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Proyecto de Acuerdo 16 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00162001

Exposición de Motivos Proyecto de Acuerdo 016 DE 2001

"Por medio del cual se conforma las Asociaciones de Consejos de Administración de Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal, en cada una de las Localidades de Bogotá."

Una de las formas de vivienda que en los últimos años a mantenido un auge importe como solución ha muchas familias, es las construcciones de apartamentos que se encuentran reglamentadas dentro del régimen de propiedad horizontal.

Según la Ley 675 del 3 de agosto del 2.001, la propiedad horizontal una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

En este sistema habitacional encontramos un porcentaje de personas significativo, en relación con el total de residentes en cada uno de los sectores de la ciudad, los cuales en muchos casos están ajenos a la vida institucional de la Localidad, por no existir una organización que los convoque y organice, para que sean forjadores de acciones de progreso en la vida social.

Dentro de las nuevas formas de participación ciudadana consagradas en la Constitución Nacional y la Ley, un papel importante esta reservado para las organizaciones sociales dentro de la vida comunitaria de las Localidades de Bogotá, por lo cual se hace imprescindible que los conjuntos de propiedad horizontal constituidos en Personas Jurídicas, participen activamente con las Autoridades Locales y con las demás organizaciones sociales existentes, en las diversas iniciativas permitidas por la Ley y la Constitución Nacional, a través de su órgano colegiado o consejo de administración en la Asociación Local de Consejos de Administración de propiedad horizontal.

En nuestra normatividad son muchos los aspectos que soportan, esta iniciativa, esbocemos algunas de ellas:

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTÍCULO 103 .......El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezca.

DECRETO LEY 1421 DE 1.993, SOPORTE DE ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA.

El Decreto Ley 1421 de 1.993, que reza: ART. 12 ATRIBUCIONES- Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

10. Dictar normas que garanticen la descentralización, desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

En este orden de ideas corresponde al Estado, asumir la responsabilidad de brindar espacios de participación y siendo el Concejo de Bogotá, el órgano representativo de la Institucionalidad pública del Distrito, y según las facultades conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993, es competente para regular aspectos materia de este proyecto de acuerdo.

ARTÍCULO 69. Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

1º. Adoptar el plan de desarrollo local.... previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

Este aspecto es importante para la búsqueda del desarrollo integral de las localidades de la ciudad, pero una franja significativa no tiene asiento como organización en estas determinaciones, como son todos los habitantes de los conjuntos de propiedad horizontal, lo que determina un argumento más a los aquí enunciados, como fundamento de la necesidad de dar viabilidad a este proyecto de acuerdo, según el análisis, estudios y conclusiones a que llegue el Honorable Concejo de Bogotá.

AUTORIDADES RESPONSABLES.

Por ser la asociación de consejos de administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, que se pretende formar, con la presente iniciativa de acuerdo, un organismo comunitario de importante relevancia a nivel de las Localidades de Bogotá, corresponde al Distrito asumir su vigilancia, control y apoyo para la buena marcha del cumplimiento de sus objetivos.

Por lo cual, debemos establecer que organismos del Distrito asumen esta tarea Entonces, por ser organismos comunitarios del orden local, las entidades responsables serán la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y las Alcaldías Locales, según lo que se reglamente en esta materia por el Alcalde Mayor.

No se pretende crear con estas asignaciones, nuevos cargos o la modificación en su estructura, sino el cumplimiento de la ley brindando nuevas formas de organización, para la participación en la vida comunitaria en la búsqueda de una ciudad más vivíble y armónica para todos.

ANÁLISIS DE CONVENIENCIA

El régimen propiedad horizontal esta reglamentado por la Ley 675 del 2.001, el cual establece en su ARTÍCULO 53 la obligatoriedad de conformar un consejo de administración, según sean: edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto y unidades inmobiliarias cerradas, integrados por más de 30 bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos.

Según el ARTÍCULO 55 de la Ley mencionada, al consejo de administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en reglamento de propiedad horizontal.

Siendo uno de los fines de una organización social como esta de participar en la vida institucional y comunitaria del sector, por lo cual uno de sus integrantes se convocará a hacer parte de la Asociación de consejos de administración de la Localidad, en representación de la persona jurídica que representa a urbanización, edificio o unidad inmobiliaria cerrada.

Los principales objetivos que se buscarán, con la conformación dela asociación de consejos de administración de la Localidad, son:

Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

Desarrollar procesos para la recuperación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas que fortalezcan la identidad Local y Distrital.

Lograr que la comunidad este permanentemente informada sobre el desarrollo de programas y servicios, que prestan las diversas entidades públicas del sector.

Promover y ejercitar las diversas acciones que les otorga la Ley y la Constitución Nacional, en la búsqueda de lograr propósitos en bien de las comunidades que representan.

Divulgar y promover el respeto por los Derechos humanos y por la preservación del medio ambiente, teniendo en cuenta lo consagrado en la Constitución Nacional y la Ley.

Ejercer un control social sobre las actividades institucionales que se desarrollan en el sector.

Participar en las audiencias de elaboración de los planes de desarrollo local.

Por lo anteriormente expuesto, pongo en consideración de la Honorable Corporación, el presente proyecto de Acuerdo, el cual busca fortalecer la convivencia ciudadana.

Cordial saludo.

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA.

CONCEJAL DE BOGOTA.

 

PROYECTO DE ACUERDO 016 DE 2001

"Por medio del cual se conforma las Asociaciones de Consejos de Administración de Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal en cada una de las Localidades de Bogotá."

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1.993, ARTÍCULO 12, numerales 1,10 y 13 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 675 del 3 de agosto del 2.001, estableció que la propiedad horizontal una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular y su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

Que Constitución Nacional en su ARTÍCULO 103 establece, que el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas, comunitarias y benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezca.

Que el Concejo de Bogotá, esta facultado por el Decreto Ley 1421 de 1.993, para dictar normas que garanticen la participación y conformación de veedurías ciudadanas.

Que existen entidades del Distrito como la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y las Alcaldías Locales, en las cuales recaerá la responsabilidad del funcionamiento, organización y brindar la logística que se requiera en el cumplimiento del presente acuerdo.

Que las Asociaciones de Consejos de Administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, serán organismos que facilitarán la participación ciudadana en la vida institucional y comunitaria de cada una de las Localidad de Bogotá.

Por lo anterior el Honorable Concejo de Bogotá,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Conformase las asociaciones de consejos de administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, en cada una de las localidades de Bogotá, las cuales estarán integradas por un delegado de cada consejo de administración, teniendo en cuenta lo consagrado en el ARTÍCULO 53 de la Ley 675 del 2.001.

ARTÍCULO 2. La duración de la asociación de consejos de Administración de personas jurídicas de propiedad horizontal será indefinida.

PARAGRAFO. El periodo de sus integrantes y dignatarios se renovará anualmente.

ARTÍCULO 3. La Asociación de consejos de administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, tendrá los siguientes objetivos:

Desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

Desarrollar procesos para la recuperación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas que fortalezcan la identidad Local y Distrital.

Lograr que la comunidad este permanentemente informada sobre el desarrollo de programas y servicios, que prestan las diversas entidades públicas del sector.

Promover y ejercitar las diversas acciones que les otorga la Ley y la Constitución Nacional, en la búsqueda de lograr propósitos en bien de las comunidades que representan.

Divulgar y promover el respeto por los Derechos humanos y por la preservación del medio ambiente, teniendo en cuenta lo consagrado en la Constitución Nacional y la Ley.

Ejercer un control social sobre las actividades institucionales que se desarrollan en el sector.

Participar en las audiencias de elaboración de los planes de desarrollo local.

ARTÍCULO 4. Son miembros de la Asociación de Consejos de Administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, las personas integrantes de los consejos de Administración, designadas según lo estipulado en el ARTÍCULO primero de este acuerdo, las cuales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

1. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de asociación y sus comités de trabajo.

2. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea general de la asociación y comités a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.

3. Fiscalizar la gestión económica de la asociación, examinar los libros o documentos y solicitar informes a cualquier dignatario de la organización.

4. Participar en la elaboración del programa de la asociación y exigir su cumplimiento.

5. Participar en la revocatoria de los dignatarios elegidos, según lo preceptuado en el presente acuerdo.

Obligaciones:

1. Estar inscrito y participar activamente en comités y comisiones de trabajo.

2. Conocer y cumplir lo preceptuado en este acuerdo y en reglamento de la asociación.

3. Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

4. Mantener informada a su comunidad del cumplimiento de los objetivos de la asociación.

PARAGRAFO. La asociación llevará un libro de afiliados, la cual estará bajo la responsabilidad de la persona designada para estos efectos.

ARTÍCULO 5. Órganos de dirección, administración y vigilancia. La asociación de consejos de Administración, tendrá los siguientes organismos:

Asamblea de delegados.

Junta Directiva.

Fiscal.

Comités de trabajo.

ARTÍCULO 6. Quórum. Los órganos colegiados de la asociación de consejos de administración, se reunirán y adoptaran desiciones válidas, teniendo en cuenta:

Quórum deliberatorio: Se podrá reunir y deliberar con el 20 % de sus miembros

Quórum decisorio: Se podrá reunir y tomar decisiones válidas con la mitad más uno de sus miembros.

PARAGRAFO. Cada delegado a la asociación de consejos de administración tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO 7. Asamblea de delegados. Es la máxima autoridad de la asociación, y esta conformada por la reunión de todos los delegados de los consejos de administración de cada localidad, cada uno de los cuales tendrá voz y voto.

PARAGRAFO . Sus integrantes se renovarán anualmente, y podrán ser reelegidos si mantienen su representación en el respectivo consejo de administración.

ARTÍCULO 8 La Asamblea de delegados de los consejos de administración de cada una de las localidades se convocará e instalará en el último domingo del mes da abril de cada año, y su responsabilidad estará a cargo de la secretaría de Gobierno y de los Alcaldes Locales.

PARAGRAFO. La asamblea estará presidida por un delegado que ella misma designe, y actuará como secretario la persona que la asamblea designe.

ARTÍCULO 9. Reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al año, la primera en la fecha señalada en el ARTÍCULO anterior y la segunda a los seis meses de instalación. Las reuniones extraordinarias cuando se convoque por la Junta directiva o por el 10% de los delegados.

PARAGRAFO. Estas convocatorias se deberán hacer con no menos de 15 días de antelación a la fecha de la reunión, indicando lugar, fecha y temas a tratar.

ARTÍCULO 10. Actas de la asamblea. Las desiciones de la asamblea general de delegados de consejos de administración, se harán constar en un acta donde deberán aparecer las firmas del presidente y secretario que actuaron en la misma. Las cuales deberán aparecer lo tratado en la asamblea.

ARTÍCULO 11. Funciones de la Asamblea de delegados de consejos de Administración:

Elegir en reunión ordinaria anual a la Junta directiva, por el sistema de cuociente electoral. .

Elegir al Fiscal y al suplente, señalándole funciones en lo no previsto en este reglamento.

Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

Aprobar el informe de anual de la Junta Directiva.

Aprobar las cuentas y el estado financiero de organización.

Adoptar un el reglamento interno, si a ello hubiere lugar.

Las demás funciones inherentes a la organización, las cuales estén permitidas en la ley.

ARTÍCULO 12. Junta Directiva. Anualmente en reunión ordinaria, la asamblea general de delegados de consejos de administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, elegirá por el sistema de cuociente electoral una junta directiva integrada por siete (7) miembros, para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.

PARAGRAFO 1. Estas designaciones se ejercerán adhonoren, toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común, en cual deberán inspirar todas sus actuaciones y decisiones.

PARAGRAFO 2. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo determine.

ARTÍCULO 13. Actas de la Junta directiva. Se levantará un acta de la Junta directiva de los asuntos tratados, asistentes y fecha y hora de la reunión, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario.

ARTÍCULO14. Funciones de la Junta Directiva

Buscar el cumplimiento de los objetivos de la asociación e informar a la asamblea general de los avances en esta materia.

Convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria de acuerdo a este reglamento.

Coordinar y dirigir las comisiones de trabajo.

Las demás que le asigne la asamblea.

ARTÍCULO 15. Del presidente. Son funciones del presidente:

Llevar la representación legal de la asociación.

Convocar y presidir las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general.

Firmar junto con el tesorero los documentos contables y de responsabilidad económica de la asociación.

Nombrar los miembros de las comisiones de trabajo.

Rendir informe de su gestión ante la asamblea general.

Las demás que le sean fijadas por la asamblea general.

ARTÍCULO 16. Del vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:

Remplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas.

Por derecho propio hacer parte delos comités de trabajo.

Ejercer las funciones que le delegue el presidente.

Las demás que le encomiende la asamblea o la Junta directiva.

ARTÍCULO 17. Del tesorero. Son funciones del tesorero:

Manejo y cuidado de los dineros y bienes de la asociación.

Hacerse cargo de los libros de tesorería, registrar los inventarios.

Constituir garantía o fianza para el manejo de los dineros.

Firmar conjuntamente con el presidente los cheques o movimientos de dinero.

Rendir a la asamblea general el informe sobre manejo de dineros y bienes de la asociación.

Las demás que le señale la asamblea general.

ARTÍCULO 18. Del secretario. Funciones del secretario:

Comunicar la convocatoria a las reuniones de asamblea general o junta directiva.

Llevar y organizar el archivo de la organización y la correspondencia.

Llevar el libro del control de afiliados.

Certificar la condición de afiliados de la asociación.

Firmar con el presidente las actas de las reuniones.

Servir de secretario en las reuniones de la asamblea y junta directiva.

Las demás asignadas por la asamblea general.

ARTÍCULO 19. De los Vocales. Corresponde a los vocales:

Presidir los comités de trabajo.

Remplazar ausencias de otros dignatarios a excepto el presidente.

Las demás asignadas por la asamblea general y la junta directiva.

ARTÍCULO 20. Comités de trabajo. Los comités de trabajo son los encargados de ejecutar planes y programas que defina la asamblea general.

ARTÍCULO 21. Fiscal. El fiscal no hace parte de la Junta directiva, es nombrado por la asamblea general, y tendrá las siguientes funciones:

Presentar a la asamblea general un informe de actividades, acompañado del dictamen del balance y estados financieros.

Concurrir a las reuniones de la junta directiva e intervenir en sus deliberaciones.

Inspeccionar los bienes de la asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

Las demás asignadas por la asamblea general.

ARTÍCULO 22. Disolución y liquidación. La asociación se disolverá por mandato administrativo o legal, previo el debido proceso. Disuelta la asociación, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

Una vez canceladas las obligaciones, los bienes restantes pasarán a un organismo gubernamental de desarrollo social existente en el sector.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 23. La asociación de consejos de administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, no podrán intervenir en ningún asunto interno de cada una de las personas jurídicas de propiedad horizontal afiliada a la asociación.

ARTÍCULO 24. Las entidades del Distrito: Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y las Alcaldías Locales, en las cuales recaerá la responsabilidad del funcionamiento, organización y brindar la logística que se requiera en el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO 25. Las entidades del distrito mencionadas en el ARTÍCULO anterior, una vez sancionado el presente acuerdo tendrán la obligación de efectuar su divulgación y preparar su cumplimiento, para organizar la asociación de consejos de administración de personas jurídicas de propiedad horizontal, el próximo año según lo preceptuado en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 26. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los del año 2.002