RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 22 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 022 DE 2002

"Por el cual se establece el Sistema de Aseguramiento de Calidad y Efectividad en las Entidades Públicas del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

Ver el Proyecto de Acuerdo 24 de 2004

Es importante trabajar en el fortalecimiento de la gobernabilidad en el país para crear un entorno de confianza y credibilidad de la ciudadanía en la gestión adelantada por los servidores públicos, y lograr el cumplimiento de los principios que la constitución ha señalado como obligatorios para la administración pública.

El presente Proyecto de Acuerdo pretende aportar un instrumento técnico que coadyuvará a la construcción de una administración pública que realmente cumpla los fines esenciales del estado, a través del establecimiento de un Sistema que asegure la calidad de la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas distritales, toda vez que los sistemas creados hasta ahora por la ley apenas tocan tangencialmente el tema de la efectividad y calidad.

Para ilustrar lo anterior, se puede reseñar los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo los cuales apuntan principalmente a garantizar y velar por la eficacia, la eficiencia y el cumplimiento de la ley, razón por la cual se hace indispensable complementar estos excelentes esfuerzos de modernización de la gestión de lo público, complementándolos con un sistema que asegure el logro de la prestación de servicios de calidad por parte de las organizaciones públicas distritales. En este orden de ideas, el Sistema de Aseguramiento de Calidad y Efectividad en las Entidades Públicas del Distrito Capital no desconoce el ordenamiento jurídico vigente sino que entra a explicitar una intención que no era clara del todo, y que por lo tanto es necesario desarrollar adecuadamente en este momento.

Hoy las entidades hacen grandes esfuerzos en cumplir con las metas que se han propuesto y en hacer una óptima utilización de sus recursos, mas es necesario que se detengan a analizar con profundidad si realmente satisfacen las necesidades de la sociedad en los aspectos que le han sido confiados y que dieron lugar a su creación.

Este tema de la efectividad resulta de la mayor importancia a nivel territorial porque es a los municipios a quienes, entre otras funciones, les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (Art. 311 C.N.).

Es impostergable comenzar a trabajar en la consolidación de una cultura de calidad en la administración pública, para romper el paradigma de que la calidad es para el sector privado y la legalidad para el sector público y dar un viraje al tradicional enfoque por funciones, el cual fracasó en la medida en que se focalizó en el activismo, en el hacer permanente y costoso de las entidades públicas, dejando de lado los resultados y la satisfacción de las necesidades de los residentes del municipio en los aspectos que le hayan sido asignados.

Con la expedición de la ley 617 de 2000 las entidades territoriales se han visto en la necesidad de implementar agresivas campañas de reducción del déficit fiscal, circunstancia que nos obliga a hacer un llamado urgente para que la atención de la administración municipal, de la ciudadanía y de los organismos de control se enfoque hacia el control de la calidad y que cuando se toman decisiones no solo se haga con base en consideraciones económicas sino que se evalúen los efectos de estas medidas en la calidad de los servicios que deben prestar las entidades distritales, para evitar perjudicar a la sociedad al prestar servicios más baratos pero sin la mejor calidad.

De otro lado, de implementarse el Sistema, Bogotá se constituiría en un ejemplo a seguir por los demás municipios del país, al crear un precedente importante en términos de la gestión de lo público orientada a resultados en lo social, y a su vez se avanzaría hacia el posicionamiento de la ciudad a nivel internacional generando confianza y credibilidad, siempre y cuando el sistema se ajuste a los requerimientos internacionales de calidad representados en las normas ISO.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El Sistema de Aseguramiento de Calidad y Efectividad en las Entidades Públicas del Distrito Capital establece la obligatoriedad de incorporar en los procesos de las entidades públicas distritales controles explícitos y formales que permitan hacer seguimiento y evaluación de impacto en sus usuarios o beneficiarios, medido en términos de la satisfacción de sus necesidades por medio de la prestación de servicios de calidad, impulsando así el mejoramiento continuo de los procesos más importantes.

Desde los preparativos para la implementación del Sistema el proyecto generará beneficios, pues para esto se requiere que las entidades se conciban desde el punto de vista de procesos y no de funciones, lo cual de por sí es importante, más aún cuando han de ser documentados adecuadamente para poder reflejar en ellos los puntos de control que garantizarán la efectividad del mismo, y de ésta se creará una memoria institucional que vencerá la informalidad con que se trabaja en el sector público, para que el conocimiento quede en la institución, evitando la vulnerabilidad al momento de hacer cambios de personal, y así contribuir a que la organización aprenda y no vuelva a repetir los mismos errores.

Esta labor ha de ser desarrollada con la participación directa y permanente de los servidores que ejecutan los procesos a controlar, en atención a que son ellos quienes conocen la realidad de la entidad, sus fortalezas y debilidades y de esta manera se reducirá la resistencia al cambio que es una respuesta normal en este tipo de procesos, logrando además la apropiación de lo público y la consolidación de una cultura de autocontrol.

La potencialidad del Sistema es lograr el reconocimiento por parte de un organismo técnico de la calidad de los servicios prestados, certificación que se constituirá en un importante indicador para la ciudadanía quien contará con un instrumento importante que le ayudará en su labor de hacer control social, y contribuiría de una forma importante a que los esfuerzos orientados al mejoramiento continúen a pesar de los cambios de gobierno y adquieran vocación de permanencia rebasando la mera institucionalidad al convertirse poco a poco en un instrumento de participación ciudadana.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por el cual se establece la implementación del Sistema de Aseguramiento de Calidad y Efectividad en las Entidades de la Administración Distrital"

El Concejo de Bogotá D.C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto – Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo aplica a todas las entidades públicas distritales, adscritas y vinculadas en sus diferentes órdenes y niveles.

ARTICULO 2.- SOBRE EL SISTEMA. La máxima autoridad de cada una de las entidades mencionadas deberá establecer, mantener y perfeccionar un Sistema de Aseguramiento de Calidad y Efectividad, el cual será integral, intrínseco, confiable, económico, particular de cada organización y de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad. El sistema permitirá garantizar la satisfacción de las necesidades de los usuarios en los temas y funciones que le fueron asignados por el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO: Este sistema será complementario con los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades deberán:

a) Identificar y priorizar los procesos estratégicos y críticos con base en criterios técnicos previamente definidos y adoptados por el sistema de Aseguramiento explícitamente en cada entidad.

b) Diseñar, con la participación de los funcionarios que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades de los usuarios en las materias y funciones que le competen a cada entidad.

c) Documentar de forma clara, completa y operacionalizable los procesos identificados en los literales anteriores incluyendo todos los puntos de control.

ARTÍCULO 4.- FUNCIONALIDAD. El diseño del Sistema debe permitir:

a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el nivel de satisfacción de los usuarios.

b) Controlar los procesos disminuyendo las quejas, reclamos y re-procesos.

c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de desviaciones detectadas.

d) El fácil acceso y consulta del Sistema, el cual se constituirá como otra alternativa para hacer control político y ciudadano a la gestión de las entidades.

e) El ajuste a los demás procedimientos, metodologías y requisitos exigidos por las normas técnicas internacionales de aseguramiento de calidad.

ARTICULO 5.- CERTIFICACIÓN: Una vez adoptado el sistema, las entidades adelantaran las acciones y gestiones pertinentes para optar por los Certificados de Aseguramiento calidad con base en las normas técnicas internacionales.

ARTÍCULO 6.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los............ del mes........... del año 2002

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ