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Proyecto de Acuerdo 21 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00212001

PROYECTO DE ACUERDO 021 DE 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y SE CONCEDE EXCENCION DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Respetados colegas:

Me permito presentar a su total consideración y estudio el siguiente Proyecto de Acuerdo, que le va a permitir a la ciudad un mejor manejo de los recursos destinados a la administración de los parques, de los cuales somos todos nosotros los capitalinos los usuarios de los mismos y beneficiarios de estos lugares de recreación, deporte y esparcimiento.

No podemos tratar de desconocer el derecho fundamental que establece la carta fundamental, como es la EDUCACIÒN y en desarrollo de este se encuentra el deporte y la recreación que son parte integrante del ser humano y que además constituyen un gasto público social, por lo cual es una obligación para nosotros reglamentar lo pertinente con la materia.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes, su función social se realiza acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad, por ello, la recreación es un pilar importante en el desarrollo de cada persona.

El Decreto 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 12 de las atribuciones del Concejo Distrito, en su Numeral 1, reza así: " Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

De otro lado el Acuerdo 18 de 1996 donde se les establece una exención en el cien por ciento( 100%) del pago de impuesto de industria y comercio, avisos y tablero a las cajas de compensación familiar siempre y cuando inviertan el ochenta por ciento(80%) y celebren convenios con el IDRD para la administración de los parques en su momento no se calculo la flexibilidad que se le estaba dando a las cajas al dejar a su total albedrío la administración y destinación de los recursos de los parques, caso que ha sido claramente demostrado en este recinto en los debates realizados al instituto frente al manejo, control y gestión de dicho recursos.

La importancia del tema de los parques para la ciudad es grande en cuanto se debe buscar ampliar y mantener la infraestructura para la recreación, el esparcimiento y la practica del deporte al aire libre, a su vez generar un equilibrio frente a las áreas verdes mínimas y las zonas urbanizables que se requieren, como es el crecimiento de parques vecinales urbanos zonales, lo que permitirá mejorar la educación y promoción de las actividades recreativas y deportivas que fomentan el espacio público y la convivencia pacífica.

Sin duda todo ello requiere que le demos un vuelto al Acuerdo 18 de 1996 y obliguemos al IDRD. Para que cree los mecanismos necesarios que garanticen una eficiente inversión de los recursos destinados a la sostenibilidad, administración, operación y creación de parques, provenientes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros que aseguren un optimo mantenimiento de las instalaciones y garantice la permanencia y conservación de los mismos lo cual se logra si las inversiones son controladas por el Instituto y no las dejamos en manos de terceros, porque el interés colectivo es obligación de todos nosotros y aun mas del mismo Instituto.

La exención otorgadas a las Cajas de Compensación Familiar se debe mantener siempre y cuando dichos recursos sean destinados a la administración de los parques distritales, pero el IDRD se debe ver obligado a adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el aprovechamiento real de los recursos destinados al beneficio de los parques que indirectamente el beneficio es para todos los capitalinos que nos beneficiamos de estos escenarios para la recreación y esparcimiento con nuestros seres queridos.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su entera consideración el presente proyecto de acuerdo.

Proyecto presentado por:

LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS

H. CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO DE 2.001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y SE CONCEDE EXENCION DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente, las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1.- El Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, provenientes de las Cajas de Compensación Familiar serán destinados a la administración e inversión de los parques de la ciudad. Dichos recursos serán administrados directamente por el IDRD.

ARTICULO 2.- El Instituto podrá celebrar convenios con las mismas Cajas de Compensación Familiar o con Organizaciones no Gubernamentales para desarrollar la construcción de parques, canchas deportivas y/o recreativas, coliseos, dotación de infraestructura para los mismos y los existentes, vigilancia, mantenimiento, eventos, actividades médicos científicas con dedicación a los deportistas asociados, estudiantes, comunitarios y de lato rendimiento, senior, master y demás relacionados con el objeto que se cumplen en los diferentes escenarios.

ARTÍCULO 3.- Las Cajas de Compensación Familiar que suscriban convenios con el IDRD recibirán una exención en el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 4.- El Instituto creará los mecanismos apropiados para la administración de dichos recursos, estableciendo los controles necesarios para vigilar los ingresos, destinación e inversión de los mismos.

ARTÍCULO 5.- El Instituto presentará un balance de ingresos, gastos e inversión a la administración Distrital correspondiente, que den cuenta del manejo de los recursos que justifiquen la sostenibilidad e incremento del patrimonio de parques capitalinos.

ARTICULO 6.- El ningún caso los convenios de que trata el Articulo segundo del presente acuerdo, podrán tener gastos de personal superior al diez por ciento (10%) del recaudo.

ARTICULO 7.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de 2.001