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DECRETO 3069 DE 2013 (Diciembre 30) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2732 de 2014. Por el cual se establece el auxilio de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992 DECRETA: Artículo 1°. Fijar a partir
del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a
que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen
hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de
setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará
por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio
público de transporte. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo, JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ. La Ministra de Transporte, CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN. |