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Resolución Reglamentaria 57 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5270 de diciembre 31 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 057 DE 2013

(Diciembre 27)

Derogada por el art. 39, Resolución Contraloría Distrital 011 de 2014.

Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4º de la Ley 42 de 1993, establecen que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva”. El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

Que el Contralor de Bogotá D.C., acorde con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, en armonía con lo reglado en el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atribuciones: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos de vigilancia y control de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas y fenecerlas; llevar el registro de la deuda pública; exigir informes sobre su gestión; conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno; presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente y certificar la situación de las Finanzas y el Balance de Hacienda del Distrito Capital.

Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993, define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

Que la Contaduría General de la República expidió las Resoluciones 375 de 2007, por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación y 357 de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, siendo necesario que la Contraloría de Bogotá D.C., articule la información solicitada a la forma y términos estipulados por ésta, para el caso de las entidades y organismos del sector público.

Que el capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos señalando las causales, forma y monto de las mismas.

Que el artículo 27 numeral 4º de la Ley 142 de 1994, establece que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles. A tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la vigilancia de la Controlaría General de la República, y de las contralorías departamentales y municipales.

Que la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” posibilita, el uso de las firmas digitales para asegurar la autenticidad o veracidad de la información.

Que el Artículo 14 de la Ley 951 de 2005 “Por la cual se crea el acta de informe de gestión” determinó que los órganos de control en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos allí establecidos, documento electrónico que se presentará en la rendición de la cuenta al culminar la gestión.

Que el Decreto 1027 de 2007, “Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno”, fijó el término para la entrega del Informe ejecutivo anual de evaluación del Sistema de Control Interno, siendo necesario que la Contraloría de Bogotá en virtud de los principios de coordinación y armonía entre las autoridades administrativas adopte los términos estipulados por esta Entidad.

Que el artículo 4º del Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias y se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, establece los sujetos de vigilancia y control fiscal, competencia de la Contraloría de Bogotá, D. C., asimismo en el parágrafo establece que “La vigilancia de la gestión fiscal de las sociedades de economía mixta del Distrito Capital se hará conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, o las normas que lo derogue o sustituya”.

Que el artículo 45 del Acuerdo 519 de 2012, establece entre otras las siguientes funciones para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: Responder ante el Contralor de Bogotá, D.C., por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital, en el sector de su competencia; Realizar y/o promover los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia y control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Dirección de estudios de Economía Pública y Política Pública; Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento, suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor y definir conjuntamente con la Dirección de Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia y control fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

Que el Gobierno Nacional ha expedido nuevas normas en materia contractual que hacen necesario ajustar los formatos e instructivos del informe de contratación que los sujetos de control y vigilancia presentan a la Contraloría de Bogotá, D.C., así como establecer mecanismos que permitan conocer oportunamente los procesos contractuales en sus diferentes etapas y sus actores.

Que el Contralor de Bogotá D.C, expidió la Resolución Reglamentaria No. 010 de Enero 31 de 2013 “Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones”, cuyo régimen de transición fue modificado por la Resolución 026 de junio de 2013.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No.049 del 8 de Noviembre de 2013, se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C, de igual forma, se incorporan nuevos sujetos de vigilancia y control.

Que las Curadurías Urbanas ejercen una función pública en virtud de la cual disponen sobre el espacio público, que es un bien sujeto a regulación por parte del Estado, por lo cual corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., por orden Constitucional y legal, regular la forma de ejercer vigilancia y control fiscal sobre su gestión, de manera que se garantice el adecuado manejo de los procesos derivados del ejercicio de esa función.

Que en cumplimiento a los objetivos planteados en el Plan Estratégico 2012-2015, “Por un Control Fiscal Efectivo y Transparente” particularmente en la estrategia para la implementación de una moderna auditoría fiscal, fundamentada entre otros aspectos en la racionalidad de la información solicitada a los sujetos de control y a la oportunidad en el ejercicio del control fiscal, se hace necesario:

1. Que el control fiscal a las filiales y subsidiarias sea realizado a través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. –EEB- E.S.P., teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas incorporadas como sujetos de control.

2. Suprimir la periodicidad trimestral e intermedia de la información suministrada por los sujetos de control en la rendición de la cuenta.

3. Cambiar el canal de comunicación para la presentación de algunos formatos cuya información presupuestal se obtendrá en las entidades fuente de agregación o consolidación, entre ellas la Secretaría Distrital de Hacienda.

4. Eliminar la presentación de algunos formatos electrónicos, ya sea porque la información se obtiene a través de reportes de otros formatos, que no es pertinente o que la información será consultada en la fuente.

5. Ajustar algunos formatos, reorganizando la información con el fin de optimizar y facilitar el reporte por parte de los sujetos de vigilancia control.

6. Recodificar entidades, asimilando el estándar distrital que permita cumplir con una de las políticas del Ministerio de las TICs, para la interoperabilidad de los sistemas de información entre entidades públicas.

Así mismo, en ejecución de los acuerdos de interoperabilidad, se incorpora en los formatos de contratación, datos que permiten la consulta de información digital publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, de las fases pre-contractual y contractual de los contratos suscritos por las entidades que administran y ejecutan recursos públicos distritales, racionalizando la solicitud de documentación física de los procesos contractuales y contratación suscrita por los sujetos de control.

Que como consecuencia de todo lo expuesto y con el propósito de redefinir, ajustar y unificar en una sola resolución la forma y términos de la rendición de la cuenta para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera tal que permita adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de esta Contraloría, se hace necesario adoptar la presente resolución de rendición de cuenta, optimizando la consistencia e integridad de la información que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Aplica a los sujetos de vigilancia y control fiscal dentro de los cuales se encuentran las entidades y organismos del orden distrital que integran la administración del sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, asimismo, las Curadurías urbanas, los Órganos Autónomos e Independientes, las Sociedades de Economía Mixta, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, los Particulares, Patrimonios Autónomos, Encargos Fiduciarios y las demás Entidades y Personas Jurídicas y Naturales que manejen y/o administren bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción, adquisición, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, dada la competencia que sobre su vigilancia y control fiscal ha sido conferida a la Contraloría de Bogotá, D.C., por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos Distritales.

Aplica también a las Empresas de Servicios Públicos y las Domiciliarias Oficiales y las constituidas como Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas de Servicios Públicos Mixtas, las Empresas de Servicios Públicos Privadas con participación accionaria directa o indirecta del Distrito Capital y aquellas que hacen parte de las empresas matrices que manejen recursos de naturaleza pública del ente Distrital.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con el artículo 14 numeral 14.21 de la Ley 142 de 1994, se consideran servicios públicos domiciliarios, entre otros, los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.

PARÁGRAFO 2. Entiéndase por participación, la entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el Distrito Capital realiza para integrar el capital social de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio de la misma; y por aportes oficiales, la entrega de bienes, dineros u otros recursos distritales para la ejecución de proyectos específicos de una empresa, previa la suscripción del respectivo contrato, y que por lo mismo no entran a formar parte del capital social, sean éstos realizados por el Distrito y/o sus entidades descentralizadas.

PARÁGRAFO 3. Se entiende por participación directa la que hacen las entidades distritales de cualquier orden en dichas empresas para conformar su capital y ser socio de las mismas. Por indirecta, aquella que se realiza a través de la participación accionaría de dichas Empresas, en otras sociedades de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 4. La rendición de la cuenta de los sujetos pasivos de Vigilancia y Control Fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá, se regirá por el presente acto administrativo.

CAPÍTULO II

DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN

ARTÍCULO 2º. CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., los responsables del erario distrital, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los gestores públicos.

Para efectos de la presente resolución, la cuenta consolidada se conformará por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN que integran los informes presentados por los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la forma y términos aquí establecidos.

ARTÍCULO 3º. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información en virtud del deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

PARÁGRAFO. Para efecto de la presente resolución se entiende por Responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por Informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada.

ARTÍCULO 4º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES: Los Jefes de los Organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de vigilancia y control fiscal están en la obligación de suministrar la información requerida, así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos, y de asignar espacios físicos y elementos logísticos apropiados para los equipos de auditoría Comisionados, de tal manera que garanticen condiciones adecuadas de salubridad, iluminación y seguridad para el trabajo e independencia de la gestión fiscalizadora y se haga expedito el examen de documentos y la consulta de archivos electrónicos con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá D.C.

CAPÍTULO III

DE LOS RESPONSABLES

ARTÍCULO 5º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA POR ENTIDAD. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, el rector de institución educativa, el alcalde local, el liquidador y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados.

La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.

PARÁGRAFO 1. En el caso de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), la cuenta la rendirá el Alcalde Local, en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados.

PARÁGRAFO 2. Los informes a cargo de los Fondos de Servicios Educativos de los Colegios Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación serán presentados por el Secretario de Educación del Distrito de conformidad con lo establecido en la presente resolución, no obstante será responsabilidad del rector de la institución educativa el contenido del mismo.

ARTÍCULO 6º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los responsables de rendir la cuenta de que trata el artículo 5º de esta resolución, en caso de retiro definitivo, deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el Título II – Capítulo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTAS ESPECIALES. Las cuentas relativas a manejo de recursos mediante contratos de concesión o convenios con organismos nacionales o internacionales y cualquier otra modalidad de transferencias o aportes de recursos públicos distritales, diferentes a encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública, se integrarán y presentarán en la cuenta de la respectiva entidad pública contratante, sin perjuicio de que la Contraloría de Bogotá D.C. pueda solicitar a los concesionarios, jefe, director, coordinador o quien haga sus veces, del respectivo organismo nacional, internacional, ente privado o público receptor, la información que considere necesaria para corroborarla con la suministrada por la entidad concedente o suscriptora del convenio, y la que se requiera para el cabal ejercicio del control fiscal.

No obstante, la Contraloría de Bogotá, D.C., podrá reglamentar de manera específica el control fiscal y la rendición de cuenta por parte de los organismos o entidades mencionadas anteriormente, con las cuales se suscriban los respectivos contratos o convenios.

ARTÍCULO 8º RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la Deuda Pública, el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, el Estado de las Finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), deberá ser presentada por el jefe de la entidad, el representante legal o quien haga sus veces en las entidades y organismos públicos del orden distrital conforme a lo establecido en el Título IV de la presente resolución.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA

ARTÍCULO 9º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá D. C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, el cual se encuentra disponible en la página Web de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. Ver instructivo en anexo C.

Para rendir la información mediante SIVICOF, cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos y/o Documentos electrónicos), mediante la respectiva firma digital.

Los sujetos de vigilancia y control realizaran el reporte de cuenta de que trata la presente resolución a través del sistema SIVICOF, teniendo como referencia la nueva codificación adoptada por la Contraloría de Bogotá D.C., en acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda. Ver anexo E, relación códigos SIVICOF por entidad.

Una vez transmitida la información y generado el comprobante de transacción en el SIVICOF, ésta no podrá modificarse, en caso de ser necesario el sujeto de vigilancia y control fiscal deberá remitir al correspondiente Director Técnico Sectorial, de Reacción Inmediata o de Estudios de Economía y Política Pública una solicitud para la autorización de reenvío o retransmisión de la información, relacionando el motivo y las modificaciones pertinentes. La Contraloría de Bogotá D.C. se reservará el derecho de autorizar o negar el reenvío o la retransmisión de la información a través de SIVICOF, cuando lo estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la Ley 42 de 1993.

En caso de autorizarse y para la respectiva habilitación del sistema, el Director Técnico Sectorial, de Reacción Inmediata o de Estudios de Economía y Política Pública informará por escrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el término máximo en el cual el sujeto de vigilancia y control fiscal deba realizar el envió de la información.

PARÁGRAFO 1. Con la firma digital de cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos y/o Documentos Electrónicos), el sujeto de vigilancia y control fiscal certifica a la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa, por tanto, el jefe de entidad, el rector, el representante legal o quien haga sus veces del sujeto de vigilancia y control fiscal, los alcaldes locales y los curadores urbanos serán responsables ante la Contraloría por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.

PARÁGRAFO 2. Para el envío de la información de que tratan los artículos 13, 27, 28 de la presente resolución, por medio del sistema SIVICOF, el sujeto de vigilancia y control fiscal deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial de fiscalización, mediante oficio radicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los términos establecidos en cada uno de estos artículos. Para la respectiva habilitación del sistema, el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Tecnologías de la información y las Comunicaciones el término máximo en el cual el sujeto de vigilancia y control fiscal deba realizar el envió de la información.

PARÁGRAFO 3. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de este ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO 4: Para efectos de la rendición de la información, la Contraloría de Bogotá, D.C., podrá implementar nuevos mecanismos tecnológicos y comunicaciones así como realizar conciliación de información de diferentes fuentes.

ARTÍCULO 10º. FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del SIVICOF sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de vigilancia y control fiscal y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 11º. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS ELECTRÓNICOS – CB (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en el SIVICOF). Las dos clasificaciones anteriores serán firmadas digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Ver Anexo B.

PARÁGRAFO. Los formatos electrónicos y documentos electrónicos que componen la cuenta en los diferentes períodos, son agrupados por SIVICOF en un concepto denominado tipo de informe, el cual varía en su contenido dependiendo de la periodicidad y la naturaleza del sujeto de vigilancia y control fiscal.

CAPÍTULO V

DEL PERÍODO

ARTÍCULO 12º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. La cuenta se rendirá por los siguientes períodos: mensual, anual, ocasional y los establecidos por la Contaduría General de la Nación y su contenido se define en el Título II y siguientes de la presente resolución.

La cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes, la cuenta anual comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a información adicional o especializada que podrá solicitar este Organismo de Control.

ARTÍCULO 13°. DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. La cuenta que debe presentar el jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, el rector de institución educativa, el alcalde local, el liquidador y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., cuando culmine su gestión, cubrirá el período comprendido entre la fecha de corte de la última rendición de cuenta efectuada (anual) y la fecha de retiro definitivo del cargo. El contenido se define en el Título II – Capítulo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 14º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la Deuda Pública, el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector de Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, el Estado de las Finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será rendida por los periodos establecidos en el Título IV de la presente resolución.

CAPÍTULO VI

DE LOS TÉRMINOS

ARTÍCULO 15º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El término máximo para la rendición de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF mensual y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:

Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.

Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero.

PARÁGRAFO 1. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal, deberá presentar el informe señalado en el Artículo 27 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de liquidación.

PARÁGRAFO 2. Las entidades o sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión, escisión o se acojan a la Ley 1116 de 2006, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el período comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la fecha de promulgación del acto administrativo que ordene tal evento, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete y a la culminación de cada una de las etapas o fases previstas.

Los estados financieros (CBN-1009 Balance General) y la relación de inventarios (CBN-1026 inventario físico) con que participan en el nuevo ente, se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

Cuando este proceso coincida con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre), la cuenta consolidada anual se rendirá en los términos señalados para el periodo anual, según lo contemplado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3. Los informes correspondientes para la auditoría del dictamen a los estados contables consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, establecidos en el artículo 43 de la presente resolución, se presentaran en los siguientes términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente a la reportada.

PARÁGRAFO 4. En caso que el sujeto de vigilancia y control fiscal no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la resolución reglamentaria que regule el proceso administrativo sancionatorio fiscal.

ARTÍCULO 16º. DEL INFORME DE CONTABILIDAD. La información contable se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF conforme a lo establecido en la presente resolución con los parámetros y términos señalados por la Contaduría General de la Nación, para las entidades y organismos del sector público.

ARTÍCULO 17º. DEL INFORME EJECUTIVO ANUAL DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El documento electrónico CBN-1022 Informe Ejecutivo Anual de Control Interno, se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C. a través del SIVICOF dentro de los términos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 18º. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. El informe al culminar la gestión debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al retiro.

ARTICULO 19º. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la Certificación y Registro de la Deuda Pública, el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector de Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, el Estado de las Finanzas del Distrito Capital, el Análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será presentada dentro de los términos establecidos en el Título IV de la presente resolución.

ARTÍCULO 20º. DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. La información ocasional, se remitirá conforme a los requerimientos y dentro de los términos establecidos por la Dirección Técnica Sectorial, de Reacción Inmediata o de Estudios de Economía y Política Pública respectiva.

TÍTULO II

DEL CONTENIDO Y REVISIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD

ARTÍCULO 21º. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información de la cuenta está agrupada para cada período mensual, anual y ocasional en diferentes tipos de informe, los cuales incluyen formatos electrónicos – CB y documentos electrónicos – CBN, firmados digitalmente como se establece en el artículo 10º de la presente resolución.

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

ARTÍCULO 22º. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Para efectos de la presente resolución los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican en:

GRUPO UNO: Sujetos de vigilancia y control fiscal que administran o manejan recursos públicos del Distrito Capital y su composición presupuestal y patrimonial este conformada por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (≥50%). Además este grupo se subdivide en:

* Sujetos de vigilancia y control fiscal con participación igual al ciento por ciento (=100%).

* Sujetos de vigilancia y control fiscal con participación igual o superior al cincuenta por ciento (≥50%) y menor al ciento por ciento (<100%).

GRUPO DOS: Sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (<50%) y los particulares, entidades o empresas que administren, manejen o inviertan recursos públicos.

En el Anexo A, se relacionan los sujetos de vigilancia y control fiscal que integran cada uno de los grupos.

ARTÍCULO 23º. DE LA INFORMACION PERIÓDICA. Los sujetos de control señalados en este capítulo presentarán a la Contraloría de Bogotá, D.C., la información para la cuenta consolidada mensual, y anual, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF como se detalla a continuación:

Notas a cada tipo de informe:

1. Presupuesto:

* El formato CB-0101 Ejecución Presupuestal de Ingresos no aplica al Concejo de Bogotá, a los Departamentos Administrativos, Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, a la Personería de Bogotá, a las Secretarias Distritales y a la Veeduría Distrital.

* Los formatos CB-0128 y CB-0129 solo aplican para la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN Bogotá.

En el marco de interoperabilidad entre los sistemas de información de las entidades del orden Nacional y Distrital, la Contraloría de Bogotá, en acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda determinó que los Formatos CB-101, CB-103 y CB 126 serán reportados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual realizará el envío de los mismos, de manera consolidada, de todas las entidades que reportan información en el sistema de Presupuesto Distrital – PREDIS de acuerdo a las normas del Presupuesto Distrital, en la forma y términos que les establece la Secretaría Distrital de Hacienda y para las cuales aplican dichos formatos. La información de la Administración Central será reportada por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para ello la Secretaría Distrital de Hacienda reportará la información ante la Contraloría de Bogotá el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda cumplir con la oportunidad en el envío de la información presupuestal requerida en los formatos anteriormente señalados. Será responsabilidad de los sujetos de control el contenido de la información registrada en el sistema PREDIS para su respectivo reporte ante la Contraloría de Bogotá.

Para las demás entidades que no reportan información en PREDIS y que se encuentran en el Grupo Uno, deben reportarla a través del SIVICOF.

2. Deuda Pública:

* Las entidades que no registren deuda pública no deben diligenciar los informes relacionados para la cuenta mensual, caso en el cual deberán incorporar el documento CBN-1092 señalando que no poseen obligaciones de deuda.

3. Inversiones:

* Cuando la entidad no cuente con recursos en tesorería o en inversiones financieras, recursos en fiducias o Carteras Colectivas, deberá diligenciar el documento CBN-0001 Certificación de no existencia de Recursos de Tesorería, Inversiones Financieras, Fiducias y Carteras Colectivas, especificando claramente las que no posea.

* Los recursos distritales manejados en cuentas corrientes y/o ahorros y/o cajas menores o principales, se deberán clasificar, registrar y reportar en el formato CB-0115 Informe sobre Recursos de Tesorería.

* Aquellos recursos distritales que se constituyan en inversiones en títulos, se deberán clasificar, registrar y reportar en el formato CB-0114 Informe sobre Inversiones en Títulos.

* Cuando corresponda a recursos distritales manejados a través de Fiducias o Carteras Colectivas, se deberán clasificar, registrar y reportar en el formato CB-0008 Informe sobre Fiducias y Carteras Colectivas.

* El formato CB-0116 Informe sobre Disponibilidad de Fondos no aplica para los Departamentos Administrativos, las Secretarías, la Personería de Bogotá, la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos, el Concejo de Bogotá D.C., y la Veeduría Distrital.

4. Salud:

* Los formatos electrónicos CB-0117, CB-0118, CB-0119 CB-0120 y CB-0125 correspondientes a salud solo aplican para los Hospitales Distritales.

* Los formatos electrónicos CB-0010, CB-0022, CB-0024, y CB-0025, solo aplican a Capital Salud S.A.

5. Rentas e Inversiones Patrimoniales:

* El formato CB-0122 Rentas por Cobrar Impuestos Distritales y CB-0124 Inversiones Patrimoniales Controlantes solo aplica a la Secretaria Distrital de Hacienda.

6. Contratación:

* Las novedades de los contratos que aún se encuentran vigentes (en ejecución, terminados o en proceso de liquidación) suscritos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en su momento a través de las denominadas Unidades Ejecutivas Locales – UEL. deberán reportarse por parte del Jefe de la entidad (Gerente, Director, Secretario de Despacho) correspondiente, dentro de los términos y condiciones establecidas en la presente resolución, hasta que termine con el proceso contractual.

7. Balance Social:

* El Formato CB-0021 Informe de Balance Social NO aplica a:

* Concejo de Bogotá D.C.

* Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

* Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones. -FONCEP.

* Fondo Financiero Distrital de Salud. – FFDS.

* Lotería de Bogotá.

* Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región – Invest In Bogotá SA.

* Departamento Administrativo del Servicio Civil.

* Veeduría Distrital.

* Orquesta Filarmónica de Bogotá D.C.

* Secretaría Distrital de Hacienda.

* Empresa de Renovación Urbana.

* Instituto Distrital del Patrimonio Cultural.

* Canal Capital.

De igual forma quedan excluidos de presentar el formato CB-0021, los Sujetos de vigilancia y control fiscal que administran o manejan recursos públicos del Distrito Capital cuya composición presupuestal y patrimonial este conformada por un valor inferior al cien por ciento (<100%).

8. Talento Humano:

* Los Informes de Talento Humano no aplican a los Fondos de Desarrollo Local.

9. Gestión y Resultados:

* El formato CB-0412 – “Ingresos por conceptos de multas – querellas” no le aplica a: Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Instituto Distrital de Turismo, Instituto para la Economía Social - IPES, Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Movilidad, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá Región – Invest In Bogotá S.A., y al Terminal de Transporte S.A.

* Los formatos CB-0413 Información de los procesos por tipo de Impuesto, CB-0416 Depósitos Judiciales por concepto de Impuestos, CB-0417 Información sobre Devoluciones de Impuestos y el documento electrónico CBN-1101 Informe de Representación Externa – Dirección de Impuestos Distritales solo aplican a la Secretaría Distrital de Hacienda.

* El Documento CBN-1089 Estado de avances de los Proyectos del Plan de Desarrollo Distrital armonizados con el Plan de Ordenamiento Territorial POT, solo le aplica a la Secretaría Distrital de Planeación.

10. Gestión Ambiental:

* Para determinar la aplicación de los informes de Gestión Ambiental, se deberá consultar la guía general de estos formatos. Ver anexo D.

11. Estadísticas Educación:

* Los Informes de Estadísticas de Educación solo aplican para la Secretaría de Educación del Distrito.

12. Pensiones:

* Los Informes de Pensiones solo aplican a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

13. Contabilidad:

* El Formato CBN-1108 Informe financiero detallado del esquema de Aseo en el D.C., solo aplica a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y a la Empresa Aguas Bogotá.

PARÁGRAFO. Para ejercer el control fiscal, la Contraloría de Bogotá D.C. utilizará la información que los curadores deben presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a las demás autoridades frente a las cuales tengan obligación legal de suministrar información, para lo cual, los curadores deberán poner a disposición de este órgano de control dicha información con sus respectivos soportes, en la sede de la respectiva curaduría.

CAPÍTULO II

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS CONSTITUIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE FIDUCIAS QUE ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 24°. DE LOS RESPONSABLES. Los responsables de rendir cuenta señalados en el Artículo 5º de la presente resolución y cuyas entidades hayan conformado patrimonios o encargos fiduciarios, como consecuencia de la celebración de fiducia que administre, maneje o invierta bienes o recursos públicos o aquellos que se llegaren a crear, presentarán la siguiente información:

INFORMACIÓN MENSUAL

INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

INVERSIONES

CB-0008

Informe sobre Fiducias y Carteras Colectivas

EGRESOS

CBN-1109

Informe de Egresos del Patrimonio Autónomo desagregado por terceros.

GESTIÓN

CBN-1098

Informe sobre la evolución del patrimonio autónomo o encargo fiduciario

INFORMACIÓN ANUAL

INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

INVERSIONES

CB-0116

Informe sobre disponibilidad de fondos.

GESTIÓN

CBN-1045

Informe de Gerencia

CONTABILIDAD

CBN-1009

Balance general

CBN-1010

Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental

CBN-1018

Estados de Resultados


PARÁGRAFO 1. El Fondo de Pensiones Públicas del Distrito presentará la información señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del jefe de la entidad, el representante de la entidad o quien haga sus veces de los sujetos de vigilancia y control fiscal que celebren fiducia informar su creación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Dirección Sectorial de la Contraloría de Bogotá, D.C., indicando la participación patrimonial del distrito, el objeto y el término de su duración.

PARÁGRAFO 3. Según el Régimen Contable aplicable al Patrimonio Autónomo o encargo Fiduciario reportará los informes de Contabilidad.

CAPÍTULO III

DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN

ARTÍCULO 25°. DE LA INFORMACIÓN AL CULMINAR LA GESTIÓN. El jefe de entidad, el rector, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., así como los curadores urbanos y Alcaldes Locales, al culminar la gestión presentará en los términos establecidos en el artículo 18 de la presente resolución y conforme a lo establecido por la Contaduría General de la Nación y la Ley 951 de 2005, la siguiente información:


INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

GESTIÓN

CBN-1115

Acta de informe al culminar la gestión.

CONTABILIDAD

Conforme a los parámetros y forma establecidos por la Contaduría General de la Nación.

CB-0903

CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO

CB-0904

CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL

CBN-1009

Balance general.


CBN-1010

CBN-1011

Estado de Cambios en el patrimonio


PARÁGRAFO. Cuando el retiro definitivo del responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.

CAPÍTULO IV

SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 26°. DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en procesos de liquidación, presentarán la siguiente información:

INFORMACIÓN ANUAL

INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

GESTIÓN

CBN-1059

Copia de autorización de liquidación.

CBN-1060

Informe de avance y ejecución del proceso liquidador 2º semestre.

CONTABILIDAD

Conforme a los parámetros y forma establecidos por la Contaduría General de la Nación.

CB-0903

CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO

CB-0904

CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL

CBN-1009

Balance general

CBN-1010

Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental

CBN-1011

Estado de cambios en el patrimonio


ARTÍCULO 27°. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando culmine el proceso de liquidación, deberá presentar dentro de los términos establecidos en el parágrafo 1, del artículo 15 de la presente resolución, la siguiente información:

INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

GESTIÓN

CBN-1061

Acta Final de liquidación.

CBN-1062

Escritura Pública de protocolización de liquidación.

CBN-1063

Informe de Ejecución y terminación de la liquidación.


CAPÍTULO V

ENTIDADES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN

ARTÍCULO 28°. DE LA INFORMACION PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN. Las entidades o sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión, escisión o se acojan a la Ley 1116 de 2006 deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos establecidos en el parágrafo 2º del artículo 15º de la presente resolución.

CAPÍTULO VI

CUENTA PAGO DE RECOMPENSAS

ARTÍCULO 29°. REPORTE PAGO DE RECOMPESAS: Los responsables del manejo de los recursos destinados a atender el pago de recompensas, operaciones de inteligencia, contrainteligencia y pago de información especializada que realiza la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., con cargo al presupuesto distrital, rendirán la información contentiva de la relación de gastos efectuados en el período, el informe de gestión y el Estado de Tesorería en el cual se consignen todos los movimientos y el saldo del rubro por períodos intermedios, con fecha de cierre a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Esta información deberá presentarse en medio físico y magnético en la Dirección de Apoyo al Despacho, con destino al Contralor de Bogotá D.C., el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada vigencia.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO 30°. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. El control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando el Distrito Capital, según la definición del parágrafo segundo del artículo primero, obtiene la condición de socio, se ejercerá sobre su participación en el capital, los derechos que le confieren sobre el patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la ley.

PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de las funciones a ella asignada, la Dirección Sector Servicios Públicos, tendrá acceso a los libros, documentos e informaciones que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes como queda regulado en la presente resolución, con aplicación de los principios y sistemas de vigilancia, que prevén la Ley 42 de 1993, y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 2. El Control fiscal para las subsidiarias y filiales de la Empresa de Energía de Bogotá –EEB, deben rendir la siguiente información anual: la cual debe ser reportada a través de la rendición de la cuenta presentada por la EEB, en la forma y términos correspondientes.

TIPO DE INFORME

CÓDIGO FORMATO

NOMBRE

CONTABILIDAD

CBN-1009

Balance general

CBN-1011

Estado de Cambios en el patrimonio

CBN-1016

Informe sobre Detrimentos Patrimoniales

CBN-1018

Estado de Resultados

CBN-1020

Informe del Revisor Fiscal.

CBN-1021

Informe de Auditoría Externa.

CBN-1023

Informe de Composición Accionaria.

CBN-1044

Informe sobre la naturaleza de los aportes o participaciones Distritales.

CBN-1047

Estados de Cambios en la situación financiera

GESTION Y RESULTADOS

CBN-1090

Informe de Gestión y Resultados.


ARTÍCULO 31°. CONTROL SOBRE LOS APORTES. Cuando se trate de inversiones o aportes según la definición del parágrafo segundo del artículo primero de la presente resolución, la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se contraerá a los correspondientes contratos realizados por éstas con el fin de determinar su legalidad, cumplimiento de sus fines y rendimiento financiero, conforme a los principios y postulados de la Ley 80 de 1993, de los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 689 de 2001 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias.

ARTÍCULO 32°. NATURALEZA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La evaluación de la gestión fiscal de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, se apoyará en el análisis sistemático de la rentabilidad económica y social de dichas Empresas, realizado a través de métodos e indicadores que le permitan al ente fiscalizador acceder a los pronunciamientos que den razón sobre la economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, para lo cual se atenderá a la concepción de gestión socioeconómica que contempla la Constitución, al igual que a las directrices previstas para la planeación estratégica y para el mejoramiento estructural y funcional de ellas y a los sistemas de control establecidos en la Ley 142 de 1994, todo ello en concordancia con lo que al respecto establece la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO 33°. CONTROL FISCAL A LOS DIRECTIVOS. La vigilancia fiscal sobre las actuaciones de los directivos o representantes legales que ejercen los derechos emanados de la condición de accionista oficial, recaerá sobre la gestión que se realiza con fundamento en dicho carácter, para lo cual se tendrá acceso a los documentos determinados en el artículo 446 del Código de Comercio y siguientes:

* Actas de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.

* Actas de la Junta Directiva.

* Regulación estatutaria o reglamentaria sobre el grado de responsabilidad de los administradores.

ARTÍCULO 34°. CONTROL FISCAL A LAS PRIVATIZACIONES. La Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Dirección Sector Servicios Públicos, ejercerá un control oportuno e inmediato a los procesos de valoración, venta, capitalización, descapitalización, concesiones, enajenación de las participaciones del Distrito Capital y privatizaciones de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta la regulación de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias, con el fin de que aquéllas se hagan en condiciones que salvaguarden el patrimonio público, como lo dispone el artículo 4º de la Ley 226 de 1995.

PARÁGRAFO. Para tal efecto la Dirección Sector Servicios Públicos, tendrá acceso al programa respectivo de la empresa de servicios públicos domiciliarios en relación con los estudios técnicos que lo fundamentan y a los contratos que se suscriban o ejecutan en desarrollo de ese programa.

CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA

POR ENTIDAD Y SU RESULTADO

ARTÍCULO 35°. REVISIÓN. La revisión de la cuenta es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de la gestión fiscal.

La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, revisará la información que los responsables presenten sobre su gestión fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.

ARTÍCULO 36°. RESULTADO Y PRONUNCIAMIENTO. La Contraloría de Bogotá, D.C., se pronunciará a través de los Informes de Auditoría sobre la gestión fiscal de los responsables que rinden cuenta conforme a la metodología de calificación de la Gestión Fiscal y los procedimientos establecidos por este Organismo de Control, así:

* Para los sujetos de vigilancia y control fiscal que integran el Grupo uno (1), el pronunciamiento se realizará a través del dictamen integral contenido en el informe de auditoría regular, el cual determinará el fenecimiento o no de la cuenta.

* Para los sujetos de vigilancia y control fiscal que integran el Grupo dos (2), el pronunciamiento se realizará mediante la carta de conclusiones que contiene el concepto sobre la gestión de los recursos públicos evaluados a través de la auditoria especial, en términos de favorable, favorable con observaciones o desfavorable.

El mencionado fenecimiento de la cuenta o concepto sobre la gestión, corresponde a una vigencia fiscal, comprendida entre el 1º de enero al 31 diciembre del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información.

PARÁGRAFO 1. En caso de no fenecimiento de la cuenta o concepto desfavorable de la gestión de los recursos públicos, el Director Sectorial dará traslado del Informe final de auditoría a la autoridad disciplinaria correspondiente para evaluación de las conductas en las que posiblemente haya incurrido el gestor fiscal en los términos del Código Disciplinario Único.

PARÁGRAFO 2. La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá como plazo máximo dos (2) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá favorable o fenecida su gestión fiscal.

ARTÍCULO 37°. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. Si con posterioridad al pronunciamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., aparecen pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares, se levantará el fenecimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 42 de 1993.

TÍTULO III

DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

ARTÍCULO 38°. FORMA Y TÉRMINOS. El Plan de Mejoramiento se presentará en la forma y términos establecidos mediante resolución reglamentaria expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C. (Ver artículo 23, CB-402)

ARTÍCULO 39°. SEGUIMIENTO. El sujeto de vigilancia y control fiscal realizará seguimiento de manera periódica al plan de mejoramiento para establecer el resultado del indicador, el avance físico de ejecución en las metas y actividades y la efectividad de las acciones conducentes a subsanar las observaciones y hallazgos producto del control fiscal, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El plan de mejoramiento con su respectivo seguimiento se presentará en los términos establecidos en el artículo 23 de la presente resolución.

TÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA, EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, EL ESTADO DE LAS FINANZAS, EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)

CAPÍTULO I

CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 40° INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO A LA DEUDA PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que registren obligaciones de crédito público, operaciones asimiladas o realicen operaciones de manejo sobre las mismas, como las define el Decreto 2681 de 1993, las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, están obligados a rendir mensualmente la información solicitada en los formatos: CB-0007, CB-0105, CB-0109-A y CB-0109-B y CBN-1005.

PARÁGRAFO: Los sujetos de vigilancia y control fiscal que no tengan deuda pública deben diligenciar únicamente el documento Electrónico CBN-1092 “Certificación de no existencia de Deuda Pública”.

ARTÍCULO 41°. INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Para aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen operaciones de crédito público u operaciones asimiladas por primera vez, de deuda pública externa e interna o para aquellas entidades que teniendo deuda pública realicen nuevos créditos, deberán solicitar el Certificado de Registro de deuda pública correspondiente, mediante oficio ante la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de dichos contratos o emisión y colocación de los títulos de deuda pública, para lo cual deberán adjuntar en medio magnético la siguiente documentación:

* Los estudios previos económicos y financieros de conveniencia, que justifiquen la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.

* Copia del acta, acuerdo, resolución, oficio o acto administrativo que autorice la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.

* Copia del contrato, acuerdo, convenio o acto administrativo donde conste la adquisición de la obligación, la forma como se adquiere, la cuantía, la fecha y el destino de los recursos. Si el documento se encuentra en idioma diferente al español, deberá allegarse su traducción oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles.

* Copia del certificado de registro de la operación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

* Indicar en el oficio remisorio, si la operación objeto de registro afecta el cupo de endeudamiento o en su defecto, señalar si la entidad dada su naturaleza jurídica no cuenta con cupo de endeudamiento.

* Proyección de desembolsos, comisiones, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato, para lo cual deberán diligenciar los siguientes formatos electrónicos, según corresponda:


CÓDIGO

FORMATO

NOMBRE

CB-0007

Cupo de Endeudamiento

CB-0105

Informe Mensual Deuda Pública Interna y Externa

CB-0107

Información sobre emisión y Colocación de Bonos

CB-0108

Deuda Pública – Condiciones Financieras de Créditos Vigentes

CB-0109 A

(SEUD) – Sistema Estadístico Unificado de Deuda – Deuda Interna.

CB-0109 B

(SEUD) – Sistema Estadístico Unificado de Deuda – Deuda Externa.

CB-0110

Deuda Pública – Registro de Créditos Nuevos

CB-0111

Deuda Pública – Tabla de Amortización

CB-0112

Deuda Pública – Relación de Comisiones

CBN-1005

Informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento.


La información adicional pertinente a la operación realizada y demás requisitos que exijan las normas y las entidades rectoras de crédito público en el país.

PARÁGRAFO: Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen créditos externos con garantía de la Nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de Registro de deuda pública ante la Contraloría General de la República, según lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 75 de la Resolución Orgánica 5993 de 2008 de la CGR, simultáneamente enviará copia de dicho trámite a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., lo cual no lo exime de reportar la información mensual requerida en la presente resolución.

ARTÍCULO 42°. CUPO E INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que estén obligados a solicitar o tramitar autorización de cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá D.C., deberán reportar mensualmente su saldo y movimientos en el formato electrónico CB-0007 “Cupo de Endeudamiento”. Igualmente, los sujetos de vigilancia y control fiscal que les aplique la Ley 358 de 1997 deberán reportar con la misma periodicidad el documento electrónico CBN - 1005 “Indicadores de Endeudamiento” que exige la Ley, calculados de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO II

DE LA INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 43°. INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA DEL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL. Para los fines de auditoría de los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, sector de Gobierno General y Bogotá Distrito Capital la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D. C., en los términos establecidos en el parágrafo 3, del artículo quince (15) de la presente resolución con la siguiente información:

INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONTABILIDAD

CBN-1075

Balance General por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital de Hacienda.

CBN-1076

Estado de actividad financiera, Económica Social y Ambiental por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital de Hacienda

CBN-1077

Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital de Hacienda.

CBN-1078

Notas a los estados contables por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital de Hacienda.

CBN-1079

Metodología de consolidación empleada

CBN-1080

Cuadros resumen del Balance General por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital de Hacienda sin eliminaciones.

CBN-1082

Cuadros resumen del estado de actividad Financiera económica y ambiental sin eliminaciones por sectores

CBN-1085

Informe de control interno del proceso de consolidación



Nota. Los documentos CBN-1075 al CBN-1077, CBN-1082 y CBN-1085 se deben presentar de manera comparativa entre el primer semestre y el anual, y los documentos CBN-1078 y CBN-1079 solamente anual.

PARÁGRAFO. Adicionalmente, la Secretaria Distrital de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., la información que requiera la auditoria al proceso de consolidación de los Estados Contables del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 44°. INFORMACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de la certificación de la situación de las finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 15 de abril de la siguiente vigencia al año reportado, los documentos electrónicos que a continuación se relaciona:


INFORME

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONTABILIDAD

CBN-1086

Situación Fiscal

CBN-1087

Cálculo de Excedentes

CBN-1088

Utilidades de las Empresas


CAPÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)

ARTÍCULO 45°. INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT). El informe de que trata el presente artículo deberá ser presentado por la Secretaria Distrital de Planeación en los términos previstos para la cuenta consolidada anual.


1INFORME 

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

GESTIÓN

CBN-1089

Estado de avance de los proyectos del Plan de Desarrollo Distrital armonizados con el Plan de Ordenamiento territorial POT.


TÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL

ARTÍCULO 46°. INFORMACIÓN OCASIONAL. La Contraloría de Bogotá, D.C. podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades y demás sujetos de vigilancia y control fiscal, información diferente a la señalada en la cuenta consolidada a que se refiere la presente resolución para el cumplimiento de su misión. Para tal efecto este ente de control, mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.

En caso de requerirse la información a través del SIVICOF, el Director Técnico Sectorial, de Reacción Inmediata o de Estudios de Economía y Política Pública comunicará la forma e indicará el término al Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, - TIC, para lo de su competencia.

TÍTULO VI

DE LAS PRÓRROGAS

ARTÍCULO 47°. PROCEDIMIENTO. Los responsables de rendir la cuenta de que trata el Título II de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada, solamente para eventos que se tipifiquen como fuerza mayor o caso fortuito, ante el Director Técnico Sectorial al cual corresponda la vigilancia del sujeto de vigilancia y control fiscal.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término.

El Director Técnico Sectorial correspondiente, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos en la presente resolución, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

Aprobada la prórroga, el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la habilitación del sistema indicando el plazo establecido.

PARÁGRAFO. Los responsables de rendir la información para la Certificación y el registro de la deuda pública, el dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Publico Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, el Estado de las Finanzas del Distrito Capital y el análisis del Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas, Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de que trata el título IV de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ante el Director Técnico de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. Los términos de solicitud y concesión de la prórroga, serán los establecidos en este artículo.

Aprobada la prórroga, el Director Técnico de Estudios de Economía y Política Pública, informará por escrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC para la habilitación del sistema indicando el plazo establecido.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 48°. CAUSALES DE SANCIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables establecidos en el capítulo III del título I. de la presente resolución, cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 100, 101 o 102 de la Ley 42 de 1993.

PARÁGRAFO. Se entenderá por no presentada la cuenta o el informe, cuando no cumplan con los aspectos de presentación, forma, términos, período, contenido y firma digital establecidos en esta resolución o los exigidos en la solicitud de información, respectivamente.

ARTÍCULO 49°. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente en la Entidad, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

TÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 50°. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C. tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, para lo cual el Director Técnico Sectorial coordinará con el sujeto de vigilancia y control fiscal la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos.

PARÁGRAFO. Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación deben garantizar el acceso a los aplicativos y/o sistemas de información que registren y manejen información relativa al presupuesto, al PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito y los demás sistemas de información, para lo cual la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC acordará el desarrollo de aplicaciones que permitan la recolección, uso y disposición de la información para mejorar la eficiencia y la oportunidad de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

La suscripción e implementación de estos acuerdos con las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación se deberán adelantar de manera oportuna, una vez implementada la plataforma tecnológica que permita la transferencia de dicha información.

ARTÍCULO 51°. DE LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata esta resolución, por principio de economía, pondrán a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., para ser consultada en la fuente, toda aquella información que reportan a otras autoridades distritales o nacionales.

ARTÍCULO 52°. DEROGATORIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 010 de 31 de enero de 2013 y 026 del 28 de junio de 2013.

ARTÍCULO 53º. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de su publicación y se hará efectiva a partir de la rendición de la cuenta mensual del mes de enero de 2014 y anual de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Diciembre 27 de 2013

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA 1: Los anexos de la presente Resolución pueden verse a través de la pestaña "Documentos de la norma", ubicada en la parte superior derecha de la pantalla

NOTA 2: Publicada en el Registro Distrital 5270 de diciembre 31 de 2013