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Proyecto de Acuerdo 19 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 019 DEL 2001

CREASE EL FESTIVAL DE IDENTIDAD LOCAL DE BOGOTÁ

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de acuerdo tiene como propósito crear: "El festival de identidad local de Bogotá" dentro de este objetivo vale la pena rescatar las palabras IDENTIDAD y LOCAL.

La Identidad, atributo a la vez del grupo y del individuo, es más fácil de comprender que de describir empíricamente, para escritores como Víctor Hugo " La identidad es un profundo habito de vivir, por el que el hombre se convierte para sí mismo en su propia tradición."

Si al concepto de Identidad le agregamos la parte cultural se puede inferir que la identidad cultural es esencialmente ese conjunto de rasgos que permite a un grupo reconocerse en su originalidad y ser percibido por los demás como diferente. Subyace entonces que la identidad cultural da al grupo un sentido de pertenencia sin confusión ni alteración. La identidad cultural ofrece una imagen ideal del grupo, conserva su memoria colectiva y le da el sentimiento de estar ligado a una historia, a un destino colectivo.

Ahora si la cultura es la libertad, según se afirma, hay que tomar conciencia de que la identidad de un grupo, en las sociedades complejas, móviles y pluralistas de hoy, es imposible que subsista y que crezca sin un esfuerzo colectivo y creador del conjunto de la comunidad. Vivir juntos exige en la actualidad la adhesión consciente a un proyecto asumido colectivamente.

Luego de este pequeño exordio conceptual se desciende el análisis a la estructura dogmática emanada de la Carta Política de 1991 y se establece como de un lado el estatuto supremo consagra una nueva orientación filosófica que ubica al ser humano en un lugar privilegiado y se convierte en el instrumento más eficaz al servicio de la DIGNIFICACION, del ser humano, lo cual se deduce de la lectura del preámbulo y de los artículos 1 al 95. Con fundamento en ello, y en el respeto a la dignidad humana se debe inspirar las actuaciones del Estado en sus diversas manifestaciones.

Del otro, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los que conviven en el país y es así como promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación subyace que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la CULTURA de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la IDENTIDAD nacional siendo la CULTURA en sus diversas manifestaciones fundamento de la nacionalidad.

Consecuentemente el artículo 8º de la Constitución Nacional establece:

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Se desprende nuevamente de este articulo la practica de la tesis del nuevo Estado social que tiene como núcleo central un conjunto de derechos que se limitan entre si, para asegurar la vigencia del orden justo que predica el artículo 2º de la carta es decir el que tiene que ver con la finalidad del Estado que se resume básicamente en: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

Igualmente se encuentra el artículo 70 de la Constitución Nacional establece: " El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

Los constituyentes consagraron el derecho de los colombianos a acceder a la cultura y el deber del Estado de promover y fomentar el acceso. Esta norma es concordaste con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales donde se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Ratificada por la Ley 74 de 1968 que en su articulo 15.-

1. arguye:

"Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a. Participar en la vida cultural.

b. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y

c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuraran las necesidades para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación de la ciencia y de la cultura.

4. Los Estados partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales".

En consecuencia, y como tareas para el desarrollo del articulo 70 de la Carta Constitucional, se concluye que mucho mas acá de la retórica, en la proyección histórica la responsabilidad del Estado colombiano es la de instaurar y mantener el ejercicio del derecho a la cultura en lugar predominante y determinante de la refundacion de Colombia como sociedad: como espacio, como ámbito y como entidad para sus ciudadanos, sobre la base del establecimiento, el desarrollo y la potenciación de nuevas relaciones . democráticas, modernas, cultas, competitivas, productivas y eficientes . del colombiano con la ciencia, con el arte, con la filosofía, con el lenguaje, con la creación, con la expresión, con la interpretación y con la critica; con el mundo, con las otra culturas y naciones; con las formas de producción, con ellos mismos y con la naturaleza con el pasado, con la tradición, con el futuro, con la imaginación; con el símbolo y con lo tangible de sus condiciones de vida.

La Constitución Política de 1991 establece dos grandes grupos de mecanismos de participación:

1. Los mecanismos de participación política y

2. Los mecanismos de participación comunitaria

Frente al segundo grupo se expresa la posibilidad de los ciudadanos y de las organizaciones comunitarias de actuar e intervenir en la defensa de sus propios intereses de relacionarse con el Estado y de participar en la gestión de su propio desarrollo.

Es así como se establece un marco global de la regulación que se ha desarrollado como:

Articulo 311 de la Constitución Nacional: (Programa Local de la Participacion comunitaria)

"Al municipio como entidad fundamental de la división política - administrativa le corresponde. (.....), promover la Participación comunitaria, el mejoramiento social y CULTURAL de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes".

Estableciendo un apoyo a la participación comunitaria en pro del mejoramiento social y cultural.

Adicionalmente la Constitución de 1991 caracteriza a Colombia como una democracia representativa y participativa. El fortalecimiento de la democracia Local es siempre mencionado como uno de los objetivos centrales del proceso de descentralización. La promoción de la participación también es entendida por el Gobierno Nacional, la sociedad civil y la comunidad internacional, como un instrumento necesario para fortalecer la democracia en el contexto de la búsqueda de la Paz, y la reconciliación entre los colombianos. En un estudio del banco Mundial publicado en 1995 sobre fortalecimiento institucional a nivel local en Colombia se constata " el liderazgo LOCAL y la participación comunitaria es esencial para mejorar la capacidad de los gobiernos locales "El estudio también concluye que " se deberían hacer esfuerzos para estimular estas cualidades fundamentales de la vida cívica " porque promover el desarrollo de liderazgo local y estimular la participación cívica tendrá el doble efecto de incrementar la demanda para el desarrollo de capacidad institucional local e incrementar la capacidad misma en la forma de mejores alcaldes, mejores concejales y mejores participantes locales.

PROYECTO DE ACUERDO DEL 2001

CREASE EL FESTIVAL DE IDENTIDAD LOCAL DE BOGOTÁ

C. EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA, D.

En uso de sus facultades legales que le conferidas por la Constitución Nacional, con fundamento en el Artículo 70 y en especial el Artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía democrática, participativa y pluralista..." de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Nacional.

Que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. De conformidad con el artículo 70 de la Carta Magna.

Que de conformidad con la Constitución de 1991 y los artículos 1° y 62 del Decreto ley 1421 de 1993 se crearon las veinte localidades del hoy Distrito Capital, respetando su nombre y delimitación natural.

Que de lo anterior se deduce que en principio cada Localidad goza de condiciones culturales diferentes inherentes a cada una, ya sea por su ubicación geográfica, por su historia o por su evolución. Factor que como se menciona anteriormente respetó el legislador y así la ha hecho el Concejo de la Ciudad.

Que la ciudad de Bogotá requiere fortalecer su identidad para generar pertenencia en los ciudadanos, reconociendo la capital como escenario donde convergen todas las culturas nacionales y foráneas; por ello este proyecto busca generar identidad desde la base de las comunidades, como lo son las localidades, donde todos los actores que en ella conviven participen.

ACUERDA:

ARTICULO 1.: Creáse el Festival de Identidad de las Localidades de Bogotá D.C., el cual se desarrollará en cada localidad con la organización del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la respectiva Junta Administradora Local y Alcaldía Local.

ARTICULO 2.: El evento se realizará durante la primera semana del mes de Agosto de cada año y se clausurará coincidencialmente con el cumpleaños de la Capital, en un acto masivo en el que concurran las veinte (20) localidades del Distrito Capital.

ARTICULO 3.: El Instituto Distrital de Cultura y Turismo hará los estudios necesarios e invitará a participar presupuestal y mancomunadamente a las Juntas Administradoras Locales, a las Entidades del sector Público y Privado para la realización del evento anual, buscando antes de una década que el evento sea totalmente autofinanciado y sostenible.

ARTICULO 4.: El Instituto Distrital de Cultura y Turismo contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo, para preparar el primer Festival de Identidad Local y en su preparación invitará a participar a todas las fuerzas vivas de cada localidad, a fin de garantizar la participación ciudadana base y eje central del presente acuerdo.

PARAGRAFO: La Subdirección de Turismo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, presentará al Concejo de Bogotá el Proyecto de Festival de Identidad Local cada año y un informe del anterior, igualmente lo harán con todas las entidades de control que lo requieran.

Dado en Bogotá a los días del mes de del año

PRESIDENTE

SECRETARIO GENERAL

Concejo de Bogotá D.C.

Concejo de Bogotá D.C.

ALCALDE MAYOR

Bogotá D.C.

Presentado Por:

FABIOLA EMILIA POSADA PINEDO . CONCEJAL DE BOGOTA