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Proyecto de Acuerdo 204 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02042001

PROYECTO DE ACUERDO 204 DE 2001

POR EL CUAL SE AMPLIAN LAS COMISARIAS DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN DESARROLLO DEL CODIGO Y LA LEGISLACION DEL MENOR.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1º. y 25 del artículo 12 del Decreto-ley 1421 de 1.993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Amplíense a veinticinco (25) el número total de Comisarías de Familia, que funcionarán a partir del 1º. De Enero del año 2002 en el Distrito Capital de Bogotá y las cuales continuarán cumpliendo sus funciones, de conformidad con lo reglamentado en el presente acuerdo y los Acuerdos 23 de 1.990 y 10 de 1.995.

ARTICULO 2º. Las Comisarías de Familia, funcionarán así:

A En jornada permanente de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas, la Comisaría de:

USAQUEN

Localidad 1

SAN CRISTOBAL

Localidad 4

BOSA

Localidad 7

ENGATIVA

Localidad 10

B. En jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes en días hábiles, las Comisarías de:

CHAPINERO

Localidad 2

SANTA FE

Localidad 3

USME

Localidad 5

TUNJUELITO

Localidad 6

BOSA

Localidad 7

KENEDY

Localidad 8

ENGATIVA

Localidad 10

SUBA

Localidad 11

BARRIOS UNIDOS

Localidad 12

MARTIRES

Localidad 14

ANTONIO NARIÑO

Localidad 15

PUENTE ARANDA

Localidad 16

CANDELARIA

Localidad 17

CIUDAD BOLÍVAR

Localidad 19

C. En jornada permanente de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes, en días hábiles las comisarías de:

KENNEDY

Localidad 8

FONTIBON

Localidad 9

SUBA

Localidad 11

TEUSAQUILLO

Localidad 13

RAFAEL URIBE

Localidad 18

CIUDAD BOLIVAR

Localidad 19

Estas seis (6) Comisarías de Familia laborarán en dos turnos que se alternarán semanalmente, y cada uno de ellos debe contar con su respectivo equipo interdisciplinario y personal administrativo.

D.- En jornada especial de cuatro días de permanencia Continua, por cuatro días de descanso consecutivo.

Sumapáz . localidad 20

Se denominará COMISARIA DE FAMILIA MOVIL DE SUMAPAZ.

PARAGRAFO : En las localidades de Bosa, Kennedy, Suba, Ciudad Bolívar y Engativá, en las que funcionarán dos Comisarías de Familia, según horarios anteriormente establecidos, deberán estar ubicadas teniendo en cuenta el acceso vial y la demanda sociodemográfica.

ARTICULO 3º. Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un Comisario de Familia y el equipo de trabajo se integrará por profesionales en psicología, trabajo social y medicina, y por un (a) escribiente y un (a) secretario (a) como personal administrativo.

ARTICULO 4 º. En cada Comisaría de Familia se organizará un sistema de orientación e información al usuario que agilice la prestación del servicio y le brinde las herramientas necesarias para la efectividad de sus derechos.

Esta atención debe prestarse por el Comisario, Trabajador Social o psicólogo apoyados por estudiantes de las mismas áreas, para lo cual, la Secretaría de Gobierno suscribirá convenios, con las Instituciones Universitarias para la asignación de estudiantes de Derecho que puedan realizar su practica de Consultorio Jurídico y estudiantes de psicología y trabajo social para la práctica profesional..

ARTICULO 5º. Las Comisarías de Familia, en cada localidad realizarán acciones tendientes a fortalecer el trabajo preventivo, que permita conocer la comunidad que requiere un determinado servicio relacionado con la protección de los menores y la violencia intrafamiliar.

Las Alcaldías Locales suministrarán a las Comisarías de Familia el apoyo logístico necesario para el cumplimiento cabal de esta función.

ARTICULO 6º. Con el fin de preservar la salud mental de los funcionarios de las Comisarías de Familia y disminuir los factores de riesgo psicosocial, se deberán implementar programas de Salud Ocupacional, en la forma y términos del Decreto 1295 de 1.994

ARTICULO 7º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

POR EL CUAL SE AMPLIAN LAS COMISARIAS DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN DESARROLLO DEL CODIGO Y LA LEGISLACION DEL MENOR.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corporación tiene plena iniciativa para presentar este Proyecto de Acuerdo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El artículo 295 del Decreto 2737 de 1.989 (Código del Menor), estableció la creación de las COMISARIAS DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO, cuyo número y organización se encuentra a cargo de los Concejos Municipales o Distritales y la designación de los Comisarios según el artículo 297 ibídem, corresponde al Alcalde Mayor en nuestro Distrito Capital.

  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia proferida el 9 de Noviembre de 1.995, al analizar las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor al Proyecto de Acuerdo por medio del cual se amplían las Comisarías de Familia y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Código del Menor, que más adelante se convirtió en el Acuerdo 10 de 1995, señaló que el Código por ser una norma especial que regula todo lo relacionado con la materia su aplicación resulta de carácter preferente.

  • La Constitución Política establece que la responsabilidad del manejo del orden público está en cabeza del nivel ejecutivo nacional y territorial. Para el cumplimiento de esta responsabilidad el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes se apoyan en las instancias de gobierno que tienen las estructuras adecuadas para tal fin, como son el Ministerio del Interior y las Secretarías de Gobierno.

De otro lado, la perspectiva de las políticas públicas en Familia y el claro déficit de cobertura de Comisarías de Familia en el ámbito nacional, constituye un avance importante el aumentar el número de Comisarías de Familia en el Distrito Capital de veinte a veinticinco, teniendo en cuenta el impacto social que esta institución ha tenido y la excelencia en la labor hasta ahora desarrollada, labor que ha sido enaltecida por el Gobierno Nacional, traducida en la asignación de nuevas e importantes competencias en materia de PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE CONCILIACIÓN.

Es oportuna y adecuada la redistribución de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital a partir del 1º. De Enero del año 2002,teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las localidades, sus problemas en particular, sus características demográficas y socioeconómicas, la demanda de servicios y el número de usuarios, que incluso han llevado a ubicar dos Comisarías en aquellas localidades que requiere mayor atención por parte de este Cabildo, incluso los horarios de trabajo asignados a los funcionarios y el hecho de mantener, cuatro Comisarías de carácter permanente ubicadas estratégicamente en el Distrito Capital, de tal manera que la ciudadanía acceda a ellas, cuando sus necesidades así lo requieran. Esto en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 295 del Código del Menor, esto es, la densidad de población de la ciudad de Bogotá D.C. exige la existencia de Comisarías de Familia de carácter Permanente, las que cuentan y contarán con doble equipo interdisciplinario.

Respecto de la Comisaría de Familia de la localidad de Sumapáz, COMISARIA DE FAMILIA MOVIL DE SUMAPAZ, merece nuestra especial atención por su situación geográfica, topográfica, pluvial, vial, ambiental y de orden público como es ampliamente conocido, pues está inmersa dentro del conflicto armado que se vive en la localidad con la presencia de fuerzas armadas regulares y las insurgentes; las distancias que se manejan que oscilan entre las 3 y 6 horas para cubrir las veredas cercanas y alejadas del centro de atención que se determinó en la Vereda de Santa Rosa (dos horas de Bogotá y a 50 kilómetros de Usme), implica que se esté en presencia de un altísimo riesgo que afecta la seguridad personal de sus funcionarios, además que se demanda una permanencia continua por cuanto no es factible el cumplimiento de un horario y el regreso para la parte urbana de la Capital, por las distancias antes relacionadas, se ha considerado la conveniencia de que su horario se fije por días continuos de atención en la localidad, correspondientes a cuatro días por igual lapso de descanso, además, que se denomine como COMISARIA DE FAMILIA MOVIL DE SUMAPAZ, pues su cometido se cumple a través de los recorridos veredales y el contacto con la comunidad en su propio entorno.

Es imperante fortalecer estos Despachos Públicos de recurso humano profesional y administrativo, que tengan el conocimiento y manejo de los comportamientos individuales y de grupo de los miembros de la familia, que permitan optimizar la prestación del servicio, y ordenar a la administración se les brinde las herramientas necesarias para la eficacia de los mismos, es por ello que los equipos de trabajo deben mantenerse con un Trabajador Social, un Psicólogo y un médico, como profesionales, y un (a) secretario (a) y un escribiente como administrativos, que en las Comisarías permanentes y semipermanentes roten con el Comisario respectivo.

Está demostrado que los usuarios que acceden a los servicios de las Comisarías de Familia son atendidos de primera mano por los funcionarios administrativos, quienes no tienen el perfil ni la formación académica para orientarlos sobre la problemática familiar, sus funciones son única y exclusivamente administrativas, es así como, se considera que la atención de lo que comúnmente se conoce como baranda en las Comisarías de Familia debe hacerse por el Comisario, Trabajador Social o psicólogo con el apoyo de estudiantes de las mismas áreas.

Se hace necesario entonces tomar otras alternativas como son el suscribir convenios con las Instituciones Universitarias para que los estudiantes de Derecho realicen su practica de Consultorio Jurídico, así como también la practica profesional de los psicólogos y trabajadores sociales y evitar de esta manera erogaciones presupuéstales. Estos estudiantes tienen el bagaje fundamental y mínimo que les permite hacer una atención eficaz y eficiente y a quienes por supuesto se capacitarán permanentemente en estos asuntos.

El Concejo de Bogotá no puede ser indiferente a la crisis económica y social por la que atraviesa nuestro país, la cual repercute directa y necesariamente en los hogares colombianos, y con mayor fuerza afectando a la infancia de los estratos menos favorecidos de nuestra ciudad capital, quienes no se encuentran en capacidad de acceder a los elementos básicos como son la salud, la comida, la habitación, la educación, el vestido etc., generando que el menor esté expuesto no solo al flagelo de la violencia al interior de la familia, sino a la explotación laboral y sexual o en muchos casos terminar en la drogadicción, delincuencia o en la calle.

Es por ello que dentro de las facultades de las Comisarías de Familia, se encuentran las de desarrollar programas de prevención canalizados en las localidades según el alto o bajo índice de unos y otros, teniendo como objetivo común la erradicación de estos flagelos sin olvidar en ningún momento sus primordiales funciones y naturaleza policivas y jurisdiccionales, contando con el apoyo logístico de las Alcaldías Locales.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.