sería aceptada la iniciativa.

Si se decide que la propuesta es inviable, podrá la Entidad adquirir los estudios en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 1467 de 2012.

3.3. Otras obligaciones de las Entidades a partir de la aceptación de un proyecto de APP de iniciativa privada establecidas en la Ley 1508  de 2012  y los Decretos Nacionales 1467 de 2012 y 100 de 2013.

3.3.1. Las Entidades Distritales a cargo del estudio de las APP deberán tener en cuenta, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias dispuestas en la materia, los siguientes deberes funcionales:

* Dar apertura a la licitación pública cuando se trate de iniciativas privadas que requieran desembolsos de recursos públicos, o de selección abreviada cuando las iniciativas no requieran el desembolso de recursos.

* En caso de ser aprobada por parte de la Entidad Estatal competente una iniciativa privada que requiera desembolsos de recursos públicos, dicha Entidad otorgará al originador de la iniciativa una bonificación sobre su calificación inicial de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 28 del Decreto Nacional 1467 de 2012. .2

* Realizar la publicación en el SECOP cuando se trate de iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos, de conformidad con el artículo 29 del Decreto Nacional 1467 de 2012. Para tal efecto se publicará el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el término de 2 meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de los interesados, si la Entidad Estatal competente lo estima conveniente hasta por 4 meses más.

* Adelantar el proceso de precalificación y calificación del tercero interesado en la ejecución de un  proyecto de APP o contratación directa con el originador (artículo 30 del Decreto Nacional 1467 de 2012).

* Realizar la tipificación, estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los proyectos de APP, para este análisis se debe tener en cuenta los estudios y observaciones que se realicen por parte de las Entidades que hacen parte de la mesa técnica y/o del comité asesor conformado para el análisis de la APP, de que trata el literal c) del punto 3.2. de la presente Directiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 1467 de 2012.

* La Entidad Estatal encargada del estudio de la iniciativa, deberá solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la valoración de las obligaciones contingentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 1467 de 2012. Así mismo, deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los procesos de contratación y precalificación de los proyectos de Asociación Público Privada, a través de la página web de la Entidad Estatal y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Ver Directiva Distrital 06 de 2015.

* En desarrollo de los procesos de selección para proyectos de Asociación Público Privada, las Entidades Públicas deberán observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado Colombiano, conforme lo prevé el artículo 43 del Decreto 1467 de 2012. Para este aspecto, las Entidades Distritales podrán solicitar  el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

* Mantener la reserva de los proyectos de APP, así como la reserva legal del modelo financiero y la confidencialidad de los análisis financieros que realicen en la evaluación del proyecto (Artículo 44 del Decreto 1467 de 2012). Las personas designadas por las Entidades Distritales que participen en las diferentes Mesas o Comités de evaluación de la iniciativa, deberán suscribir un acta de confidencialidad sobre la misma.

3.3.2 En los casos que el Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada requiera desembolsos de recursos públicos por parte de la Entidad Distrital se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012:

* Acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda establecidos en la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y los requisitos definidos en la Ley 448 de 1998 sobre aprobación de riesgos y pasivos contingentes.

* En los casos en que los contratos sean cofinanciados por la Nación se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

* Identificar la fuente de financiación del contrato de tal manera que los ingresos corrientes comprometidos en la financiación del mismo serán (sic) descontados de los ingresos corrientes empleados para calcular los indicadores de capacidad de pago, establecidos en la Ley 358 de 1997. Los recursos de crédito que puedan ser necesarios para financiar las vigencias futuras comprometidas se sumarán al saldo de la deuda que determinen los indicadores de capacidad de pago, fijados en la Ley 358 de 1997.

* Cuando el proyecto se financie con cargo a ingresos corrientes de libre destinación, los mismos, no podrán ser considerados como de libre disposición en los términos de la Ley 617 de 2000.

* Solo se podrán desarrollar proyectos de asociación público privada consistentes con los objetivos de los planes de desarrollo territorial.

* No se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno.

* Las vigencias futuras que se expidan deberán cumplir las normas vigentes que regulan la materia

* Para todos los efectos, los ingresos futuros comprometidos en este tipo de contratos afectarán la capacidad de pago definida en la Ley 358 de 1997 y las normas que la modifiquen y complementen.

Asimismo, el parágrafo 2o del citado artículo determina que para la presentación de estos proyectos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se deberá contar con la validación financiera de alguna de las entidades financieras públicas de segundo piso o estructuradoras públicas.

3.3.3. El Consejo Distrital de Política Fiscal – CONFIS conforme lo dispone el artículo 5o del Decreto Nacional 1467 de 2012 deberá aprobar los contratos de ejecución de APP en caso que se pacte el derecho a retribución3 por etapas.

3.3.4. La Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numeral 3 de la Ley 1508 de 2012, deberá diseñar las metodologías aplicables a los proyectos de APP de iniciativa privada que requiera desembolsos públicos, o de iniciativa pública para estimar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen, cuando las mismas no hayan sido diseñadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.3.5. La Secretaría Distrital de Planeación es la entidad responsable de emitir concepto previo de conformidad con los parámetros establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto a la justificación de utilizar el mecanismo de APP de iniciativa privada que requiera desembolsos públicos, o de iniciativa pública como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo reglado en el artículo 11 numeral 3,  y 17 de la Ley 1508 de 2012, y en la Resolución 3656 de 2012 “Por la cual se establecen parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación pública privada como una modalidad de ejecución de proyectos de que trata la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012”

3.3.6. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría General – Dirección Distrital de Relaciones Internacionales tendrán la responsabilidad de elaborar y mantener actualizado un portafolio de proyectos susceptible de ser ejecutados mediante la modalidad de Asociación Público Privada.

4. Instrucciones Generales para las Entidades Distritales con Relación a las APP.

4.1. Responsabilidades de cada una de las Entidades Distritales.

Para efectos del estudio de las iniciativas de APP y para garantizar la agilidad en el análisis de los proyectos, cada una de las Entidades Distritales deberán disponer lo pertinente para designar la dependencia y/o los servidores/as que sean los responsables de adelantar el estudio de la iniciativa o en su defecto, de apoyar a las demás Entidades y/o participar en las Mesas o Comités para el análisis y estudio de la APP.

Asimismo, la Entidad Distrital competente  del estudio de un proyecto de  APP deberá informar mensualmente a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor los avances en el estudio de las iniciativas, y reportar a la Dirección de Programación y Seguimiento de la Secretaría Distrital de Planeación el estado de desarrollo del proyecto a efectos que se realice la actualización en el Registro Único de Asociaciones  Público Privadas.

4.2 Conformación de las Mesas de Trabajo y Comité Asesor

* Las Mesas Técnicas de Trabajo que se conformen a solicitud de la Entidad competente del estudio tendrán como responsabilidad entregar los insumos y análisis necesarios a efectos que la Entidad responsable del estudio elabore y consolide la posición respecto a la viabilidad o no de la iniciativa en etapa de prefactibilidad.

* El Comité Asesor que se conforme en la etapa de Factibilidad (que puede estar integrado por quienes hicieron parte de la Mesa Técnica de Trabajo) tendrá la responsabilidad de emitir concepto sobre la viabilidad de aceptar o no la iniciativa en etapa de factibilidad.

* La Mesa de Trabajo de APP conformada por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda y Desarrollo Económico y la Secretaría General tendrán a su cargo la coordinación en materia de APP, la asesoría general y el seguimiento a las actividades que desarrollen las Entidades Distritales en la materia.

Esta Directiva deja sin efectos la  Circular 2 y Directiva 7 de 2012 expedidas por el Alcalde Mayor y la Directiva Conjunta 5 de 2012 expedida por las Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico y la Secretaría General.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Anexos: No. 1 y 2

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Ver el parágrafo 1o del artículo 19 del Decreto Nacional 1467 de 2012 modificado por el artículo 2o del Decreto 100 de 2013.

2. Una bonificación en su calificación entre el 3 y el 10% sobre su calificación inicial, conforme a la tabla establecida en el Decreto Nacional 1467 de 2012.

3. En los proyectos de APP el derecho de retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de los niveles de servicio y a los estándares de calidad (Artículos 5 al 9 del Decreto Nacional 1467 de 2012).

Proyectó:       Zulma Rojas Suárez – Profesional E – Secretaría General

Revisó:          Juan Manuel Urueta – Asesor Externo – Secretaría General

                      Martha Lucía Parra - Directora Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda

                      Germán Nova – Director de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda

                      Octavio Fajardo – Subsecretario de Planeación Socio - económica de la Secretaría Distrital de Planeación

                      Alfredo Báteman – Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

                      Hernán  Ceballos  - Director de Competitividad Bogotá – Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

                      Vanessa Rincón – Asesora Externa  - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

                      Luis Eduardo Sandoval – Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Secretaría General

Aprobó:         Fernando Pardo Flórez  - Director Jurídico Distrital de la Secretaría General

                     Susana Muhamad González – Secretaria General