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CIRCULAR 147 DE 2013 (Diciembre 05)
Esta Secretaría recibió el oficio 2-2013-023389 dirigido al Alcalde Mayor y suscrito por la Coordinadora del Grupo de Protección al Turista del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través del cual se presentan los criterios en la notificación de los actos administrativos proferidos por el citado Ministerio de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la referida comunicación se señala el protocolo a cumplir por el Alcalde y la necesidad de la remisión de los documentos correspondientes para continuar con los respectivos trámites a cargo del Ministerio para hacer efectivas las sanciones de que trata la Ley 300 de 1996, el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010 y la Resolución 1065 de 2010. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que a través del artículo 48 del Decreto Distrital 854 de 2001 se delegó en los Alcaldes Locales “... la facultad de clausurar de oficio o a solicitud de cualquier persona, el establecimiento comercial que preste servicios turísticos, siempre y cuando no posea la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en los términos de la Ley 300 de 1996”, de manera atenta remito para su conocimiento el oficio del Ministerio a efectos que sea tenido en cuenta en el procedimiento adelantado en virtud de la delegación conferida. Finalmente, les informo que copia del oficio del Ministerio será incorporado en el Sistema de Información de Régimen Legal, al cual se puede acceder por el portal de Bogotá, www.bogota.gov.co. Cordialmente, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General Anexo: 6 (Sic) folios Copia: Doctora Luz Mary Martínez Molina. Coordinadora Grupo de Protección al Turista. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Calle 28 No. 13 A – 15 Doctor Luis Fernando Rosas Londoño. Director del Instituto Distrital de Turismo. Anexo: 6 folios Elaboró: Zulma Rojas Suárez Revisó: Luis Eduardo Sandoval Aprobó: Fernando Pardo Flórez |