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Proyecto de Acuerdo 236 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02362001

PROYECTO DE ACUERDO 236 DE 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS QUE ESTABLECEN EL RENDIMIENTO DE CUENTAS Y LA PUBLICACIÓN PERMANENTE DE INDICADORES DE IMPACTO POR LAS ENTIDADES DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para lograr una gestión eficaz y eficiente de la Administración Distrital, para hacer un mejor "uso eficiente de los recursos públicos con sentido de equidad y retorno social" es conveniente diseñar un sistema de control que soporte su actuar y permita evaluar su desempeño. Este sistema debe tener como objetivo facilitar a los funcionarios con responsabilidades de planeación y control de cada grupo, información permanente e integral sobre su desempeño, que les permita tomar los correctivos del caso.

En este marco no solo es importante evaluar aspectos convencionales como logros de programas de los Planes de Desarrollo, sino poder medir sus efectos sociales en los objetivos como Cultura Ciudadana, Legitimidad Institucional, Espacio Público, etc.

Los indicadores de Impacto propuestos en este Proyecto de Acuerdo deben ser capaces de precisar el efecto real de los programas y proyectos sobre la población en diversos aspectos de interés. Pertenecen al grupo de los indicadores sociales que buscan fundamentalmente evaluar el efecto de las políticas públicas sobre la sociedad. Para su elaboración se toma información en un momento determinado del tiempo y del espacio sobre un escenario referencial, contra el cual se evalúan las modificaciones que ocurren en su desarrollo.

La observación cuidadosa de la tendencia que el valor de los indicadores muestran y el conocimiento específico de las condiciones y factores que afectan favorablemente o desfavorablemente el comportamiento de la variable que se observan, son fundamentales en las decisiones y acciones que se emprendan, en esa medida constituye un insumo valioso para los encargados de definir la política que se debe seguir en el Distrito en temas de interés, buscando avanzar en la búsqueda de una justicia social sostenible.

En conclusión, el Proyecto de Acuerdo busca promover una cultura del aprovechamiento de la evaluación y del seguimiento de la gestión, orientando las acciones a metas válidas, de cualquier programa de gobierno o gobernante.

Los indicadores planteados corresponden a los mínimos necesarios para hacer seguimiento por parte de cualquier actor social o político.

Atentamente,

PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO

Concejal

ACUERDO DE 2001

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital, la Contraloría, la Personería, y la Veeduría Distrital, publicarán semestralmente el estado y/o la evolución de los siguientes indicadores y de cualquier otro que la administración considere necesario y que garantice una evaluación permanente de su gestión.

INDICADORES

Atención a Grupos Vulnerables

  • Cobertura Demanda Bienestar Infantil (%)
  • Cobertura Demanda Bienestar Adulto Mayor con respecto a adultos con NBI (%).
  • Cobertura de adultos mayores habitantes de calle %.

Educación

  • Cobertura Preescolar (5 y 6 años)
  • Cobertura Básica Primaria
  • Cobertura Básica Secundaria
  • Cobertura Media Vacacional
  • Calidad pruebas Competencias Básicas

Salud

  • Esperanza de vida al nacer (años)
  • Tasa de Mortalidad /1.000
  • Desnutrición infantil (%)
  • Población inscrita en régimen subsidio
  • Cobertura de Vacunación (edad 1 año)

Seguridad y Convivencia

  • Delitos de alto impacto
  • Muertes violentas
  • Muertes en accidentes de tránsito
  • Tasa muertes violentas por cada 100.000 habitantes
  • Beneficiarios eventos culturales

Ambiente hídrico, atmosférica, geológico, biótico

  • Contaminantes vertidos hidric. . SST (Kg/mes)
  • Contaminantes vertidos hidric. . DB05
  • Material Particulado Aire (PM 10 ug/m3)
  • Basura enterrada per capita al día
  • Área verde por habitante
  • Porción de Ciudad con árboles %

Servicios Públicos

  • Cobertura de alcantarillado sanitario %
  • Cobertura de alcantarillado pluvial %
  • Cobertura de acueducto %
  • Índice de calidad del agua
  • Tarifa media acueducto estrato 3 ($/m3)

Vivienda

  • Déficit cuantitativo
  • Déficit cualitativo
  • Hogares por vivienda

Vías y Transporte

  • Tiempos de viaje (minutos)
  • Vías en buen estado (%)

Desempleo, NBI y Redistribución de Ingreso

  • Tasas de desempleo
  • % Partic. Empleo Informal
  • Índice de necesidades básicas Insatisfechas - INBI
  • Índice de pobreza
  • Índice de Desarrollo Humano IDH
  • PIB per capita Bogotá US$
  • Índice de Precios al Consumidor . IPC

PARAGRAFO PRIMERO: La información de que trata el artículo anterior, deberá ser publicada Los meses de julio y enero de cada año.

ARTICULO SEGUNDO: El Alcalde Mayor de la Ciudad deberá, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 38 del decreto ley 1421/93, reglamentar el presente acuerdo indicando que entidad es responsable de cada indicador.

ARTICULO TERCERO: El Alcalde Mayor de la Ciudad, los Alcaldes Locales y los Directores de las entidades distritales, o quien cumpla con dicha función, deberán presentar públicamente el mes de enero de cada año, balance consolidado de la gestión del titular del cargo durante el año cumplido y el estado real de las finanzas de la institución al iniciar el nuevo.

ARTICULO CUARTO: En concordancia con el Acuerdo 5 del año 2000, por el cual se dictan normas para la ejecución de la vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales en lo atinente al suministro oportuno de información por parte de las entidades y se dictan otras disposiciones, la publicación de la información de que tratan los artículos 1 y 2 deberá ser enviada a los concejales y a la biblioteca de la corporación.

ARTICULO QUINTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de del 2001.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidenta

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Bogotá Distrito Capital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Ver Código de Ética del Partido Visionario

2. Ver Departamento Administrativo de Planeación Distrital, indicadores de Impacto

1997 Pág. 13