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Decreto 684 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5272 de enero 3 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 684 DE 2013

 

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 089 de 2016

"Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en la Junta Directiva del Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", establece: "En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado."

 

Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros, por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.

 

Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1876 de 1994 "Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado" consagra como requisitos de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, en particular, para los representantes del estamento político administrativo cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a). Poseer título universitario; b). No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c). Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la Doctora Derly González Ariza cumple con las exigencias legales para ser delegada como miembro de la Junta Directiva del Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá, en la Junta Directiva del Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, en la Doctora Derly González Ariza con Cédula de Ciudadanía No. 51.609.893 de Bogotá, Asesora de Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

Artículo 2°. Los efectos jurídicos del presente Decreto se surtirán una vez se posesione la Doctora Derly González Ariza.

 

Artículo  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 263 de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de Diciembre del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en Registro Distrital 5272 de enero 3 de 2014.