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Proyecto de Acuerdo 224 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 224 DE 2001

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL - TIPO TAXI Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EN EL DISTRITO CAPITAL".

 EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en numerales 1 y especial las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993, artículo 12, 19, Y

C O N S I D E R A N D O

Que es función primordial de la Administración Distrital y esta corporación adoptar políticas y medidas concretas a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos y el goce de un adecuado servicio público de transporte y dentro de él la modalidad del transporte individual tipo taxi.

Que uno de los servicios públicos con menos organización, control y eficiencia es el del transporte público y particularmente el de taxis individuales.

Que hay que buscar una serie de soluciones, que resuelvan varios problemas a la vez y los cuales tienen que ver con la seguridad, la congestión vehícular, la contaminación ambiental y una eficiente prestación del servicio del transporte, conservación de vías vehículares y peatonales.

Que la normatividad en la materia no regula aspectos importantes para la prestación satisfactoria del servicio, que hay saturación y subutilización del parque automotor de taxis individuales y que estos deambulan por las calles, congestionándolas sin que la secretaria de transito pueda ejercer un control eficaz para la prestación planificada, organizada y en condiciones de seguridad para los usuarios.

Igualmente algunas indispensables disposiciones adoptadas con anterioridad han sido derogadas por distintas razones, dejando a la Administración Distrital y a la Secretaria de Transito y Transporte, sin los instrumentos legales y administrativos adecuados para regular y controlar este servicio. En otros casos es conveniente el desarrollo de disposiciones preexistentes para mejorarlas, como en el caso de las "Zonas Amarillas" creadas por el decreto 1253 de Diciembre 30 de 1997.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: El presente acuerdo tiene como objeto establecer un marco para la reglamentación e implementación de las zonas de parqueo temporal o zonas amarillas, y la prestación del servicio de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos de tipo individual (taxi).

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Tránsito y Transporte contará con un plazo máximo de seis meses (6) contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, para la reglamentación e implementación de las zonas amarillas a que se refiere el decreto 1253 de 1997.

ARTICULO TERCERO: El número de zonas amarillas y la ubicación de las mismas, que se implementarán en la ciudad, será el resultado de un estudio técnico elaborado por la Secretaria de Transito y Transporte y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, conforme lo establece el mencionado decreto.

ARTICULO CUARTO: Los conductores de los vehículos de tipo individual (taxi), deberán estacionarse en dichas zonas, único lugar en el cual les será permitido recoger pasajeros.

ARTICULO QUINTO: A los conductores que sean sorprendidos recogiendo pasajeros en sitios diferentes a las zonas de parqueo temporal, o zonas amarillas, les será impuesta una sanción equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. La reincidencia dará lugar a la inmovilización del vehículo.

PARAGRAFO: Se exceptúa de esta prohibición aquellos conductores que demuestren que el servicio fue solicitado telefónicamente.

ARTICULO SEXTO: La Secretaría de Transito y Transporte, contará con un término no superior a seis meses (6), contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para realizar un estudio técnico que permita determinar la real demanda de taxis, y así establecer el numero determinado de vehículos de tipo individual (taxis), que se requiere para prestar dicho servicio en el distrito capital.

ARTICULO SEPTIMO: La Secretaría de Transito y transporte contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, para crear el sistema de registro a que se refiere el artículo 47 del decreto 172 de 2001, que permita identificar a los conductores de vehículos taxis que operen en el Distrito Capital.

PARAGRAFO: Los conductores de vehículos taxis para prestar el servicio, deberán estar inscritos en el registro que para el efecto llevará la Secretaría de Tránsito.

ARTÍCULO OCTAVO: Las empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, expedirán oportunamente la tarjeta de control para los conductores de vehículos a ellas vinculados sin exigir cobro alguno por la misma, siempre que los conductores acrediten sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 49 del decreto 172 de 2001, los siguientes requisitos:

  1. Certificado que demuestre haber realizado un curso de relaciones humanas.
  2. Certificado que demuestre haber realizado un curso de turismo distrital.
  3. Certificado que demuestre haber realizado un curso de primeros auxilios.
  4. Certificado que demuestre haber realizado un curso de educación vial.

PARAGRAFO: Dichos cursos estarán a cargo de las empresas respectivas y deberán contar con la supervisión de la Secretaría de Educación.

ARTICULO NOVENO: Los conductores de vehículos taxis deberán portar, además de los documentos exigidos por las leyes y normas pertinentes, el original de la tarjeta de operación, el de la tarjeta de control, y el del pasado judicial.

ARTICULO DECIMO: Los vehículos de transporte público tipo taxi, para prestar el servicio deberán contar con un equipo de comunicaciones bidireccional, que permita ubicar y hacer seguimiento a los vehículos y accionar un sistema de alarma irterconectado con la empresa y/o con los cuerpos de seguridad. Además que expida un recibo al inicio del recorrido con el valor a cancelar, numero de móvil, empresa a la cual pertenece y fecha. El equipo incorporará un sistema que permita la utilización de tarjeta prepago y/o débito y/o crédito.

PARAGRAFO: Las empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, contarán con un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia del presente acuerdo, para la instalación en los vehículos a ellas vinculados, del equipo a que hace referencia el presente artículo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los conductores y/o propietarios de vehículos automotores que sean sorprendidos prestando el servicio de transporte público en taxi, sin el lleno de los requisitos y normas que regulan la materia, así como las contempladas en este acuerdo, serán objeto de una sanción equivalente a 20 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo.

PARAGRAFO: La anterior sanción les será aplicada a los conductores de vehículos automotores de servicio particular que sean sorprendidos prestando el servicio de transporte individual tipo taxi.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Cada vehículo contará con un máximo de dos conductores avalados por la empresa a la cual se encuentran afiliados. La administración distrital, la secretaría de transito y transporte, y la entidades oficiales del orden distrital que tengan que ver con el tema, crearán un sistema de formación, evaluación y control de los conductores de taxis.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La administración distrital en coordinación con la Secretaria de Transito y Transporte, y la Policía Metropolitana de Bogotá, implementarán todo lo necesario para la divulgación, educación y puesta en marcha de las medidas contenidas en el presente acuerdo, involucrando a la ciudadanía.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El incumplimiento a las normas que regulan la actividad de las empresas en lo referente al presente acuerdo, será sancionada con 50 salarios mínimos diarios legales vigentes, en caso de reincidencia se les suspenderá la Licencia de funcionamiento, y de persistir la irregularidad la sanción será la cancelación de la misma.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los del mes de 2001.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá

MANUEL VICENTE LOPEZ

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL - TIPO TAXI Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EN EL DISTRITO CAPITAL".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es un hecho notorio y por esa misma razón indiscutible que el transito vehícular en el Distrito Capital se encuentra en su momento más crítico, al punto que los bajos índices de movilidad, frenan los niveles de competitividad de la ciudad. Es por tanto indispensable auscultar a fondo esta cruda realidad, a fin de determinar posibles y efectivas soluciones.

Si bien es cierto la alta saturación de vehículos particulares es uno de los factores determinantes de la crisis en el transporte, no es menos cierto que la sobreoferta en el servicio público tanto colectivo como individual, aunado a la falta de organización en la prestación del mismo, se constituyen en el elemento que de forma más notable contribuye a tal situación; es apenas obvio que a estos se unen otros factores, como la utilización sin controles en numero elevado, de motos, bicicletas, vehículos de tracción animal, la falta de más y mejores vías, puentes vehículares y peatonales, un sistema moderno de señalizaciones, la antitécnica malla vial, la estrechez de alamedas, la invasión de éstas con todo tipo de obstáculos y la falta de cultura ciudadana.

Todo lo anterior hace que el transito vehícular en la ciudad sea un caos total, originando altos niveles de ruido y de contaminación, perdida de tiempo, elevado consumo de combustible, permanente y preocupante estrés en los conductores, pasajeros y transeúntes, así como el deterioro de la malla vial.

En este orden de ideas el presente proyecto tiene el propósito de crear las herramientas jurídicas necesarias para la organización y regulación del transporte público individual tipo taxi, lo cual se constituye en un aporte importante para la solución al delicado problema del transporte en la capital, máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad existe una sobreoferta en este tipo de servicios y un gran numero de taxis deambulan de manera permanente por las calles de la ciudad en busca de pasajeros, congestionando sus vías innecesariamente.

No hay que olvidar que al lado del transporte, la inseguridad es otro de los flagelos que azotan a nuestra capital y las estadísticas dicen que el 30% de los actos delincuenciales en Bogotá, se cometen a través de éstos vehículos, lo que vuelve perentoria la obligación de las autoridades de aplicar los correctivos sin plazos.

Dentro de éste marco, las zonas de parqueo temporal o zonas amarillas son un mecanismo idóneo para evitar que los taxis continúen deambulando por la ciudad con las consecuencias mencionadas, por esta razón el proyecto establece un plazo perentorio pero prudente para que la Secretaria de Transito, determine mediante un estudio técnico el numero de zonas que requiere la ciudad y en ese sentido las implemente, para que se conviertan en zonas de parqueo obligatorio, y únicos sitios en donde les estaría permitido recoger pasajeros.

Igualmente el proyecto establece como obligatorio, que los vehículos taxis para prestar el servicio, cuenten con un equipo de comunicaciones bidireccional de alta tecnología y bajos costos, que permita comunicación permanente y directa entre éstos y los cuerpos de seguridad, y que incorpore un taxímetro liquidador de tarifas al estilo de las grandes ciudades del mundo, lo cual garantiza orden y seguridad en las prestación del servicio.

MARCO LEGAL

De conformidad con los preceptos constitucionales el Concejo de Bogotá, tiene como misión fundamental la de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y en ese orden el decreto ley 1421 de 1993, el numeral 19 del artículo 12 le da la facultad al Concejo de Bogotá, de dictar normas de transito y transporte.

Atentamente,

EMEL ROJAS CASTILLLO

Concejal Bogotá, D.C.