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Proyecto de Acuerdo 35 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00352001

PROYECTO DE ACUERDO 035 EL 2001

"POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL PROGRAMA COMUNITARIO DE GENERACION MASIVO DE EMPLEO - BOGOTA BONITA".

En los últimos años el tema del que más se habla en el país es el famoso tema de la paz, pero como entendemos la paz, no solamente consiste en que los grupos en conflicto (paramilitares, diferentes grupos guerrilleros, las fuerzas militares Colombianas) depongan las armas, que no se presenten secuestros, que no haya violación de los derechos humanos, sino también en la erradicación de factores que alteran la convivencia, la tranquilidad familiar. El desempleo ataca en este momento a más de 1'400.000 habitantes Bogotanos.

Las cifras de desempleo, resultantes de los estudios del DANE muestran que en la Ciudad tenemos un potencial de personas en edad de trabajar superior a 5.891.183 si aplicamos el mismo factor de desempleo de la ciudad (22.19%) a esta cifra, obtendremos un valor aún más preocupante de 1'400.000 desempleados aproximadamente.

Ahora miremos: De la población económicamente activa de la ciudad el 55.14% gana menos de dos salarios mínimos, el 40% son empleados temporales o subempleados.

Revisemos a continuación otro aspecto: encontramos que de los desempleados Bogotanos el 40.11% son mayores de treinta años, caso muy alarmante dadas las condiciones del mercado laboral actual, donde tener más de treinta años es prácticamente haber pasado el limite de la juventud a la vejez prematura, pues al observar los clasificados en los periódicos encontramos que nadie contrata a personas que hayan pasado esta edad.

El volumen de personas egresadas de las Universidades, Instituciones Técnicas y en general de toda la gama de instituciones de capacitación superior supera la cifra de los 60.000 anuales, más claro aún es que de la cifra de desempleados de Bogotá el 24.19%, asegura tener estudios superiores.

El crecimiento de la ciudad es aproximadamente 260.000 habitantes por año, generando aún más desempleo, con carencias en necesidades básicas como salud, vivienda, educación y servicios públicos. El acceso a la salud y al trabajo son factores importantes para garantizar la formación integral requerida para afrontar los diferentes desafíos que presenta una sociedad sometida a intensos y permanentes cambios sociales, económicos, políticos y tecnológicos.

Con las anteriores consideraciones, creo responsable que el Concejo de Bogotá se ocupe de estudiar propuestas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los Bogotanos. En esta oportunidad presentamos a los honorables concejales de la ciudad la posibilidad de apoyar a estas personas que se encuentran en malas condiciones de vida para que encuentren solución a su problema y en gran forma a los problemas de la ciudad.

Se debe crear el programa comunitario de generación masivo de empleo Bogotá Bonita, dirigido a las personas desempleadas, a los profesionales recién egresados y a los tecnólogos para que de esta manera se fomente la creación de empresas en el Distrito Capital y se cambie la forma de pensar del profesional colombiano que esta dispuesto, siempre que termina su carrera a tratar de ubicarse en alguna empresa donde pueda vegetar laboralmente, es el momento de cambiar las expectativas comerciales de Bogotá, es el momento de incentivar las nuevas propuestas. En innumerable cantidad de ocasiones las iniciativas empresariales de los jóvenes se ven frustradas por una razón sencilla, no tienen plata para poner a producir su idea, más grave aún nadie le presta, ni le sirve de garantía porque no tiene como respaldar un crédito, entonces la gran idea muere prácticamente en el mismo momento que nace.

La pobreza, las necesidades de obras públicas, la falta constante de los servicios públicos, la necesidad de infraestructura educativa y de salud, la necesidad de vivienda digna, las necesidades de financiamiento a proyectos productivos individuales agrícolas, Industrial, de servicios y tecnología, los altos costos de los servicios públicos, la falta de ingresos, la constante búsqueda infructuosa de un empleo digno, son consecuencia misma de un modo de vivir de la comunidad que se ha transformado en una búsqueda desesperada del bien común que jamás es encontrado.

La reglamentación mediante un proyecto de acuerdo del "Programa Comunitario de Generación Masivo de Empleo BOGOTA BONITA, presentado ante el Concejo Distrital de Bogotá, abrirá las puertas hacia una nueva obra practica de la comunidad, reivindicando el verdadero carácter participativo, gestor y desarrollador de iniciativas reales, creando obras que mejoren la calidad de vida de los habitantes de nuestra capital, cuyo beneficio sea sentido por todos y sin discriminación alguna.

ALCANCE DEL COSTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ACUERDO

Los impuestos y tributos que paga la misma sociedad debe ser equitativa con la magnitud y la amplitud del beneficio social que se recibe, sin menoscabo o detrimento del costo económico que representa para la comunidad que paga y el Estado que administra, planifica, distribuye y ejecuta la cantidad y la calidad de los servicios públicos "que son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional"; Art. 365 de la Constitución.

Este mismo ARTÍCULO expresa:

"Los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fija la Ley, podrán ser prestados por el Estado directo e indirectamente, por COMUNIDADES ORGANIZADAS,

El ARTÍCULO 366 de la Constitución del 91, expresa:

"El bienestar general y mayoritario de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado..."

Ninguna Ley, o determinación Estatal puede actuar en detrimento de los principios constitucionales, (Art. 4 de la misma CPN). "Los planes y presupuestos de la Nación y de las Entidades Territoriales..." prevén objetivos y prioridades de corto, mediano y largo plazo, que no pueden ser cambiados por ninguna autoridad Estatal o Privada, que no haya sido previsto con anterioridad, en el mismo acto de creación de los planes y presupuestos aprobados por el Estado y mucho menos cuando un acto o una decisión Estatal que está por fuera del plan y presupuesto aprobado, implica un alto costo económico y social.

Es importante saber entender el principio constitucional de la "finalidad social del Estado y de los servicios públicos", para poder justificar el surgimiento de una iniciativa comunitaria como "BOGOTA BONITA", haciendo uso del principio constitucional de "COMUNIDAD ORGANIZADA" del Art. 365 de la C.P.N. y el ARTÍCULO 76 de la Ley 715 de Diciembre de 2001.

La comunidad residente y propietaria del Distrito Capital de Bogotá, como la gran mayoría de los Municipios de todo el territorio Nacional carecen casi de manera absoluta de formas de organización comunitaria que entiendan y evalúen constantemente la "finalidad social del Estado y de los servicios públicos".- Hoy, como siempre esa "finalidad social del Estado" camina en detrimento de la calidad de vida, de todos nosotros los habitantes del país.

No existe otra manera de entenderlo mejor, que la falta absoluta de planes de desarrollo Económico y Social que cuantifiquen los recursos y proyecten hacia el futuro la buena calidad de vida que merecemos todos los Colombianos, distribuyendo desde luego la manera equitativa los beneficios.

Los recursos del Estado no pueden ser utilizados de manera exclusiva para beneficio único de entes privadas y mucho menos, cuando éstos se asemejan a monopolios privados que de manera disfrazada se presentan como "Empresas Prestadoras de Servicios Públicos".

COSTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PROGRAMA BOGOTA BONITA

El programa Comunitario de Generación Masivo de Empleo BOGOTA BONITA, forma parte del Plan Estratégico, del "Plan Social Nacional de Pleno Empleo" (ver portafolio de servicios FINDEPRO) diseñado por el Fondo Financiero Nacional del Empleo Productivo FINDEPRO, que se inicia en el Distrito Capital para ser extendido a la mayoría de los municipios de todo el territorio nacional, con especial énfasis en generar empleo y reducir significativamente la tasa de desempleo así:

a). Desarrollar un programa de concientización y educación con relación a la organización comunitaria, en defensa del interés comunitario, con especial énfasis en detectar proyectos productivos en cada hogar colombiano, que sean de importancia para el país y hacerlos posibles.

b). Dentro del Plan Estructural del Plan social Nacional de Pleno Empleo, FINDEPRO, diseñó una estructura de bajos costos de producción, donde se demostró que la estructura de producción nacional, produce a un alto costo, que la hace ser poco competitiva a escala nacional. Al desarrollar nuestras prácticas, hemos encontrado en todos los sectores económicos, costos entre tres (3) y seis (6) veces superiores a los costos reales, de producción, así por ejemplo:

El costo del capital, es tres (3) veces superior al costo real por inflación.

c). La Comunidad debe saber en su gran mayoría cuáles son sus deberes y obligaciones constitucionales por un lado, y por otro, debe aprender cuál es la función social del Estado, el costo real económico y social de los servicios públicos; cuál es el costo real de recolección de un kg. de basuras, del consumo de un KV de luz eléctrica, cuál es el costo real del consumo de un M3 de agua, de una libra de gas natural, cuánto paga y cuánto debe pagar realmente por cada servicio público que consume, para defender sistemáticamente su nivel de ingreso.

d). El espacio público tiene mucho que mejorar, mucho que embellecer y mucho que mantener, tanto en limpieza, como en lo ambiental, así descubrimos, que la comunidad debe asumir la responsabilidad de trabajar en conjunto, con espíritu solidario para con aquellos que puedan desarrollar una labor que algunos habitantes no les gusta, no pueden o no les queda tiempo para mejorar la presentación del espacio público, que incrementará desde luego un precio de los bienes inmuebles estacionados en cada calle, en cada cuadra del Distrito Capital de Bogotá.

PRIMERA FASE DEL PROGRAMA BOGOTA BONITA

No solamente el desalojo de vendedores ambulantes constituye una mejora sustancial, en el espacio público, también es el aseo de los andenes peatonales, que no le corresponde a las Empresas de aseo y recolección de basuras del Distrito Capital, también lo es, la pintura de frentes y fachadas de viviendas y negocios, el aseo de los postes de redes eléctricas y comunicación.

La primera fase consta de una jornada de pintura de postes, pinturas de frentes de fachadas de viviendas y negocios, aseo total de andenes peatonales.

En todo Bogotá existen casi 800 mil postes de redes, la gran mayoría de éstos son utilizados como vallas publicitarias, llenos de avisos y pintados de muchos colores. El programa de pintura pretende unificar el color e imponer sanciones y hacer cumplir las normas de multas para quienes peguen afiches y pinten o coloquen en los postes avisos publicitarios. ARTÍCULO 16 del presente acuerdo. El programa de aseo pretende edificar brigadas comunitarias permanentes que se encarguen del aseo de todos los andenes peatonales cuadra por cuadra, distribuyendo responsabilidades diarias divididas por el número de residentes de cada cuadra (calle). Art. 15 del presente acuerdo.

El costo inicial de pintura por poste y aseo, de andenes peatonales será asumido por la comunidad, pagado en una cuota única cada año total o fraccionada en varios pagos que será facturada en el recibo de cobro de servicios expedida por una Empresa que preste servicio público en Bogotá Oficial o Privada.

Este costo anual está tomado con base en m2 de aseo y m2 de pintura de poste, que para un usuario de servicios públicos, que esté registrado con nomenclatura catastral y contador de servicio no excede un precio de: dos mil pesos, ($2.000.oo) para estrato dos (2), cinco mil pesos, ($5.000.oo) para el estrato tres (3), siete mil pesos ($7.000.oo) para el estrato cuatro (4) y diez mil pesos ($10.000.oo) para los estratos cinco (5) y seis (6), éste último incluye el estrato comercial, Arts. 8 y 9 del presente acuerdo. El estrato uno (1) será subsidiado totalmente.

El programa será administrado y ejecutado por la secretaria de Gobierno mediante un fondo, teniendo en cuenta que FINDEPRO ya realizo una encuesta aceptada por la comunidad dando como resultado lo siguiente:

  • Pregunta 1: 92% tiene conocimiento de personas desempleadas?
  • Pregunta 2: Han sido localizados 129 proyectos productivos Importantes que requieran

De financiamiento y puedan generar 2 veces el número de empleos como mínimo?

  • Pregunta 3: El 92.33% está dispuesto a contribuir en una solución real al problema del desempleo?.
  • Pregunta 4: El 97.24% aprueba el programa BOGOTA BONITA, un respaldo casi absoluto.
  • Pregunta 5: El 58% esta de acuerdo con la unificación de colores

En frentes y fachadas.

  • Pregunta 6: el 77.61% realizó un aporte económico voluntario.
  • Formato del cuestionario adjunto.

OBSERVACIÓN: La muestra fue verificada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Dirección de la Defensoría del Espacio Público siendo aprobado el programa por esta corporación (constancia adjunta) al acuerdo. La pintura de postes da una excelente presentación a la cuadra.

El costo de pintura de frentes y fachadas será asumida por los propietarios y residentes que lo hagan.

Esta primera fase generará 1.200 empleos directos por seis (6) meses, con ingresos mensuales no inferiores a trescientos sesenta mil pesos, ($360.000.oo) M/CTE, que incluye E.P.S. y A.R.P.

SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA BOGOTA BONITA

Pavimentación, mantenimiento, mejoramiento y reparcheo de calles (cuadras) cuyo costo, calidad y cantidad de la obra será asumida plenamente por la comunidad propietaria y residente en el aseo a mejorar, siempre y cuando se logren beneficios fiscales... Arts. 13, 14, 15 y 16 del presente acuerdo.

El desarrollo y ejecución de esta segunda fase será administrada por acuerdo de hecho de la misma comunidad y los organismos del Distrito Capital que le pertenezcan estas competencias. La segunda fase generará más de 30.000 empleos directos en todo el Distrito Capital.

TERCERA FASE DEL PROGRAMA BOGOTA BONITA

Corresponde al periodo del control, mantenimiento y vigilancia del buen estado permanente de las obras desarrolladas en los planes uno y dos. Art. 16. Esta fase incluye brigadas de aseo, limpieza y mantenimiento constante de los lotes de engorde, en todo el Distrito Capital y que los dueños de estos lotes puedan tener acceso a un sistema de bajo costo incluyendo un modelo único para todo el Distrito Capital de Bogotá. Las Inspecciones de Policía, deben ser más enérgicas en el cumplimiento de las normas que exigen el buen estado de aseo y cercado de lotes, lo mismo que sanciones fuertes para quienes quitan y cercan pedazos del espacio público y los anexan a los frentes de viviendas y negocios.

Esta fase será coordinada por la Secretaria de Gobierno y las Direcciones y Departamentos Administrativos del Distrito Capital de Bogotá que regulan las competencias y sanciones para quienes incumplan las normas. Esta tercera fase generará más de 800 empleos directos en el Distrito Capital de Bogotá.

OBSERVACIÓN: Las encuestas serán realizadas en toda la ejecución del programa, en todos los hogares y negocios de Bogotá, los comités de vigilancia, mantenimiento y control, serán reglamentados como Empresas Comunitarias.

Es importante que todos los miembros del Concejo Distrital de Bogotá, comprendan que si bien es cierto que la comunidad sufraga el costo mínimo, somos opuestos a otras iniciativas porque el beneficio es general, se evocan los principios mayoritarios de organización y se da empleo a la misma gente que referencia la misma comunidad, se emplea a un desocupado por familia favoreciendo a más de 30.000 hogares mejorando e incrementando los ingresos, mientras se mantenga el programa total.

El Distrito Capital, no tiene reglamentada la pintura de postes en concreto, por consiguiente, no es obligatoria la pintura para las Empresas distribuidoras de energía y comunicación, por eso la comunidad puede libremente asumir este costo.

Creado EL PROGRAMA COMUNITARIO DE GENERACION MASIVO DE EMPLEO BOGOTA BONITA, se debe dar prioridad a los proyectos que sean de carácter asociativo, que generen empleos directos y este dirigido a la exportación de productos elaborados en la ciudad, generando de esta manera otro corredor de empleos indirectos o empresas satélites.

El presente proyecto de acuerdo encuentra sustento jurídico en el ARTÍCULO 25 de la Constitución Política Colombiana en el que se consagra el derecho fundamental al trabajo y establece que este gozará de especial protección por parte del estado.

El Decreto ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su ARTÍCULO tercero establece en su objeto: Dotar al Distrito Capital de los Instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por considerar que este proyecto de acuerdo contribuirá con la solución a la crisis del empleo de Bogotá, pongo a consideración de la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL PROGRAMA COMUNITARIO DE GENERACION MASIVO DE EMPLEO BOGOTA BONITA", por una Bogotá económicamente viable, sostenible competitiva y visible, para construir una nueva sociedad basada en los principios de la democracia, la libertad y la justicia social.

Del Honorable Concejal,

JAIRO ENRIQUE CALDERON C

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL PROGRAMA COMUNITARIO DE GENERACION MASIVO DE EMPLEO BOGOTA BONITA".

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales.

ACUERDA

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS, NATURALEZA Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 1º.

Objetivo del Programa Comunitario de Generación Masivo de Empleo BOGOTA BONITA.

Crease y reglaméntese el Programa Comunitario de Generación Masivo de Empleo BOGOTA BONITA, en estricta relación con la generación de empleo, el equilibrio económico y financiero y la gerencia eficiente de las iniciativas, aplicado al mejoramiento y embellecimiento del espacio público y a la recuperación del medio ambiente deteriorado.

ARTÍCULO 2º.

Naturaleza del Programa Comunitario de Generación Masivo de Empleo BOGOTA BONITA

El programa comunitario de generación masivo de empleo BOGOTA BONITA, está estrictamente relacionado con el nacimiento, el impulso y el respaldo a iniciativas de la comunidad, que mejoren el ingreso de las familias, la calidad de vida de los habitantes y que no involucren responsabilidades exclusivas que competen a Empresas o Entidades Públicas o Privadas.

ARTÍCULO 3º.

Competencia de costos, coordinación y administración.

Cualquier persona natural o jurídica podrá hacerse participe haciendo uso del derecho que le asiste para gestar, coordinar y administrar iniciativas que sean compatibles con los principios y naturaleza del programa de generación masivo de empleo BOGOTA BONITA.

CAPITULO II

DE LA REGLAMENTACION DE COMPETENCIAS GENERALES

ARTÍCULO 4º.

Procedimiento de Consultas

Cualquier persona natural o jurídica, podrá consultar a la comunidad una o varias iniciativas que considere de beneficio para la misma comunidad domiciliada o residente en el Distrito Capital de Bogotá, por el mecanismo de encuesta u otra forma de consulta.

Parágrafo: La consulta debe tomar una muestra significativa de la población objetiva, el cuestionario de preguntas debe ser libre, específico y de entendimiento claro, que explore el carácter voluntario y espontáneo del encuestado.

ARTÍCULO 5º.

Interpretación de la encuesta o consulta.

Si la consulta de la muestra es aceptada por la mitad más uno de los encuestados, la iniciativa debe continuar. Si la consulta es rechazada por la mitad más uno de los encuestados, la iniciativa debe cesar inmediatamente.

ARTÍCULO 6º.

Cobertura social de la consulta.

La consulta podrá adelantarse en todo el Distrito Capital, o por sectores podrá desarrollarse por cuadras, manzanas, barrios, zonas, o localidades.

ARTÍCULO 7º.

Desarrollo de la iniciativa.

Una vez aprobada la muestra por la comunidad se procederá al desarrollo de la iniciativa de manera integral, involucrando la metodología, la población objetivo a beneficiar, el costo de la iniciativa y coordinación de la gerencia administrativa.

Parágrafo: El desarrollo integral de la iniciativa comunitaria, implica también seguir el procedimiento metodológico de encuesta, hasta lograr el 100% de consulta; la voluntad de la minoría debe ceder obligatoriamente a la voluntad de la mayoría.

ARTÍCULO 8º.

Cubrimiento del costo de las iniciativas comunitarias.

El costo de las iniciativas apoyadas y aprobadas por la comunidad, será sufragado por la misma comunidad, o en su defecto por Instituciones o Empresas Públicas o Privadas; los fondos de Desarrollo local, u organizaciones internacionales que deseen asumir este costo, reduciendo total o parcialmente el costo económico de responsabilidad de la misma comunidad, haciendo viable la figura de la cofinanciación.

ARTÍCULO 9º.

Del tamaño del costo.

El costo del aporte individual, no debe exceder la cuota parte correspondiente al costo real de los bienes o servicios ofrecidos en la iniciativa comunitaria de beneficio social. Este costo o aporte debe ser incluido en la encuesta y consultado previamente al desarrollo de la misma iniciativa.

ARTÍCULO 10º.

Del desarrollo y ejecución integral de la iniciativa comunitaria.

El desarrollo y ejecución integral de la iniciativa comunitaria, estarán asignadas a las personas jurídicas o naturales que dieron vida original y natural a la misma iniciativa.

ARTÍCULO 11º.

De la Fiscalización del desarrollo y ejecución de la iniciativa comunitaria.

La fiscalización del desarrollo y ejecución de la iniciativa comunitaria estará a cargo de la División administrativa de la Defensoria del Espacio Público, quien coordinará con las demás entidades que tengan relación con el tema.

Parágrafo: Los barrios, localidades o sectores podrán crear Comités de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la calidad y de la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos en la iniciativa comunitaria.

ARTÍCULO 12º.

De las sanciones a los entes de ejecución y desarrollo de las iniciativas comunitarias.

Los Alcaldes locales, garantizarán el cumplimiento de la calidad y cantidad de los bienes o servicios ofrecidos en la iniciativa comunitaria y exigirán el cumplimiento de lo ofrecido a la comunidad por los gestores.

CAPITULO III

DE LA EXTENCIÓN DE COMPETENCIAS GENERALES

ARTÍCULO 13º.

De la autorización a las Empresas e Instituciones de Servicios Públicos.

Las entidades gestoras, que desarrollen y ejecuten las iniciativas, orientarán a la misma comunidad y entidades sobre las formas de recaudo de las cuotas o aportes, indicando el número de cuotas, donde deben ser consignados los recursos utilizando un sistema de control de firmas de las cuentas por el número de miembros que destine la comunidad del perímetro urbano donde se ejecute la obra, siendo estos miembros titulares de la cuenta de recaudo con los gestores.

Parágrafo: Los alcaldes locales los conminarán, a los miembros de la comunidad que por algún motivo se resistan al pago de las cuotas impuestas por mayoría para que cumplan con su obligación y evitar el estancamiento de la iniciativa.

ARTÍCULO 14º.

De los promotores, gestores, desarrolladores y ejecutores de las iniciativas comunitarias.

Las iniciativas comunitarias podrán ser promovidas, gestadas, desarrolladas y ejecutadas por acuerdo de hecho de la misma comunidad, o por personas naturales o jurídicas, con previa consulta por el mecanismo de encuesta, involucrando el principio del beneficio y el interés común, y lo expreso en el capitulo II del presente acuerdo.

Parágrafo: Cualquier iniciativa comunitaria deberá ceñirse a los principios del bienestar social, la solidaridad, el mejoramiento del ingreso familiar y la generación de empleo.

ARTÍCULO 15º.

De los beneficios fiscales

La Administración DISTRITAL establecerá incentivos tributarios para las personas naturales o jurídicas que cofinancien iniciativas comunitarias, como las contempladas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 16º.

De la autonomía de la comunidad.

La comunidad residente y domiciliada en el Distrito capital, podrá invocar el principio de automía para asistir y desarrollar obras públicas como arreglos, pavimentación, reparcheo o mantenimiento de calles que mejoren el nivel de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO 17º

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado a los días del mes de de 2002.