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Decreto 600 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


DECRETO 600 DE 2013

(Diciembre 26)

 Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 400 de 2014.

'Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto Distrital 315 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.

Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de Transporte, pueden utilizarse adicionalmente otros factores para el cálculo de la tarifa en pro de la mejora del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.

Que el Decreto Distrital 618 de 2012, fijó el valor de la unidad en setenta pesos moneda corriente ($70.00).

Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento DESS- T-003-013 para el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 2013, el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de un peso y veintiséis centavos ($1.26) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de dos pesos ($2.00).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1.- Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y dos pesos ($72.00) moneda legal.

Parágrafo.- La tabla de conversión de unidades a pesos, será la señalada en el anexo 1 de este Decreto.

ARTÍCULO 2.- Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

ARTÍCULO 3.- Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes:


ITEM

NÚMERO DE

UNIDADES

VALOR A

PAGAR $

VALOR UNIDAD CADA 100 METRO

1

$ 72

ARRANQUE O BANDERAZO

25

$ 1.800

VALOR POR CADA 30 SEGUNDOS DE ESPERA

1

$ 72

RECARGO AL Y DEL AEROPUERTO Y PUENTE AEREO

50

$ 3.600

RECARGO NOCTURNO (20:00 A LAS 5:00) HORAS DOMINICAL Y FESTIVO

24

$ 1.700

CARRERA MINIMA

50

$ 3.600

SERVICIO POR HORA

225

$ 16.200

PUERTA A PUERTA

9

$ 600

RECARGO DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE

7

$ 500

ARTÍCULO 4.- La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO  5.- VIGENCIA. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 618 de 2012, sus normas reglamentarias y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor.

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.