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Proyecto de Acuerdo 223 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02232001

PROYECTO DE ACUERDO 223 DE 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE CIRCULACION Y TRANSITO PARA VEHICULOS AUTOMOTORES EN BOGOTA, DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 2 y 12, incisos, 1,3 y 19, y el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 214 del Decreto Ley 1.333 de 1986, los artículos 49 y 52, de la Ley 14 de 1983, el artículo 179 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 12 del Acuerdo 28 de 1995.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO. REGISTRO INICIAL DE AUTOMOTORES: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los vehículos automotores que circulen en el Distrito Capital cuyos propietarios se encuentren domiciliados en Bogotá, Distrito Capital, deberán efectuar su registro inicial en esta ciudad.

ARTICULO SEGUNDO. TRASLADO DEL REGISTRO DE AUTOMOTORES: Los vehículos automotores que circulen en el Distrito Capital y estén registrados en Municipios o Distritos diferentes a éste, cuyos propietarios se encuentren domiciliados en Bogotá, Distrito Capital, deberán efectuar el traslado de su registro a esta ciudad.

ARTICULO TERCERO. PLAZOS: A partir del presente Acuerdo, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Distrito Capital, tendrá un plazo de seis (6) meses para adoptar las medidas necesarias, tendientes a hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo. Al vencimiento de dicho término, los propietarios de los vehículos automotores a los que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo tendrán un plazo de un año para efectuar el traslado de su registro al Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO. DESCUENTOS: Los propietarios de vehículos automotores a los que se refiere el artículo segundo que efectúen el traslado de sus registros al Distrito capital dentro del plazo inicial, establecido en el artículo tercero:

1.- Estarán exentos del pago del impuesto unificado de vehículo automotores a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo 28 de 1995, correspondiente a la fracción restante del año fiscal a aquél en que se realice el traslado.

2.- Gozarán de un descuento del 50%, sobre el valor del impuesto unificado de vehículos automotores, correspondiente al año siguiente a aquél en que se efectué dicho traslado. Si el traslado se realiza durante el segundo semestre del plazo mencionado, el descuento será del 30%.

3.- Estarán exentos del pago de todas las multas por infracciones cometidas dentro del territorio del Distrito Capital hasta la fecha en que se entre en vigencia el presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Vencido el plazo estipulado en el artículo tercero de este Acuerdo, los vehículos a que se refiere el artículo segundo que sean sorprendidos por primera vez sin haber efectuado el traslado de sus cuentas, serán sancionados con multa equivalente a treinta (30) salarios mininos legales vigentes diarios. En caso de reincidencia la sanción será de cincuenta (50) salarios mínimos vigentes diarios.

PARAGRAFO: Para efectos de imponer las sanciones a que se refiere este artículo, se tendrá como domicilio del propietario del vehículo automotor, el consignado en la Licencia de Tránsito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de Decreto Ley 1.344 de 1970.

ARTICULO SEXTO. CONVENIOS. El Distrito Capital podrá celebrar convenios con otros Municipios, con el objeto de hacer efectivo el cobro de multas impuestas a los vehículos automotores matriculados fuera del Distrito Capital por infracciones cometidas en su territorio.

PARAGRAFO. De acuerdo a las características y condiciones de cada unos de los convenios celebrados, el valor a retribuir a los municipios por los servicios de cobro y reembolso de los dineros a que se refiere este artículo, será hasta de un 25% del costo de la multa o de la parte de su valor efectivamente pagado por el infractor.

ARTICULO SEPTIMO. ASOCIACION. Autorizase al señor Alcalde Mayor para suscribir los convenios de asociación con otros Municipios, los cuales tendrán por objeto el cumplimiento de funciones administrativas en materia de transito automotor.

ARTICULO OCTAVO. OPERADORES PRIVADOS. El Distrito Capital podrá contratar con operadores privados, previo cumplimiento de los demás requisitos legales, el cobro de multas por infracciones de transito y la recepción de las cuentas por concepto de traslado de registro de los vehículos automotores.

ARTICULO NOVENO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los días del mes de de

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá

MANUEL VICENTE LOPEZ

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nos permitimos presentar a consideración del Honorable Cabildo Distrital, el proyecto "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE CIRCULACION Y TRANSITO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL"

El fortalecimiento del paquete financiero para invertir en la recuperación de la malla vial de la ciudad y la necesaria definición del carácter territorial del impuesto de circulación y tránsito, así como la urgencia de establecer mecanismos que permitan contrarrestar la impunidad en materia de cobro de multas por infracciones de transito cometidas por vehículos registrados en otros Municipios, requiere de la pronta aplicación de medidas ágiles y viables que complementen la acción de las autoridades Distritales en la regulación del tránsito y la generación de nuevos ingresos.

Es por estas razones, y haciendo uso de la facultad otorgada al cabildo Distrital en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993, e su artículo 12, numeral 19 , " para dictar normas de tránsito y transporte", que hemos decidido presentar a consideración del Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo que tiene por objeto, regular la circulación y el transito de vehículos automotores en el Distrito Capital cuyos propietarios están domiciliados en esta ciudad, que a su vez recoge los planteamientos hechos en la propuesta anterior (Proyecto de Acuerdo 074/95), e introduce nuevos elementos que garantizan la eficacia en la aplicación de esta medida y su permanencia en el tiempo sin inconvenientes legales.

El artículo 2 de Decreto 1421 de 1993, señala que en ausencia de las normas especiales en el Distrito Capital como entidad territorial, se someterá a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. En consecuencia, el anterior precepto legal nos permite aplicar en el distrito Capital lo estipulado por la Ley 14 de 1983 en su artículo 58 y más tarde incorporado en el Decreto 133 de 1986, así :

ARTICULO 214.- "Los vehículos automotores de uso particular, serán gravados por los municipios, por concepto del impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968.

ARTICULO 219.- PARAGRAFO 1.- " Es requisito para matricular en las Inspecciones Departamentales de Tránsito los vehículos de que trata este Artículo, además de la documentación exigida por otras normas, acreditar la vecindad del propietario y la inscripción del vehículo en la respectiva tesorería municipal".

Es propósito, también de este Proyecto de Acuerdo, el desarrollar el carácter y destino que tiene el impuesto de circulación y transito de vehículos automotores como esta plasmado en la norma anteriormente citada.

El artículo 179 de la Ley 223 de 1995, autoriza al Distrito Capital para fusionar el impuesto de timbre nacional con el de circulación y tránsito, como efectivamente lo hizo el Cabildo Distrital a través del Acuerdo 28 de 1995 en su artículo 12, que dice: "IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS" bajo la denominación de impuesto Unificado de vehículos, fusionase los Impuestos de Timbre Nacional y de Circulación y Tránsito en Bogotá, Distrito Capital". En esta misma Norma se establecen las nuevas tarifas correspondientes al impuesto Unificado de Vehículos.

El artículo 87 del Decreto Ley 1344 de 1970, Código Nacional de Tránsito consagra los principios legales que permiten establecer la relación entre domicilio del propietario y matricula del vehículo automotor, pues allí se contempla que "La LICENCIA DE TRANSITO estará suscrita por la autoridad de tránsito ante la cual se presentó la solicitud, identificara el vehículo y será expedida luego de perfeccionado el registro en la oficina de tránsito correspondiente y contendrá los siguientes datos:

  1. Características de identificación del vehículo
  2. Destinación y clase para el cual fue homologado por el Instituto Nacional de Transportes y Tránsito
  3. Nombre del propietario, documento de identidad, domicilio y dirección
  4. Limitaciones a la propiedad.
  5. Numero de placa asignada
  6. Los demás que determine el Instituto nacional de Transporte y Tránsito".

En la Licencia de Tránsito, se consignan los requisitos antes mencionados, entre los que se destaca, el domicilio del propietario, el cual se convierte en una herramienta básica, para efecto de imponer las sanciones a que se refiere el artículo quinto del presente proyecto de acuerdo.

El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, al atribuir la facultad de dictar normas de transito y transporte, también esta facultándolo para establecer las sanciones por infringir las disposiciones adoptadas. Pues jurídicamente no se concibe la existencia de una norma de carácter contravencional, sin que esta lleve incita la sanción, al decir de la doctrina, toda la norma contravencional está compuesta por precepto y sanción, el precepto hace relación a la conducta descrita en la norma y la sanción al poder coactivo de la misma, de lo que se deduce que el precepto carecería de sentido sin sanción.

En este sentido, el Proyecto de Acuerdo adopta la sanción de multa gradual para quienes infrinjan las disposiciones sobre circulación regular de vehículos en el territorio del Distrito Capital. Sin embargo, este proyecto de Acuerdo, también comprende un régimen de descuentos, que opera a su vez como incentivos para los propietarios, de vehículos, domiciliados en el Distrito.

La competencia en materia de descuentos, incentivos o excepciones tributarias, corresponde al Concejo Distrital como lo dispone el artículo 12 en su numeral 3 del Decreto 1421 de 1993, de la cual puede hacer uso a iniciativa del Alcalde mayor, pues así lo preceptúa el mismo Decreto en su Artículo 13. Al tener el proyecto una iniciativa compartida con el Alcalde Mayor cumple dicha exigencia legal.

La Ley 223 de 1995, en su artículo 260, inciso final, dispone: "El traslado y rematricula de los vehículos no genera ningún costo o erogación. Las Secretarías o inspecciones de tránsito o las oficinas que hagan sus veces no podrán cobrar suma alguna por estos conceptos".

La existencia de esta norma lo que hace es facilitar que el particular propietario de un vehículo automotor llegue a la decisión de trasladar el registro, cuenta o matrícula del automotor, de un municipio en el cual no reside a aquel en el que si lo haga y, por ende en el que circule habitualmente y al cual justamente deba tributar por este concepto.

El fortalecimiento del paquete financiero para recuperar, conservar y desarrollar el sistema vial en el Distrito Capital, encuentra en los recursos provenientes del traslado del registro de vehículos automotores, una fuente importante de ingresos, debido a que una tercera parte del parque automotor que circula regularmente por las vías del Distrito, se encuentra registrado en otros municipios, ocasionando una considerable elusión de impuestos, cercana a los cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta millones anuales ($58.940.000.000), cifra con la cual el grave problema del sistema vial podría encontrar gran parte de su solución.

Las sanciones que se imponen a los conductores de vehículos automotores de servicio público y privado en el Distrito Capital, matriculados en otros municipios no se hacen efectivas, lo cual causa perjuicio al erario y fomenta por impunidad la irresponsabilidad de los conductores.

En un estudio adelantado por la Procuraduría Delegada en lo civil sobre el transporte en le Distrito Capital, se estableció, estadísticamente, el valor de la infracciones en una suma superior a los siete mil millones de pesos que no han sido pagadas hasta junio de 1995.

Adicionalmente, el mismo estudio alude a la necesidad de desarrollar instrumentos y mecanismos para contrarrestar la situación descrita, en esta sentido, se lee lo siguiente: "La gestión de control por parte de las autoridades de Tránsito y Transporte de Bogotá Distrito Capital, es nugatoria desgastante debido a que los partes que ponen a vehículos matriculados fuera del Distrito Capital no son pagados por éstos, ni exigidos por las autoridades para su cobro, razón por la cual no constituyen instrumentos coercibles que puedan persuadir a los conductores para que cumplan la ley, ya que éstos no cesan de violarla en abierto atropello al interés público en que se fundamenta el servicio y los intereses colectivos de los usuarios". (Pág. 65-66).

A lo anterior se suma la indiscutible disminución de los ingresos corrientes de la STT, sufrida como consecuencia de las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la Supresión de Trámites en el Sector Público, cuyos alcances son innegablemente benéficos para el Ciudadano, no obstante contribuyen a deteriorar la de por si difícil situación financiera de la Capital.

Las proyecciones a 1996 sobre recursos no percibidos, señaladas en el siguiente cuadro, están calculadas con base en aproximadamente 350.000 vehículos automotores que circulan regularmente en el Distrito Capital y se encuentran registrados en sitios diferentes.

IMPUESTO O DERECHO

OBSERVACION

TOTALES

Impuesto Unificado de vehículos

El pago promedio por el pago de este Impuesto es de $130.000 por vehículo

$45.500.000.000.00

Derecho de Semarofización

Equivalente a dos (2) días de salario mínimo. $9.200

$ 3.220.000.000.00

Calcomanía de Identificación

Equivalente a Dos (2) días de salario mínimo $9.200

$ 3.220.000.000.00

Comparendos dejados por cobrar entre junio de 1994 y junio de 1995

Tomado del estudio realizado por la Procuraduría General de la Nación

$ 7.000.000.000.00

TOTAL DE INGRESOS ELUDIDOS

 

$58.940.000.000.00

Fuente, Secretaría de Hacienda Distrital

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá