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Proyecto de Acuerdo 190 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 190 DEL 2001

"Por el cual se establece el Comité Distrital de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y se dictan otras disposiciones para su acceso al mercado de bienes y servicios"

Ver la Objeción del Alcalde Mayor 50737 de 2001 , Ver Fallo Tribunal de Cundinamarca 290 de 2002, Ver Acuerdo Distrital 72 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 127 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo 30 de 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Bogotá, cada vez se requiere de una mayor conciencia sobre la importancia de invertir esfuerzos y recursos en la creación e innovación de microempresas, con el fin de obtener el progreso económico y social de la ciudad, toda vez que es la intervención decidida en la base del esquema social (los más pobres) en donde se puede generar un verdadero desarrollo y crecimiento sostenibles.

La asfixiante carga tributaria que afrontan las grandes empresas especialmente en Bogotá, lleva a los empresarios a tomar medidas como la implementación de rigurosos ajustes en las plantas de personal, y los ajustes fiscales a los que se ha visto abocado el sector público incrementan considerablemente el ya alto índice de desempleo presente en la capital del país.

Es por esto, que una estrategia viable para beneficiar a los individuos que quedan desvinculados pero que tienen alguna habilidad empresarial, es el apoyo a la conformación de famiempresas y microempresas.

La política de creación de empresas debe diseñarse pensando en la competitividad, no solamente en fomentar agrupaciones de trabajadores, las cuales sin una orientación y capacitación adecuada por parte del gobierno, estarían destinados al fracaso.

En este orden de ideas, la conformación del Comité Distrital para el fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, no sólo es una herramienta útil para combatir el desempleo, sino también para mejorar la competitividad de la ciudad.

Históricamente se observa que las iniciativas planteadas por algunos microempresarios son muestras de creatividad, honestidad, liderazgo, determinación, actitud de riesgo y de todos aquellos talentos que forman parte integral de la mejor condición empresarial y que parecen ser casi naturales en nuestro pueblo.

La paz que todos los Colombianos soñamos día y noche, no es posible concebirse en medio del desempleo y la violencia, un círculo vicioso que ha originado el desplazamiento de una gran cantidad de población de diferentes zonas del país, hacia las ciudades capitales y en especial Bogotá, lo cual sin duda alguna requiere solución.

Por tanto, es oportuno reconocer la necesidad de una política seria que fomente el sector empresarial, con el fin de que estas personas vuelvan a ser productivas y contribuyan a elevar la calidad de vida de la ciudad que las alberga.

El Comité Distrital para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana empresa permitiría generar una política efectiva para apoyar estos sectores, contribuyendo no sólo a analizar el entorno donde se desarrollan, sino también a la inserción y coordinación con el Plan de Desarrollo y las políticas nacionales, procurando la cooperación de los sectores público y privado que conduzca al desarrollo y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en Bogotá.

Es necesario tener en cuenta que la Administración Distrital es la directamente responsable del apoyo a la Microempresa, como director de las políticas económicas del Distrito y tiene bajo su responsabilidad, garantizar el desarrollo económico y social de todos los habitantes del Distrito.

Por medio del fomento a la creación de las de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en Bogotá, se generaría una serie de cadenas, relacionadas con la productividad de la ciudad:

  1. Creación de empresa

  2. Generación de empleo

  3. Mayor oferta y demanda en los diferentes sectores económicos

  4. Crecimiento económico

  5. Mejora en la calidad de vida

  6. Generación de competitividad

El fomento a la conformación de microempresas se constituye entonces en una necesidad apremiante dados los altos niveles de desempleo que afronta Bogotá D.C.. Es entonces el momento histórico e inaplazable para que el Concejo Capitalino, como máxima autoridad representativa de la comunidad, lidere el establecimiento del "Comité Distrital para el Fomento a la Micro, pequeña y mediana empresa".

En el transcurso de los años, a nivel nacional se ha reconocido el importante papel que juega el sector de las micro, pequeña y mediana empresa en el desarrollo de la competitividad y en la generación de nuevos empleos. Sin embargo, este tipo de empresas han sufrido diversos obstáculos entre los que se encuentran las confusas relaciones con el Estado y la desigualdad de oportunidades en el acceso a factores productivos que las colocan en una clara posición de desventaja. En consecuencia, muchos países han diseñado una amplia variedad de medidas enfocadas al apoyo de este sector, generando en muchos casos organismos especializados que atiendan su promoción y desarrollo. Es así como el Congreso de la República aprobó el 10 de Julio de 2001 la Ley 590, llamada también Ley MIPYME.

De esta manera, desde la promulgación de dicha Ley se han llevado a cabo una serie de acciones en cabeza del Ministerio de Desarrollo Económico, las cuales requieren la participación de todos los diferentes componentes del Estado.

Bogotá, como Ciudad Capital debe liderar el cumplimiento de estos mandatos legales, algunos procesos como la simplificación de trámites se han iniciado con el fin de cumplirlos. Sin embargo, es imperioso que estas acciones no se realicen en forma aislada, sino que se integren con todas las figuras reglamentadas, incluyendo nuevos estamentos que coordinen las diversas actividades expuestas en dicha Ley.

La Ley MIPYME, establece un marco institucional que organiza las funciones que permiten promover el desarrollo de este sector. Dentro de este marco se ha conformado el Consejo Superior de Microempresa, quien debe generar un ambiente que favorezca la creación de Comités Municipales que fomenten la microempresa y promuevan proyectos e inversiones empresariales, tal como lo estipula el artículo 6, literal i de la precitada Ley: "Propiciar la conformación de Comités Municipales para el fomento de microempresas y para la promoción de proyectos e inversiones empresariales".

Consecuentemente, este mismo Consejo Superior fijó mediante la resolución 03 del 7 de Marzo de 2001 las pautas para la conformación de los Comités Municipales y confieren el derecho de su creación en el artículo 1 de dicha resolución: "En cada municipio y en el Distrito Capital podrá crearse un Comité Municipal para el fomento de las Microempresas, sin perjuicio de la existencia de otros organismos o modalidades de atención a la microempresa."

De otro lado, el Plan de Desarrollo Distrital BOGOTÁ PARA VIVIR TODOS DEL MISMO LADO afirma que la productividad es "Incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región, a través de la acción conjunta entre lo público y lo privado.

"Así mismo, plantea dentro de los programas de productividad:

Prosperidad colectiva (Artículo 15, literal a.2): "Promover el desarrollo empresarial a través del reconocimiento de los agentes en las cadenas productivas y la modernización y consolidación de las mismas."

El Comité Distrital contribuiría significativamente en el desempeño y efectividad de este programa.

Unidos para competir y vivir mejor (Artículo 15, literal d.1): "Institucionalizar las relaciones interregionales e impulsar las relaciones internacionales para desarrollar el potencial productivo de la ciudad y la región."

La integración productiva de Bogotá con otras ciudades y regiones, así como con la Nación, puede encontrar un ambiente y apoyo propicio dentro del Comité Distrital para el fomento de las Microempresas, si se considera que se encuentra enlazado a los Consejos Departamentales para el Desarrollo Productivo, los Consejos Regionales, al Consejo Superior de Microempresa y al Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, que preside el Ministro de Desarrollo Económico.

Esto deja entrever la posibilidad de coordinación de las políticas distritales, locales, departamentales, regionales y nacionales en el mejoramiento de la competitividad y la innovación de los procesos productivos de la ciudad y el país.

Como uno de los mecanismos institucionales necesarios para ejecutar los programas de Productividad, el Plan de Desarrollo contempla que: "Se creará un Consejo de Política y Coordinación Territorial u otra instancia similar, para lograr mecanismos institucionales que permitan la coordinación de las intervenciones en el territorio urbano de los distintos organismos distritales con las instituciones nacionales que tengan relación con la materia y con la sociedad civil."

El desarrollo de los programas y metas para alcanzar la productividad de nuestra ciudad requiere también la inclusión de un adecuado manejo ambiental en los procesos productivos, requisito cada vez más importante para introducir productos con mayor probabilidad de éxito en los mercados internacionales.

El Plan de Desarrollo actual menciona dentro de los programas del objetivo Ambiente, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad a través de las prácticas de producción limpia, así como el seguimiento de la calidad ambiental y el control a las actividades productivas, de servicios y de grandes generadores domésticos.

Es así, que el concejo de Bogotá, como máxima autoridad de la ciudad tiene la responsabilidad de fomentar estrategias para la generación de empleo en el Distrito y apoyar la capacidad exportadora de los microempresarios con el acompañamiento institucional que ello requiere. Por lo anterior someto a consideración el presente proyecto de Acuerdo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº ________ DEL 2001

"Por el cual se establece el Comité Distrital de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y se dictan otras disposiciones para su acceso al mercado de bienes y servicios"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establézcase el Comité Distrital de Fomento a las Micro, pequeñas y medianas empresas el cual propenderá por el desarrollo y el fortalecimiento de estas unidades empresariales en Bogotá, D.C., su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional y el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades distritales, así como el impulso de proyectos e inversiones empresariales dentro del marco de las políticas distritales, nacionales y regionales.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES. El Comité Distrital de Fomento a la Micro Pequeña y Mediana Empresa tendrá las siguientes funciones:

  1. Hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y distritales de promoción empresarial de las Micro, pequeñas y medianas empresas.

  2. Contribuir al análisis del entorno económico, político y social del Distrito Capital; su impacto sobre las Micro, pequeñas y medianas empresas y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.

  3. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Micro, pequeñas y medianas empresas con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano, la modernización y el desarrollo tecnológico y de acceso a los mercados financieros institucionales.

  4. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo Distrital y Nacional y las políticas del Gobierno Nacional.

  5. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados.

  6. Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Micro, pequeñas y medianas empresas mediante indicadores de impacto, y proponer los correctivos necesarios.

  7. Participar en la formulación de políticas locales y distritales de desarrollo de las Micro, pequeñas y medianas empresas para promover la competitividad y estimular cadenas de valor en los niveles local, Distrital y Nacional.

  8. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las Micro, pequeñas y medianas empresas.

  9. Estimular el desarrollo de las organizaciones de Micro, pequeñas y medianas empresas, la asociación y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.

  10. Promover la concertación Distrital de planes integrales de apoyo a la Micro, pequeñas y medianas empresas.

  11. Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de las Micro, pequeñas y medianas empresas.

  12. Articular las políticas de promoción Distrital de las Micro, pequeña y medianas empresas con la política ambiental del Gobierno Nacional, así como contribuir con el fomento y apoyo al desarrollo de las Micro,

    Pequeñas y medianas empresas enfocadas a la producción de bienes y servicios amigables con el Medio Ambiente.

  13. Estimular las políticas de producción más limpia y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos de las Micro, pequeñas y medianas empresas.

  14. Adoptar su reglamento interno.

ARTÍCULO 3.CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Fomento a las Micro, pequeñas y medianas empresas estará conformado por:

1) El Alcalde Mayor o su delegado, quien presidirá el Comité Distrital.

2) El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA o su delegado.

3) El Secretario de Educación Distrital o su delegado

4) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

5) El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado.

6) El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su delegado.

7) Un Representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

8) Cinco (5) representantes de las asociaciones de microempresas en las diferentes áreas empresariales.

9) Tres (3) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales – ONG dedicadas a la investigación promoción y desarrollo tecnológico de las microempresas en Bogotá y el área metropolitana.

10) Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas de desarrollo y fomento a las microempresas.

ARTÍCULO 4. Una vez conformado el Comité Distrital de Fomento a las Microempresas será comunicado a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Microempresa y a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresas con el propósito de articularse con los Comités Departamentales, Regionales y Municipales establecidos en el país.
ARTÍCULO 5. INFORME. El Comité Distrital de Fomento a las Microempresas entregará semestralmente un informe al Concejo de Bogotá que incluirá gestión y resultados.

ARTÍCULO 6. El Comité Distrital de Fomento a las Microempresas propenderá para que las entidades públicas del Distrito, prefieran en condiciones de igualdad de precio, calidad y capacidad de suministros y servicios a las mipymes nacionales formadas por personas que haya sido desvinculadas de las entidades distritales por procesos de reestructuración.

ARTÍCULO 7. Las entidades públicas del orden Distrital promoverán coordinadamente con el Comité Distrital de Fomento a las Microempresas, la organización de ferias locales, distritales y su participación en ferias nacionales, así como la conformación de centros de exhibición e información permanentes y otras actividades similares en beneficio de las mipymes.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado a los _______________ del mes de _____________ de 2001

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá, D.C.