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Resolución 8 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5283 de enero 21 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2014

(Enero 17)

Por la cual se establecen los requisitos mínimos de formación, experiencia y la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión del proyecto 383 “NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (NUSE 123)” del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo 003 del 26 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del FVS y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 26 numeral 5°, dispone que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la Entidad Estatal, de tal suerte que en virtud a lo consagrado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 81 del Decreto Nacional 1510 de 2013, tiene la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo de actividades profesionales operativas, logísticas o asistenciales.

Que en efecto, el artículo 81 del Decreto Nacional 1510 de 2013 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 030 de 1999, preceptúa que los organismos y entidades que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital y para tal fin dispondrán de medidas en materia de administración de personal, entre otras las relativas a la contratación de servicios personales, profesionales o técnicos.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en observancia a los principios constitucionales y legales, se hace necesario recurrir a la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, dentro de los postulados dispuestos en el estatuto de contratación estatal.

Que el proyecto 383 “NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (NUSE 123)”, tiene como finalidad financiar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias del Distrito Capital NUSE 123 para garantizar una respuesta rápida y eficiente de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, despacho y atención de cada uno de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten en el Distrito Capital.

Que a través del NUSE, se integra y coordina la gestión de recepción de solicitudes de servicios de atención en materia de seguridad y emergencias del Centro Automático de la Policía Metropolitana, de la línea de atención de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de la central de radio del Cuerpo Oficial de Bomberos, de la central de atención línea 125 del Centro Regulador de Emergencias, de la central de atención de la Secretaría de Tránsito y de futuros sistemas que se adhieran a éste. Así mismo, se articulará la gestión de despacho de las mencionadas agencias.

Que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital debe ser de carácter permanente, tal como lo indica el literal b del artículo 4° del Decreto Distrital 451 de 2005, por lo que se requiere de un grupo idóneo de personas que garanticen el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la normatividad en comento.

Que así las cosas y como quiera que en la Resolución No. 004 del 10 de Enero de 2.014, que establece la actual escala de honorarios para los contratistas que prestan sus servicios personales en esta Entidad, no se contemplan los diferentes roles, obligaciones, actividades y responsabilidades que se deben cumplir para el adecuado funcionamiento de la LINEA NUSE 123, se hace necesario establecer los requisitos mínimos de formación, experiencia y la escala de honorarios para el personal operativo de la Sala Unificada de Recepción – SUR, así como el administrativo del NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (NUSE 123).

En consecuencia este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los requisitos mínimos de formación y experiencia y la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios personales de la Sala Unificada de Recepción del NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (NUSE 123), como a continuación se expone:


NIVEL

ACTIVIDADES

FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA

EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA EXIGIDA

HONORARIOS MENSUALES

PROFESIONAL

JEFE DE OPERACIÓN

Título profesional

De 1 año en adelante de experiencia profesional relacionada

$3.200.000.oo

TÉCNICO

INSTRUCTOR

Título de formación tecnológica o técnica profesional

De 3 años en adelante de experiencia relacionada

$2.500.000.oo

ASISTENCIAL

JEFE DE TURNO

Título Bachiller

De 24 meses en adelante de experiencia relacionada como analista de monitoreo

$2.400.000.oo

ANALISTA DE MONITOREO

Título Bachiller

De 18 meses en adelante de experiencia relacionada como operador de seguimiento

$2.300.000.oo

OPERADOR DE SEGUIMIENTO

Título Bachiller

De 12 meses en adelante de experiencia relacionada como operador de línea

$2.200.000.oo

OPERADOR DE LÍNEA

Título Bachiller

De 9 meses en adelante de experiencia relacionada

$2.000.000.oo

De 6 a 9 meses en adelante de experiencia relacionada

$1.800.000.oo

No requiere experiencia laboral

$1.600.000.oo

ARTÍCULO 2°.- En los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que la Entidad requiera para el funcionamiento del NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (NUSE 123) para el desarrollo de las actividades en los niveles asesor, profesional especializado y profesional, y los técnicos y asistenciales no relacionados con los roles señalados en el artículo anterior, se aplicará la siguiente tabla:


NIVEL

FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA

EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA EXIGIDA

HONORARIOS MENSUALES

ASESOR

Título profesional y título de posgrado

De 15 años en adelante de experiencia profesional

$11,700,000

Título profesional y título de posgrado

De 9 años en adelante de experiencia profesional

$10,000,000

Título profesional y título de posgrado

De 8 años en adelante de experiencia profesional

$9,000,000

Título profesional y título de posgrado

De 7 años en adelante de experiencia profesional

$8,000,000

Título profesional y título de posgrado

De 6 años en adelante de experiencia profesional

$7,000,000

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Título profesional y título de posgrado

De 5 años en adelante de experiencia profesional

$6,500,000

Título profesional y título de posgrado

De 4 años en adelante de experiencia profesional

$5,800,000

Título profesional y título de posgrado

De 3 años en adelante de experiencia profesional

$5,600,000

Título profesional y título de posgrado

De 30 meses en adelante de experiencia profesional

$5,300,000

Título profesional y título de posgrado

De 2 años en adelante de experiencia profesional

$5,000,000

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Título profesional

De 3 años en adelante de experiencia profesional

$4,500,000

Título profesional

De 30 meses en adelante de experiencia profesional

$4,100,000

Título profesional

De 2 años en adelante de experiencia profesional

$4,000,000

Título profesional

De 18 meses en adelante de experiencia profesional

$3,600,000

Título profesional

De 1 año en adelante de experiencia profesional

$3,200,000

Título profesional

De 0 años en adelante de experiencia profesional

$3,000,000

TÉCNICO

Título de formación tecnológica o técnica profesional

De 4 años en adelante de experiencia laboral

$2,700,000

Título de formación tecnológica o técnica profesional

De 3 años en adelante de experiencia laboral

$2,600,000

ASISTENCIAL

Título Bachiller

De 3 años en adelante de experiencia laboral

$2,400,000

Título Bachiller

De 2 años en adelante de experiencia laboral

$2,000,000

Título Bachiller

De 18 meses en adelante de experiencia laboral

$1,600,000

ARTÍCULO 3°.- Para el análisis de requisitos exigidos se aplicarán las equivalencias de que tratan los Decretos Distritales 040 y 055 de 2012 que remiten a las establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005 entre estudios y experiencia y viceversa.

PARÁGRAFO. El nivel de contratista de acuerdo con la tabla que aquí se adopta, se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar; criterios estos que las áreas responsables tienen en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio de experiencia, así como las condiciones de mercado.

ARTÍCULO 4°.- Los demás parámetros de las escalas de honorarios que se establecen en la presente Resolución, es antes del IVA, en caso de que el contratista se encuentre en régimen común, y opera de manera exclusiva para contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.

ARTÍCULO 5°.- Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Deberán contener como mínimo:

a. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

b. Tiempo de servicio.

c. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en Código General del Proceso.

PARÁGRAFO TERCERO. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° del Decreto Ley 785 de 2005.

PARÁGRAFO CUARTO. Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matrícula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite, según sea el caso.

PARÁGRAFO QUINTO. Para contabilizar la experiencia laboral cuando se presente más de una certificación de contrato que se traslapen en el tiempo de ejecución, se tendrá en cuenta sólo una: la más favorable.

ARTÍCULO 6°.- Las tablas de honorarios adoptadas, son de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación.

PARÁGRAFO. El contenido de la presente resolución, no aplica para los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada.

ARTÍCULO 7°.- De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la Entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración de éste incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el ordenador del gasto deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

b. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y

c. Determinar las características especiales del contrato a celebrar.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de enero del año 2014.

NELLY MOGOLLÓN MONTANEZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5283 de enero 21 de 2014