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Proyecto de Acuerdo 182 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01822001

PROYECTO DE ACUERDO 182 DEL 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ciudadanía capitalina, sus autoridades y funcionarios conocen muy bien la alarmante situación que hoy vive la ciudad en materia de tránsito en sus vías públicas. Cada día se suman más esfuerzos y voluntades, provenientes de muy diversos sectores, en procura de encontrar fórmulas de salida a la crisis existente.

El tránsito vehicular es un aspecto de la cotidianidad Bogotana que tiene profundas implicaciones en muchos sectores de la economía Distrital, regional y nacional. No se trata solamente de avanzar para mejorar el promedio de velocidad de circulación en las vías públicas, restringir el rodamiento de los automotores públicos o privados, u ofrecer un mejor servicio de transporte público, puesto que además deben apreciarse las implicaciones económicas y de salud que se encuentran inmersas en el tema de la circulación vehicular.

Efectivamente, el desarrollo de la actividad peligrosa relacionada con la circulación de vehículos genera un mayor riesgo de accidentalidad y así ha venido ocurriendo, por lo cual en el país durante el año inmediatamente anterior se presentaron 231.974 accidentes de tránsito, en los cuales murieron 6.551 personas, esto es, aproximadamente tres veces más que el número de fallecidos por el conflicto armado que azota a la nación.

Según estudios del Fondo de Prevención Vial y de la "International Road Traffic and Accident Database", citados en días pasados en un diario capitalino, el número de vehículos que circulaban en las vías nacionales en 1.998, calculado en 2.6 millones, han ocasionado los mismos accidentes que 460 millones de automotores en 17 países del globo, con lo cual, no solo se ubica a Colombia como una de las naciones del mundo con mayor índice de accidentalidad, en niveles francamente alarmantes, sino que además se derivan costos exagerados, puesto que se ha determinado que cada muerto en siniestro vial le costó al país 47 millones de pesos en zonas urbanas y 55 millones en zonas rurales.

Está calculado que son US$ 1.207 millones el valor de los siniestros viales que se presentan en la nación, equivalente al valor de inversión de cinco transmilenios.

Pero, las cifras hablan por sí solas, en 1.996, del total de peatones muertos en accidente de tránsito en el país, 3291, el 32,6% falleció en Bogotá. En la actualidad se adelantan estudios por parte de una firma Europea para conocer cifras más concretas en esta materia. Sin embargo, podemos afirmar que la ocurrencia de siniestros viales hoy es alarmante, como puede apreciarse con las siguientes cifras.

En el año de 1.999 se registraron en la ciudad un total de 52.327 accidentes de tránsito con peatones, 5.021 con motociclistas y 1.879 con ciclistas, que le arrojaron a la ciudad 1.618 fallecidos y un número de heridos superior a las 35.000 personas.

Aunque en los siniestros automovilísticos se presentan lesiones tanto entre los conductores de vehículos como sus acompañantes, lo cierto es que la peor parte la llevan ciclistas, motociclistas y peatones, al punto que el 96.01% de los muertos y el 94.20% de los heridos en estos incidentes son ciudadanos de a píe, esto es, personas como cualquiera de nosotros, dado que todos somos en algún momento peatones.

En este sentido es necesario que se implementen medidas que procuren disminuir la accidentalidad vial y protejan la circulación de todos en la vía pública, para contar con unos buenos niveles de tranquilidad y seguridad.

Es necesario reducir la ocurrencia de siniestros, para lo cual conviene conocer sus principales causas, puesto que encontramos que el 41.49% de los atropellos vehiculares ocasionados en Bogotá se atribuyeron a que las personas sobre la vía procedieron a "cruzar sin observar", lo cual se hace reincidente en los accidentes con motociclistas, en los que cerca del 14% se asociaron a imprudencia del peatón o distracción. Adicionalmente, encontramos que no menos del 60% de los accidentes se presentan en horas de día.

Así las cosas, encontramos que entre las medidas exploradas en otras partes del mundo para reducir la accidentalidad se ha implementado la de hacer obligatorio el uso de las luces bajas durante las 24 horas del día, por cuanto la señal luminosa tiende a mejorar la percepción de acercamiento o alejamiento así como la velocidad de los vehículos.

Frente a los colores de las pinturas que tienden a mimetizar los automotores frente al paisaje urbano o el pavimento, es mucho más importante el contraste que presentan las luces para las personas que tengan deficiencias visuales o se encuentren distraídas.

La Constitución Nacional en su artículo 322 establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá será el que determine la Constitución y las leyes especiales que se dicten, entre las cuales se encuentra el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1.993, que establece en su artículo 12 numeral 19 que corresponde al Concejo Distrital en ejercicio de sus funciones "Dictar normas de tránsito y transporte". Además, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito, es facultad de los entes territoriales expedir reglamentaciones en esta materia.

FERNANDO ANGULO BONILLA

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO DEL 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

ACUERDA

Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, en la ciudad de Bogotá, D. C. es obligatorio para todo tipo de automotor la circulación con las luces bajas encendidas, durante las 24 horas del día, excepto cuando correspondan las luces altas.

Artículo 2º. Los infractores a lo dispuesto en este acuerdo serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos, según lo consagrado por el artículo 178 numeral 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE