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Directiva 10 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 10 DE 2013

(Noviembre 13)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

ASUNTO:

APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ – HUMANA “EL AGUA COMO EJE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL".











 

El Honorable Concejo Distrital acordó adoptar el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012- 2016 "Bogotá Humana" (2012-2016) por medio del Acuerdo 489 de 2012, cuyo objetivo general consiste en mejorar el desarrollo humano estrechamente vinculado a la sostenibilidad ambiental que logre contribuir "...al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental(...)".1

Así mismo, dicho Acuerdo establece como uno de sus ejes estratégicos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua'2 cuyo primer objetivo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 489 de 2012 consiste en:

"1. Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la ciudad. El agua se constituirá en un componente esencial de la planeación urbana y del desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la ciudad. La gobemanza del agua partirá de considerar una visión integral de cuenca para el río Bogotá, sus afluentes y demás cuerpos de agua, en un sistema que integra el agua superficial, freática y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo.

Se buscará, además, la generación de espacio público verde como una oportunidad para mejorar la capacidad de absorción hídrica del tejido urbano; la reducción del endurecimiento de las superficies; y la disminución de la radiación solar emitida por la ciudad."

Para tal fin, como estrategia indispensable el Distrito Capital debe "Iniciar las acciones dirigidas a la renaturalización de cuerpos de agua, la reubicación y control de usos no permitidos y la recuperación de áreas forestales".3

En tal sentido, el Programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, contemplado en el artículo 26 del citado Acuerdo, constituye el derrotero por el cual el Distrito debe alcanzar las metas de recuperación de la estructura ecológica principal y los espacios del agua que permitan establecer la línea base ambiental y ordenar el territorio a partir de ello, en concordancia con el artículo 30, numeral 4 del Decreto 364 de 2013.

Uno de sus proyectos prioritarios consiste en la recuperación y renaturalización de los espacios del agua, así:

El proyecto intervendrá elementos relevantes de la estructura ecológica a través de acciones institucionales integrales de recuperación ecológica y paisajística de ríos, quebradas y humedales, habilitación de espacio público en suelos de protección, saneamiento hídrico y restitución de predios. Todo ello enmarcado en una estrategia integral de apropiación ambiental de los espacios verdes y ordenamiento del territorio.

La actualización de la línea base ambiental de Bogotá requiere de ingentes esfuerzos que comprometan a Distrito y ciudadanía en el cuidado y conservación del patrimonio natural capitalino. Portal motivo, se procede a impartir las directrices generales sobre la aplicación del Plan de Desarrollo en lo relacionado al ordenamiento del territorio alrededor del agua:

1. En lo que refiere a la protección del patrimonio ecológico y el derecho a gozar de un ambiente sano no hay derechos adquiridos. La Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado4 establecen que si los derechos de los particulares entran en conflicto con la necesidad del interés público o social, el interés privado deberá ceder al interés público o social (Art. 58 CP).

2. Las normas ambientales no son objeto de transacción o renuncia por ser de orden público (Inc. 2 Art. 107, Ley 99 de 1993).

3. En ejercicio de las funciones propias de las autoridades ambientales, éstas deben adoptar de manera rápida, eficiente y eficaz las medidas de administración, control y vigilancia requeridas en defensa del patrimonio

ecológico.

4. Las entidades que, por las competencias propias de su naturaleza, se encontraren frente a conflictos entre la defensa del ambiente y derechos particulares, deberán velar por la protección del primero, analizando el problema caso a caso para garantizar la solución que propenda al amparo del interés general.

5. Todas las entidades del Distrito Capital, en el marco de sus competencias, están avocadas a observar los principios del Derecho ambiental, en especial los siguientes:

* Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial (N. 4, art. 1. Ley 99/93). (Literal d, art.38 Decreto 364/2013).

* En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso (N. 5, art. 1. Ley 99/93).

* Precautorio. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente (N. 5, art. 1. Ley 99/93). (arts. 30, N. 7 y 117 Decreto 364/2013).

* Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales (Art. 63, Ley 99/93).

* Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley (Art. 63, Ley 99/93).

6. Acorde con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. En tal virtud, la coordinación interinstitucional es la herramienta que permite articular las necesidades locales y sectoriales con la implementación de medidas para la prevención, control y mitigación de los riesgos del territorio.

7. Las instancias de coordinación interinstitucional, Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad -CISPAER-, así como el Consejo Consultivo de Ambiente, contemplan las Mesas de Trabajo de Humedales y de Cuencas y Quebradas, por lo que dado el trascendental papel de los cuerpos de agua en el Plan de Desarrollo, se insta a las entidades involucradas a impulsar y fortalecer dichas mesas para articular y coordinar las políticas públicas relacionadas con la recuperación y ordenación del territorio alrededor del agua.

Las indicaciones contenidas en esta Directiva deberán ser divulgadas en las entidades que ustedes dirigen. Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente prestará la asesoría que se requiera para la adecuada aplicación de los asuntos señalados a lo largo de la presente directiva.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Distrital de Ambiente



NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Párrafo 2 Artículo 2, Acuerdo 489 de 2012

2 Numeral 2 Artículo 3 Ibidem.

3 Numeral 1 Artículo 25 Ibídem, Estrategias.

4 Corte Constitucional Sentencias C-293/02 y C-617 de 1995. Consejo de Estado, Expediente No. 4027 Sentencia de fecha 24 de octubre de 2002, CP. Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.


Proyectó:

Dr. Álvaro Camilo Bernate Navarro

Revisó:

Dra. Lucila Reyes Sarmiento - Directora Legal Ambiental - Secretaría Distrital de Ambiente

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith - Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

Dr. Femando Alexei Pardo Flórez- Director Jurídico Distrital

Aprobó:

Dra. María Susana Muhamad González - Secretaria General