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Decreto 2799 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48989 de noviembre 29 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2799 DE 2013

(Noviembre 29)

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo  del Decreto 1389 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Decreto número 1389 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo del Decreto número 2011 de 2012, determinó que la nómina de pensionados del extinto Ministerio de Comunicaciones que es administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasaría a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 30 de noviembre de 2013.

Que mediante comunicación del 29 de julio de 2013 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifiesta que no es posible cumplir con el plazo establecido para el traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), teniendo en cuenta que en el proceso de levantamiento de la información se detectó que existen alrededor de 16.000 ex funcionarios del antiguo Ministerio de Comunicaciones que deben incluirse en el cálculo actuarial y que no se tienen identificados unos ex funcionarios del extinto Ministerio de Correos y Telégrafos.

Que por lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha concluido la elaboración del respectivo cálculo actuarial.

Que para el pago de obligaciones pensionales por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) se requiere la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que con el propósito de finalizar el levantamiento total de la información de las historias laborales de los ex funcionarios de los extintos Ministerios de Comunicaciones y de Correos y Telégrafos, para la elaboración del correspondiente cálculo actuarial, es necesario ampliar el plazo establecido en el artículo del Decreto número 1389 de 2013.

DECRETA:

Artículo 1º. ObjetoAdiciónese hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo establecido en el artículo del Decreto número 1389 de 2013, para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones traslade la función pensional a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social–Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

DIEGO MOLANO VEGA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


 ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR