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Resolución 2 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
26/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2674 del 15 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002 DE 2002

(Junio 26)

Derogada Tácitamente por la Resolución del I.D.R.D. 02 de 2005

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución de Junta Directiva No. 001/2001"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución No. 001 del 26 de abril de 2001, proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se estableció la estructura orgánica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que en el artículo doce de dicha resolución en su numeral 6, se estableció dentro de las funciones de la División de Apoyo Corporativo la coordinación de las actividades de recepción, envío y archivo de la correspondencia que se genere o ingrese al Instituto.

Que se hace necesario modificar parcialmente el artículo doce (12) y adicionar un numeral al artículo octavo (8) de la resolución No. 001 de 2001, en relación con las funciones de archivo y correspondencia, toda vez que la Ley 594 de 2000 en su artículo 16 establece "Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como la prestación de los servicios archivísticos."

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Adicionar un numeral al artículo octavo de la Resolución 001 del 26 de abril de 2001, en relación con las funciones de archivo y correspondencia, el cual quedara así:

ARTICULO 8º.- SECRETARIA GENERAL

La Secretaria General depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Participar en la formulación y elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o del Director General.

2. Planear, dirigir, supervisar y controlar las actividades de contratación para el correcto funcionamiento de las actividades y programas que realiza el I.D.R.D.

3. Dirigir y coordinar las actividades de atención al cliente, quejas y reclamos de la entidad.

4. Asistir a la Dirección en la orientación de las dependencias del Instituto para el cumplimiento de los objetivos misionales y de apoyo.

5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades al interior de la entidad con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, planes y programas misionales y de apoyo de la entidad.

6. Elaborar y presentar a consideración de la Dirección General los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben expedirse para el normal funcionamiento de la entidad.

7. Dirigir y coordinar las investigaciones disciplinarias sobre faltas cometidas por parte de los funcionarios del Instituto, en relación con deberes y obligaciones que les corresponden como servidores públicos.

8. Garantizar el buen manejo, custodia y conservación de los documentos y actos administrativos de Junta directiva y actuar como secretario de la Junta Directiva del Instituto.

9. Expedir y autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo de la entidad.

10. Establecer los procedimientos de publicidad y notificación de lo actos administrativos que así lo requieran.

11. Comunicar a las dependencias interesadas las decisiones de Junta Directiva.

12. Presentar los informes que requiera la Dirección y los que de acuerdo a sus funciones deban rendirse.

13. Coordinar las actividades administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

15. Coordinar las actividades de recepción, envío y archivo de la correspondencia que se genere o ingrese al Instituto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El articulo doce de la resolución No. 001 del 26 de abril de 2001 quedara así:

ARTICULO 12 DIVISION DE APOYO COORPORATIVO

La División de Apoyo Corporativo depende de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, sus funciones son:

1. Ejecutar las acciones de apoyo administrativo y logístico a las diferentes dependencias del instituto para el logro de sus objetivos.

2. Planear, organizar y ejecutar en coordinación con el Área de Servicios Generales la adecuada y oportuna compra y suministro de los elementos que requiere el Instituto para su funcionamiento.

3. Presentar a la Subdirección las sugerencias y recomendaciones necesarias para la adecuada administración de los suministros y adquisición de elementos.

4. Ejecutar el plan anual de compras del instituto, de acuerdo con las normas, procedimientos y disposiciones vigentes.

5. Elaborar en coordinación con el Área de Servicios Generales, términos de referencia y pliegos de condiciones para efectos de la contratación directa o la realización de licitaciones públicas de la Subdirección Administrativa y Financiera, con el fin de adquirir bienes y servicios, de conformidad con las normas establecidas.

6. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las pólizas de seguros de los bienes de la entidad, para el normal desarrollo y cumplimento de las actividades y funciones, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.

7. Atender oportunamente las solicitudes para el suministro de elementos que requieran las diferentes dependencias del Instituto.

8. Ejecutar el procedimiento para la adquisición de los bienes y servicios de menor cuantía, que se requieran para la buena marcha del Instituto.

9. Administrar y actualizar el directorio de proveedores del Instituto, si a ello hubiere lugar.

10. Programar, controlar y supervisar las actividades y manejo de inventarios del Almacén, así como la rendición de cuentas ante los organismos de control.

11. Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Administrativa y Financiera y los demás que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse.

12. Supervisar y controlar el adecuado manejo de la caja menor de la dependencia.

13. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección para su consolidación.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la resolución de Junta Directiva No. 001 de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 26 días del mes de junio de 2002

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

NOTA: Publicada en el registro distrital N° 2674 del 15 de junio de 2002