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Resolución 106 de 2010 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
25/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 106 DE 2010

(Junio 25)

"Continuación de la resolución por la cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Empresa Social del Estado San Cristóbal"

En mérito de lo expuesto los miembros del Comité de Conciliación de la ESE San Cristóbal

RESUELVE

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1. Principios Rectores: Los miembros del Comité de Conciliación de la ESE San Cristóbal I Nivel y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obraran inspirados en los principios de Legalidad, Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la empresa y el patrimonio público, por lo cual deben propicia y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en pro de los principios de celeridad y economía.

Artículo 2. Funciones del Comité de Conciliación: Son funciones del Comité de Conciliación de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, las siguientes.

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de propone(Sic), correctivos

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arregic (Sic) directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar en cada caso la procedencia e improcedencia de la Conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado, actuarán en las audiencias de Conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la Acción de Repetición. E informar al coordinador de los Agentes del Ministerio Publico, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al servidor que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité, preferiblemente un Profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

11. Las demás acordes con su naturaleza y objetivos.

Artículo 3. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Gerente General o su delegado.

2. El Subgerente de Servicios de Salud.

3. El Subgerente Administrativo y Financiero.

4. El Asesor jurídico

La participación de los integrantes será indelegable salvo casos de fuerza mayor.

Asi (Sic) mismo será miembro invitado permanente, con derecho a voz pero sin voto, el jefe de la Oficina de Control Interno, cuya asistencia es de obligatorio cumplimiento, salvo fuerza mayor

Parágrafo 1. El Comité, puede invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Igualmente serán invitados ocasionales, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional, deban asistir según el caso concreto a tratar en el Comité, el apoderado que represente los intereses de la ESE en cada proceso cuando ello sea necesario. Igualmente el Comité, por intermedio de su secretario Técnico, podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores que requiera para mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores, serán de obligatorio aceptación y cumplimiento.

Parágrafo 2. En el evento que el Presidente del Comité, deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir, la Presidencia del Comité será ocupada por la persona que el delegue.

Artículo 4. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité, les será aplicable las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Articulo 5. Tramite de Impedimentos y Recusaciones. Si algunos de los miembros del Comité de Conciliación, se encuentra incurso en algunas de las causales de impedimento previstas en las normas anteriores, deberá comunicarlo en forma verbal o escrita al Comité. previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración, los demás miembros del Comité decidirán de si procede o no el impedimento, de conformidad con lo dispuesto en el C.P.C Y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cuál se dará a la recusación el mismo tramite de impedimento.

Si se admite la causal de impedimento o recusación y no existe quórum para deliberar o tomar decisión, el Presidente del Comité, designara un miembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.

CAPITULO II

SECRETARÍA TÉCNICA ACTAS Y ARCHIVO

Artículo 6. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación será el Asesor Jurídico, quien actuará con voz y voto.

Artículo 7. Funciones del Secretario Técnico del Comité: Acorde con el artículo 20 del Decreto No. 1716 de 2009, el secretario técnico tendrá las siguientes funciones.

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, el cuál será entregado al Representante Legal de la ESE y a los miembros del Comité cada 6 meses, una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del estado del Ministerio del Interior y Justicia

4. Proyectar y someter a consideración del comité, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico (Sic) y de defensa de los intereses de la ESE.

5. Coordinar el archivo y control de las actas del comité, así como la introducción al sistema de información de procesos judiciales SIPROJ.

6. Las demás, que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo: La designación o el cambio de Secretario Técnico, deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del interior y Justicia.

Artículo 8. Elaboración de las actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros.

Las actas de las sesiones del Comité serán suscritas por el Presidente y por todos los miembros asistentes al Comité.

Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integrante de la respectiva acta.

Articulo 9. Tramite de aprobación de actas. El secretario técnico deberá remitir a cada uno de los miembros asistentes al Comité, el proyecto de acta, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que remitan sus observaciones, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del proyecto Si dentro del término el secretario no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.

Recibidas las observaciones, se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, por escrito para la respectiva firma.

Artículo 10. Archivos del Comité de Conciliación. El archivo de las actas y los respectivos soportes, del Comité de Conciliación, reposarán en la Oficina de la Secretaría Técnica.

Los documentos que integran el archivo del comité de Conciliación, son públicos y podrán ser consultados

Para la consulta de estos documentos, los interesados deberán solicitar autorización al secretario Técnico y en el evento que se encuentren en el archivo general, dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos integramente.

Las solicitudes de copias autenticas de las actas y expedición de certificaciones sobre las mismas, serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 11. Sesiones del Comité: El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.

El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estimen conveniente su presidente, el Asesor Jurídico o al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal motivo formule la Secretaria Técnica.

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectué dentro de la reunión.

Convocatoria. De manera ordinaria previa concertación con el Presiente, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros permanentes del Comité de Conciliación con al menos dos (2) días de antelación, indicando lugar, fecha y hora de la reunión y el respectivo orden del día.

Así mismo extenderá la invitación a los servidores o personas cuya presencia se considere necesaria, para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias o conceptos que efectué el Asesor Jurídico, o a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el orden del día.

Formalidad de la Convocatoria: Los miembros del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no este acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectué el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración del comité, en caso de que sea necesario.

Inasistencia a las sesiones: Cuando alguno de los miembros del Comité, no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaria Técnica la correspondiente excusa, con indicación de las razones de su inasistencia a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión el escrito.

En la correspondiente acta de cada sesión, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia e inasistencia de los miembros invitados, indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

Desarrollo de las sesiones: En el día y hora señalada, el Presidente del Comité instalara la sesión, el Secretario del Comité, informara al presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cuál será sometido a consideración y aprobación del Comité.

En desarrollo de los asuntos a tratar, el Asesor Jurídico o apoderado hará una presentación verbal de su concepto escrito al comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen.

Una vez haya surtido la intervención del Asesor Jurídico o apoderado de la entidad, los miembros asistentes al Comité, deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones qué estimen convenientes, las cuáles serán de obligatorio cumplimiento para el Asesor Jurídico o apoderado de la entidad según el caso. Efectuada la deliberación, el Secretario procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto.

Evacuado los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario informará a los miembros que todos han sido agotados, procediendo la Presidencia a levantar la sesión

Trámite de Proposiciones: Las recomendaciones de las fichas técnicas, presentadas por el Asesor Jurídico o el apoderado, según el caso, se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.

Los miembros o asistentes a la sesión del Comité, podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.

El mismo trámite, se surtirá para la adopción de directrices y políticas a cargo del Comité

Quórum deliberatorio y adopción de decisiones: El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir el desempate

Salvamento y aclaración de votos: los miembros del Comité, que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su disenso (Sic), de las cuáles dejará constancia en la respectiva acta.

Discusión de asuntos de impacto Distrital o de interés de otro organismo o entidad Distrital: Cuando se sometan consideración del Comité asuntos de impactó (Sic) Distrital Institucional, o en las que tenga interés otra entidad u Organismo Distrital, deberá nvitarse al Comité como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, al menos aun representante del Organismo o entidad Distrital comprometida en el caso, el cual pertenecerá igualmente al nivel Directivo y será designado por el Secretario del Despacho, director Administrativo o Alcalde local respectivamente.

Esas invitaciones, serán previamente coordinadas por la Secretaria Técnica del Comité con la Dirección Jurídica Distrital, con el representante de la respectiva entidad. según el caso.

CAPITULO IV

ELABORACION Y PRESENTACION DE LAS FICHAS TECNICAS

Articulo 12. Las fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el Asesor Jurídico, o abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial, deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo es decir presentar debidamente las fichas técnicas establecidas

Articulo 13. Normas sustanciales: Los apoderados del Hospital en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo re glamentado (Sic) en las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso tales como:

* Que el asunto que se pretenda solucionar mediante la Conciliación o cualquiera otro mecanismo alterno de solución de conflictos, sea susceptible de conciliación transacción o desistimiento.

* Que la acción no haya caducado.

* Que se trate de conflictos de carácter particular y contenido económico, en los casos de conciliación de asuntos que se debaten en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

* Que en los actos administrativos se configure alguna de las causales del articulo 69 del Código Contencioso Administrativo "Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley.: Cuando no estén conforme con el interés público o social o atenten contra el; Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

* Que el arreglo propuesto no sea lesivo para los intereses de la ESE.

* Que la solicitud de solución del conflicto, que efectué el particular, cumpla con los requisitos legales.

Articulo 14. Desarrollo de la Reunión: El día de la sesión los apoderados del Hospital deberán hacer una presentación verbal de sus conceptos escritos y absolver las dudas e inquietudes que se les formulen.

Una vez se haya surtido la intervención de los apoderados del Hospital y sin perjuicio de los conceptos, los miembros del Comité deliberaran sobre el asunto sometido a su consideración y adoptaran las determinaciones que consideren oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados del Hospital

Artículo 15. Fichas técnicas en materia de Repetición y Llamamiento en Garantía.

En Cumplimiento de la Ley 1716 de 2009 y demás disposiciones legales, el Comité de Conciliación se reunirá para analizar la procedencia de la Acción de Repetición, y Llamamiento en Garantía, para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento:

Al dia (Sic) siguiente del pago total de una condena, o cualquiera otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial del Hospital, el ordenador del gasto deberá remitir el fallo y sus antecedentes documentos al apoderado a quien se designe, preferiblemente quien representó los intereses del Hospital.

Una vez repartido el caso, el Abogado procederá a elaborar el estudio de los elementos que configuran la responsabilidad civil patrimonial del servidor público o contratista y con base en dicho estudio, presentará recomendación de iniciar o no Acción de Repetición.

para(Sic) lo cual previamente deberá hacer un estudio juicioso de algunos aspectos tales como:

* El estudio deberá seguir la estructura presentada en la Ficha Técnica que elaboró para tal fin la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia

* En todo caso deberá analizarse la Jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo en lo relacionado con el concepto de culpa grave y dolo en materia administrativa.

e) Numero de condenas y conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor

f) Numero de llamamientos en garantia (Sic) y de fallos, indicando el sentido de la decisión.

g) Una relación de las sesiones del comité, indicando la fecha, el numero de acta, los asuntos estudiados, el valor de las retenciones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio.

Articulo 17.Publicación. Las entidades de derecho público, publicaran en sus páginas Web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Publico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.

CAPITULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES DEL COMITÉ

Artículo 18. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario técnico del Comité de Conciliación, verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

El Secretario Técnico, presentará al Comité un informe detallado del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas, informe que a su vez, es presentado al Secretario, por el apoderado que lleva el caso, quien allegará junto con los informes, copia de las diligencias y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación

Artículo 19. Asistencia del asesor jurídico o apoderado de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad, a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio y debieron dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación. El apoderado del Hospital deberá presentar a la secretaria técnica un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación, junto con una copia del auto de Homologación, para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tribunal no imparta aprobación Judicial a la Conciliación.

CAPÍTULO VI

PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURIDICO

Articulo 20. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa litigiosa de la ESE San Cristóbal I Nivel: Sin perjuicio de las demás funciones asignadas al Comité de Conciliación, este deberá por lo menos dos veces al año en reunión ordinaria, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la acusación de los daños antijurídicos por los (Sic) se ha visto condenada la entidad, o se haya visto obligado a conciliar, así mismo proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa judicial de los intereses en conflicto del Hospital, para lo cuál deberán estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.

Para tal efecto, el apoderado que atiende los procesos, presentara al Secretario del Comité, o a los miembros directamente, un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo, para lo cual podrá diligenciar el formato de causas de demandas y sentencias elaboradas par (Sic) la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia si lo considera conveniente.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo  21. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga la Resolución No 132 de Julio 29 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 25 días del mes de Junio del año 2010

ARGEMIRO RINCÓN ORTÍZ

Gerente