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Resolución 237 de 1998 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 1998

 

RESOLUCIÓN 237 DE 1998

(diciembre 11)

 

por medio de la cual se delegan unas funciones

 

El Veedor Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2150 de 1995 y el Acuerdo 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que al Veedor Distrital le compete dirigir la acción de la entidad y propugnar por el cumplimiento de los objetivos previstos y en consecuencia estima pertinente delegar unas funciones con miras a hacer más eficiente el desempeño administrativo de la Veeduría;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 5 del Acuerdo 24 de 1993 es función del Veedor Distrital celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento de la entidad;

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 los Representantes Legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en el Viceveedor Distrital las siguientes funciones:

 

  1. Realizar licitaciones, concursos públicos y celebrar contratos y en general los actos inherentes a la actividad contractual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normatividad vigente, en cuantía superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.
  2.  

  3. Ordenar el gasto por concepto de servicios personales y aportes patronales.
  4.  

  5. Conceder, interrumpir, aplazar y compensar vacaciones en dinero, al igual que respecto de las licencias, solicitadas por funcionarios de la Veeduría Distrital.
  6.  

  7. Reconocer y ordenar el pago de las Primas Técnica y Secretarial a los servidores de la Veeduría Distrital.

 

Artículo 2º.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros:

 

  1. La competencia para celebrar contratos sin formalidades plenas, en cuantía hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.
  2.  

  3. La competencia para celebrar contratos derivados del manejo de la Caja Menor, para lo cual se regirá por el Decreto Distrital 686 de 1998, las normas fiscales vigentes y por las Resoluciones que en la materia expida la Veeduría.

 

Parágrafo.- El Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría queda facultado para designar a un funcionario de la Unidad responsable del registro contable de la Caja Menor, para lo cual remitirá comunicación escrita al designado, detallando con precisión el alcance de la responsabilidad, los deberes y obligaciones, el ámbito legal para el desarrollo de la función y la fecha a partir de la cual la ejercerá.

 

Artículo 3º.- Derogase. El Artículo 3 de la Resolución 6 de 1998 "Por la cual se constituye la Caja Menor de la Veeduría Dsitrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., para la vigencia de 1998", la Resolución 98 de 1998 de la Veedurías Distrital y las que le sean contrarias.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 11 de diciembre de 1998.

 

El Veedor Distrital, ERNESTO CARRASCO RAMÍREZ.