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Proyecto de Acuerdo 227 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02272001

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 227 DE 2001

"Por el cual se amplían las Comisarías de Familia y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Código y la Legislación del Menor"

MARCO LEGAL

El artículo 295 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, creó las Comisarías de Familia y le atribuyó a los Concejos Municipales y Distritales determinar su número y organización, con el objetivo principal de colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes, en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.

Su fin primordial fue establecer el espacio apropiado y los procedimientos adecuados para atender en forma especializada la problemática que tiene que ver con el núcleo familiar, tanto en las relaciones de la pareja como en las decisiones relacionadas con los hijos, de tal manera que cumpla el propósito establecido en el artículo 42 de nuestra Carta Política, de conservar o restablecer su equilibrio.

La Comisaría de Familia está conformada por profesionales de las disciplinas que tienen el conocimiento y manejo de los comportamientos individuales y de grupo de los miembros de la familia, quienes están especialmente formados para el tratamiento de sus conflictos. El equipo de trabajo debe ser interdisciplinario porque la problemática que llega a las Comisarías de Familia es compleja; su comprensión y tratamiento se ubican en los ámbitos de la sensibilidad y la afectividad, y requieren de profesionales que manejen las normas y den solución a los conflictos desde el ámbito puramente legal y social.

En ejercicio de las facultades que le concede al Concejo de Bogotá el artículo 295 del Código del Menor, éste se ha ocupado en dos ocasiones de desarrollar el tema de las Comisarías de Familia, a través del Acuerdo 23 de 1990 y del Acuerdo 10 de 1995.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca al evaluar las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor al Acuerdo 10 de 1995, ratificó las competencias autónomas del Concejo de Bogotá para determinar el número y organización de las Comisarías de Familia, allí consideró que: "El Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor- es una norma especial que además regula todo lo relacionado con la materia y su aplicación resulta de carácter preferente frente al Decreto Ley 1421 de 1993". (Providencia de noviembre 9 de 1995, expediente 5997).

La Corte Constitucional en sentencia C-041 del 3 de febrero de 1994 declaró exequible el artículo 299 del Código del Menor que se refiere a las competencias de las Comisarías de Familia y a la reglamentación de las mismas por parte de los Concejos Distritales y Municipales.

Las Leyes 446 de 1998 y 575 de 2000, amplían sustancialmente las competencias de los Comisarios de Familia en materia de conciliación (artículos 88 y 14) y en cuanto a las medidas provisionales que pueden dictar para proteger a la familia (artículo 89 y 5°).

Con las Leyes 294 de 1996 y 575 del 2000, el Comisario de Familia asume destacadas funciones de conciliación previas al proceso en lo referente a los siguientes aspectos: suspensión de la vida en común de los cónyuges, custodia y cuidado de los menores, la fijación de cuota alimentaria, separación de cuerpos, separación de bienes, liquidación de sociedades y procesos sobre el régimen económico del matrimonio.

En materia de protección de los derechos fundamentales del niño el artículo 89 de la Ley 446 de 1998 le asigna a los Comisarios de Familia la facultad de adoptar medidas provisionales hasta por un término de treinta (30) días, en caso de riesgo o violencia intrafamiliar, o de amenaza o violación de derechos fundamentales constitucionales de la familia o sus integrantes, las medidas cautelares previstas en la Ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el Juez de Familia.

En cuanto a la violencia intrafamiliar, la Ley 294 de 1996 que dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, en su artículo 20 asigna a las autoridades de policía del Distrito, de las cuales las Comisarías de Familia son parte, funciones de asistencia a las víctimas del maltrato para impedir la repetición de los hechos, remediar las secuelas físicas y psicológicas. Así en desarrollo del mencionado artículo 20, el Comisario de Familia deberá disponer lo necesario para conducir a las víctimas hasta el centro asistencial más cercano o hasta un sitio seguro, asesorar a la víctima sobre la preservación de las pruebas del acto de violencia y suministrarle toda la información pertinente sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles.

Igualmente, la Ley 575 del 200 otorgó al Comisario de Familia la facultad de adoptar las medidas de protección inmediata que pongan fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que éste se realice cuando fuere inminente, en virtud de la cual podrá imponer medidas como el desalojo del agresor de la casa o habitación que comparte con la víctima; ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima; prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión; la obligación de acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico en institución pública o privada.

Además, el parágrafo del artículo 10° de la Ley citada en el inciso anterior, señala que en todas las etapas del proceso el Comisario contará con la asistencia del equipo interdisciplinario de la Institución.

JUSTIFICACION

Con esta iniciativa se pretende dar aplicación a lo prescrito en el Plan de Desarrollo Económico y Social vigente de ampliar a veinticinco el número total de Comisarías, las cuales requieren flexibilidad en los horarios y ofrecer información integral al usuario, para amparar los derechos fundamentales del niño y la protección de la familia.

La naturaleza de las nuevas competencias legales en beneficio de la niñez y el preocupante deterioro de la realidad social, impone al Distrito fortalecerse para resolver los problemas de los niños y de la familia.

A través de diferentes estudios, entre otros el de "Evaluación de Impacto de las Comisarías de Familia en Bogotá" realizado por la Universidad Externado de Colombia, entre los años 1999 y 2000, para la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno, se ha logrado conocer la efectividad del servicio y el comportamiento de flujos de usuarios de las diferentes localidades respecto al tema de la violencia intrafamiliar, lo cual exige replantear la organización interna y los horarios de las Comisarías de Familia, con la intención de brindar un eficiente y eficaz servicio a los usuarios, buscando fortalecer los mecanismos de prevención y de conciliación para llegar a arreglos familiares más humanos y dignos a favor del mismo grupo social.

Así mismo, se debe fortalecer el servicio de las Comisarías de Familia en aquellas localidades que por su estructura local y su disparidad de habitantes están más afectadas por la descomposición social y familiar y que viven inmersos en conflictos intrafamiliares donde todos sus miembros están afectados sin excepción alguna por dicho flagelo.

Por demanda y equidistancia se propone que en las localidades de Engativá y Puente Aranda, respectivamente, estén ubicadas las comisarías de carácter permanente.

Al plantear una nueva organización de las Comisarías de Familia, se podría pensar en reactivar su función preventiva y en consecuencia, realizar el seguimiento de los casos reportados que permita realmente conocer el impacto y la oportunidad del servicio en la intervención de los conflictos de violencia intrafamiliar.

Teniendo en cuenta las diferentes jornadas de atención a los usuarios que deben realizar los funcionarios de las Comisarías de Familia, las cuales van hasta la media noche, y dadas las condiciones de inseguridad a que nos vemos afrontados los habitantes de la ciudad capital, se hace imperioso que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito preste el servicio de transporte para garantizar su seguridad.

El capítulo VI Familia y Niñez, artículo 34, inciso segundo del Plan de Desarrollo, Decreto 440 del 1° de junio de 2001, prevé como mecanismo institucional para la ejecución de programas de familia y niñez el traslado de las Comisarías de Familia a depender del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital.

El Código del Menor, Decreto Ley 2737 de 1989 en su artículo 295 creó las Comisarías de Familia con carácter policivo y en el inciso tercero del artículo 297 se asignó a la Policía Nacional la obligación de prestar su colaboración permanente al Comisario respectivo.

El artículo cuarto del Acuerdo 10 de 1995 le atribuye el carácter de Jefe de Policía al Comisario de Familia en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor. A su vez el artículo 32 del Código de Policía de Bogotá preceptúa que son jefes de policía el Alcalde Mayor, los Vocales del Consejo de Justicia, los Alcaldes Menores, los Inspectores y Corregidores de Policía, y señala que el Secretario de Gobierno es el delegado del Alcalde Mayor en los asuntos de policía. Por último, establece que los funcionarios citados y los demás empleados que por mandato de la Ley o reglamento, ejerzan autoridad o jurisdicción en asuntos de policía son funcionarios de policía.

De lo anterior se deduce que tanto por mandato legal como por la función que realizan los Comisarios de Familia, tienen el carácter de jefes y funcionarios de policía, sin importar a que entidad u organismos pertenezcan, es decir, que no se les asignó el carácter de jefes de policía por estar vinculados a la Secretaría de Gobierno sino por la función que desarrollan, por la facultad que le otorga el artículo 372 del Código de Policía y el Código del Menor al establecer que las Comisarías de Familia son de carácter policivo.

Las funciones y programas a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito va dirigido a todos los estratos socio-económicos de los habitantes de la ciudad de Bogotá, en la medida en que sus habitantes requieran de los servicios que preste o de los programas que realicen en desarrollo de su misión funcional.

En consecuencia, se justifica ampliar el número de Comisarías de Familia dotándolas de los instrumentos jurídicos, humanos y físicos que hagan efectivas las importantes competencias y nuevas funciones que le fueron otorgadas en la reciente legislación, para manejar de forma efectiva la problemática de las diferentes localidades, donde las Comisarías de Familia existentes son insuficientes para atender la gran demanda, la cual ha crecido con el transcurrir del tiempo por las inconsecuentes condiciones de vida derivadas de las situaciones psicológicas de una población con escasas probabilidades de sustento, por el comportamiento al interior del hogar, tales como maltrato infantil, consumo de drogas, prostitución, alcoholismo y abusos de toda índole que amenazan permanentemente a nuestra sociedad, afectando especialmente a los sectores marginados del Distrito Capital.

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

Concejal

|PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

Por el cual se amplían las Comisarías de Familia y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Código y la Legislación del Menor

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere los numerales 11 y 25 del artículo 12 del Decreto

Ley 1421 de 1993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de los Acuerdos 23 de 1990 y 10 de 1995, en el sentido de que las Comisarías de Familia quedarán adscritas al Departamento Administrativo de Bienestar Social de Distrito en la fecha de en que entre a regir el presente Acuerdo.

ARTICULO 2°. Amplíense a veinticinco (25) el número total de Comisarías de Familia, adscritas al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, las cuales continuarán cumpliendo sus funciones, de conformidad con lo aprobado en el presente Acuerdo y los Acuerdos 23 de 1990 y 10 de 1995.

PARAGRAFO. Durante los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., efectuarán los ajustes administrativos, técnicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento al artículo 1° del presente Acuerdo.

ARTICULO 3°. Las Comisarías de Familia funcionarán en los siguientes horarios:

  1. En jornada permanente de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas, la Comisaría de:
  2. ENGATIVA

    Localidad 10

    PUENTE ARANDA

    Localidad 16

  3. En jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes en días hábiles, las Comisarías de:
  4. CHAPINERO

    Localidad 2

    SANTA FE

    Localidad 3

    USME

    Localidad 5

    TUNJUELITO

    Localidad 6

    BOSA

    Localidad 7

    KENNEDY

    Localidad 8

    ENGATIVA

    Localidad 10

    SUBA

    Localidad 11

    BARRIOS UNIDOS

    Localidad 12

    TEUSAQUILLO

    Localidad 13

    MARTIRES

    Localidad 14

    ANTONIO NARIÑO

    Localidad 15

    CANDELARIA

    Localidad 17

    RAFAEL URIBE

    Localidad 18

    CIUDAD BOLIVAR

    Localidad 19

  5. En jornada semipermanente de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., de lunes a sábado, las Comisarías de:
  6. USAQUEN

    Localidad 1

    SAN CRISTOBAL

    Localidad 4

    BOSA

    Localidad 7

    KENNEDY

    Localidad 8

    FONTIBON

    Localidad 9

    SUBA

    Localidad 11

    CIUDAD BOLIVAR

    Localidad 19

    Estas siete (7) Comisarías de Familia laborarán en dos turnos y, en cada uno de ellos debe contar con su respectivo equipo interdisciplinario y personal administrativo.

  7. En jornada especial de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., de miércoles a domingo, la Comisaría de:

SUMAPAZ

Localidad 20

PARAGRAFO. Al personal que labore en turnos se le reconocerán las horas extras, de conformidad con lo establecido en las respectivas normas laborales que se aplican en la entidad. Igualmente, se les prestará el servicio de transporte a quienes laboren en horario nocturno para garantizar su seguridad personal.

ARTICULO 4°. Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un Comisario de Familia y sus equipos de trabajo como mínimo estarán conformados por profesionales en Sicología, Trabajo Social y Medicina, y por un Sustanciador, un escribiente y una secretaria como personal administrativo.

El equipo interdisciplinario de las Comisarías de Familia debe desarrollar programas preventivos, de acuerdo a la problemática de cada localidad.

En cada Comisaría de Familia se organizará un sistema de orientación e información al usuario que agilice la prestación del servicio y le brinde las herramientas necesarias para la efectividad de sus derechos.

En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de los funcionarios que laboran actualmente en las Comisarías de Familia y su situación no puede ser desmejorada.

ARTICULO 5°. El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito suscribirá convenio interinstitucional con Medicina Legal, para que los profesionales en medicina de las Comisarías de Familia adelanten su labor con mayor oportunidad.

ARTICULO 6°. Para disminuir los riesgos psicosociales y preservar la salud mental de los funcionarios de las Comisarías de Familia, se deberá implementar programas de salud ocupacional en la forma prevista en el Decreto 1295 de 1994.

ARTICULO 7°. Los Comisarios de Familia que en aplicación del presente Acuerdo no quedaren como titulares de despacho, harán parte del Grupo Apoyo de Descongestión, con la finalidad de atender situaciones administrativas tales como licencias, vacaciones, incapacidades, compensatorios y demás.

PARAGRAFO 1°. Cuando no se necesite atender ninguna de las situaciones administrativas descritas anteriormente, cumplirán funciones de descongestión en las Comisarías de Familia donde sean asignados.

PARAGRAFO 2°. Los Comisarios de Familia del Grupo de Apoyo y Descongestión, tendrán los mismos derechos salariales y prestaciones que los titulares de despacho.

ARTICULO 8°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.