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Proyecto de Acuerdo 234 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02342001

PROYECTO DE ACUERDO 234 de 2001

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 103 DEL ACUERDO 1 DE 2000"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Concejo del Distrito Capital, como máxima autoridad de la ciudad, debe buscar el perfeccionamiento de los temas.

En este Orden de ideas, no es entendible como dentro del reglamento interno de la Corporación, se limita la participación de otras profesiones en las Secretarias de las Comisiones Permanentes, desconociendo otras áreas del saber de pronto más afines con temas de las Comisiones como por ejemplo Para la Comisión del Plan profesiones como urbanista, planificador, ingeniero de vías y transportes, ingeniero planificador entre otras, Para el caso de la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública profesiones como Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Contaduría Pública, entre otras y para la Comisión de Gobierno profesiones del área social, salud, educativa entre otras, dado que se ocupan de los temas de bienestar social, salud, educación.

Casos específicos e innumerables podrían ser enunciados aquí, pero en aras de no personalizar este Proyecto de Acuerdo, solicito a los Honorables Concejales, se modifique el parágrafo segundo del Artículo 103 del Acuerdo 1 de 2000, ampliando la participación de otras profesiones afines con el cargo para la elección del Secretario General o Secretarios de Comisiones Permanentes del Concejo.

De otro lado con esta propuesta se estaría dando cumplimiento a su vez a lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el cual contempla que los Secretarios de los municipios de categoría especial deberán acreditar titulo profesional.

Así mismo el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece la atribución de la Corporación para dictarse su propio reglamento.

Con las anteriores justificaciones, pongo a consideración del Honorable Concejo de la ciudad, el presente proyecto de acuerdo que busca interpretar y ampliar la participación de otras disciplinas del saber en el quehacer diario de esta Corporación.

Cordialmente,

FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAR

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 103 DEL ACUERDO 1 DE 2000"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Modifíquese el parágrafo segundo del Artículo 103 del Acuerdo 1 de 2000, el cual quedará así: Quienes aspiren a ser elegidos como Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar título profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Economista, Contaduría, Arquitectura, Ingeniería Civil y/o titulo profesional con especialización en cualquiera de las ramas de la Administración Pública.

ARTICULO 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de 2.001

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.