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Decreto 576 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5262 de diciembre 18 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 576 DE 2013

(Diciembre 17)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles ubicados dentro del área declarada como suelo de protección por riesgo del sector de Altos de la Estancia UPZ 69 Ismael Perdomo en la localidad de Ciudad Bolívar"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por los numerales 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.

Que el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, establece una restricción para la urbanización en "zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos..."

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública que permiten el uso de la expropiación por vía administrativa, en particular lo establecido en el literal " m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes".

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus numerales 2° y 3°, señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá DC - FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la dirección del mismo. Así mismo, el Acuerdo 04 de 2010 contentivo de los estatutos del FOPAE, establece dentro del objeto del mismo en su art. 4 numeral a: "Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención de atención de emergencias y calamidades"

Que en cumplimiento del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, Acuerdo 489 de 2012, en su artículo 29 se incluyó el programa de gestión integral de riesgos y en el proyecto prioritario "Territorios menos vulnerables frente a riesgos y cambio climático a través de acciones integrales" que busca "reducir los riesgos existentes en sitios críticos del territorio a partir del diseño e implementación de acciones integrales para proteger la vida, la vivienda, la infraestructura y los equipamientos sociales...", del cual hace parte el proyecto de inversión del FOPAE "Recuperación de la zona declarada suelo de protección por riesgo en el sector Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar".

Que mediante la Resolución 2199 del 14 de diciembre de 2010, se declaró como suelo de protección por riesgo alto "el área localizara en el sector de Altos de la Estancia, UPZ 69-Ismael Perdomo", delimitando las coordenadas y señalándolas en el plano "SUELO DE PROTECCIÓN POR RIESGO DEL SECTOR DE ALTOS DE LA ESTANCIA - UPZ 69 - ISMAEL PERDOMO", que hace parte integral de la Resolución.

Que el Decreto Distrital 489 de 2012 "Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 1° "Adecuar las acciones administrativas, institucionales, técnicas y financieras de las entidades distritales que tienen competencia en la implementación y/o ejecución de las acciones establecidos en este Decreto, para la gobernabilidad e intervención integral de la zona de protección por riesgo ubicada dentro del polígono delimitado por la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaria Distrital de Planeación, denominada ALTOS DE LA ESTANCIA, que incluye el saneamiento predial, administración, custodia, asignación de usos, mitigación de riesgos, reasentamientos y relocalización de familias y recuperación ambiental y demás acciones contempladas en este articulado".

Que el Artículo 5°del Decreto Distrital 489 de 2012 señala que corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE -, teniendo en cuenta los pasivos existentes, adquirir los inmuebles ubicados en la zona declarada de protección por riesgo, ubicados dentro del polígono delimitado por la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación y sus adendas, y adelantar las actividades que permitan el saneamiento predial, mediante el trámite de enajenación voluntaria directa y /o mediante procesos de expropiación judicial y/o administrativa, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, el Decreto Reglamentario 1420 de 1998, y demás normas concordantes, o aquellas que las modifiquen o complementen.

Que el Distrito Capital a través de Caja de Vivienda Popular y el FOPAE ha venido realizando el reasentamiento de familias ubicadas dentro de esta zona de protección por riesgo que ha incluido la adquisición de derechos de propiedad y/o posesión en el marco de la normatividad vigente.

Que la Unidad de Mantenimiento Vial, el FOPAE, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, han venido realizando obras de mitigación de riesgos para la estabilización de terrenos, adecuación de las quebradas que atraviesan la zona, para lo cual han adquirido los terrenos correspondientes a los corredores de obra de acuerdo con las normas aplicables para cada caso.

Que el artículo 86 del Decreto 364 de 2013 -MEPOT- Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, define los parques especiales de protección por riesgo como "áreas públicas o privadas, localizadas en suelo de protección por amenaza o riesgo, que se delimitan e intervienen para la reducción del mismo, a través de medidas estructurales y no estructurales para la estabilización, mitigación, restauración ecológica y recuperación ambiental" dentro de los cuales se incluye el "Parque Especial de Altos de la Estancia".

Que el artículo 531 del Decreto 364 de 2013 -MEPOT- establece: "Subprograma de ecourbanismo y adaptación al cambio climático. Este Subprograma tiene como objetivo formular e implementar la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, implementando acciones de gestión urbana que incidan en el diseño de la ciudad, que permitan una mejora adaptación frente los eventos del cambio climático".

Que en desarrollo del artículo ibídem, se plantea como estrategia "...c. Implementación de acciones de recuperación y habilitación de espacio público de los parques especiales de protección por riesgo del Río Bogotá, Altos de la estancia, y Confluencia Ríos Bogotá y Tunjuelo, en el marco de los instrumentos de planeación y manejo ambiental".

Que el FOPAE, el Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente han venido realizando actividades socio-ambientales como arborización en la zona declarada como suelo de protección por riesgo.

Que el FOPAE, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Secretaría de Habitat han venido adelantando acciones para evitar la ocupación ilegal del polígono declarado como suelo de alto riesgo y prevenir que familias expongan su vida al ubicarse en esta zona, por lo que se adelanta monitoreo permanente, señalización e información pública y de manera física el cerramiento inicial de los predios objeto de reasentamiento y del polígono declarado como suelo de protección por riesgo en su totalidad.

Que todas las anteriores acciones muestran la intervención integral que ha venido realizando el Distrito en los últimos años en los terrenos declarados como suelos de protección por riesgo para evitar que el deslizamiento afecte las viviendas e infraestructura de los barrios circundantes al polígono y prevenir que nuevas familias ocupen esta zona de alto riesgo.

Que con el fin de implementar las políticas distritales encaminadas a superar las condiciones de riesgo de los habitantes de altos de la Estancia definidas en el Decreto 489 de 2012, se hace necesario adelantar el proceso de enajenación voluntaria o de ser necesario expropiación por vía administrativa de los inmuebles ubicados dentro del polígono denominado Altos de la Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997.

Que por lo expuesto, se hace necesario declarar las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, sobre los inmuebles ubicados dentro del polígono denominado Altos de la Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar, en aras de conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición, por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles ubicados dentro del polígono declarado como suelo de protección por riesgo del sector de Altos de la Estancia UPZ 69 Ismael Perdomo en la localidad de Ciudad Bolívar.

Artículo  2°. La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 61, 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, mediante acto administrativo, surta los trámites de enajenación voluntaria y de ser necesaria de expropiación administrativa adelantando las actuaciones que sean necesarias.

Artículo 3°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE podrá exigir la entrega material de los inmuebles, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de diciembre del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5262 de diciembre 18 de 2013