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Acuerdo 539 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

ACUERDO 539 DE  2013


(Diciembre 26)

 

Por el cual se facilita la utilización de espacios en las instituciones educativas oficiales del distrito capital para beneficio comunitario, y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 del numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios,


Ver Proyectos de Acuerdo 001 y 136 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital facilitará la utilización de espacios deportivos, bibliotecas, teatros y aulas máximas de las Instituciones Educativas Distritales, definidos por las normas en el Plan Maestro de Equipamientos Escolares, en beneficio de la comunidad a través de entidades u organizaciones, para diferentes actividades de tipo social, educativo, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los establecidos por la institución en sus actividades curriculares y extracurriculares.

 

PARÁGRAFO: Los Consejos Directivos reglamentarán la utilización de los espacios en las Instituciones Educativas del Distrito, en especial en lo referente a la seguridad, aseo, horario, tiempo de uso y la coordinación de la logística necesaria en cada actividad o evento, garantizando la imparcialidad.

 

ARTÍCULO 2. Los estudiantes de los últimos grados de la Institución Educativa podrán prestar sus servicios, en calidad de práctica social, para apoyar los eventos que realicen las entidades u organizaciones que hagan uso de las instalaciones.

 

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General de Organismo de Control

                                                         

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.