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Resolución 135 de 2013 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5220 de octubre 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 135 DE 2013

(Agosto 21)

Por la cual se adopta el Manual de criterios ambientales para la adquisición de bienes, servicios y obras de manera sustentable dentro de la gestión precontractual en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.”

EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el literal b del Artículo 9º del Acuerdo 28 de 1992 y el Acuerdo 003 de 2007 promulgado por la Junta Directiva del F.V.S y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo Distrital No. 28 de 1992, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006.

Que el Acuerdo 003 de 2007 (Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C, -FVS- y se dictan otras disposiciones); el F.V.S, tiene como función ejecutar los componentes de la política pública de seguridad ciudadana en el Distrito Capital, a través de la adquisición de bienes y servicios, la construcción y/o adecuación de equipamientos, el mantenimiento y sostenimiento de los mismos, la formación institucional del personal y las actividades relacionadas con la óptima ejecución de los proyectos de inversión para garantizar y potencializar las acciones de prevención, conservación y mantenimiento del orden público, de seguridad ciudadana y defensa dentro del perímetro de Bogotá como Ciudad-Región.

Que el artículo 6° del Decreto 2400 de 1968 que establece que “son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo, vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.

Que mediante Resolución No. 351 de 2009, se incluyó la Política Ambiental del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, la cual señala que “el Fondo es una entidad orientada hacia el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad región, en la cual se debe garantizar entre otras, la sostenibilidad ambiental de las inversiones realizadas para la compra de predios y construcciones de equipamientos de Plan Maestro como son: Estaciones de Policía, Comandos de Atención Inmediata CAI y Casas de Justicia entre otros”.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “prosperidad para todos”, en el cual se expide: “Se hace necesario el cambio en los patrones insostenibles de producción y consumo, por tanto, se optimizara el uso de recursos, con prioridad en agua y energía, se fomentan procesos productivos mas sostenibles y se disminuirá la generación de residuos contaminantes. Para ello, se requiere: a. establecer acciones para reducir la intensidad energética (consumo nacional de energía total/PIB; b. promover la utilización de energías alternativas (solar, eólica, geotérmica, entre otras); c. promover la adopción de planes institucionales de gestión ambiental y fomentar compras verdes estatales en el orden nacional y regional; d. fomentar la certificación ambiental bajo esquemas ISO 14001 o similares y la construcción de reportes medio ambientales utilizando esquemas internacionales reconocidos internacionalmente; e. promover y reglamentar las auto declaraciones, para diferenciar e impulsar la demanda de bienes y servicios con mejor desempeño ambiental. f. ajustar la regulación e incentivos para fomentar el aprovechamiento y valoración de residuos sólidos; g. expedir normas post consumo para gestión de residuos prioritarios o bienes de consumo masivo; h. construir esquemas de certificación y nuevas categorías que puedan optar por el sello ambiental colombiano.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y el instrumento de planificación ambiental Plan Institucional de Gestión Ambiental implementado en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-MODIFICACIÓN. Derogar el Manual de Compras Públicas Sustentables adoptado mediante Resolución 471 de 2011, en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.,

ARTÍCULO SEGUNDO.-ADOPCIÓN. Adoptar el manual de criterios ambientales para la adquisición de bienes, servicios y obras de manera sustentable dentro de la gestión precontractual en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, documento que hace parte integral de la presente resolución. El cual garantizará al interior de la Entidad el fortalecer la implementación y desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA para el cumplimiento de la de la política ambiental y demás objetivos institucionales.

PARÁGRAFO. Los cambios de versión y/o actualización de los Procesos y Procedimientos que componen el presente Manual, se realizarán de acuerdo al control de documentos y registros que se lleva a cabo para el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad y por tanto no requieren acto administrativo de adopción.

ARTÍCULO TERCERO-PUBLICIDAD. El Manual de criterios ambientales para la adquisición de bienes, servicios y obras de manera sustentable dentro de la gestión precontractual en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se divulgara a los servidores públicos y contratistas que laboran en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. a través de los medios de comunicación en cumplimiento del protocolo de comunicaciones del Sistema Integrado de Gestión –SIG- de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO.-PUBLICACIÓN. Ordenar que el presente acto administrativo sea publicado en la Gaceta Distrital y en la página web del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO.-DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

NATALIA DE LA VEGA SINISTERRA

Gerente General F.V.S


MANUAL DE CRITERIOS AMBIENTALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE MANERA SUSTENTABLE DENTRO DE LA GESTIÓN PRECONTRACTUAL.

CODIGO: PC-MA-006


VERSIÓN: 2.1

ACTO ADMINISTRATIVO

Resolución 135 de 2013

FECHA: 21-08-2013

FOLIO 1 DE 81


FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE

BOGOTÁ.

PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL- PIGA –

PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL- PIGA –MANUAL DE CRITERIOS AMBIENTALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE MANERA SUSTENTABLE DENTRO DE LA GESTIÓN PRECONTRACTUAL.

Gerente

NATALIA DE LA VEGA SINISTERRA

Subgerente Administrativa y Financiera

Gestora Ambiental

MARÍA NOHEMÍ PERDOMO

Oficina Asesora de Planeación

JHON GÓMEZ HIGUERA

Subgerencia Técnica

IVAN DEMÓSTENES CALDERON ULLOA

JOSE LUIS MORENO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Referente Ambiental

Carolina Mariño Puentes

Andrea Gómez Casseres

Elaboró

Carolina Mariño Puentes

Herminso Pulecio

Revisó

Zulma Andrea León Nuñez

Bogotá, 2013

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

DESCRIPCION INSTITUCIONAL

POLITICA AMBIENTAL

EVOLUCION COMPRAS VERDES

NACIONAL

DISTRITAL

COMPRAS PÚBLICAS VERDES Y LA GESTION CONTRACTUAL SOSTENIBLE

ESTRATEGIAS DE COMPRA VERDE

CRITERIOS AMBIENTALES GENERICOS PARA IMPLEMENTAR LAS COMPRAS VERDES PÚBLICAS EN BOGOTA

CRITERIOS GENÉRICOS DE LA CONTRATACIÓN, PARA IMPLEMENTAR COMPRAS VERDES PÚBLICAS EN BOGOTÁ

FICHAS DE CONTRATACION

CONTRATACION POR PRESTACION DE SERVICIO

FICHA 1C: CONTRATACION DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD.

FICHA 2C: REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE INGRESO, PERIÓDICO, OCUPACIONAL Y VACUNACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA DEL FVS.

FICHA 3C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FOTOCOPIADORAS.

FICHA 4C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (DIESEL Y GASOLINA)

FICHA 5C: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA (SUMINISTRO DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA E INSUMOS)

FICHA 6C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.

FICHA 7C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EXTINTORES.

FICHA 8C: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

FICHA 9C: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO

FICHA 10C: EQUIPO OPERATIVO DE GESTION AMBIENTAL –PIGA-

FICHA 11C: DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

CONTRATACION POR ARRENDAMIENTO

FICHA 1 A: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

FICHA 2A: PARQUE AUTOMOTOR FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD- POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y OTRAS ENTIDADES.

CONTRATACION POR SUMINISTRO

FICHA 1S: COMPRA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP

FICHA 2S: COMPRA DE CANECAS Y BOLSAS PARA SEPARACIÓN DE RESIDUOS

FICHA 3S: ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

FICHA 4S: COMPRA DE PARQUE AUTOMOTOR

FICHA 5S: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

FICHA 6S: SUMINISTRO DE MATERIALES DE OFICINA. SUMINISTRO DE PAPELERÍA (ÚTILES, DE OFICINA, INSUMOS PARA IMPRESORAS, Y FOTOCOPIADORAS).

FICHA 7S: SUMINISTRO DE TONER Y MATERIAL PARA FOTOCOPIADORAS.

FICHA 8S: COMPRA DE COMPUTADORES, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN (VIDEO BEAM, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS)

FICHA 9S: ADQUISICIÓN DE BOMBILLAS AHORRADORAS DE ENERGIA.

FICHA 10 S: SUMINISTRO DE SEMOVIENTES.

CONTRATACION POR VENTA Y REMATE DE BIENES

FICHA 1D: MANEJO DE COMPUTADORES.

CONTRATACION DE OBRA E INMUEBLE

FICHA 1V: DISEÑO, CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REMODELACION DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

FICHA 2 V: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE BIENES INMUEBLES.

BIBLIOGRAFIA


INTRODUCCIÓN

El derecho al ambiente sano consagrado en nuestra carta magna, es un un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal peligro, inherente no solo a la persona, sino que a su vez se extiende a los demás seres vivientes, derechos que requieren para su existencia de otros que como en este caso para que el ser humano pueda tener una vida digna y en buenas condiciones, debe poseer un ambiente sano.

El concepto de medio ambiente o ambiente sano, ha sido entendido tradicionalmente como el resultado de lo que se refiere a la naturaleza sin otra influencia diferente a factores como los químicos y biológicos; pero es preciso reconocer que esta relación debe ser ampliada a una relación del hombre-ambiente o medio social, la cual según nuestro concepto “Es la relación respetuosa sana y racional del hombre con los recursos naturales”, la cual amplia la visión de dicha problemática, lo que a su vez ha despertando el interés Internacional, nacional y en el caso que nos ocupa de manera Distrital (FVS), generando decisiones políticas y económicas que han dado como resultado disposiciones normativas y procedimentales que regulan los comportamientos del individuo o de la colectividad en lo público y/o en lo privado.

Por consiguiente, entidades con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá deben en su planificación proyectar propuestas de uso racional de la naturaleza y del ambiente, creando un equilibrio con el desarrollo y cumplimiento de sus metas mediante una reglamentación medioambiental sostenible.

La gestión ambiental desarrollada al interior del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, ha estado direccionada a la incorporación de la dimensión ambiental del Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, y es una entidad orientada hacia el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad región, en la cual se debe garantizar entre otras, la sostenibilidad ambiental, social y económica de las inversiones realizadas para la compra de predios y construcciones de equipamientos de Plan Maestro como son: Estaciones de Policía, Comandos de Atención Inmediata CAI y Casas de Justicia entre otros.

Durante la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental al interior de la Entidad, se encontró una serie de factores que han limitado el desarrollo del mismo, referido al manejo de los recursos: hídrico, energético, atmosférico, manejo adecuado de residuos sólidos y al mejoramiento de las condiciones ambientales internas de la entidad.

En este orden, la misma infraestructura física del edificio de más de cincuenta años de construido, ha limitado en parte las posibilidades de efectuar remodelaciones para el mejoramiento de las condiciones ambientales internas debido a que el Edificio Quintana, donde opera la entidad, es considerado como un patrimonio arquitectónico de la capital. Adicionalmente, las redes eléctricas e hidráulicas de la edificación no responden a criterios de eficiencia y esto sumado al hecho de ser una edificación que ha sido tomada en arriendo por la entidad ha limitado también las inversiones para el mejoramiento de estos componentes.

Finalmente, con la implementación del programa de criterios ambientales para la gestión contractual, se plantean lineamientos que direccionan el mejoramiento en la gestión ambiental, para el manejo eficiente de los recursos bajo el marco normativo, la prevención, minimización de los impactos y reducción de la contaminación, en todos los tipos de contratación que adelante el FVS, cumpliendo con los objetivos ambientales para la evaluación, seguimiento y control de la implementación de los programas desarrollados en Plan Institucional de Gestión Ambiental y en general de la gestión de la entidad.

DESCRIPCION INSTITUCIONAL

De acuerdo a su acto de creación Acuerdo 09 de 1980, modificado por el Acuerdo 18 de 1983 y en voces del Acuerdo Distrital No. 28 de 1992, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, es un establecimiento Público del orden distrital, del sector descentralizado con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno

A su turno y conforme a lo señalado en el Acuerdo 003 de 2007 (Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C, -FVS- y se dictan otras disposiciones); el F.V.S, tiene como función ejecutar los componentes de la política pública de seguridad ciudadana en el Distrito Capital, a través de la adquisición de bienes y servicios, la construcción y/o adecuación de equipamientos, el mantenimiento y sostenimiento de los mismos, la formación institucional del personal y las actividades relacionadas con la óptima ejecución de los proyectos de inversión para garantizar y potencializar las acciones de prevención, conservación y mantenimiento del orden público, de seguridad ciudadana y defensa dentro del perímetro de Bogotá como Ciudad-Región.

En donde según el Acuerdo Distrital No. 28 de 1992, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, para lo cual los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, lo cual obedece a la necesidad de ejercer de manera más técnica y especializada algunas funciones propias del Distrito Capital, en donde la autonomía con la que cuenta no es absoluta ya que las normas de creación y organización establecen pautas que le delimitan exactamente su campo de acción y se circunscriben a la razón de ser en el servicio público encomendado para tal fin, conforme a los estatutos que dicta su Junta Directiva.

Según el Acuerdo 003 de 2007 “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS- y se dictan otras disposiciones”, indica. El OBJETO en su Artículo 1: “Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C, -FVS- se adquirirán bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital.

Las FUNCIONES mencionadas en el Artículo 2º del acuerdo son las siguientes:

Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Bogotá; Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital; Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia; Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento…”.

Adicionalmente, el FVS, está comprometido en desarrollar todas sus acciones con calidad para garantizar la defensa y justicia de los bogotanos y así lograr que puedan disfrutar de su ciudad con tranquilidad, a través del cumplimento de su misión.

Las instalaciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se ubican en la calle 12 Nro.7-14, una Bodega localizada en la Autopista Sur No. 87-54 en el sector el apogeo, con un área total de 6.000 mts 2 aproximadamente y área de terreno 1050 mts 2 (bodega de doble altura); dependiente del Área Administrativa y Financiera, utilizada como una zona de almacenamiento temporal de bienes y el Archivo Central del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá ubicado en la calle 14 No. 8 -39, piso (2).

Las Estaciones de Policía, Casas de Justicia y CAI, entre otras instalaciones, no son sedes del FVS, sin embargo, tienen participación en los proyectos de inversión del FVS, para lo cual mucha de estas infraestructuras es de su propiedad; por tanto son apoyadas mediante la incorporación del componente ambiental.

El tema de la compatibilidad entre la Economía y la Ecología en la contratación estatal, entre privado y públicos, es de vital importancia para el planteamiento de políticas de desarrollo ambiental y social, generando una constante relación en la educación e implementación de procesos de producción limpios y sostenibles.

Por lo anterior el FVS cuenta con un programa de incorporación de criterios ambientales dentro de los procesos de contratación de la Entidad, en donde la finalidad de implementación de dicho programa es la incorporación de criterios de alta responsabilidad con la sociedad, alineado con la política Distrital de intervención, responsable y acorde a la prevención de los fenómenos de la de variabilidad climática; al momento de elaborar los pliegos de condiciones del futuro proceso contractual y/o contrato, para satisfacer la legitimidad y gobernabilidad del FVS en materia de contratación pública.

La eficacia entre los diferentes aspectos dentro de la contratación, se basa en la definición de unos criterios claros a la hora de contratar, implementar reducción de impactos, generación de responsabilidades ambientales, modificaciones y cambios en el mercado analizado, incrementar la legitimidad y la gobernabilidad del estado y en particular del FVS, así como el cumplimiento de los fines estatales, la eficacia prestación de los servicios públicos y la formulación, aplicación, de las normas ambientales y constitucionales.

POLITICA AMBIENTAL

El FVS en cumplimiento con el Decreto 456 de 2008, le corresponde principalmente elaborar, con la colaboración de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, los programas ambientales ejecutarlos y controlar su desarrollo. Por tanto, El FVS se compromete con la implementación de programas orientados al uso eficiente de los recursos (energía, agua, aire), al manejo integrado de los residuos y materiales reciclados que se generan, hacer una extensión de buenas prácticas ambientales y realizar compras sustentables, para lo cual cuenta con un Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA-, en el marco de su misión y de la normatividad ambiental vigente.

De este modo, en el marco del PIGA, se definen las prácticas para disminuir los impactos ambientales, principalmente aquellos significativos representados principalmente sobre el recurso suelo y demás producto del desarrollo de las actividades misionales y de funcionamiento de la Entidad; así mismo, se establecen las actividades para promover una conciencia y responsabilidad ambiental frente a la conservación de los recursos naturales, prevenir la contaminación y bajo el compromiso de mejora continua de acuerdo con su Sistema Integrado de Gestión.

EVOLUCIÓN COMPRAS VERDES

El tema de las compras verdes no es una nueva iniciativa, desde la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002) se acordó el compromiso de elaborar programas de 10 años de duración en apoyo de las iniciativas regionales y nacionales para acelerar el cambio hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.

En 2003, con ese propósito, se realizó una reunión internacional de expertos en la ciudad de Marrakech, Marruecos, el resultado de la reunión fue la identificación de las prioridades iniciales y el acuerdo de continuar con el proceso para elaborar el marco de programas. El acuerdo se conoce como el “Proceso de Marrakech”. El desarrollo del proceso de Marrakech comprende consultas regionales y mesas redondas nacionales en producción y consumo sustentable, para promover el conocimiento y para identificar prioridades y las necesidades en el tema; y la construcción de estrategias regionales y mecanismos de implementación con propiedad regional y nacional, para ser transferidos donde sea posible por medio de instituciones relevantes.

La primera conferencia internacional sobre Compras Verdes se efectuó en Sendai (Japón) en 2004, con la participación de 37 países, en la que se firmó una declaración que enfatiza la importancia de usar la fuerza de las compras para crear mercados menos contaminantes para empresas menos contaminantes. Japón es uno de los países con mayor experiencia en compras ambientalizadas.

En 2004, Australia anunció su programa de compras verdes (Eco-Buy), aunque desde antes se venía implementando, con un éxito tal que Eco-Buy logró que los gastos públicos en compras verdes se incrementaran de US$4.6 millones en 2001 a US$21 millones en 2003, lo que le valió que en 2004 obtuviera el premio “Día Mundial del Ambiente” en la categoría Gobierno Local, que entrega las Naciones Unidas. (Cruz S. 2009)

Actualmente en Colombia ya se inicio la gestión para que entidades públicas y privadas se unan a esta tarea implementada en todo el mundo y que colabora con el medio ambiente, en el Plan de Desarrollo 2010-2014 se establece que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental de las entidades fomenten estas compras públicas verdes a nivel Nacional y regional.

MARCO LEGAL Y NORMATIVO

NACIONAL

Constitución Política de Colombia de 1991

Ley 80 de 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública“.

Como primera medida, es necesario anotar que según el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 “Estatuto de Contratación Estatal” se establece la definición de contrato estatal como: “ Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

1. Contrato de Obra.

2. Contrato Consultoría.

3. Contrato de Prestación de Servicios.

4. Contrato de Suministro.

5. Contrato de Concesión.

De los Fines de la Contratación Estatal. “ Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Es necesario anotar que en el desarrollo del ordenamiento jurídico colombiano, podemos observar el suficiente fundamento normativo respecto a la inclusión de los criterios a que establecidos, sirviendo como punto de referencia para la determinación de los aspectos a elaborar e incluir en una guía para compras verdes, que sirva de base para los procesos de contratación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá “FVS”, y que se resume en la correspondiente ficha técnicas ambientales aquí desarrolladas. Fichas técnicas que se incluyen en este Manual, las cuales hacen alusión a la normativa relacionada con el manejo técnico que se debe tener en los diferentes contratos que usa el Fondo y que tienen incidencia ambiental.

Es fundamental advertir que el cumplimiento de las normas ambientales, de seguridad y salud ocupacional desde todo punto de vista, constituye una exigencia, con lo cual será necesario que las actuaciones de la Entidad contratante se incorporen de manera clara en los pliegos de condiciones, para que dentro de sus obligaciones y responsabilidades el supervisor y/o interventor realicen el correspondiente seguimiento y verificación del cumplimiento de parte del contratista de estas exigencias ambientales, de seguridad y salud ocupacional exigidos al contratista.

Ley 1150 de 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

LEY 1474 DE 2011

“…Estatuto Anticorrupción…”

Decreto 734 DE 2012

“…Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones…”.

Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “prosperidad para todos”, en el cual se expide:

Se hace necesario el cambio en los patrones insostenibles de producción y consumo, por tanto, se optimizara el uso de recursos, con prioridad en agua y energía, se fomentan procesos productivos mas sostenibles y se disminuirá la generación de residuos contaminantes. Para ello, se requiere: a. establecer acciones para reducir la intensidad energética (consumo nacional de energía total/PIB; b. promover la utilización de energías alternativas (solar, eólica, geotérmica, entre otras); c. promover la adopción de planes institucionales de gestión ambiental y fomentar compras verdes estatales en el orden nacional y regional; d. fomentar la certificación ambiental bajo esquemas ISO 14001 o similares y la construcción de reportes medioambientales utilizando esquemas internacionales reconocidos internacionalmente; e. promover y reglamentar las auto declaraciones, para diferenciar e impulsar la demanda de bienes y servicios con mejor desempeño ambiental f. ajustar la regulación e incentivos para fomentar el aprovechamiento y valoración de residuos sólidos; g. expedir normas post consumo para gestión de residuos prioritarios o bienes de consumo masivo; h. construir esquemas de certificación y nuevas categorías que puedan optar por el sello ambiental colombiano.

DISTRITAL

* ACUERDO 489 DE 2012

“…POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA…”.

“…Artículo 1. Adopción del plan y estrategia general:

Se adopta el plan distrital de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas y el plan plurianual de inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2012-2016, que contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del gobierno distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de intervención que permitan remover condiciones de segregación e inequidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas.

El gobierno de la Bogotá Humana se propone reorientar la inversión y la asignación de sus recursos de todo tipo, para que las familias habiten en entornos más seguros, incrementen sus recursos y se relacionen de manera más democrática con el gobierno, para influir con mayor capacidad vinculante en la orientación de las políticas públicas…”.

“…Artículo 2. Objetivo general

El plan de desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.

A su vez, el plan contribuirá al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo, y la promoción de un sistema de transporte multimodal.

El plan distrital de desarrollo Bogotá Humana también fortalecerá lo público como principio del Estado social de derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia…”.

“…Artículo 26. Programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua:

5. Apropiación ambiental y gobernanza del agua. Desarrollar procesos pedagógicos y de formación de mediano y largo plazos, que modelen una nueva ética ambiental y hagan de Bogotá un aula que reconozca y revalorice los diferentes territorios ambientales. Se busca una cultura ambiental en torno al agua para que la ciudadanía comprenda y actúe en procesos de adaptación frente al cambio climático. La propuesta busca desarrollar nuevos esquemas de relacionamiento entre la ciudadanía y el Estado, mediante una planeación participativa del territorio y la administración de áreas estratégica del suelo de protección…”.

“…Artículo 31. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable

El programa define y desarrolla procesos articulados de prevención y respuesta interinstitucional e intersectorial en salud ambiental a partir de la implementación de las ocho líneas de intervención del plan distrital de salud ambiental, y del mejoramiento de las condiciones ambientales que inciden en la calidad de vida y en la salud de los habitantes de la ciudad.

Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica, para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad…”.

* Acuerdo 19 de 1996

Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”.

* Decreto 417 de 2006

Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital”.

* Acuerdo 267 de 2006

Por el cual se establecen mecanismos de seguimiento a los programas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en Bogotá D.C.”.

* Acuerdo 367 de 2009

Por el cual se insta a la Administración Distrital a que informe de manera permanente, pública y masiva el estado de la contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”.

* Acuerdo 372 de 2009

Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI”.

* Decreto 456 de 2008

Artículo 13º.- Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe:

a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales.

b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos.

c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta.

d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.

e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.

* Decreto 623 de 2011

Por medio del cual se clasifican las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”.

El presente manual, asumen al Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana, al reconocer como suyo el concepto de “la seguridad ciudadana, como parte integrante de la seguridad humana, se orientará a prevenir las causas sociales, institucionales y del entorno urbano que incitan a las personas a incurrir en delitos, conflictos y violencias. (Pág. 4)”.

También porque se vincula en el propósito de alcanzar una ciudad “libre de violencias, de amenazas, de despojos en contra de la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio, en la búsqueda de las condiciones necesarias para lograr la vida digna, con igualdad efectiva frente a la ley y finalmente reconoce que el agua es “eje articulador del desarrollo”.

Ello implica para el FVS, que ninguna de sus actuaciones, servicios y proyectos que desarrolle, atenten contra los anteriores principios o los espacios de conservación, de almacenamiento natural del agua de los cauces de ríos, humedales y de los páramos.

Se compromete que en sus proyectos se desarrollarán las acciones que sean necesarias para la recuperación de las condiciones sanas de aquellos vertimientos de agua contaminadas por las actividades urbanas en donde intervengan la entidad, como garantizará que sus infraestructuras no se ubiquen en áreas con riesgos derivados de la ocupación de las zonas inundables.

En cumplimiento de sus servicios, la entidad asume la responsabilidad de garantizar adecuadas condiciones ambientales, en los espacios de reclusión, servicios de albergue, a la población recluida por la comisión de delitos comunes, a personas que deambulen en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad.

El F.V.S ha interpretado como suyo el reto, en relación a la política de “densificación verde de la ciudad”, impulsando que el parque automotor al servicio de la entidad, desarrolle las mejores prácticas ambientales, el uso de energías limpias, el adecuado reciclaje y disposición final de los residuos sólidos generados.

El F.V.S priorizará el programa para el establecimiento de un sistema de compra de materiales, insumos y servicios personales y profesionales sustentables.

En desarrollo de la guía de compras verdes, la entidad se propone constituir un eficiente sistema de monitoreo, con participación efectiva de la sociedad civil.

La entidad se prepara para tener capacidad de valorar y reducir los impactos ambientales en las distintas obras de construcción, mantenimiento de infraestructura, de su propiedad o a su servicio.

Desarrollará diferentes alternativas para contar con un capital humano con criterios eficientes para desarrollar la exigencias de la presente guía de compras verdes.

La noción de sustentabilidad se basa en el imperativo de garantizar la capacidad de uso, disfrute y recuperación de las relaciones armónicas establecidas entre los seres vivos y el conjunto de elementos que constituyen de la naturaleza; garantizando a las presentes y futuras generaciones su disfrute, para lo cual habrán de desarrollar actitudes de protección mutua, justicia social, en condiciones de mayor equidad económica.

En este sentido, el concepto de sustentabilidad debe integrarse al proceso de compras a través de la identificación de objetivos ambientales, económicos y sociales en todo el ciclo de vida de los productos y actividades.

COMPRAS PÚBLICAS VERDES Y LA GESTION CONTRACTUAL SOSTENIBLE

Compras Verdes, GPP o EPP: Se denomina así la adquisición de bienes o servicios por parte de las entidades públicas, bajo parámetros establecidos como ambientalmente aceptables a nivel nacional, regional o internacional; es decir que contemple parámetros como el análisis de ciclo de vida (ACV), disposición final, materias primas empleadas, posibilidad de reutilización, etc, y cuyas características ambientalmente amigables son certificables a través de algún tipo de proceso estandarizado (ISO, sellos verdes locales o internacionales).

Gestión contractual sostenible: Adquisición de bienes y servicios, basando la decisión de compra no sólo en la calidad y el precio, sino teniendo también en cuenta que el producto o servicio a adquirir, cumpla con requisitos ambientales, sociales y económicos desde su cadena de suministro, que le confieran características de viabilidad a corto, mediano y largo plazo. (SDA Manual de compras y gestión contractual 2011)

ESTRATEGIAS DE COMPRA VERDE

La primera estrategia para implementar las compras verdes en las entidades del sector público en el Distrito Capital, es aclarar los parámetros bajo los cuales se generará este cambio, por lo tanto es importante definir los conceptos básicos, unificar conceptos y delinear las estrategias a seguir para una exitosa compra verde.

La segunda estrategia para la implementación de este cambio en las compras públicas del Distrito Capital, debe implementarse ya al interior de cada una de las entidades distritales y se refiere al reconocimiento institucional de los procesos que se llevan a cabo para hacer efectiva la adquisición de un bien o un servicio, por parte de una entidad distrital.

Una vez identificadas las características de la contratación, como proceso de cada entidad, es preciso implementar una tercera estrategia que le permita incluir criterios ambientales en la compra de bienes y servicios, de una manera articulada, eficiente y eficaz.

Además, el planteamiento que se propone es el de crear capacidades en las personas, de manera que ellas puedan identificar oportunidades de mejoramiento ambiental de forma proactiva y así obtener beneficios ambientales, organizacionales y económicos. Se deduce de este concepto, que se debe incidir en principios como la equidad, la inclusión de las iniciativas productivas de los más desprotegidos, las iniciativas populares o de punta de la investigaciones o gestores sociales del país.

Naturalmente, el desarrollo de estas actividades debe ir de la mano con los demás desarrollos de la gestión ambiental institucional, por lo que deberán implementarse acciones de formación, destinadas a involucrar a todo el personal de la entidad en lo relacionado con el tema de compras verdes; en términos de hacer evidente y comprensible para todos, la introducción de cambios en los insumos y los modelos de prestación de servicios. Asimismo es preciso reportar las compras públicas verdes realizadas, a través de los reportes trimestrales del PIGA. (SDA Manual de compras y gestión contractual 2011)

Barreras para adelantar de forma eficiente las compras verdes o sustentables:

El desarrollo del propósito de establecer un proceso de compras verdes ha de superar una serie de situaciones que pueden entorpecer los propósitos de la presente guía, reconociendo que la mejor forma de superar dificultades y emprender un proceso de ciudad sustentables, se logra articulando al conjunto de instituciones Distritales; las dificultades objeto de superación de se han descrito como:

Las existentes en la normatividad, para la contratación; teniendo en cuenta que la norma no dé innecesarios privilegios por el simple hecho se de un conglomerado, a la larga experiencia ineficiente en lo ambiental, o a la existencia de grandes capitales, en aras de la supuesta confianza técnica y presupuestal que ello ofrece; por el contrario dé fuerza al cumplimiento de la norma, frente a que se privilegie y ofrezca oportunidades a la iniciativa popular sustentable, incentivando así a los posibles proponentes que desarrollen de forma responsable los criterios aquí expuestos en el presente manual de compras verdes y demuestre que asumen la producción y el consumo sustentable, como su responsabilidad con todo el ciclo de vida de sus productos.

El éxito de desarrollo de la presente guía pasa por reconocer, que en el momento aun se presente en la economía y el mercado actual, una escaza oferta de insumos y materiales que ofrezcan productos con todo el ciclo completo sustentable. Se debe superar el bajo interés por parte de las instituciones en emprender el proceso de compras sustentables.

Se debe establecer que se priorizará en los requisitos habilitantes como en los criterios para definir el ofrecimiento más favorable para la Entidad, aquellos criterios de responsabilidad ambiental.

CRITERIOS AMBIENTALES GENERICOS PARA IMPLEMENTAR LAS COMPRAS VERDES PÚBLICAS EN BOGOTÁ

En términos de homogenizar conceptos que faciliten la inclusión de criterios ambientalmente amigables en la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas distritales; se presentan a continuación unos criterios genéricos a tener en cuenta al momento de la elaboración de los criterios técnicos de las compras. Naturalmente, estos criterios deben ser adoptados teniendo en cuenta el tipo de bien, servicio a adquirir u obra. Es preciso establecer que los bienes o servicios ambientalmente amigables son aquellos que:

* Permiten hacer un uso más eficiente de los recursos (agua, energía, gas, papel, infraestructura, etc.).

* Utilizan menos energía (eléctrica, gas, mecánica, etc.) para un funcionamiento igualmente o más eficiente que los tradicionales.

* Un criterio de valoración al momento de selección de la adquisición de bienes, servicios u obras, sea aquel que el producto tengan el mayor porcentaje de materiales reciclados frente a sus competidores.

* Emplean tecnologías que les permiten mayor eficiencia operativa.

* Usan recursos renovables en su operación o en su producción.

* Tienen bajo contenido o ausencia de sustancias toxicas.

* Producen menos emisiones contaminantes.

* Son más eficientes en el uso de las materias primas y por tanto producen menos residuos.

* Su factura presenta un porcentaje de materiales reciclados.

* Tienen una vida útil más larga que otros.

* Son fáciles de reparar.

* Son reusables.

* Son reciclables.

* El producto o servicio cuenta con certificaciones ambientales, o se encuentra dentro de los indicadores ambientales de favorabilidad y confiabilidad (ISO 14000, FSC, MSC, Dow Jones, EMAS, Colibrí, Ángel azul, EU Ecolabel, Bird Friendly, WWF, Öko Tex, Eco Cert, etc)

* Provienen de cadenas productivas con esquemas de PML (CDM).

* Basado en criterios como análisis del ciclo de vida (ACV), SBSC, Carbón footprint.

Naturalmente estos criterios no se encuentran todos a la vez en cada bien o servicio susceptible de ser adquirido por parte de la Entidad; en cada caso es preciso analizar cuál o cuáles de éstos pueden estar presentes, y por tanto ser establecidos como criterios para la contratación. (SDA Manual de compras y gestión contractual 2011). Para la implementación de los criterios ambientales y en general de este manual se aclara que es un proceso que se debe realizar y la entidad debe asumir retos que significan costos, tales como la adecuación de las infraestructuras de la entidad, la modernización de los sistemas frente al uso del agua, energía, residuos, calidad de aire, proceso de formación de talento humano, fortalecimiento del equipo PIGA y la dotación de instrumentos adecuados para hacer el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de lo señalado en este manual.

Es necesario que para garantizar la implementación de este manual y generar estrategias de responsabilidad ambiental, se debe realizar un trabajo entre las áreas que estructuran los estudios previos (área técnica), el PIGA (Oficina Asesora de Planeación) y la Oficina Asesora de Jurídica.

Criterios a considerar en el FVS:

Integralidad de la visión al establecer la necesidad, bajo el componente verde.

Manejo de la dimensión social.

La contratación ha de contribuir de forma sustancial a erradicar la segregación social, la inequidad en la distribución del servicio; en lo posible, se ha de contar con la participación activa de la sociedad en la satisfacción de las necesidades (compras, obra, suministro, servicios etc.)

Dimensión económica.

La dimensión económica debe por parte del Estado hacia la eliminación de la segregación social, a la redistribución equitativa de las utilidades en las poblaciones más desfavorecidas y la abolición de la corrupción.

Dimensión ambiental.

Las compras sustentables o verdes han de contribuir a la generación de una cultura de gestión institucional responsable con el ambiente y la ciudad, gestión que no comprometa el presente ni el futuro de las generaciones, por afectaciones negativas de carácter ambiental de la ciudad.

Concibe privilegios en la contratación a todo el ciclo del servicio, bien a comprar u obra: reconociendo como de mayor puntaje competitivo a condiciones como: de dónde provienen sus materias primas, cómo se construyó, cómo su utilización afecta al entorno natural y a la comunidad, como se compromete el productor con la disposición final del producto, etc.

Se trata de privilegiar aquellos productos o servicios comprometidos con el cambio tecnológico sustentables para la movilización de la ciudad, que ofrecen un sistema de reciclaje de sus residuos, al igual entregan operando con eficiencia las redes de servicios complementarios o de abastecimiento energéticos sustentables.

Se auspicia, aquellos emprendimientos y productos que sean requeridos por la entidad, que se anticipan en la resolución de las dificultades ambientales de la ciudad, que es responsable con superar y por eso se prepara alcanzar nuevas alternativas sustentables.

La institución no solo compra bienes de uso (maquinas, papel, repuestos, vehículos, combustibles, maneja equipamientos de vivienda, edificios institucionales, equipos de comunicación, construye equipamientos etc., contrata profesionales, técnicos y operarios que tienen o deben apropiarse de la gestión responsable con la dimensión ambiental en la entidad.

La entidad en esta dirección se compromete con adecuar no solo los esquemas de contratación, sino con la formas de concebir un concepto ambiental en la planificación, en la acción, el monitoreo de lo ambiental en la ciudad. Concibe que lo ambiental es una tarea de formación sobre todos los servidores de la entidad, que exige planes estratégicos de formación, y la necesidad de ir en la punta del conocimiento en lo sustentable.

Deberá asegurarse que sus proveedores cumplan con los compromisos que asumen sobre sustentabilidad, que van a mejorar el desempeño y que los resultados serán medibles.

La institución es consciente del reto en el cual espera centrarse el FVS; la orientación a la sociedad y a las instituciones estatales, en el propósito de transitar hacia la sustentabilidad ambiental desde la Bogotá Humana.

CRITERIOS GENÉRICOS DE LA CONTRATACIÓN, PARA IMPLEMENTAR COMPRAS VERDES PÚBLICAS EN BOGOTÁ

El hecho de incluir criterios ambientales en las compras públicas no implica el desconocimiento de los parámetros intrínsecos de la contratación, por el contrario conlleva el armonizar los criterios ambientales con los criterios técnicos, los legales y los contractuales, para garantizar el éxito de la adquisición de cualquier bien o servicio.

En este orden de ideas, la tarea para hacer compras verdes en las entidades públicas en Bogotá, es armonizar los conceptos ya existentes de la contratación, con los procesos institucionales y con el concepto de compra verde; lo cual nos llevará al ejercicio específico de detallar criterios para las diferentes bienes, servicios y obras, a adquirir; teniendo en cuenta sus especificidades.

En términos generales los puntos a tener en cuenta al momento de elaborar cada una de las fichas de contratación, son los siguientes:

* Tipo de contrato: Se elije el tipo de contrato, según la normatividad aplicable en concordancia con políticas públicas distritales de contratación (prestación de servicios, suministro, etc).

* Objeto: Se establece el objeto del contrato a realizar, basándose en la ficha específica.

* Necesidad de contratación: Es importante establecer la necesidad de compra de la entidad.

* Alineación con los objetivos ambientales: Es preciso establecer de qué manera la compra se relaciona con los objetivos ambientales de la entidad, plasmados en el PIGA.

* Normativa aplicable: Es necesario especificar las normas (Leyes, Decretos, Resoluciones, Acuerdos, etc.) que aplican al bien o servicio a adquirir, al igual que a la entidad.

* Aspectos técnicos (incluyendo los ambientales) aplicables al tipo de contrato: Este es el ítem en el que se especifican las características ambientales deseables en el bien o servicio a adquirir. (SDA Manual de compras y gestión contractual 2011)

* CAMPO DE APLICACIÓN.

El presente Manual de criterios ambientales para la adquisición de bienes, servicios y obras de manera sustentable dentro de la gestión precontractual en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se adopta y se deberá aplicar en todos los procesos precontractuales y contractuales que adelante el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C y que se encuentren vigentes en el marco de los manuales de procesos y procedimientos adoptados en su última versión disponible.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROVEEDORES.

La entidad de forma progresiva y sistemática desarrollará instrumento que le permitan establecer instrumentos, habilidad e indicadores para incluir en la selección de sus proveedores la valoración de componentes como:

* Evaluación de riesgos ambientales del producto.

* Evaluación de los componentes y suministros en el proceso de elaboración de los productos

* Evaluación calidad final del producto.

* Evaluación de la eficiencia ambiental en la operación del producto.

* Evaluación social en el proceso de generación del producto.

* Evaluación total del ciclo de vida de los productos.

* Evaluación de los costos de mantenimiento del producto.

* Evaluación de los sistemas de reciclaje y disposición final de los productos.

* Inclusión de la normatividad internacionales de verificación.

Los criterios son enunciativos, de tal manera que pueden aplicarse otros y se basarán en el Principio de Eficiencia:
ello implica que las contrataciones que realice la Entidad deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles.

La eficiencia de igual forma, ha de contemplar el menor uso de las energías convencionales, priorizando las alternativas que usan energía no contaminantes.

FICHAS DE CONTRATACION

CTO. PRESTACION DE SERVICIOS.

C

FICHA 1C: CONTRATACION DE PRESTACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD.

C

FICHA 2C:

REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE INGRESO, PERIÓDICO, OCUPACIONAL Y VACUNACIÓN CONTRA INFLUENZA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL FVS.

C

FICHA 3C:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FOTOCOPIADORAS.

C

FICHA 4C:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (DIESEL Y GASOLINA)

C

FICHA 5C:

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA (SUMINISTRO DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA E INSUMOS)

C

FICHA 6C:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.

C

FICHA 7C:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EXTINTORES.

C

FICHA 8C:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

C

FICHA 9 C:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO.

C

FICHA 10C:

EQUIPO OPERATIVO PLAN INSTITUCIONAL DE GESTION AMBIENTAL – PIGA-

C

FICHA 11C :

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

C

CTO. ARRENDAMIENTO


FICHA 1A:

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

A

FICHA 2A:

ARRENDAMIENTO, LISING, REITING, PARQUE AUTOMOTOR DEL FONDO DE VIGILANCIA YSEGURIDAD – MEBOG Y OTROS.

A

CTO. SUMINISTRO Y/O COMPRA VENTA

S

FICHA 1S:

COMPRA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP

S

FICHA 2S:

COMPRA DE CANECAS Y BOLSAS PARA SEPARACIÓN DE RESIDUOS

S

FICHA 3S:

ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

S

FICHA 4S:

COMPRA DE PARQUE AUTOMOTOR

S

FICHA 5S:

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

S

FICHA 6S:

SUMINISTRO DE MATERIALES DE OFICINA. SUMINISTRO DE PAPELERÍA (ÚTILES, DE OFICINA, INSUMOS PARA IMPRESORAS, Y FOTOCOPIADORAS).

S

FICHA 7S:

SUMINISTRO DE TONER Y MATERIAL PARA FOTOCOPIADORAS

S

FICHA 8S:

COMPRA DE COMPUTADORES, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN (VIDEO BEAM, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

S

FICHA 9S:

ADQUISICIÓN DE BOMBILLAS AHORRADORAS DE ENERGIA.

S

FICHA 10 S:

SUMINISTROS PARA SEMOVIENTES

S

CTO VENTA DE REMATES Y BIENES

D

FICHA 1D:

MANEJO DE COMPUTADORES

D

CTO DE OBRA E INMUEBLE

V

FICHA 1V:

DISEÑO, CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REMODELACION DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

V

FICHA 2V:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE BIENES INMUEBLES.



CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIO

FICHA 1C: CONTRATACION DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 1C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del FVS.


OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN:

Fortalecer el Sistema integrado de Gestión (SIG), mediante la apropiación e interiorización de este sistema.

Responsabilizar a los contratistas del FVS, en la participación de las actividades, proyectos y metas propuestos en los diferentes subsistemas del Sistema Integrado de Gestión (SIG).


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

LEY 1474 DE 2011

Decreto 734 DE 2012

Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “prosperidad para todos”.

Acuerdo 489 de 2012: “…POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA…”.

Acuerdo 19 de 1996

Decreto 417 de 2006

Acuerdo 267 de 2006

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Acuerdo 367 de 2009

Acuerdo 372 de 2009

Decreto 623 de 2011


ASPECTOS TÉCNICOS APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Inclusión de una cláusula en los contratos, en las que se estipule que el contratista se obliga a conocer y apropiarse del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y cumplir con las políticas de la entidad y todas las actividades, tales como socializaciones, talleres, reuniones, entrenamientos, actualizaciones, entre otros, que apuntan al cumplimiento de la misma.

Inclusión de una cláusula en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en las que se estipule que el contratista debe hacer uso eficiente de los servicios que se le presta al igual que a las instalaciones y elementos en beneficio al medio ambiente.

El contratista deberá hacer uso adecuado de las herramientas tecnológicas disponibles en el FVS.

Propiciar la no utilización del papel, en el caso de hacerlo procurar la reutilización del mismo por juntas caras, separación de residuos, uso reponsable del agua, de la energía, la computadora, priorización de criterios hacia la sustentabilidad ambiental, social y económica en sus conceptos y criterios de gestión holística con el conjunto de criterios ambientales que incluye el presente manual.

En los casos pertinentes, todos los servidores públicos de la entidad deberán incluir en su gestión los criterios ambientales que se expresan en el presente Manual de compras y servicios sustentables con el ambiente. Inclusión del cumplimiento de una cláusula ambiental, amparada en el marco de la póliza de cumplimiento del contrato de acuerdo a su naturaleza y cuantía. (SDA Manual de compras y gestión contractual 2011)

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 2C: REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE INGRESO, PERIÓDICO, OCUPACIONAL Y VACUNACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA DEL FVS.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 2C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Realización de exámenes de ingreso, periódico, ocupacional y vacunación para los funcionarios del FVS.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Minimización, racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.

Prevención conjunta de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgos biológicos, del ambiente y de la salud producidos como consecuencia del manejo adecuado de los residuos hospitalarios y similares.

Generar prácticas de Bioseguridad.

Gestión integral que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.

Precaución en salud tendiendo a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas y la de todos los seres vivos que puedan verse afectados, manteniendo en lo posible las condiciones de protección y mejoramiento continúo.

(Guía de manejo ambiental para instituciones de salud, 2001)


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 909 de 2004

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1295 de 1994, Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Ley 1562 de 2012. “Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 34 de 2013 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

Resolución 1016 de 1986, Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Parte IV de las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales. Título III de los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Decreto 2676 de 2000 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Teniendo en cuenta que los exámenes médicos, son contratados por el FVS, es necesario que el supervisor del contrato verifique que las instalaciones donde se realizan estos exámenes cumpla con las normas de seguridad, así como evidenciar las acciones pertinentes para la disposición final de los residuos peligrosos generados en estos exámenes de acuerdo con el Artículo 8 del decreto 2676 de 2000.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, suministrado por el supervisor, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

Como resultado y aprobación del supervisor del formato, el contratista entregará el plan para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRH), documento, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador, entregando copia de la acreditación del mismo ante las autoridades ambiental y/o sanitaria competentes. (Según Decreto 2676 de 2000).

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004 Y SA 8000.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 3C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FOTOCOPIADORAS.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 3C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras.

MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

Las fotocopiadoras en el proceso antes anotado emiten hidrocarburos, partículas suspendidas, respirables PM10 PM2.5, otros compuestos volátiles orgánicos y ozono, que en la mayoría de los casos quedan en las zonas propias del equipo y por lo tanto debe hacerles un mantenimiento preventivo o correctivo según el caso, de tal forma que en el momento de realizar este mantenimiento deberá tenerse en cuenta no solo que se haga en forma correcta por personal adecuado, sino que debe hacerse de manera que no afecte la salud de los operarios o de los servidores públicos que se encuentren próximos a la zona de mantenimiento.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Disminución de partículas suspendidas respirables en zonas cerradas y espacios de trabajo de los servidores públicos de la Entidad.

Disminución de problemas respiratorios y ausentismo laboral por parte de los servidores públicos de la Entidad por enfermedades respiratorias.

Disposición adecuada de residuos provenientes del mantenimiento de las máquinas fotocopiadoras.

Buen uso de los elementos de oficina (papel), por el buen mantenimiento de los equipos.

Disminución de problemas respiratorios y de salud ocupacional de los técnicos y operarios ejecutores del mantenimiento.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1295 de 1994, Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Resolución 1016 de 1986, Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Decreto 4741 de 2005 sobre manejo de residuos peligrosos

Resolución 2400 de 1979

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Atendiendo que los residuos generados del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de fotocopiado son de características peligrosas, se hace necesario que el contratista determine como es el manejo, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición de esos residuos. La empresa prestadora del servicio deberá poner en práctica una serie de protocolos de buen manejo ambiental, los cuales deben ser presentados en la propuesta del servicio. El contratista se obliga a presentar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

Debe establecerse la obligación por parte del contratista de portar sus Elementos de Protección Personal EPP, requeridos para el ejercicio de las funciones encomendadas (mantenimiento de fotocopiadoras).como gafas, mascarillas con filtros, guantes, entre otros, y tener en cuenta los parámetros establecidos por el área de talento humano del FVS.

Debe establecerse que el mantenimiento sea realizado en zonas alejadas de los puestos de trabajo de los Servidores Públicos y con circulación de aire, con la finalidad de no afectar la salud de estos y el personal encargado del mantenimiento.

El contratista debe estar afiliado y tener afiliado a sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 4C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (DIESEL Y GASOLINA)


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 4C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Mantenimiento preventivo y correctivo de Parque automotor (diesel y gasolina)

MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, posee un amplio parque automotor, el cual utiliza para el desarrollo de su misión y demás actividades propias de la Entidad, dentro de las cuales está la de adquirir los equipos de transporte y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C y otras autoridades competentes en el tema de prevención, seguridad e inteligencia.

El parque automotor por su diario funcionamiento va presentado desgaste y agotamiento de sus partes, lo que amerita la prestación de un continuo y rápido servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que garantice la correcta prestación del servicio y la reducción y/o mitigación de los impactos ambientales.

En la prestación del servicio de mantenimiento del parque automotor, dentro de sus principales impactos ambientales se encuentran el vertimiento de efluentes con contenido de grasas, aceites y sólidos generados del lavado de vehículos principalmente, la generación de grandes cantidades de residuos primordialmente peligrosos representados en aceites usados, baterías, llantas y repuestos usados, entre otros.

Por lo anterior, es necesario para el FVS contar con los servicios de un centro de servicio especializado, que reúna las condiciones necesarias para la prestación de un adecuado servicio de mantenimiento tanto preventivo como correctivo y a la vez cuente con el suministro de repuestos, personal idóneo y los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad, así como los permisos y autorizaciones de la autoridad ambiental para el manejo de los residuos especiales y peligrosos que se generan del mantenimiento de los vehículos.

El mantenimiento del parque automotor es realizado con la principal finalidad ambiental de ejecutar acciones controladas frente a la calidad del aire, para esto, los vehículos deben cumplir con los estándares mínimos de rodamiento como lo son el seguro obligatorio y su revisión técnico mecánica y de gases.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Controlar, reducir y/o mitigar los impactos ambientales del funcionamiento del parque automotor y de su mantenimiento.

Control de los vertimientos originados del cambio de aceite de los vehículos automotores.

Buena disposición de los residuos especiales y peligrosos generados por el cambio de partes y aceites usados en los vehículos automotores.

Dar el lavado de automotores en lugares que cumplan con los requerimientos mínimos para el ejercicio de la actividad.

Minimizar el riesgo de enfermedades de los empleados de la empresa prestadora del servicio por contar con los elementos de protección personal EPP pertinentes para el ejercicio de la actividad.

Dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente relacionada con fuentes móviles.

Contar con los servicios de proveedores que velen por la calidad ambiental del Distrito Capital.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Decreto 734 de 2012Decreto 734 de 2012Decreto 734 de 2012Decreto 734 de 2012Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Ley 1383 de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Artículo 203. Centros de diagnóstico automotor.

Resolución 3002 de 1991, Reglamenta los niveles de emisión permisibles de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina.

Resolución 1969 de 1992, Reglamenta los niveles permisibles de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a diesel.

Resolución 160 de 1996, Reglamenta los niveles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El proponente debe cumplir como mínimo los siguientes requerimientos ambientales, del sitio donde se prestara el servicio:

En referencia al Centro de Diagnóstico en donde se presten los servicios correspondientes a estos equipamientos, el proponente debe cumplir con la normatividad contenida en la Resolución 003500 DE 2005 (noviembre 21), por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.

En relación al tratamiento de las aguas residuales productos del lavado vehicular, el proponente debe cumplir con lo expuesto en el Artículo 26 de Decreto 3930 de 2010, sobre prohibiciones en el manejo de dichos vertimientos.

Deberá el proponente contar con lo exigido en el Artículo 35, Decreto 3930 de 2010. Para lo cal deberá contar con el “Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Modificado por el art. 3, “Decreto Nacional 4728 de 2010 Los usuarios (….) manufacturen, (..), transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente, que para el caso es la SDA”.

De igual forma deberá cumplir con lo exigido en el “Artículo 37, Decreto 3930 de 2010. Registro de actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pre tratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente”.

Deberá de igual manera cumplir con lo exigido en los Artículos 41 y su parágrafo 1o Y el Artículo 42, 44y 74 del Decreto 3930 de 2010, Sobre el permiso de vertimientos que deberá emitir la autoridad ambiental, que para la el D.C. en la SDA y el Plan de Gestión de riesgos para el manejo de vertimientos. El proponente deberá entregar copia del permiso de vertimientos vigente, otorgado por la autoridad ambiental competente –Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente como Resolución 3957 de 2009, Decreto 1594 de 1984, Decreto 3930 de 2010 y las demás aplicables.

El proponente deberá demostrar que cumple con lo exigido en la Resolución 3957 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 5º. Registro de Vertimientos, Artículo 22º. Obligación de tratamiento previo de vertimientos, Artículo 23º. Obligación de instalar unidades de pre tratamiento.

El oferente debe dar cumplimiento a lo establecido en el decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados (RESPEL) en el marco de la gestión integral. Para tal fin debe presentar su registro como generador de RESPEL o la solicitud del mismo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1362 de 2007. Gestionar los RESPEL generados en el establecimiento con empresas que cuenten con las licencias, permisos y/o autorizaciones ambientales para el mantenimiento, aprovechamiento, y disposición final de los residuos peligrosos generados por su establecimiento.

En relación a la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias químicas con característica peligrosa, el proponente deberá cumplir con lo exigido en elArticulo 20° del Decreto 4741 de 2005. De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas

El proponente deberá acreditar la certificación del receptor de residuos peligrosos.

El proponente deberá mantener vigente su inscripción como Acopiador Primario de aceites ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, realizando el trámite correspondiente en los CADES o SuperCADES.

Cumplir con lo estipulado en la Resolución 1188 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, "Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital".

Contar con extintores y las hojas de seguridad de aceites usados y demás elementos peligrosos en un lugar visible, y el listado de entidades de emergencia fijados cerca al aparato telefónico del taller destinado para estas llamadas.

Su verificación será realizada durante la visita de inspección, como parte de la evaluación del presente proceso.

Las instalaciones deben contar con unidades separadoras de grasas y realizar su mantenimiento periódico; y tener sistemas de tratamiento de aguas residuales (trampa de grasas, cárcamo) así como los sistemas de drenaje en funcionamiento.

El proponente deberá certificar que sus instalaciones tengan separadas las aguas pluviales de las residuales.

Los elementos o repuestos deberán ser almacenados de tal forma que no afecten el ambiente ni las zonas dispuestas para el mismo.

El oferente debe contar con el personal idóneo para la prestación del servicio, el cual deberá estar equipado de los elementos de protección personal (EPP) para el ejercicio de sus actividades.

El contratista que resulte seleccionado en el presente proceso deberá presentar como documento el plan de manejo Ambiental, informando de manera periódica su ejecución en cuanto al manejo de vertimientos, emisiones y derrames, en donde se especifique el manejo de residuos convencionales y peligrosos incluyendo el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRP -, determinando como y a quien se efectúa la disposición y entrega de estas clases de residuos; así como el Plan de contingencia.

El proponente deberá remitir al FVS los certificados de disposición final de los residuos y conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

El contratista se obliga a presentar el formato “Planificación PIGA”la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades relacionando la normatividad ambiental aplicable, así como entregar de manera trimestral o cuando se le sea solicitado, el formato PIGA-VE-F10-FUENTES MOVILES-.

Cumplir con la Resolución 6981 de 2011. (Diciembre 27)."Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital" o la que le sustituya.

Cumplir con la Resolución 1457 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”. o la que le sustituya.

Evidenciar capacitación calificada y certificada al personal del establecimiento y realizar simulacros de emergencia anualmente, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas, derrames o incendio.

El proponente deberá garantizar que el mantenimiento sea prestado en las mejores condiciones técnicas mecánicas y de limpieza para prestar el servicio, incluyendo insumos y repuestos para el mismo.

Su verificación será realizada durante la visita de inspección, realizada como parte de la evaluación del presente proceso.

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Cuando aplique, se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004 Y SA 8000.

El proponente deberá transferir, la información generada en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo en tiempo presente así como en consolidaciones mensuales y trimestrales, que permita valorar la eficiencia energética de cada vehículo, la secuencia de generación de residuos sólidos y líquidos, residuos peligrosos de los vehículos, recorrido realizados por los vehículos, en cada periodo que se haya programado para las revisiones preventivas o correctivas realizadas; para lo cual, deberá adquirir y operar el software de mantenimiento el cual será de propiedad del F.V.S; en dicha actividad habrá de adquirir para el FVS el software, incluir y pagar dos operarios que actuarán uno en las instalaciones del proponente y otro en las instalaciones del F.V.S


El contratista que resulte seleccionado en el presente proceso deberá presentar como documento el plan de manejo Ambiental, informando de manera periódica su ejecución en cuanto al manejo de vertimientos, emisiones y derrames, en donde se especifique el manejo de residuos convencionales y peligrosos incluyendo el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRP -, determinando como y a quien se efectúa la disposición y entrega de estas clases de residuos; así como el Plan de contingencia.

El proponente deberá remitir al FVS los certificados de disposición final de los residuos y conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

El contratista se obliga a presentar el formato “Planificación PIGA”la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades relacionando la normatividad ambiental aplicable, así como entregar de manera trimestral o cuando se le sea solicitado, el formato PIGA-VE-F10-FUENTES MOVILES-.

Cumplir con la Resolución 6981 de 2011. (Diciembre 27).”Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital” o la que le sustituya.

Cumplir con la Resolución 1457 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”. o la que le sustituya.

Evidenciar capacitación calificada y certificada al personal del establecimiento y realizar simulacros de emergencia anualmente, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas, derrames o incendio.

El proponente deberá garantizar que el mantenimiento sea prestado en las mejores condiciones técnicas mecánicas y de limpieza para prestar el servicio, incluyendo insumos y repuestos para el mismo.

Su verificación será realizada durante la visita de inspección, realizada como parte de la evaluación del presente proceso.

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Cuando aplique, se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004 Y SA 8000.

El proponente deberá transferir, la información generada en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo en tiempo presente así como en consolidaciones mensuales y trimestrales, que permita valorar la eficiencia energética de cada vehículo, la secuencia de generación de residuos sólidos y líquidos, residuos peligrosos de los vehículos, recorrido realizados por los vehículos, en cada periodo que se haya programado para las revisiones preventivas o correctivas realizadas; para lo cual, deberá adquirir y operar el software de mantenimiento el cual será de propiedad del F.V.S; en dicha actividad habrá de adquirir para el FVS el software, incluir y pagar dos operarios que actuarán uno en las instalaciones del proponente y otro en las instalaciones del F.V.S

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 5C: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA (SUMINISTRO DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA E INSUMOS)


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 5C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Contratación del servicio integral de aseo y cafetería (suministro de mano de obra, maquinaria e insumos)


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Generación de espacios de capacitación a los operarios de aseo y cafetería en el manejo de los residuos generados en las instalaciones, así como en almacenamiento y uso de los productos de limpieza.

Generación del buen uso de los insumos de limpieza.

Manejo adecuado del material reciclable para ser entregado a las asociaciones de recicladores.

Realización de acciones ambientalmente acordes con la limpieza de las instalaciones de la Entidad y con la prestación del servicio de cafetería.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Acuerdo 114 de 2003, Sensibilización en el tema de reciclaje y separación en la fuente a servidores públicos.

Decreto 1545 de 1998, Se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios, del control de calidad y de vigilancia de los productos de aseo, higiene limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones.

Resolución 3113 de 1998, Se dictan las normas de fabricación de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

En cuanto al servicio integral de cafetería es necesario que se comprendan los siguientes aspectos:

Los operarios deben responder por la recolección, clasificación y disposición final de los residuos.

Recoger las basuras según cada tipo de residuo y depositarlo en los sitios destinados por la entidad para tal fin.

Deberá hacerse limpieza de las papeleras de oficinas y baños, organizando las basuras para su evacuación el día y hora en el que pase la ruta de recolección.

Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud y en especial el Instituto de Vigilancia de Medicamentos INVIMA, en relación con los insumos, materiales y elementos de aseo y cafetería, el cual deberá ser verificado por el supervisor del contrato y/o el coordinador.

Es necesario que el contratista capacite a su personal en la gestión (manejo, disposición, recuperación y almacenamiento) de residuos, así como en la medida para la utilización de los elementos de aseo.

Los operarios deberán contar con los elementos de protección personal EPP para el ejercicio de sus actividades.

En relación con el suministro de elementos de aseo y cafetería, es necesario que se utilicen elementos o insumos biodegradables o de bajo impacto ambiental.

Para la limpieza de los baños se recomienda no mezclar cloro con detergentes, desengrasantes o compuestos de amoniaco.

Es necesario que dentro de este proceso se solicite como mínimo un coordinador, el cual entre otras funciones tendrá la de controlar la utilización de los insumos de aseo y cafetería que suministre al contratista, así como el ejercer el control sobre existencia de maquinas, equipos, materiales e insumos y su uso racional durante el periodo por el cual han sido adquiridos, llevando un control de los mismos.

El contratista deberá presentar un plan de emergencias, en donde se incluyan las fichas técnicas o características de los insumos en cuanto a composición química, calidad, el manejo y control de las sustancias químicas que utilizan para el servicio de aseo, indicando los procedimientos de prevención y control de riesgos con el fin de evitar o reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que puedan derivarse de una situación de emergencia. Para ello, la empresa debe entregar un documento en el cual se identifiquen los factores de riesgo del uso de los productos químicos requeridos, como por ejemplo el derrames de productos químicos, y generar medidas de prevención y/o control para que no se presenten incidentes, o en caso de presentarse, asegurar la eficacia operativa del control para minimizar los daños.

Dentro de las amenazas más comunes que ofrecen los materiales o sustancias peligrosas están: el incendio, la explosión, las quemaduras, las intoxicaciones por inhalación o por absorción y la contaminación ambiental.

Se debe por tanto, incluir respecto a los insumos de aseo y desinfección requeridos las sustancias químicas que los componen, los etiquetados y fichas de seguridad, las cuales deben estar en los envases contenedores de las sustancias peligrosas. La manera en que las sustancias deberán ser almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo, depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados. En su manipulación, especialmente en las operaciones de trasvasije, indicar la manera en que se efectuará esta operación. Y la manera y periodicidad en que el personal es capacitado y preparado para actuar y protegerse frente a la prevención y en caso de emergencias.

Dependiendo de la naturaleza de los productos para limpieza y desinfección (Productos cáusticos y corrosivos, disolventes orgánicos varios), se deben manipular teniendo en cuenta algunas precauciones como evitar la inhalación de los vapores y utilizar estos productos en lugares bien ventilados, el uso de EPP, y no realizar mezcla de productos incompatibles.

El personal designado para las labores de aseo debe estar capacitado por la empresa contratada en el conocimiento del Plan de emergencias y las acciones a realizar en caso de emergencia.

Cuando haya lugar, se debe dar aplicación a las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 6C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 6C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos eléctricos y electrónicos.

MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento como equipos eléctricos (plantas eléctricas) y electrónicos como fax, teléfonos, conmutadores, plantas telefónicas, televisores, cámaras digitales, Video-Beam, cámaras de video y demás equipos de oficina. Es de primera necesidad para el funcionamiento de la entidad misma, puesto que el uso continuo y el desgaste de los elementos internos sin un correcto mantenimiento, puede causar el daño irreparable de estos equipos, causando con ello un detrimento patrimonial del FVS.

Es necesario determinar una serie de criterios ambientales que se deben tener en cuenta en el momento de elaborar los términos y estudios previos de esta clase de contratos, al considerar que se usan químicos de limpieza y se disponen residuos provenientes de estos elementos.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buscar la disposición adecuada de los residuos generados por el mantenimiento de estos equipos, de acuerdo a las características propias del mismo.

Minimizar el riesgo de un accidente de trabajo por el uso de Elementos de Protección Personal EPP, adecuados para el ejercicio de la Actividad de mantenimiento.

Buscar el uso de elementos no abrasivos y contaminantes en la limpieza de los equipos, puesto que si se usan de una manera inadecuada, estos pueden ocasionar daños irreparables tanto al equipo como al medio ambiente.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El mantenimiento correctivo se realizará en el momento en que el equipo presente fallas y se deberá llevar a cabo en las instalaciones de la dependencia solicitante, en un plazo no mayor a un (2) días hábiles, en la zona designada para el mismo, la cual deberá estar alejada de los lugares de trabajo de los servidores públicos, con la finalidad de minimizar el riesgo de contaminación por los productos o residuos que se generen en dicho mantenimiento. El lugar debe quedar en las mismas condiciones de orden y aseo iniciales.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

El contratista deberá entregar a su personal los Elementos de Protección Personal EPP, pertinentes para el ejercicio de la actividad con la finalidad de minimizar el riesgo de accidente o enfermedad relacionada con el ejercicio de la misma.

El contratista en la propuesta de prestación del servicio al FVS, deberá presentar un plan de manejo de los residuos peligrosos que se generen de su actividad; al final del contrato tanto el supervisor de la obra como el contratista deberán rendir un informe sobre el tratamiento realizado a dichos residuos, como de las condiciones de disposición final de los mismo, asegurándole a la entidad, su correcto manejo y le entregue un certificado al Fondo de Vigilancia y Seguridad en donde se explique el manejo, tratamiento y disposición de estos residuos, conforme a la Resolución 4741 de 2005.

Cada equipo adquirido o en calidad de arquiler, en la entidad, debe tener un instructivo que exponga el nivel de radiación del equipo y las restricciones de uso, en especial para mujeres embarazadas.

En el caso de que se requiera equipos de calibración para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos eléctricos y electrónicos, el contratista deberá entregar al supervisor el registro, certificado y/o informe de calibración.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 7C: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EXTINTORES.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 7C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Mantenimiento preventivo y correctivo de extintores.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Minimización, racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar en donde se producen.

Prevención conjunta de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los impactos negativos ambientales y de la salud producidos como consecuencia del manejo adecuado de los residuos o de los extintores y similares.

Generar prácticas para eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda afectar la salud, la vida de las personas o logre contaminar el medio (Bioseguridad).

Gestión integral que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos contaminantes y similares desde su generación hasta su disposición final.

Precaución en salud tendiendo a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continúo.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1295 de 1994, Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 4741 de 2005, Se reglamenta la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos y sus disposición final


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de recarga y de mantenimiento de los extintores portátiles de las instalaciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., son realizadas en las instalaciones del contratista, es necesario que el supervisor del contrato verifique que las acciones pertinentes para la disposición final de los residuos ordinarios y peligrosos generados en esta recarga y mantenimiento, se realice de acuerdo a los protocolos de seguridad pertinentes para la disposición de los mismos.

Los siguientes tipos de extintores son considerados obsoletos y deben sacarse de servicio: Tipo soda-ácido, Espuma química (excepto los AFFF), Líquido vaporizante (Ej: tetracloruro de carbono), De agua operados por cartucho o cápsula, Agua con anticongelante operado por cartucho o cápsula, De cobre o bronce (se excluyen los de bomba manual) formados con remaches o soldadura blanda, Extintores con corneta metálica, Tipo AFFF. Carga sólida (cartuchos de papel).

El personal que realice el mantenimiento de los elementos, debe ser entrenada y certificar que haya recibido la instrucción necesaria para realizar mantenimiento y que tenga el manual de servicio del fabricante.

Los extintores de incendios deben someterse a mantenimiento a intervalos no mayores de 1 año.

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas Colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004 Y SA 8000.

Para el mantenimiento de los extintores el contratista deberá realizarla bajo las normas Técnicas NFPA 10 y la norma Técnica Colombiana NTC 3808.

El contratista deberá entregar a su personal los Elementos de Protección Personal EPP, pertinentes para el ejercicio de la actividad con la finalidad de minimizar el riesgo de accidente o enfermedad relacionada con el ejercicio de la misma.

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Podrá solicitarse al contratista encargado del mantenimiento de los extintores, que como obligación adicional y en coordinación con el Grupo de Salud Ocupacional de la Entidad, se realicen charlas o se entregue material relacionado con el manejo de estos en las diferentes clases de fuego que se puedan presentar en las instalaciones de la Entidad.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 8C: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 8C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Prestación del servicio de vigilancia.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Disposición adecuada de residuos provenientes del servicio de vigilancia.

Capacitación que en forma detallada explique a los vigilantes las diferentes prácticas y acciones ambientales que se desarrollan en el interior del FVS.

Obtener un servicio eficiente y eficaz a las dependencias de la entidad y a las personas que diariamente visitan las instalaciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

 


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 400 de 2004 "Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales".

Decreto 4741 de 2005 frente al manejo de residuos peligrosos.



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Los operarios del servicio de vigilancia deben conocer todos los programas y practicas ambientales que se desarrollan en la entidad por parte del PIGA, con la finalidad de que conozcan y multipliquen lo aprendido.

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas Colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004 Y SA 8000. Artículo 5°. De la selección objetiva. Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 9C: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 9C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Prestación del servicio de fotocopiado.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Generación de conciencia frente al uso de insumos.

Reducción de papel.

Preservación de cobertura vegetal y los cuerpos de agua a través del ahorro y uso eficiente del papel.

Disposición adecuada de los residuos generados en la prestación del servicio de fotocopiado.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 2400 de 1979.

Decreto 4741 de 2005 sobre el ameno de los residuos peligrosos.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El contratista deberá portar los elementos de protección personal para el mantenimiento y prestación del servicio de fotocopiado como guantes, mascarillas y bata respectivamente.

Deberá establecerse como obligación del contratista estar capacitado en el manejo y disposición adecuada de los residuos, de acuerdo con las acciones dadas por el Plan Institucional de Gestión Ambiental y las determinaciones dadas en su programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

El contratista dejará el lugar organizado al terminar las actividades.

Deberá determinarse la obligación por parte del contratista de imprimir las fotocopias por doble cara, usar papel reciclado, incentivar al escaneado de la documentación y solo usar hojas blancas en caso de ser necesario, además de poner en práctica todas las acciones ambientales posibles en el sacado de fotocopias.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 10C: EQUIPO OPERATIVO DE GESTION AMBIENTAL –PIGA-.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 10 C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Equipo operativo en la implementación del PIGA


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Contar con los servicios profesionales y de apoyo de personal idóneo para el desarrollo e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental y las actividades ambientales del FVS.

Dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y aplicable.

Dar desarrollo al Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) en cada una de las sedes de la entidad.

Realizar seguimiento, monitoreo y mejoramiento continuo de las actividades del PIGA.

La entidad debe contar con un personal en capacidad de adelantar de forma permanente un diagnóstico sobre la oferta de servicios, insumos, materiales y equipos de alta eficiencia energética, uso de materiales reciclados, bajos niveles de contaminación, bajos o ninguna emición radioactiva, etc, en el mercado del Distrito. Que garanticen la sostenibilidad ambiental de sus servicios.

El personal a vincular o que prestan los servicios a la entidad, debe realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a la calidad ambiental de los servicios que se ofrecen y en la entidad; para lo cual el FVS debe garantizar su proceso formativo y exijir que cumplan dichas condiciones para el adecuado desarrollo de las funciones respectivas.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 294 de 2012 del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., por la cual se reestructura el Sistema Integrado de Gestión en el FVS.

Resolución 058 de 2012 del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, por la cual se designa al Gestor Ambiental del FVS.

Acta de concertación Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:


Las personas que desempeñen tarea para la implementación del PIGA deben ser personas competentes tomando como base una educación, formación o experiencia adecuadas: Deben ser ingenieros (ambientales o forestales), administradores ambientales, biólogos, ecólogos o afines, o con formación de posgrado en temas ambientales.


(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 11C: DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 11 C



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Disposición final de residuos peligrosos


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Protección de los recursos naturales (disminución de la explotación minera)

Incentivar la producción de insumos con componentes reciclados.

Disminución en la contaminación de las aguas.

Generación de la cultura de reciclaje.

Manejo y disposición adecuada de residuos peligrosos.

Disminución de los residuos que van a rellenos sanitarios

Disminución de los posibles riesgos a la salud de los servidores públicos de la Entidad.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 4741 de 2005

Acuerdo 114 de 2003

Ley 430 de 1998

Resolución 1362 de 2007.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Una vez los residuos peligrosos hayan cumplido con su ciclo normal de vida deberán ser entregadas para su disposición final, para lo cual es necesario determinar de una manera ambientalmente acorde y económicamente rentable, cuales son las empresas que están autorizadas y cuentan con la tecnología adecuada para la disposición final de estos elementos.

La empresa certificada ambientalmente para la disposición final de los residuos peligrosos deberá contar con las autorizaciones ambientales correspondientes al sitio de recepción, transporte, manejo, segregación, almacenamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

Deberá contar con el permiso de transporte de residuos peligrosos.

La empresa prestadora del servicio, entregara al FVS el soporte legal que certifique la destrucción y manejo adecuado o disposición final adecuada de los residuos, avalada ante las autoridades ambientales.

Igualmente es necesario seguir las siguientes recomendaciones respecto al manejo de las baterías:

Si se trata de baterías usadas comúnmente en radios y otros elementos es necesario envasarlas en un contenedor para luego ser entregados a empresas que tienen la tecnología adecuada para el reciclaje de estas, que están debidamente autorizadas por la autoridad ambiental.

La solución electrolítica de la batería es un ácido fuerte y peligroso que puede producir quemaduras tanto en la ropa, como en la piel y sobre todo en los ojos; por ello es necesario un manejo cuidadoso, evitando posibles derrames.

Si el electrolito se riega en la ropa o en el cuerpo, se debe neutralizar inmediatamente y luego lavar con agua limpia. Una solución de bicarbonato de sodio y agua, se utiliza como neutralizante

La zona de almacenamiento debe contar con buena ventilación, en la medida en que gases tóxicos e inflamables se producen por estos; escapando a través de los orificios de las baterías, formando una atmósfera explosiva a su alrededor. Si la ventilación del lugar es deficiente, los gases explosivos pueden continuar presentes alrededor de la batería, por espacio de algunas horas. Las chispas o llamas pueden encender este gas y ocasionar una peligrosa explosión en la batería.

No apoye objetos metálicos sobre la batería y aislé todas las herramientas utilizadas para trabajar a fin de evitar cortos

No tocar con un paño seco. Para quitar la electricidad estática de su cuerpo, mantenga una moneda o algún otro metal en su mano, luego de lo cual puede tocar la batería con seguridad.

En la bodega, deberá estar definido un lugar para el almacenamiento temporal de las bombillas, encerrado y protegido contra la intemperie, evitando con ello algún problema generado porque estas se rompan; además el lugar debe estar debidamente señalizado. En la zona de almacenamiento se debe tener a disposición por lo menos un extintor de incendios con capacidad de 20 lb. Mínimo de polvo químico seco.

Que no se rompan ni machaquen lámparas.

Si las lámparas se han roto accidentalmente, almacénelas en un envase sellado.

Recicle las lámparas en un lugar con licencia y permiso para reciclar, avalado por la respectiva autoridad ambiental.

En el momento de la manipulación de las baterías deberá contar con los elementos de protección personal pertinentes para la realización de la labor (guantes, tapabocas).

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA” la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable. Como resultado y aprobación del supervisor del contrato de la entrega del formato, el contratista entregará un plan de manejo ambiental y su ejecución de manera periódica.

 

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

CONTRATACION POR ARRENDAMIENTO

FICHA 1 A: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 1 A



TIPO DE CONTRATO

Arrendamiento


OBJETO

Arrendamiento de Inmuebles.

MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

En el cumplimiento de las funciones del FVS como el de tomar en arrendamiento para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Bogotá, así como las instalaciones para el funcionamiento propio de la entidad.

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, debe cumplir con unas características ambientales mínimas con la finalidad de dar el cumplimiento a los objetivos del Plan Institucional de Gestión Ambiental y a la gestión adecuada de los recursos.

Estas instalaciones en lo posible deben contar con sistemas ahorradores de energía y agua, cuartos de almacenamiento temporal de residuos sólidos, y debe cumplir con la normativa de salud ocupacional aplicable como es espacios de trabajo, iluminación, ventilación, rutas de evacuación, entre otros, que no pongan en riesgo ni la vida ni la salud de los servidores públicos y visitantes que alleguen a las instalaciones.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Arrendar instalaciones que cuenten con equipamientos e infraestructura adecuada, para el consumo eficiente del recurso energético y del recurso hídrico.

Instalaciones que de igual manera cuenten con un cuarto con las características exigidas por la normativa, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos que se generen en el ejercicio de las actividades propias de la Entidad.

Las instalaciones deben ser sismorresistentes y no presentar ningún tipo de riesgo manifiesto para la salud y para la vida de servidores públicos y visitantes que a las instalaciones alleguen.

Las instalaciones deben contar con buenas condiciones de iluminación, ventilación y accesibilidad como de rutas de evacuación, esto para la prevención de riesgos profesionales.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 2400 de 1979.

Resolución 1016 de 1986, Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El contratista debe comprometerse a dar un buen trato a los recursos que le suministraran a la hora de arrendar, esto cumpliendo con lineamientos ambientales como el uso eficiente de los recursos tanto hídricos como energéticos.

Las instalaciones deben ser sismorresistentes y no presentar ningún tipo de riesgo manifiesto para la salud y para la vida de servidores públicos y visitantes que a las instalaciones alleguen.

Las instalaciones deben contar con sistemas ahorradores de energía y agua, cuartos de almacenamiento temporal de residuos sólidos, y debe cumplir con la normativa de salud ocupacional aplicable como es espacios de trabajo, iluminación, ventilación, rutas de evacuación, entre otros que no pongan en riesgo ni la vida ni la salud de los servidores públicos y visitantes que alleguen a las instalaciones.

Los arrendatarios de los inmuebles de propiedad del FVS, debe cumplir con las exigencias de separación en la fuente de los residuos reciclables, los orgánicos e inorgánicos (siguiendo un código de colores de separación en la fuente) y peligrosos empacado en bolsar rojas, que la administración Distrital exigen para el cumplimiento de la política de Basura Cero, por tanto dichos arrendatarios están en la obligación de cumplir con lo expuesto; para lo cual el FVS deberá contar con personal idóneo que adelante acciones de formación, asesoría en el reciclaje de los mismos cuando, ello se requiera por los usuarios y realice el monitoreo a los presentes criterios.

Que la entidad, de acuerdo con la disposición de recurso, en un periodo aproximado de 3 año y de acuerdo con los recursos, deberá dotar todas las instalaciones de su propiedad de una serie de modificaciones a la presentación de servicios como:

PARA MANEJAR EL AGUA EN LOS INMUEBLES DEL F.V.S.

Establecer sistemas de racionalización del consumo de agua, no dejando los grifos abiertos, ni dejando fugas en la tubería o llaves del agua.

Colocar reductores de caudal en todas las llaves de agua

Que el F.V.S instale en los nuevos inmuebles, sistemas de doble pulsador o de descarga parcial para la cisterna del inodoro u otro sistema más eficiente en el ahorro de agua.

Que el usuario a su vez se comprometa a no hacer gastos exagerados del agua, por ejemplo, en el lavado, en el afeitado, en el uso del cepillado de dientes.

Garantizar el adecuado funcionamiento de las duchas a cambio de operar el baño sin ellas.

Evitar siempre los goteos y fugas de los grifos, dado que el goteo del grifo significa una pérdida de 100 litros de agua al mes.

Evitar que los usuarios arrojen a los lavaplatos o el alcantarillado de inmueble, residuos sólidos generados en la cocina, otras sustancias químicas usadas en el control de insectos. No arrojar los residuos del café al lavaplatos o a la alcantarillas del inmueble.

No arrojar grasas o aceites usados en la casa o en la cocción de alimentos al alcantarillado.

No arrojar escombros ni basuras al río u otros ecosistemas cómo humedales, orillas de los cuerpos de agua, entre otros.

Que sus usuarios usen siempre la lavadora de ropa con el cupo adecuado y en el ciclo respectivo, en procura de evitar el mal uso del agua.

Para el ahorro en el agua caliente.

El FVS debe instalar calentadores con sistemas de acumulación de agua caliente que son más eficientes que los sistemas de producción instantánea y sin acumulación.

Es muy importante que los depósitos acumuladores y las tuberías de distribución de agua caliente estén bien aislados.

Tener en cuenta que una ducha consume del orden de cuatro veces menos agua y energía que un baño.

Existen en el mercado cabezales de ducha de bajo consumo que permiten un aseo cómodo, gastando la mitad de agua y, por tanto, de energía.

Instalar en los grifos reductores de caudal (aireadores).

Instalará reguladores de temperatura que operen entre 30 y 35 °C, con termostato, principalmente para la ducha, los cuales pueden generar ahorro de energía del 4% al 6% de energía.


Para el manejo de residuos sólidos.

La entidad deberá con apoyo de la UAESP, establece en un plazo aproximado de 2 años, según la disponibilidad de los recursos, en los sitios en donde los estudios lo amerita y halla un grupo superior a 10 casas continuas de propiedad del FVS, puntos verdes para el depósito de envases no selectivos, allí mismo colocar espacios separados para empaques de cartón de bebidas como jugos y lácteos, sitios para empaques PET y sitios para botellas de vidrio.

La entidad, por intermedio de la UAESP, podrá contribuir con apoyos (incentivos) a la pequeña y mediana empresa de recuperadores ambientales al reciclaje de productos de empaques reciclables y el reúso de los empaques o al establecimiento de contenedores de sus envases en dichos conjuntos residenciales.

La entidad y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestales podrá desarrollar programas destinados a contribuir a la formación de una cultura para reducir la llegada de residuos al hogar; así mismo podrá construir recipientes permanente para la compra de productos en almacenes tales como el empaque de aceites comestibles, evitar o reducir la utilización de platos, cucharas y vasos desechables, papel de envoltura etc.

La entidad deberá así mismo adelantar campañas destinadas a la apropiación de responsabilidades por parte de los usuarios de los inmuebles de la entidad en los siguientes aspectos:

A que la familia reconozca los diferentes residuos producidos en el hogar; las ropas que a no se usan, los residuos de la cocina (alimentos), empaques de las compras, entre otros residuos que se generan en la casa, papeles y cartones en general, envases de diferentes características.

Reconocer y aprender a manejar como residuos peligrosos como: insecticidas, disolventes, colas, barnices, aerosoles, sustancias químicas, residuos de pinturas, aceites caseros e industriales, medicina pasada, jeringas, electrodomésticos desechados, aceites minerales, Pilas y baterías etc.

Que son igualmente peligrosos los envases que hayan contenido sustancias peligrosas, Cartuchos de impresión y tóner, Equipos eléctricos y electrónicos que contienen sustancias peligrosas (fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio, electrodomésticos que contienen CFC, etc.), algunos de ellos se producen de igual forma en el hogar.

La entidad desarrollará programas de formación y apropiación de la cultura de la separación en la casa de los residuos generados, así como conciencia en la administración de los conjuntos residenciales para establecer los recipientes colectivos para los distintos tipos de residuos.

En este sentido el FVS avanzará según los estudios de pertinencia social, hacia la dotación, en los conjuntos residenciales en donde halla dominio de inmuebles de la entidad, de contenedores para residuos sólidos, para separar el papel y cartón, para residuos peligrosos y para residuos orgánicos, (restos de comida, cáscaras de frutas y verduras, restos de plantas, maderas, flores, etc.).

Ahorro energético:

En relación al ahorro energético, el FVS podrá avanzar en los siguientes aspectos dependiendo de la decisión política y la disponibilidad de los recursos en los siguientes aspectos:

A la hora de pintar la casa, es importante el uso de colores claros, en aquellas habitaciones donde más se necesita la luz.

Usar interruptores independientes para iluminar sólo la zona necesaria.

Adquirir lámparas con eficiencias energéticas. En los envases de las lámparas debe especificarse dicha eficiencia energética, al igual que los vatios que consumen y las horas de vida de funcionamiento.

Instalará el FVS lámparas fluorescentes compactas, que reducen hasta en un 80% el consumo de electricidad y las emisiones de CO2 relacionadas con la iluminación u otro sistema más eficiente y los usuarios estarán obligados en el contrato de arrendamiento a garantizar su mantenimiento y reposición en caso de su pérdida o daño.

Los usuarios de los inmuebles será visitados por parte del equipo PIGA para verificar las medidas aquí proyectadas

Procurará el FVS, instalar estufas de inducción eletromagnética que son altamente eficientes en el consumo energético frente a las a gas y a la estufa tradicional eléctrica.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 2A: PARQUE AUTOMOTOR FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD- POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y OTRAS ENTIDADES.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 2A



TIPO DE CONTRATO

Arrendamiento, lising, compra, reitin, etc


OBJETO

Arrendamiento parque automotor policía metropolitana de Bogotá.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente relacionada con fuentes móviles.

Contar con los servicios de proveedores que velen por la calidad ambiental del Distrito capital.

Disminuir el uso de recursos naturales.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C

Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Dentro de algunas especificaciones del parque automotor a arrendar se encuentran:

Los modelos debe ser no anterior al año de entrega y uso de combustibles limpios.

Los vehículos a arrendar se entregaran con los Mantenimiento preventivo y correctivo

Impuestos y trámites

Número de emergencias

Servicio de carro-taller y/o grúa

Solicitud de mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, durante todo el término del contrato.


El contratista deberá mantener al día la revisión técnico mecánica de los vehículos y se obliga a presentar el formato “Planificación PIGA” la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades relacionando la normatividad ambiental aplicable, así como entregar de manera trimestral o cuando se le sea solicitado, el formato PIGA-VE-F10-FUENTES MOVILES-.

CONTRATACION POR SUMINISTRO

FICHA 1S: COMPRA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 1S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Compra de Elementos de Protección Personal (EPP)


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Disminución del riesgo de enfermedades profesionales asociadas a la exposición directa.

Con la compra de estos elementos se puede determinar el grado de disminución de las enfermedades profesionales por el ejercicio de la actividad. En el caso del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, es importante conocer la clase de riesgos a los que se están expuestos los funcionarios de la entidad al manipular los residuos peligrosos generados en la bodega del FVS, de igual manera las personas de planta en el archivo deben tener protección al estar vulnerables y expuestos a material particulado en el archivo central.

Disminución del ausentismo laboral por enfermedades crónicas o pasajeras.

Elegir los elementos de protección personal buscando los mayores estándares de calidad, asegurando así la disminución en la generación de residuos sólidos.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 2400 de 1979.

Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Cuando sea procedente, se debe dar aplicación a las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.

Existe una clasificación de los EPP, según la labor o actividad realizada, por lo que es necesario establecer las características mínimas con las que debe contar los EPP, los que deben ser solicitados por la entidad.

PARA LA CABEZA:

Gorro o cofia: Cuando se exponga a humedad o a bacterias

PARA EL APARATO RESPIRATORIO:

Mascarilla desechable: Cuando esté en ambientes donde hay partículas suspendidas en el aire tales como el polvo

PARA LA MANOS:

Guantes de plástico desechables: Protegen contra irritantes suaves

Guantes resistentes a productos químicos: Protegen las manos contra corrosivos, ácidos, aceites y solventes.

PARA LOS PIES:

Botas plásticas: Cuando trabaja con químicos

Zapatos con suela antideslizante: Cuando este expuesto a humedad en actividades de aseo.

(SOLO APLICA PARA FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD QUE REQUIERAN EL USO DE EEP.)

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 2S: COMPRA DE CANECAS Y BOLSAS PARA SEPARACIÓN DE RESIDUOS



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 2S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Compra de canecas y bolsas para separación de residuos


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Con esta separación en la fuente se busca minimizar los impactos generados por los residuos sólidos, así como la generación de conciencia de los servidores en la cultura del reciclaje, lo que conlleva a que la Entidad cuente con actividades en el programa de gestión integral de los residuos sólidos, disminuyendo así el porcentaje de material que se dirige a los rellenos sanitarios y de igual manera fomentado la participación de la población vulnerable (recicladores) en los programas adelantados por el FVS.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 400 de 2004, Aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las Entidades distritales.

Acuerdo 114 de 2003, Se impulsa en las entidades distritales el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos.

Ley 9 de 1979, Se adoptan medidas sanitarias.



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El material deberá ser en polipropileno o polietileno alta densidad o madera sintética.

Las canecas deberán cumplir con las características de firmeza, durabilidad, y resistencia a la humedad, así como de superficie lisa que evite incrustaciones y facilite su limpieza. Acorde con las necesidades de las dependencias de la Entidad.

Los recipientes deben ser fáciles de movilizar, por tanto su peso no deben exceder los 25 kg. o 60 l, para facilitar el manejo hasta el sitio de presentación y durante la recolección. Estar fabricados en material impermeable, de fácil limpieza y mantenimiento y resistentes a la corrosión, siendo preferiblemente de material sintético, dotados de tapa con ajuste y sello, de fácil remoción y que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección.

La clasificación de los residuos para la codificación por colores de las bolsas se realizara en el FVS de la siguiente manera.

bolsa:

residuos no reciclables

residuos orgánicos

papel

En este sentido el FVS avanzará, según los estudios de pertinencia social, hacia la dotación, en las instalaciones de la entidad de contenedores para residuos sólidos así:

Contenedores para papel y cartón.

Para botellas de vidrio, plásticas, de cartón, tetra pak.

Contenedores para residuos peligrosos.

Contenedores para residuos orgánicos, (restos de comida, cáscaras de frutas y verduras, restos de plantas, maderas, flores, etc.).

Contenedores para el depósito de partes de computadoras desechadas o sus partes, para el depósito de pilas y otros electrodomésticos.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 3S: ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 3S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Adquisición de llantas para vehículos automotores.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Minimización del número de llantas que van con destino a rellenos sanitarios, minimizando el impacto ambiental generado por la Entidad

Minimización de impactos ambientales por el aprovechamiento de residuos peligrosos y difíciles de dar disposición final como lo son las llantas.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 3156 de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, regulación técnica para la calidad de llantas nuevas y reencauchadas.

Resolución 6981 de 2011. (Diciembre 27)."Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital" o la que le sustituya.

Resolución 1457 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Cuando sea procedente, se debe dar aplicación a las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.

El contratista deberá entregar un Plan de manejo ambiental y debe realizar el manejo y disposición final de las llantas, con la entrega de un soporte jurídicamente valido de dicha disposición al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, por ejemplo mediante los siguiente tipos de disposición final:

Trituración :

Consiste en reducir el tamaño de las llantas a través de diferentes técnicas con el fin de separar el caucho de elementos como el acero y los textiles. El caucho obtenido puede emplearse para la fabricación de nuevos productos y diversas aplicaciones civiles e industriales, como canchas de tenis sintéticas, tapetes, entre otros.

Coprocesamiento:

El coprocesamiento de las llantas es un proceso de aprovechamiento que consiste en utilizar en los hornos cementeros el poder calorífico de la llanta para producir energía y en la incorporación del acero en el clinker obtenido, controlando debidamente las emisiones atmosféricas.

Uso en asfalto modificado:

Uno de los mayores usos que actualmente se les está dando a las llantas usadas trituradas provenientes de procesos mecánicos o criogénicos es su adición al pavimento asfáltico tradicional. La incorporación del grano de caucho reciclado (GCR) en las mezclas asfálticas ha sido de buena aceptabilidad desde hace algunas décadas en muchos países por los buenos resultados en el desempeño de los pavimentos asfálticos y otras obras civiles. (Guía para el manejo de llantas usadas 2006)

El contratista debe proporcionar periódicamente al Fondo de Vigilancia y Seguridad la disposición o destrucción final en sitios especializados, con sus respectivos permisos y/o licencias ambientales.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

Cumplir con la Resolución 6981 de 2011. (Diciembre 27)."Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital" o la que le sustituya.

Cumplir con la Resolución 1457 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”. o la que le sustituya.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 4S: COMPRA DE PARQUE AUTOMOTOR



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 4S



TIPO DE CONTRATO

Compra


OBJETO

Compra de parque automotor.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Garantizar calidad y eficiencia en el parque automotor.

Contar con los permisos respectivos de autoridad competente

Garantizar un menor impacto ambiental por las emisiones que generan los vehículos de la Entidad.

Contar con la información detallada de mantenimiento, repuestos, equipos e insumos del automotor incidiendo en correcto manejo de los automotores.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Ley 1383 de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Se debe priorizar el uso deautomóviles que utilicen como fuente de energía eficiente tales como el gas u otros combustibles alternativo como el hidrógeno, después que la SDA emita el respectvo concepto de viabilidad, que tiene en la actualidad en prueba. Toda vez que los motores de gasolina tienen un porcentaje mayor de contaminación que los antes mencionados, esto para reducir la cantidad de generación de emisiones y reducir el costo de combustible a utilizar.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 5S: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 5S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Compra de combustible.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Garantizar calidad y eficiencia en el combustible a utilizar en el parque automotor.

Concientizar a las partes involucradas (productores, comercializadores y consumidores), para que asuman la responsabilidad del impacto de sus productos en el medio ambiente y que la generación de productos que tengan un menor impacto sobre el medio.

Usar materias primas e insumos que sean menos nocivos, el producto debe ser menos dañino para el medio ambiente.

Contribuir con el buen estado de emisión y combustión el parque automotor del FVS.

Transformar vehículos de alto cilindraje de gasolina a gas u otro tipo de combustible limpio.


NORMAS APLICABLES


Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 1015 de 2005. Por la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel, dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y se toman otras determinaciones.

Resolución 3956 de 2009. Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital.

Resolución 1170 de 1997, Se dictan normas sobre estaciones de servicio e instalaciones afines, operación, zonas de amortiguación ambiental, control a la contaminación de suelos, protección contra filtraciones, cajas de contención, prevención de la contaminación del alcantarillado, del medio y del suelo por aceites y grasas, pozos de monitoreo, control a la corrosión, uniones y juntas de elementos de conducción de productos, sistemas para contención y prevención de derrames, sistema preventivo de señalización vial, ahorro de agua, localización de tanques, reutilización tanques de almacenamiento, de las estaciones de servicio e instalaciones afines, se señalan parámetros para su construcción, y el desmantelamiento.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El contratista deberá anexar la ficha técnica de cada uno de los productos ofrecidos, con la finalidad de determinar la calidad de los combustibles a suministrar.

El almacenaje del combustible deberá cumplir con las exigencias legales para su buena distribución, así como los elementos que sirven de mecanismo para el aprovisionamiento del mismo, para lo cual el supervisor del contrato podrá realizar inspección de las instalaciones para verificar tales condiciones.

En dicha verificación se podrá corroborar por parte del supervisor del contrato que en la estación de servicio no existan ni se presenten fugas o evaporación del combustible para evitar emergencias.

Es necesario que las instalaciones del contratista cuenten con las señalizaciones y demarcación de áreas con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de emergencia de acuerdo a los diferentes factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo.

El contratista deberá entregar como documento del proceso, el permiso de vertimiento vigente, otorgado por la autoridad ambiental competente y demás permisos y/o licencias ambientales.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, relacionando la normatividad ambiental aplicable. Como resultado y aprobación del supervisor del contrato entregará un plan de manejo ambiental y su ejecución de manera periódica.

El contratista deberá entregar soporte de calibración de los surtidores.

El supervisor del contrato verificará que el contratista haya obtenido todos los permisos que exige la ley para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Cuando haya lugar, se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTCOSHAS 18001:2004 Y SA 8000.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 6S: SUMINISTRO DE MATERIALES DE OFICINA. SUMINISTRO DE PAPELERÍA (ÚTILES, DE OFICINA, INSUMOS PARA IMPRESORAS, Y FOTOCOPIADORAS).



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 6S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Suministro de materiales de oficina. Suministro de papelería (Útiles de oficina, Insumos para impresoras, y fotocopiadoras).


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Promover un ambiente sano, concientizar a las partes involucradas (productores, comercializadores y consumidores), para que asuman la responsabilidad del impacto de sus productos en el medio ambiente y que la generación de productos tengan un menor impacto ambiental.

Con la voluntad de mejorar el medio ambiente y mejorar las condiciones ambientales, se busca que el contratista ofrezca toda una gama de productos ecológicos relacionados con el suministro tanto de materiales para oficinas de papelería, con toda la garantía de los productos biológicos certificados.

Usar materias primas e insumos que sean menos nocivos para el medio ambiente.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto ley 2811 de 1974, Código De Los Recursos Naturales

Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, en su compendio de normas sanitarias relacionadas con la afectación de la salud humana y el medio ambiente

Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial por el cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El suministro de los materiales de oficina se deben tener en cuenta varios criterios como lo son la seguridad, durabilidad, costo, salud y el medio ambiente, buscando con ello que los elementos sean menos dañinos y los más amigables posibles con el ambiente.

Es necesario determinar en mayor medida que los elementos de consumo que se adquieran sean de materiales biodegradables o recargables.

Le corresponde al supervisor del contrato verificar que los elementos de papelería que sean adquiridos por el FVS, en su mayoría sean productos que cumplan con las especificaciones técnicas o estén certificados como productos que protegen el medio ambiente o sellos verdes.

Si es necesario adquirir cuadernos o block de notas, deberá propenderse la compra de aquellos que son reciclados o contienen un porcentaje de papel reciclado.

El corrector de esfero o máquina deberá ser de características ecológicas, no tóxico y de secado rápido, para no generar olores molestos en las instalaciones.

Se deberá preferir la compra de marcadores, resaltadores, esferos y demás elementos que puedan ser recargados varias veces.

Se deberá adquirir papel de fotocopiadora libre de polvillo, resistente a altas temperaturas del proceso de fotocopiado de dos caras, ecológico a partir de fibras naturales y materiales reciclados, de alta blancura, libre de acido alguno en su proceso de elaboración.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 7S: SUMINISTRO DE TONER Y MATERIAL PARA FOTOCOPIADORAS.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 7S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Suministro de tóner y material para fotocopiadoras.


MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

El tóner es un polvo seco usado en las fotocopiadoras para formar textos e imágenes en un papel. En sus principios simplemente era polvo de carbono. Luego, para mejorar la calidad de la impresión, el carbón fue combinado con un polímero. Las partículas tóner son fundidas por el calor del tambor, haciendo que se adhieran al papel.

La fórmula del tóner varía de fabricante en fabricante e incluso de máquina en máquina. Generalmente varían en el tamaño de los gránulos y en los puntos de fundición.

En los primeros tóner, el tamaño de las partículas era entre 14 y 16 micrómetros o mayores.

Luego el tamaño fue reducido para mejorar la resolución de la imagen llegando a los 8 o 10 micrómetros para la resolución de 600 puntos por pulgadas. Se sigue avanzando en la reducción del tamaño de las partículas para mejorar la resolución, pero aumenta el riesgo profesional al exponerse a este material particulado.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Uso de tonners reutilizables para contribuir a no deterioro del medio y se reduce el gasto y los impactos ambientales que estos ocasionan.

Obtener al mejor precio de tonners que no registren mayor impacto ambiental y reduzca el riesgo para la salud humana.

Contribuir con la reducción y el correcto manejo de residuos peligrosos generados en el FVS como lo es la producción de tonners.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1295 de 1994, Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1669 de 2000

Resolución 2400 de 1979.

 



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Se debe solicitar la ficha técnica de cada tóner, donde se indiquen cuales son los compuestos y verificar como están catalogados respecto a sus efectos sobre las personas.

Los recipientes que lo contienen deben estar cerrados, sin que se desprendan partículas de su contenido, debiéndose tener la máxima precaución en su manipulación.

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el contratista instale adecuadamente y recoja los tóner terminados para una correcta disposición por tratarse de un residuo peligroso.

Se deben almacenar temporalmente los tóners en contenedores, deben estar debidamente rotulados, evitando derrames, para su posterior disposición. El lugar de almacenamiento temporal debe ser cubierto evitando el contacto con lluvias, cumpliendo con los lineamientos ambientales de almacenamiento.

Las toners usados deben ser inventariados al ser entregados al proveedor, bien empacados y en una posición en la que se eviten posibles derrames de sus componentes tóxicos.

El contratista deberá entregar los permisos y licencias ambientales correspondientes al transporte, manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

El contratista debe contar con el personal idóneo para dotar a la entidad de los tóner y realizar esta actividad con los Elementos de Protección Personal (EPP), requeridos para el ejercicio de las funciones encomendadas (mantenimiento de fotocopiadoras).como gafas, mascarillas con filtros, guantes, entre otros.

Los tonners a proveer a la Entidad no necesariamente tienen que ser nuevos, pueden ser remanufacturado o recargados siempre y cuando cumpla con las exigencias de calidad y que hayan sido remanufacturados siguiendo los parámetros medio ambientales acordes.

Se hace necesario que el contratista determine mediante un informe el manejo, recolección, transporte, tratamiento y disposición de esos residuos, en donde en control operacional será la entrega al FVS del soporte legal que certifique la disposición final de los residuos, avalada ante las autoridades ambientales.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 8S: COMPRA DE COMPUTADORES, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN (VIDEO BEAM, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS).



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 8S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Compra de computadores, equipos de comunicación (video beam, cámaras fotográficas.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Compra adecuada de equipos.

Disposición adecuada de los residuos que se generan después de la disposición de los residuos provenientes de equipos eléctricos dañados o en desuso.

Compra de equipos ambientalmente adecuados.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 4741 de 2005 por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Atendiendo que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá requiere contar con unos equipos en las mejores calidades de hardware y software, será necesario que dentro de las especificaciones técnicas del equipo se preferían aquellos que tienen certificado o eco-etiqueta que garantiza el menor uso de energía y de materiales tóxicos.

Un monitor de CRT (tubo de rayos catódicos) típicamente usa 55% de la energía total para operar un PC. LCDs (pantallas de cristal líquido) son mejores que CRTs porque usan la mitad de energía. Si es posible, busque los LCDs nuevos que no usan lámparas fondas de mercurio.

Si el equipo usa pilas se debe preferir aquellas que usan pilas AA las cuales deben ser recargables para mayor economía frente al uso de las mismas, generando con ello un mayor uso de estos así como una disminución en la disposición de los residuos de estas características.

La empresa proveedora, por responsabilidad extendida del productor, deberá recoger los elementos suministrados, una vez agotada su vida útil. Deberá entregar a al FVS, el soporte legal que certifique la destrucción y manejo adecuado de los residuos, avalada ante las autoridades ambientales.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA” la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 9S: ADQUISICIÓN DE BOMBILLAS AHORRADORAS DE ENERGIA.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 9S



TIPO DE CONTRATO

Comodato


OBJETO

Adquisición de bombillas ahorradoras de energía.



OBJETIVOS AMBIENTALES:

Uso Racional y Eficiente de la Energía eléctrica.

Ahorro de la energía en consumo de Kwh. y en costo económico

Reducción de emisiones de CO2, mismas que contribuyen al calentamiento Global


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Decreto 895 de 2008 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica”.

Decreto 2331 de 2007 “por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica”.

Resolución 18 0606 de 2008 “por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas”.



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Es necesario anotar que en el mercado existen diferentes tipos de Lámparas, para la cual se deberán reemplazar las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado, a menos que para efectos del cumplimiento de las actividades específicas requieran el uso de lámparas de menor eficacia.

Cumplir con las especificaciones técnicas, señaladas en la Resolución 18 0606 de 2008 “por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas”. Artículo 2°.

De igual manera, es necesario anotar que en el momento que la bombilla cumpla con su vida útil esta deberá ser dispuesto de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ficha verde de contratación Manejo de Residuos peligrosos 12C.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 10 S: SUMINISTRO DE SEMOVIENTES.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 10 S



TIPO DE CONTRATO

Suministro


OBJETO

Suministros para semovientes.



OBJETIVOS AMBIENTALES:

Realizar el manejo adecuado con los residuos generados por los semovientes.

Bríndales a los semovientes los tratamientos adecuados en materia de salud.

La atención veterinaria deben ser avalados por la Secretaria de salud.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C



ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

El Contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones, respecto a los semovientes:

El suministro de alimentos, medicamentos, elementos y emergencias médicas para los semovientes y otros, debe presentar la certificación por el INVIMA y por las instituciones correspondientes.

Los alimentos a suministrar a los semovientes deben estar en perfecto estado para evitar posibles contaminaciones por riesgo biológico.

Todo el personal que designe el contratista para las entregas debe estar debidamente capacitado y debe contar con los elementos de protección personal requeridos para las actividades que desempeñe.

Las emergencias clínicas veterinarias deben ser suministradas en lugares debidamente certificados para el desarrollo de estas actividades.

El contratista será responsable de realizar la disposición y manejo de los residuos que generen los semovientes. (tomado de http// www.estudiojuridicodlg.com)

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable.

Como resultado y aprobación del supervisor del contrato de la entrega del formato, el contratista entregará un plan de manejo ambiental y su ejecución de manera periódica.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

CONTRATACION POR VENTA Y REMATE DE BIENES

FICHA 1D: MANEJO DE COMPUTADORES.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 1D



TIPO DE CONTRATO

Venta y remate de bienes


OBJETO

Manejo de computadores

MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

Las entidades del estado en el ejercicio de sus funciones, cuentan con material tecnológico que es renovado en periodos relativamente cortos, buscando con ello la consolidación de herramientas tecnológicas de última generación que sirven a los funcionarios en sus actividades diarias.

Es por ello, que la reposición de los computadores es una de las estrategias más usadas respecto al mismo, en donde los computadores inservibles o viejos son entregados a la bodega del FVS para su posterior remate o disposición final.


OBJETIVOS AMBIENTALES:

Entrega de los elementos para su reacondicionamiento y posterior entrega a instituciones educativas.

Disminución de los elementos con destino a rellenos sanitarios sin control alguno.



NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto No. 2324 del 9 de noviembre del 2000, el cual incluye las pautas para el traslado de los equipos de cómputo por parte de las entidades públicas al Programa.

Directiva Presidencial No. 02 del 11 de mayo de 2001, el Presidente de la República ordena a las entidades públicas a transferir los equipos que sus entidades ya no utilizan a la Asociación "Computadores para Educar".

Ley 99 de 1993, Crea el Ministerio del Medio Ambiente y se crea el Sistema Nacional Ambiental.

Acuerdo 167 de 2005, Por el cual se ordena el traslado o traspaso de los equipos de cómputo, señalados como bienes servibles no utilizables, de las entidades distritales, a las instituciones públicas educativas distritales


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

En primera instancia es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 167 de 2005 en donde se establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. Las entidades Distritales, tanto del sector central como descentralizado, destinarán mediante las operaciones contables de traslado o traspaso, los equipos de cómputo señalados como bienes servibles no utilizables, a las instituciones públicas educativas Distritales, previa evaluación técnica de la Secretaría de Educación”.

En dado caso que el concepto dado por la Secretaría Distrital de Educación no sea favorable, como segunda opción se deberá:

1. Una vez los computadores sean dados de baja o cumplan con su ciclo normal de vida, deberán ser entregadas a una empresa certificada ambientalmente que pueda brindarles su adecuada disposición final. (En caso de ser entregadas a una empresa esta deberá contar y remitir un certificado legal otorgado por la autoridad ambiental en donde se especifique el manejo, tratamiento y disposición final de los computadores.

2. Deberá cumplirse el siguiente procedimiento de acuerdo a las normas antes anotadas:

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BIENES A LA ASOCIACIÓN “COMPUTADORES PARA EDUCAR”

3.1. Manifestación del interés por parte de la entidad

La entidad pública que desee entregar recursos informáticos a la Asociación, deberá ponerse en contacto con la Asociación “Computadores para Educar”. Allí se le dará instrucciones sobre los pasos a seguir para iniciar el proceso.

3.2. Relación de bienes

La entidad elaborará una relación de los bienes que desea entregar incluyendo elemento (Ej: CPU, monitor, teclado, impresora etc.) marca, modelo, tipo de procesador y de ser posible número de serie. Con base en esta relación la Asociación verificará y comunicará a la Entidad si los equipos cumplen con las especificaciones mínimas requeridas. En el evento de que algunos de los equipos no llenen dichos requisitos, la Entidad deberá proceder a excluirlos de la relación de bienes.

33. Baja de los bienes

De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto (5º) del Decreto 2324 del 2000, las entidades que decidan disponer de recursos informáticos para el desarrollo del Programa deberán darlos de baja de conformidad con las normas contables que les sean aplicables.

3.4. Traslado de los bienes

Una vez descargados de los inventarios los equipos, la entidad pública deberá expedir un acto administrativo que autorice el traslado de los mismos a la Asociación “Computadores para Educar”. Dicho acto debe contener como mínimo:

Cantidad y descripción precisa de los bienes.

Valor en libros de los bienes, el cual se estimará como el costo de adquisición, más los ajustes por inflación efectuados a la fecha del traslado, menos las depreciaciones acumuladas hasta la misma fecha.

Autorización del traslado a la Asociación “Computadores para Educar”.

Funcionario competente para efectuar la entrega de los bienes.

La entidad deberá hacer llegar a la Asociación el acto administrativo expedido.

3.5. Recepción física de los bienes

La entidad pública procederá a entregar los equipos en el Centro de Reacondicionamiento, el día y hora que se acuerde con la Asociación. Para efectuar la entrega es necesaria la presencia de un delegado de la Asociación y del funcionario autorizado por la entidad para tal efecto, quienes realizarán una verificación de los bienes entregados y levantarán el acta de entrega correspondiente.

En caso de que se le imposibilite a la entidad entregar los bienes en el Centro de Reacondicionamiento, se programará la recogida de los mismos con una empresa transportadora contratada por la Asociación en el lugar indicado por la entidad.

3.6. Expedición del Certificado de Donación

El programa Computadores para Educar emite un certificado de donación el cual puede ser utilizado para descuentos tributarios. En consecuencia los donantes de equipos o recursos a la asociación podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario – Deducción por donaciones - su aplicación es posible, siendo viable la deducción de las donaciones efectuadas a la Asociación Computadores para Educar, en la medida en que la misma tiene como fin el desarrollo de la educación mediante el fomento de la tecnología, en interés de toda la comunidad. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente.

Igualmente es necesario anotar que la Secretaría Distrital de Ambiente SDA cuenta con un listado de las entidades que tienen permiso ambiental para la disposición de los residuos con estas características ( manejo de residuos electrónicos, eléctricos y de comunicaciones), con lo cual si no es posible la entrega de los elementos a la Asociación de Computadores para Educar deberá realizarse la venta de esta clase de bienes solo a las personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia ambiental para el manejo de esta clase de residuos.


3.5. Recepción física de los bienes

La entidad pública procederá a entregar los equipos en el Centro de Reacondicionamiento, el día y hora que se acuerde con la Asociación. Para efectuar la entrega es necesaria la presencia de un delegado de la Asociación y del funcionario autorizado por la entidad para tal efecto, quienes realizarán una verificación de los bienes entregados y levantarán el acta de entrega correspondiente.

En caso de que se le imposibilite a la entidad entregar los bienes en el Centro de Reacondicionamiento, se programará la recogida de los mismos con una empresa transportadora contratada por la Asociación en el lugar indicado por la entidad.

3.6. Expedición del Certificado de Donación

El programa Computadores para Educar emite un certificado de donación el cual puede ser utilizado para descuentos tributarios. En consecuencia los donantes de equipos o recursos a la asociación podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario – Deducción por donaciones - su aplicación es posible, siendo viable la deducción de las donaciones efectuadas a la Asociación Computadores para Educar, en la medida en que la misma tiene como fin el desarrollo de la educación mediante el fomento de la tecnología, en interés de toda la comunidad. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente.

Igualmente es necesario anotar que la Secretaría Distrital de Ambiente SDA cuenta con un listado de las entidades que tienen permiso ambiental para la disposición de los residuos con estas características ( manejo de residuos electrónicos, eléctricos y de comunicaciones), con lo cual si no es posible la entrega de los elementos a la Asociación de Computadores para Educar deberá realizarse la venta de esta clase de bienes solo a las personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia ambiental para el manejo de esta clase de residuos.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

CONTRATACIÓN DE OBRA E INMUEBLE

FICHA 1V: DISEÑO, CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REMODELACION DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.



FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 1V



TIPO DE CONTRATO

De obra -obra inmueble


OBJETO

Diseño, construcción, mantenimiento y remodelación de instalaciones y equipamientos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.


MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Bogotá es una de las funciones del FVS.

Teniendo en cuenta lo anterior, todas estas funciones de obra se deben armonizar y tener en cuenta como mínimo las líneas y parámetros dados por la guía de manejo ambiental “Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia” entre otras. De igual manera se deben tener en cuenta cuando apliquen el análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y la búsqueda de la reducción de la vulnerabilidad


OBJETIVOS AMBIENTALES:

General:

Garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y del FVS a través de la transversalización de las variables ambientales en los contratos de obra y obra inmueble. Puesto que los aspectos u elementos de interacción en el desarrollo de proyectos de obra generan impactos (leves, moderados, severos o catastróficos) y efectos de diferente índole sobre el ambiente en general si su manejo no es el idóneo.

Específicos:

Garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y aplicable, en el desarrollo de todas las actividades previstas en el proceso contractual del FVS.

Asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro y en especial de las áreas que tengan relación o formen parte de la Estructura Ecológica Principal, ajustándose a los regímenes de usos y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.

Incorporar, en donde sea viable, criterios de eco urbanismo en los diseños de infraestructura contemplada en el Plan Maestro.

Prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados, tanto en la construcción y adecuación como en la operación de la infraestructura propia de cada componente funcional del Plan Maestro.

Diseñar e implementar una estrategia de seguimiento y monitoreo que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos y la retroalimentación de los mismos.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 541 de 1994, Regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Decreto 357 de 1997 del Alcalde Mayor de Bogotá, Regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción.

Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 Ministerio de Minas, (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) RETIE.

Resolución No. 991 de 2001, Guía de Manejo Ambiental para el desarrollo de proyectos de infraestructura urbana de Bogotá D.C.

Guía Ambiental del Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia.

Ley 400 de 1997

Decreto 3102 de 1998

Decreto 895 de 2008

Decreto 948 de 1995

Decreto 400 de 2004

Acuerdo 79 de 2003

Resolución 00715 del 30 de mayo de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012.

Guía de manejo ambiental para el sector de la construcción - SDA - Resolución N° 01115 del 26 de septiembre del 2012, Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Para los contratos de obra y obra inmueble que se celebren en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el contratista debe cumplir con la guía ambiental del Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia.

El supervisor del contrato, deber verificar el cumplimiento de la guía ambiental del Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia y de sus Objetivos ambientales.

El contratista se obliga a presentar el formato “Planificación PIGA”, la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable. Como resultado y aprobación del supervisor del formato entregará un plan de manejo ambiental y su ejecución de manera periódica.

En caso de generarse escombros en las obras, proyectos o actividades, estos deberán ser dispuestos en escombreras certificadas por la autoridad ambiental competente, para tener soporte de lo mencionado anteriormente, el contratista deberá entregar el certificado de disposición de escombros remitido por la correspondiente escombrera.

Los contratista del F.V.S están obligados al cumplimiento de lo contemplado en la Resolución 2397 de 2011 (abril 25), de la Secretaría Distrital de Ambiente, frente a regulación técnicamente del tratamiento y/o aprovechamiento de los escombros en el perímetro urbano del Distrito Capital, tanto para obras de construcción, como para la adecuación o el mantenimiento de las infraestructuras de propiedad de la entidad o realizadas con los recursos del F.V.S.

En desarrollo de la anterior norma, el F.V.S. establece un proceso conducente al logro de los propósitos allí plasmados; para ello se inicia desde la conformación de los estudios previos para el contratista y el generador de los residuos, ello se concreta en la formulación del Estudio de manejo y disposición de los escombros de la obra.

Criterios para dichos estudios previos;

1El productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Incluir en el proyecto de ejecución de la obra, el Estudio de manejo y disposición de los escombros de la obra de construcción, mantenimiento o demolición, que contendrá como mínimo:

Un sistema de cuantificación, de valoración económica de los costos de separación.

Descripción de los espacios para depósitos de los residuos (identificación, por recolección, de construcción del campamento de depósitos y embalaje para el acopio, protección, manejo fuera de la obra, transporte, recipientes para el acopio, medidas y equipamientos para el manejo de los escombros), de construcción y demolición; costo que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, de los residuos de construcción y/o demolición que se generarán en la obra, codificados (de forma temporal hasta que la entidad Distrital determine los respectivos códigos para este tipo de escombros), según el listado, codificación y con las características que lo expresa la norma.

2El plan de manejo de los escombros, debe determinar de forma clara, ante el F.V.S y la Secretaría Distrital del Ambiente (S.D.A.), las medidas de prevención que desarrollará durante la construcción o la demolición del inmueble, para la generación de la mayor cantidad de escombros utilizables al interior de la obra y en construcciones u obras civiles estatales o privadas de la localidad o de la ciudad.

3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. El estudio deberá expresar, para cada tipo de escombro, la cantidad de escombro reutilizables, en el sitio de transformación, el porcentaje del peso o volumen puesto para la venta o entrega gratuita al público, lo disponible para otras obras públicas o privadas y la cantidad de material que tendrá disposición final en la escombrera debidamente autorizada.

Ningún escombro ha de retirarse de la obra, sin habérsele realizado el proceso de selección y separación (reutilizables y para demolición) debidamente aprobado por el F.V.S. ni realizar la disposición final en espacio que no halla sido debidamente autorizado por la entidad respectiva.

4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, han de ser concordantes con los tipos de residuos que la Resolución Número 2397 de 2011, expresa y en las cantidades igualmente exigidas equivalente al 15 % del total de escombros generados en la obra para el año 2013 y se incrementará en el 5% anual cada año.

5.º El estudio preliminar deberá así mismo plasmar en planos las instalaciones previstas para la disposición de los escombros separados de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

En el caso que en el área de la construcción no exista un espacio adecuado, el propietario de la obra deberá disponer otro espacio, tal como se plantea en la resolución 2397 de 2011, en el Artículo 5, 1 en donde pueda realizar dicha separación en condiciones de máxima seguridad para el personal participante en la obra como de la población en general que pueda ser afectada.

Se espera que los escombros salgan de la obra cuando existe la certeza que, la empresa generadora de los mismos o una empresa especializada en el manejo o la disposición final de residuos los recibe para realizar el manejo y transformación de los escombros o su disposición final.

6.º Describir las medidas para la separación y selección de los escombros reciclables y del almacenamiento temporal, de modo que el sitio de ubicación sea de fácil acceso para los potenciales usuarios de los mismos, sin que corran peligro por la misma gestión de la obra.

En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, de un inmueble, deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, incluirse, en el estudio de gestión, las medidas a tener en cuenta para prever su retiro selectivo, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición, son realmente producidos en sus obras y han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

Se ha de disponer en el sitio de la obra o en el sitio que el gestor del proyecto halla dispuesto, de espacios con acceso al público escombros reutilizables para que ellos, compren o adquieran al valor estipulado o sin valor, los de la obra.

El gestor de los residuos debe disponer del personal necesario y bien informado sobre los costos y las condiciones para acceder a los escombros reutilizables, los escombros reutilizables deben estar debidamente separados y con información visible del tipo de residuos y precios.

El tiempo de exposición al público de los escombros reutilizables, deben ser igual al periodo de la ejecución de la obra; los escombros reutilizables separados, han de ser expuestos al público por lo menos durante la mitad del periodo, en el espacio en donde se adelanta la obra o el sitio en donde el constructor haya solicitado en el estudio previo de manejo de escombros; los que no se hallan vendido o reutilizados, deben ser expuestos hasta por la segunda mitad del periodo final de construcción de la obra, en uno de los Centros de tratamiento y/o aprovechamiento de escombros, definido según la Resolución 2397 del 2011.2 Terminada la obra, los residuos no reutilizados, serán autorizados, por la autoridad en el ramo, a su disposición final en un sitio debidamente autorizado e identificado en el estudio previo.

Se debe cumplir con la Resolución 00715 del 30 de mayo de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012 y con la Guía de manejo ambiental para el sector de la construcción - SDA - Resolución N° 01115 del 26 de septiembre del 2012, Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.

El contratista minimizara los efectos por emisión de ruidos y partículas, cambios de uso del suelo, perdida del material orgánico, afectación de salud y seguridad, deterioro del espacio público, procesos erosivos, producción de sedimentos, afectación de pastizales, afectación del paisaje, en cuanto a estructuras de concreto minimizara los efectos producidos por: la construcción de estructuras de concreto, la emisión de ruidos y partículas, proceso erosivo, afectación de flora, deterioro del espacio público a través de la utilización de equipos y materiales adecuados.

El contratista implementara un programa de control de flujo vehicular y de señalización vial de acuerdo con las norma establecidas garantizando evitar accidentes de tránsito y/o peatonales mediante la señalización vial horizontal y vertical.

El contratista desarrollara sensibilizar al personal involucrado en el proyecto en el papel que juega la conservación del medio ambiente orientando a los operarios y al personal que indirectamente están relacionados con el proyecto, para que se organicen en pro el buen mantenimiento del medio ambiente minimizando todos los impactos que se pueden generar. Igualmente los orientara en la identificación de riesgos o accidentes y cómo prevenirlos adecuadamente.

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTCOSHAS 18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.


Ningún escombro ha de retirarse de la obra, sin habérsele realizado el proceso de selección y separación (reutilizables y para demolición) debidamente aprobado por el F.V.S. ni realizar la disposición final en espacio que no halla sido debidamente autorizado por la entidad respectiva.

4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, han de ser concordantes con los tipos de residuos que la Resolución Número 2397 de 2011, expresa y en las cantidades igualmente exigidas equivalente al 15 % del total de escombros generados en la obra para el año 2013 y se incrementará en el 5% anual cada año.

5.º El estudio preliminar deberá así mismo plasmar en planos las instalaciones previstas para la disposición de los escombros separados de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

En el caso que en el área de la construcción no exista un espacio adecuado, el propietario de la obra deberá disponer otro espacio, tal como se plantea en la resolución 2397 de 2011, en el Artículo 51, en donde pueda realizar dicha separación en condiciones de máxima seguridad para el personal participante en la obra como de la población en general que pueda ser afectada.

Se espera que los escombros salgan de la obra cuando existe la certeza que, la empresa generadora de los mismos o una empresa especializada en el manejo o la disposición final de residuos los recibe para realizar el manejo y transformación de los escombros o su disposición final.

6.º Describir las medidas para la separación y selección de los escombros reciclables y del almacenamiento temporal, de modo que el sitio de ubicación sea de fácil acceso para los potenciales usuarios de los mismos, sin que corran peligro por la misma gestión de la obra.

En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, de un inmueble, deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, incluirse, en el estudio de gestión, las medidas a tener en cuenta para prever su retiro selectivo, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición, son realmente producidos en sus obras y han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

Se ha de disponer en el sitio de la obra o en el sitio que el gestor del proyecto halla dispuesto, de espacios con acceso al público escombros reutilizables para que ellos, compren o adquieran al valor estipulado o sin valor, los de la obra.

El gestor de los residuos debe disponer del personal necesario y bien informado sobre los costos y las condiciones para acceder a los escombros reutilizables, los escombros reutilizables deben estar debidamente separados y con información visible del tipo de residuos y precios.

El tiempo de exposición al público de los escombros reutilizables, deben ser igual al periodo de la ejecución de la obra; los escombros reutilizables separados, han de ser expuestos al público por lo menos durante la mitad del periodo, en el espacio en donde se adelanta la obra o el sitio en donde el constructor haya solicitado en el estudio previo de manejo de escombros; los que no se hallan vendido o reutilizados, deben ser expuestos hasta por la segunda mitad del periodo final de construcción de la obra, en uno de los Centros de tratamiento y/o aprovechamiento de escombros, definido según la Resolución 2397 del 20112. Terminada la obra, los residuos no reutilizados, serán autorizados, por la autoridad en el ramo, a su disposición final en un sitio debidamente autorizado e identificado en el estudio previo.

 


Se debe cumplir con la Resolución 00715 del 30 de mayo de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012 y con la Guía de manejo ambiental para el sector de la construcción - SDA - Resolución N° 01115 del 26 de septiembre del 2012, Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.

El contratista minimizara los efectos por emisión de ruidos y partículas, cambios de uso del suelo, perdida del material orgánico, afectación de salud y seguridad, deterioro del espacio público, procesos erosivos, producción de sedimentos, afectación de pastizales, afectación del paisaje, en cuanto a estructuras de concreto minimizara los efectos producidos por: la construcción de estructuras de concreto, la emisión de ruidos y partículas, proceso erosivo, afectación de flora, deterioro del espacio público a través de la utilización de equipos y materiales adecuados.

El contratista implementara un programa de control de flujo vehicular y de señalización vial de acuerdo con las norma establecidas garantizando evitar accidentes de tránsito y/o peatonales mediante la señalización vial horizontal y vertical.

El contratista desarrollara sensibilizar al personal involucrado en el proyecto en el papel que juega la conservación del medio ambiente orientando a los operarios y al personal que indirectamente están relacionados con el proyecto, para que se organicen en pro el buen mantenimiento del medio ambiente minimizando todos los impactos que se pueden generar. Igualmente los orientara en la identificación de riesgos o accidentes y cómo prevenirlos adecuadamente.

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTCOSHAS 18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

FICHA 2 V: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE BIENES INMUEBLES.


FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha 2V



TIPO DE CONTRATO

Prestación de servicios


OBJETO

Mantenimiento preventivo y correctivo de bienes inmuebles.

MOTIVOS DE LA ELECCIÓN DEL PLIEGO:

Con el fin de garantizar el correcto y normal funcionamiento de las instalaciones donde funciona el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el de sus equipamientos, la entidad en el cumplimiento de sus funciones dentro de las cuales está la de adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá; es conveniente realizar un constante y adecuado mantenimiento técnico y estructural a las mismas, el cual debe prevenir la ocurrencia de posibles daños, además de corregir aquellos que se presentan por deterioro o desgaste normal, o uso inadecuado por parte del personal o de las personas que visitan las instalaciones o equipamientos.

Dicho mantenimiento se hace conveniente, en razón a que permite asegurar el correcto y normal funcionamiento de todas las instalaciones. Por el ejercicio de esta actividad, se generan una serie de residuos que deben ser controlados o manejados de una manera correcta de acuerdo a la normativa aplicable al mismo; además frente al riesgo que pueda afectar la salud de los trabajadores y al entorno, es necesario tomar las medidas pertinentes para que no se ocasionen accidentes dentro del cumplimiento del objeto contractual.



OBJETIVOS AMBIENTALES:

Prevención de los accidentes laborales por instalaciones en mal funcionamiento o deterioro.

Prevenir la ocurrencia de posibles daños a la infraestructura

Corregir aquellos que se presentan por deterioro o desgaste normal.

Corregir aquellas falencias que generen la perdida de Recursos Naturales; como las fugas y/o goteos de agua además del gasto inadecuado de Energía.

Prevenir accidentes laborales y riesgos en las instalaciones y equipamientos del FVS por mal estado de instalaciones eléctricas.


NORMAS APLICABLES

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993, Decreto 734 de 2012, y demás Decretos reglamentarios y complementarios.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Resolución 541 de 1994, Regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Decreto 357 de 1997 del Alcalde Mayor de Bogotá, Regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción.

Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 Ministerio de Minas, (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) RETIE.

Resolución No. 991 de 2001, Guía de Manejo Ambiental para el desarrollo de proyectos de infraestructura urbana de Bogotá D.C.

Guía Ambiental del Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia.

Decreto 3102 de 1998

Decreto 895 de 2008

Decreto 948 de 1995

Decreto 400 de 2004

Acuerdo 79 de 2003


ASPECTOS TÉCNICO AMBIENTALES APLICABLES AL TIPO DE CONTRATO:

Buscar implementar y/o reemplazar aquellos equipos por sistemas que optimicen el uso de los recursos naturales, como sistemas ahorradores, canalización de los sistemas eléctricos, sistemas de ahorro de energía, entre otros.

El contratista se obliga a diligenciar el formato “Planificación PIGA” la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales que se pueden generar en estas actividades, de la intervención, relacionando la normatividad ambiental aplicable. Como resultado y aprobación del supervisor del formato entregará un plan de manejo ambiental y su ejecución de manera periódica.

El contratista se obliga a dar cumplimiento a la Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital” dentro del cual se señala:

-Para el desarrollo de obras de infraestructura y construcción al interior del perímetro urbano del Distrito Capital deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos y/o la reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento.

-De acuerdo con el parágrafo 2.- La Entidad podrá considerar como ítem de evaluación los porcentajes de material reciclado proveniente de RCD o su reutilización, dentro de sus procesos de contratación pública para el desarrollo de obras.

Es obligación del contratista el retiro de los escombros y/o residuos de obra y material sobrante, los cuales deberán ser dispuestos según las siguientes normas ambientales vigentes:

Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente, por el cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

El Decreto 357 de 1997 del Alcalde Mayor de Bogotá, por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción.

El contratista deberá adoptar los parámetros técnicos y de manejo ambiental contenidos el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental (Anexo 4 del Decreto 563 de 2007 “Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C”.

El Decreto 400 de 2004 que trata sobre el manejo de los residuos sólidos producidos, tanto por las entidades distritales, como por los servidores pertenecientes a ellas, deben adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección.

El Decreto 895 de 2008 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica”, la cual dispone para las entidades Públicas de cualquier orden, la sustitución de las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado.

El Acuerdo 79 de 2003 que en su Capitulo 8º “Disposición de escombros y desechos de construcción, Artículo 85.- Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales”

Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.

En cumplimiento de la anterior normatividad:

1. El productor de residuos de construcción o demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Incluir en el proyecto de ejecución de la obra, el estudio de manejo y disposición de los escombros de la obra de construcción, mantenimiento o demolición, que contendrá como mínimo:

Un sistema de cuantificación, de valoración económica de los costos de separación.

Descripción de los espacios para depósitos de los residuos (identificación por recolección, de construcción del campamento de depósitos, y embalaje para el acopio, protección, manejo fuera de la obra, transporte, recipientes para el acopio, medidas y equipamientos para el manejo de los escombros), de construcción y demolición; costo que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, de los residuos de construcción y/o demolición que se generarán en la obra, codificados (de forma temporal hasta que la entidad Distrital determine los respectivos códigos para este tipo de escombros), según el listado, codificación y con las características que la norma expresa.

2.º El plan de manejo de los escombros, debe determinar de forma clara, ante el F.V.S y la Secretaría Distrital del Ambiente (S.D.A.), las medidas de prevención que desarrollará durante la construcción o la demolición del inmueble, para la generación de la mayor cantidad de escombros utilizables al interior de la obra y en construcciones u obras civiles estatales o privadas de la localidad o de la ciudad.

3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. El productor de residuos deberá expresar, para cada tipo de escombro, la cantidad de escombro reutilizables, al interior de la obra, el porcentaje del peso o volumen puesto para la venta o entrega gratuita al público, lo disponible para otras obras públicas o privadas y la cantidad de material que tendrá disposición final en la escombrera debidamente autorizada.

Ningún escombro ha de retirarse de la obra, sin habérsele realizado el proceso de selección y separación (reutilizables y para demolición) debidamente aprobado por el F.V.S. ni realizar la disposición final en espacio que no halla sido debidamente autorizado por la entidad respectiva.

4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, han de ser concordantes con los tipos de residuos que se exponen en el anexo No 01, así como el porcentaje de escombros reutilizados ha se según lo expuesto en la Resolución Número 2397 de 2011, de la Secretaría Distrital de Ambiente equivalente al 15 % del total de escombros generados en la obra para el primer año y se incrementará en un 5% anual.

5.º El estudio preliminar deberá así mismo plasmar en planos las instalaciones previstas para la disposición de los escombros separados de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

En el caso que en el área de la construcción no exista un espacio adecuado, el propietario de la obra deberá disponer otro espacio, tal como se plantea en la resolución 2397 de 2011, en el Artículo 5, en donde pueda realizar dicha separación en condiciones de máxima seguridad para el personal participante en la obra como de la población en general que pueda ser afectada.

Se espera que los escombros salgan de la obra cuando existe la certeza que, la empresa generadora de los mismos o una empresa especializada en el manejo o la disposición final de residuos los recibe para realizar el manejo y transformación de los escombros o su disposición final.

6.º Describir las medidas para la separación y selección de los escombros reciclables y del almacenamiento temporal, de modo que el sitio de ubicación sea de fácil acceso para los potenciales usuarios de los mismos, sin que corran peligro por la misma gestión de la obra.

En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, de un inmueble, deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, incluirse, en el estudio de gestión, las medidas a tener en cuenta para prever su retiro selectivo, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición, son realmente producidos en sus obras y han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

En el caso de obras sometidas a licencia urbanística por la curaduría respectiva, deberá constituir la garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

Se ha de disponer en el sitio de la obra o en el sitio que el gestor del proyecto haya dispuesto, de espacios con acceso al público, los escombros reutilizables para que ellos, compren o adquieran al valor estipulado o sin valor, los escombros reutilizables de la obra.

El gestor de los residuos debe disponer del personal necesario y bien informado sobre los costos y las condiciones para acceder a los escombros reutilizables; los escombros reutilizables deben estar debidamente separados y con información visible del tipo de residuos y precios.

El tiempo de exposición al público de los escombros reutilizables, deben ser igual a la mitad del periodo de la ejecución de la obra, en el espacio en donde se adelanta la obra o el sitio en donde el constructor haya solicitado en el estudio previo de manejo de escombros; según lo definido en la Resolución 2397 del 2011.

Terminada la obra, los residuos no reutilizados, serán autorizados, por la SDA, a su disposición final en un sitio debidamente autorizado e identificado en el estudio previo.


Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Cuando haya lugar se deben tener en cuenta la existencia de las normas técnicas colombianas ISO-NTC 9001:2004, ISO-NTC 14001: 2004. NTC-OSHAS 18001:2004, SA 8000, NTC 1335:2002.

En cumplimiento de la anterior normatividad:

1. El productor de residuos de construcción o demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Incluir en el proyecto de ejecución de la obra, el estudio de manejo y disposición de los escombros de la obra de construcción, mantenimiento o demolición, que contendrá como mínimo:

Un sistema de cuantificación, de valoración económica de los costos de separación.

Descripción de los espacios para depósitos de los residuos (identificación por recolección, de construcción del campamento de depósitos, y embalaje para el acopio, protección, manejo fuera de la obra, transporte, recipientes para el acopio, medidas y equipamientos para el manejo de los escombros), de construcción y demolición; costo que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, de los residuos de construcción y/o demolición que se generarán en la obra, codificados (de forma temporal hasta que la entidad Distrital determine los respectivos códigos para este tipo de escombros), según el listado, codificación y con las características que la norma expresa.

2.º El plan de manejo de los escombros, debe determinar de forma clara, ante el F.V.S y la Secretaría Distrital del Ambiente (S.D.A.), las medidas de prevención que desarrollará durante la construcción o la demolición del inmueble, para la generación de la mayor cantidad de escombros utilizables al interior de la obra y en construcciones u obras civiles estatales o privadas de la localidad o de la ciudad.

3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. El productor de residuos deberá expresar, para cada tipo de escombro, la cantidad de escombro reutilizables, al interior de la obra, el porcentaje del peso o volumen puesto para la venta o entrega gratuita al público, lo disponible para otras obras públicas o privadas y la cantidad de material que tendrá disposición final en la escombrera debidamente autorizada.

Ningún escombro ha de retirarse de la obra, sin habérsele realizado el proceso de selección y separación (reutilizables y para demolición) debidamente aprobado por el F.V.S. ni realizar la disposición final en espacio que no halla sido debidamente autorizado por la entidad respectiva.

4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, han de ser concordantes con los tipos de residuos que se exponen en el anexo No 01, así como el porcentaje de escombros reutilizados ha se según lo expuesto en la Resolución Número 2397 de 2011, de la Secretaría Distrital de Ambiente equivalente al 15 % del total de escombros generados en la obra para el primer año y se incrementará en un 5% anual.

5.º El estudio preliminar deberá así mismo plasmar en planos las instalaciones previstas para la disposición de los escombros separados de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

En el caso que en el área de la construcción no exista un espacio adecuado, el propietario de la obra deberá disponer otro espacio, tal como se plantea en la resolución 2397 de 2011, en el Artículo 5, en donde pueda realizar dicha separación en condiciones de máxima seguridad para el personal participante en la obra como de la población en general que pueda ser afectada.


Se espera que los escombros salgan de la obra cuando existe la certeza que, la empresa generadora de los mismos o una empresa especializada en el manejo o la disposición final de residuos los recibe para realizar el manejo y transformación de los escombros o su disposición final.

6.º Describir las medidas para la separación y selección de los escombros reciclables y del almacenamiento temporal, de modo que el sitio de ubicación sea de fácil acceso para los potenciales usuarios de los mismos, sin que corran peligro por la misma gestión de la obra.

En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, de un inmueble, deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, incluirse, en el estudio de gestión, las medidas a tener en cuenta para prever su retiro selectivo, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición, son realmente producidos en sus obras y han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

En el caso de obras sometidas a licencia urbanística por la curaduría respectiva, deberá constituir la garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

Se ha de disponer en el sitio de la obra o en el sitio que el gestor del proyecto haya dispuesto, de espacios con acceso al público, los escombros reutilizables para que ellos, compren o adquieran al valor estipulado o sin valor, los escombros reutilizables de la obra.

El gestor de los residuos debe disponer del personal necesario y bien informado sobre los costos y las condiciones para acceder a los escombros reutilizables; los escombros reutilizables deben estar debidamente separados y con información visible del tipo de residuos y precios.

El tiempo de exposición al público de los escombros reutilizables, deben ser igual a la mitad del periodo de la ejecución de la obra, en el espacio en donde se adelanta la obra o el sitio en donde el constructor haya solicitado en el estudio previo de manejo de escombros; según lo definido en la Resolución 2397 del 2011.

Terminada la obra, los residuos no reutilizados, serán autorizados, por la SDA, a su disposición final en un sitio debidamente autorizado e identificado en el estudio previo.

(Guía de contratación verde de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.2010)

BIBLIOGRAFIA

GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL para instituciones de salud, Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, pagina 20 y 21, septiembre de 2001

ESTADO DEL ARTE DEL MANEJO DE LLANTAS EN AMÉRICA LATINA, Ing Álvaro Cantanhele asesor regional en residuos sólidos, CEPIS/OPS Ing Gladys Monge Ingeniera ambiental, CEPIS /OPS. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y Ambiente, Organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud Lima, diciembre 2002

GUÍA PARA EL MANEJO DE LLANTAS USADAS Cámara de Comercio de Bogotá–CCB Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA 2006

DOCUMENTO PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL – PIGA - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.2010-2012

GUÍA DE CONTRATACIÓN VERDE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ.2010

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “prosperidad para todos” 2010 – 2014.

COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES: Hacia un consumo responsable-listín diario Tomado el 23 de Julio de 2011 de: http://compraspublicas.bligoo.com/content/view/554561/Compras-Publicas-Verdes-hacia-un-consumo-responsable.html.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. 2011

MANUAL DE COMPRAS VERDES DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL -PREAD-, de la Secretaría Distrital de Ambiente.2011

HTTP// WWW.ESTUDIOJURIDICODLG.COM – Tomado el día 11 de agosto de 2011.

FUENTES NORMATIVAS

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. 2005. Bogotá: Editorial LEYER.

LEY 80 DE 1993, “Por el cual se expide el Estatuto general de Contratación de la Administración Pública. (Ley de Contratación Pública).

LEY 1150 DE 2007 ““Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

LEY 142 DE 1994, “Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” (Ley de Servicios Públicos).

LEY 598 DE 2000 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 3512 DE 2003, “Por el cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones” (Ley de Herramientas para la Contratación).

DECRETO 061 DE 2003, “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital” (Decreto de Gestión Ambiental del Distrito Capital)

DECRETO 855 DE 2004, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 en materia de contratación directa” (Ley reglamentaria de Contratación Directa).

DECRETO 4741 DE 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral” (Decreto de manejo de Desechos y vertimientos).

DIRECTIVA 007 DE 2005, “Directrices para conservar el medio ambiente en la Secretaría General (Directrices para la Conservación del Medio Ambiente en el Distrito Capital Bogotá).

ACUERDO DISTRITAL 19 DE 1996, “Por el cual se adopta el Estatuto general de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá y se dictan otras normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente” (Acuerdo de Protección Ambiental Distrital).

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ


Carolina Mariño Puentes

Referente PIGA-OAP

Firma:


Herminso Pulecio

Subgerencia Técnica

Firma:



Jefe Oficina Asesora Planeación

Gestor Ambiental


Firma:


Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Firma:



Gerente

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

Firma:


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5220 de octubre 16 de 2013