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RESOLUCIÓN
1168 DE 2013 (Diciembre 18) Por la cual se modifica parcialmente el
inciso segundo del
artículo 93 de la Resolución 70 de 2011 “por la cual se reglamenta técnicamente
la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación
catastral” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
“AGUSTÍN CODAZZI”, En uso de sus atribuciones legales, y en
especial de las que le confieren el artículo 6° numeral 1 y 23 del Decreto 208
de 2004. CONSIDERANDO: Que el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, por intermedio de
la Subdirección de Catastro mediante Circular CI723 de diciembre 28 de 2012
definió y comunicó la programación de las metas físicas para el desarrollo de
los procesos catastrales de formación y actualización de la formación para el
año 2013, la cual fue parcialmente modificada y comunicada por Circular CI138
de septiembre 24 de 2013, circular en la cual, se definió que los procesos
antes citados deberían quedar terminados el 30 de noviembre del año en curso,
incluyendo lo pertinente a los estudios de zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas. Que en razón a que llegado el 30 de noviembre, se constató que
en los municipios objeto del proceso de formación o actualización de la
formación catastral programado, no se han culminado los estudios de zonas, esto
afecta el alcance a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 93 de la Resolución 70 de 2011 el cual reza: “Artículo 93. Aprobación del estudio de zonas homogéneas
físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcciones y/o
edificaciones. (...). Dicha aprobación requiere, en forma previa,
del concepto técnico favorable emitido, en el caso del Instituto Geográfico
“Agustín Codazzi”, por la Subdirección de Catastro y en el caso de otras
autoridades catastrales, por un comité técnico establecido para este fin. (...)”. Que en lo que respecta al concepto técnico favorable que debe
ser previo a la aprobación de los estudios de zonas de competencia de los
Directores Territoriales del Instituto, se hace necesario adoptar para la
entidad, un mecanismo que contribuya de manera efectiva a la realización de
estos conceptos, de forma tal que se adecuen a lo técnicamente establecido por
el IGAC y de alcance a los tiempos y movimientos fijados para la entrada en
operación del Sistema Nacional Catastral. Que considerando que el tema es de resorte directo de la entidad
y no afecta a los catastros descentralizados, la modificación de que trata la
presente resolución se aplicará de forma exclusiva a los procesos adelantados
por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y se mantendrá hasta el próximo
31 de diciembre de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Efectúa una modificación
parcial del artículo 93 de
la Resolución 70 de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación
catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación
catastral.” Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La modificación de que
trata el presente acto administrativo se aplica de forma exclusiva para la
aprobación de estudios de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los
tipos de construcción y/o edificaciones adelantados por el Instituto Geográfico
“Agustín Codazzi”. Artículo 3°. Modificar. El inciso segundo del
artículo 93 de la Resolución 70 de 2011, el cual quedará así: “Dicha aprobación requiere, en forma previa, del concepto
técnico favorable emitido por el comité técnico a que hace referencia la
Circular 5.2/407 del 5 de diciembre de 2001 y la metodología de este Instituto
denominada: “elaboración del estudio de zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas y determinación del valor unitario por tipo de construcción”. Artículo 4. Vigencia. Esta
resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial y surte efectos hasta el 31 de diciembre de 2013. Las
demás disposiciones del artículo 93 de
la Resolución 70 de 2011 mantienen plenos efectos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del
mes de diciembre del año 2013 El Director General, Juan Antonio Nieto Escalante. |