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CIRCULAR 005 DE 2013 (Diciembre 30)
El Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" adoptado mediante el Acuerdo 489 de 2012, en su artículo 45 establece el Programa Bogotá Humana Internacional, con el propósito de promover un liderazgo estratégico de la ciudad-región en las temáticas del plan de desarrollo, mediante el diseño e implementación de una política pública distrital de internacionalización con énfasis en las relaciones Sur-Sur, en un marco institucional que supere la dispersión, que se adapte a las nuevas dinámicas, la inclusión de la sociedad civil, y que optimice la cooperación y las alianzas público-privadas para la inversión social, que le permita posicionarse como un socio estratégico y confiable en el ámbito internacional. Por otra parte, dentro de la estrategia financiera del Plan se contempla la participación público – privada y la cooperación como mecanismos de cofínanciación de las inversiones de carácter estratégico, para avanzar hacia un modelo sostenible de ciudad. A su vez, la Secretaría Distrital de Planeación tiene a su cargo el seguimiento a los proyectos de Cooperación Internacional de la Administración Distrital que contribuyan al desarrollo de la ciudad, así como administrar el sistema de información para la cooperación, SICO, a través de su publicación en la página Web de la entidad, el cual fue institucionalizado por el artículo 5o del Acuerdo Distrital 349 de 2008 "Por el cual se establecen lineamientos para que la Administración Distrital Regule la Política pública de cooperación internacional de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", como una herramienta mediante la cual se busca reunir y consolidar la información que servirá como mecanismo para la planificación, ejecución y seguimiento de los recursos de cooperación, facilitando el proceso de rendición de cuentas. Dadas sus funciones, y de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo 438 de 2010 "Por el cual se establece la obligación de presentar un informe de gestión y ejecución de recursos de cooperación nacional e internacional del Distrito", la Secretaría Distrital de Planeación o la entidad encargada de la coordinación de los recursos de cooperación, presentará al Concejo de Bogotá, D.C, un informe de gestión y ejecución de los recursos de cooperación nacional e internacional que reciba el Distrito Capital en la vigencia fiscal anterior a su presentación. Con el objeto de garantizar un proceso adecuado del manejo y consolidación de la información sobre los recursos de cooperación, la Secretaría Distrital de Planeación como administradora del Sistema de Información para la Cooperación - SICO, a través de la Dirección de Sistemas asignará al/la servidor/a público/a designado por la entidad u organismo distrital, un usuario y contraseña para el cargue de la información en el aplicativo. Al efecto, se solicita que cada organismo y entidad del Distrito Capital que suscriba convenios de cooperación, adelante las siguientes acciones: * Suscrito el convenio de cooperación nacional o internacional por el organismo o entidad del Distrito Capital, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes deberá registrar en el Sistema de Información para la Cooperación - SICO, la información correspondiente al convenio de cooperación, los recursos técnicos y de cooperación destinados al desarrollo de planes, programas y proyectos provenientes de organismos nacionales e internacionales, de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, sin importar su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes. El reporte debe ser realizado a nivel de cada organismo y entidad, por la Oficina Asesora de Planeación o la Dirección de Planeación. * Reportar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de marzo, julio, octubre y enero en el Sistema de Información para la Cooperación - SICO- el avance de la gestión y de la ejecución de los recursos de cooperación nacional e internacional correspondiente al trimestre * Informar a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, cada tres(3) meses, a través de los/as servidores/as públicos/as encargados/as de los temas relacionados con la cooperación internacional de cada una de las entidades y organismos distritales, por los medios definidos por la citada Dirección, sobre las acciones desarrolladas en el marco de los convenios internacionales de cooperación, con el fin de fortalecer los procesos de seguimiento y monitoreo, al tenor de lo dispuesto en el literal f) del artículo 5 del Decreto Distrital 163 de 2008. Por último, se señala que el incumplimiento de lo dispuesto en relación con el registro y/ o reporte de la información, así como las fechas o consistencia de la misma, generara las sanciones legales pertinentes. Cordialmente, GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación
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