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Decreto 3069 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49019 del 30 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3069 DE 2013

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2732 de 2014.

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y de 1992

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.