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Resolución 6 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5281 de enero 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2014

(Enero 13)

Derogada por el art. 20, Resolución F.V.S. 229 de 2015

Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones”.

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto Nacional 1510 de 2013, el Acuerdo Distrital 28 de 1992, el Acuerdo 03 de 2007 y Acuerdo 04 de 2007 emanados de la Junta Directiva del FVS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.”

Que de acuerdo con los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, en cabeza del Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, está la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratos que suscriba la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, ordinales 1º, 4º 5º y 8º del artículo 4º y, ordinal 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 110 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el literal c. del artículo 572 del Estatuto Tributario ((sic) literal por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995), dispone: “REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (…) c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.”.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial la celeridad, economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública, resulta necesario expedir y consolidar, en un solo acto administrativo, las delegaciones de algunas funciones en los servidores que ejercen cargos de nivel directivo y asesor en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Que la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. está facultada para delegar las funciones que le sean propias, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en especial por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007).

Que mediante Acuerdo No. 003 y Acuerdo No. 004 del 26 de marzo de 2007 la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad determinó la estructura organizacional y las funciones de la entidad, y estableció la Planta de Cargos de la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

CAPÍTULO I

PROCESOS MISIONALES

ARTÍCULO  1°.- Modificado por el art. 1, Resolución FVS 183 de 2014. Delegar en el Subgerente Técnico, la celebración y ordenación del gasto de los contratos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a la respectiva dependencia en el Acuerdo 003 de 2007 de la Junta Directiva del FVS y el Manual de Funciones, cuando se trate de contratación que no exceda de cinco mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.500 SMLMV).

PARÁGRAFO. Las solicitudes de proceso contractual que no excedan de cinco mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.500 SMLMV), inherentes a la contratación de actividades misionales desarrolladas por la Subgerencia Técnica, son responsabilidad de dicha dependencia y no requerirá del visto bueno previo del (la) Gerente General.

ARTÍCULO  2°.- Modificado por el art. 2, Resolución FVS 183 de 2014. Las solicitudes de proceso contractual del Numero Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, hasta el monto de cinco mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.500 SMLMV) quedan en cabeza de la Subgerencia Técnica.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS TRANSVERSALES O DE APOYO

ARTÍCULO  3°.- Modificado por el art. 3, Resolución FVS 183 de 2014. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero, la celebración y ordenación del gasto de los contratos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a la respectiva dependencia en el Acuerdo 003 de 2007 de la Junta Directiva del FVS y el Manual de Funciones, cuando se trate de contratación que no exceda de cinco mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.500 SMLMV), así como en los siguientes procesos sin sobrepasar la cuantía antes señalada:

* Servicio de Vigilancia.

* Servicio de Aseo y Cafetería.

* Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del FVS.

* Seguros de la Entidad.

* Suministro de Papelería y Elementos de oficina.

* Suministro de Elementos de Ferretería.

* Mantenimiento de bienes muebles a cargo de la Entidad.

* Servicio de mensajería y correspondencia.

ARTÍCULO  4°.- Modificado por el art. 4, Resolución FVS 183 de 2014. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos recursos provengan de rubros de Funcionamiento y que no excedan de trescientos diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (310 SMLMV).

ARTÍCULO  5°.- Modificado por el art. 5, Resolución FVS 183 de 2014. Delegar en el (la) Subgerente Técnico la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos recursos provengan de Proyectos de Inversión y que no excedan de trescientos diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (310 SMLMV).

ARTÍCULO  6°.- Modificado por el art. 6, Resolución FVS 183 de 2014. La contratación necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina Asesora de Jurídica, la Oficina Asesora de Planeación, para la asesoría en Control Interno y asesoría en Control Disciplinario, hasta el monto de trescientos diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (310 SMLMV), se delega en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero, cuando el rubro al que se impute el gasto sea de funcionamiento y, en el (la) Subgerente Técnico cuando el rubro corresponda a un proyecto de inversión.

PARÁGRAFO. Cuando concurran proyectos de inversión y/o presupuesto de funcionamiento en un proceso contractual, la ordenación del gasto estará a cargo del (la) Subgerente cuya suma de dinero de los proyectos o presupuesto a cargo sea superior.

ARTÍCULO  7°.- Modificado por el art. 7, Resolución FVS 183 de 2014. Las solicitudes de proceso contractual que no excedan de cinco mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.500 SMLMV), son responsabilidad de la dependencia en la que recae la delegación efectuada mediante el presente acto y no requerirá del visto bueno previo del (la) Gerente General.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCESOS QUE EXCEDEN DE 5.500 SMLMV Y DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS

ARTÍCULO  8°.- Modificado por el art. 8, Resolución FVS 183 de 2014. El (La) Gerente General tiene la competencia exclusiva para realizar las solicitudes de contratación y suscribir los contratos que excedan de cinco mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.500 SMLMV) o convenios en todas las cuantías (incluidas las distintas modalidades que se pueden establecer, como es el caso de los convenios de cooperación internacional o los convenios nacionales con instituciones públicas o privadas), con excepción de aquellos que tengan por objeto la adquisición de inmuebles, en cuyo caso, el proceso contractual se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de esta Resolución.

Para el ejercicio de esta competencia contará con el apoyo y gestión de las áreas misionales o transversales que tengan relación directa con el asunto o la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación.

ARTÍCULO  9°.- Modificado por el art. 9, Resolución FVS 183 de 2014. El (La) Gerente General tiene la competencia exclusiva para suscribir los contratos o convenios que el FVS celebre con otras entidades u organizaciones incluyendo los de comodato, sin perjuicio de la potestad de delegar la supervisión en el área que tenga relación con el objeto de los respectivos acuerdos.

CAPÍTULO IV

DE LA SUPERVISIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

ARTÍCULO  10°.-  Modificado por el art. 1, Resolución FVS 036 de 2014. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero y el (la) Subgerente Técnico, la supervisión de los contratos y convenios que suscriba la Entidad, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y II de este título. Para tal efecto, el delegado podrá establecer dentro de su área un grupo de apoyo a la supervisión, sin que se trasladen las responsabilidades y funciones propias de la delegación efectuada.

PARÁGRAFO  PRIMERO: Modificado por el art. 2, Resolución FVS 036 de 2014. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el (la) Asesor (a) de Control Interno y el (la) Asesor (a) de Control Disciplinario, la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones de su respectiva dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 2007 de la Junta Directiva del FVS y el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada supervisor deberá verificar que se efectúen oportuna y correctamente los correspondientes registros en el aplicativo vigente de contratos de la entidad (inicio, suspensión, reinicio, modificaciones, terminación, liquidaciones, etc.), a través del cual se generará la comunicación de supervisión.

 PARÁGRAFO TERCERO: Adicionado por el art. 3, Resolución FVS 036 de 2014.

ARTÍCULO 11°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero y el (la) Subgerente Técnico, las siguientes actuaciones administrativas, según las funciones asignadas a la respectiva dependencia en el Acuerdo 003 de 2007 de la Junta Directiva del FVS, el Manual de Funciones y lo dispuesto en esta Resolución:

* Suscripción de las solicitudes de contratación.

* Suscripción de las solicitudes de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, anulación y eventuales modificaciones a dicho documento.

* Expedición y suscripción de certificaciones de los contratos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, le corresponda o le hubiera correspondido obrar como ordenador del gasto.

* Elaboración y suscripción de Estudios Previos de Contratos de Prestación de Servicios, salvo en los casos en los que la necesidad surja de las Oficinas Asesora Jurídica, de Planeación y las Asesorías de Control Interno y de Control Interno Disciplinario, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Capítulo V del Título I de esta Resolución.

* Suscripción de la certificación de idoneidad.

PARÁGRAFO  PRIMERO: Modificado por el art. 4, Resolución FVS 036 de 2014. Todos los estudios previos que tengan por objeto la contratación de prestación de servicios deberán ser revisados y contar con el visto bueno –previo– del profesional de planta del área de Talento Humano de la Entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Oficina Asesora de Planeación tendrá la función de unificar el formato de estudios previos, atendiendo la procedencia y pertinencia de solicitudes de modificación con ocasión de las observaciones que reciba de las demás áreas y dependencias de la Entidad.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO  12°.-  Modificado por el art. 5, Resolución FVS 036 de 2014. En la ejecución contractual, la Subgerencia respectiva que cuente con la delegación de la ordenación del gasto, deberá expedir y suscribir todos los actos administrativos y/o documentos en las etapas precontractual, contractual y post contractual, así como los que se desprendan de la ejecución de las etapas mencionadas, entre los que se cuentan, los estudios previos, pliegos de condiciones, suscripción de actas de inicio, suspensión, reinicio y liquidación de contratos, y las demás que no estén delegadas o asignadas a otras dependencias.

PARÁGRAFO. En el caso de los procesos contractuales requeridos por las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación y las asesorías de Control Interno y Control Disciplinario, los estudios previos y los pliegos de condiciones serán elaborados y suscritos por dichas dependencias con visto bueno del respectivo ordenador del gasto.

ARTÍCULO 13°.- En las actividades correspondientes a las etapas precontractual, contractual y post contractual, las dependencias que lo requieran contarán con el apoyo y asesoría de la Oficina Asesora Jurídica, dependencia a la cual deberán remitirse la totalidad de los documentos precontractuales, incluyendo las relacionadas con adquisición y préstamo de bienes muebles e inmuebles, para su respectiva revisión y aprobación jurídica. En el Área de Archivo y Correspondencia deberán reposar todos los expedientes contractuales.

ARTÍCULO 14°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero y en el (la) Subgerente Técnico la facultad de adjudicar o de declarar desiertos procesos de selección, y la representación de la Entidad con las atribuciones y funciones correspondientes al (la) Gerente General en tales audiencias en donde actúen como ordenadores del gasto.

ARTÍCULO 15°.- Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la solicitud de expedición de Certificado de Registro Presupuestal y la aprobación de las garantías únicas de los contratos suscritos por la Entidad.

ARTÍCULO 16°.- Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, previa solicitud expresa y fundamentada de la supervisión o interventoría respectiva, la expedición de los actos administrativos que inicien y pongan fin a las actuaciones administrativas relacionadas con el deber de control y vigilancia sobre los contratos y convenios que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta delegación le faculta para declarar la caducidad, el incumplimiento, cuantificar los perjuicios, imponer multas y sanciones pactadas en los contratos o convenios, hacer efectiva la cláusula penal y las demás que sean necesarias, así como realizar los trámites y gestiones necesarias para su debida ejecución, observando en todo momento lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

TÍTULO II

DELEGACIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 17°.- Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica los actos generales de representación judicial, la facultad de notificarse, designar mandatarios, apoderados, abogados y conferir los poderes generales necesarios para las diversas actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales en los que el Fondo de Vigilancia y Seguridad intervenga.

TÍTULO III

DELEGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPÍTULO I

PAGO DE CONDENAS JUDICIALES

ARTÍCULO 18°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la facultad de reconocer, elaborar los actos administrativos a que haya lugar y ordenar el gasto y en consecuencia, el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

CAPÍTULO II

INMUEBLES Y RECURSOS FÍSICOS

ARTÍCULO 19°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la facultad de realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios, títulos y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales y de registro; así como los relacionados con la enajenación, arrendamiento, dación, préstamo de uso y administración de los bienes del FVS o los que requiera para el cumplimiento de las funciones misionales y administrativas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la adquisición o enajenación de predios, se requerirá previo visto bueno de la Gerencia General.

ARTÍCULO 20°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la facultad de suscribir los documentos requeridos para los traspasos de los vehículos y motos que conforman el parque automotor adquiridos por el FVS en desarrollo de sus funciones o de aquellos que se den de baja o rematen, de acuerdo con el acto administrativo que así lo autorice, así como los demás trámites y solicitudes que deban realizarse ante las autoridades de Tránsito y Transporte y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 21°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la facultad de suscribir acuerdos de pago derivados del pago de los cánones de arrendamiento de los inmuebles que ocupe para el cumplimiento de sus funciones misionales y administrativas o de los que el Fondo sea propietario y haya entregado en arrendamiento.

ARTÍCULO 22°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la facultad de expedir los actos administrativos para dar de baja, destino final, enajenación, reclasificación y fijación de precio al inventario de bienes muebles de propiedad del FVS.

ARTÍCULO 23°.- Delegar en el (la) Sugerente Administrativo y Financiero la función de realizar las actuaciones administrativas por la pérdida o deterioro de los bienes, conforme a las normas que regulan la materia.

CAPÍTULO III

TALENTO HUMANO

ARTÍCULO 24°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de expedir, con excepción de los funcionarios del nivel Directivo y Asesor, los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones de servicios o de estudios, permisos de estudio, encargos, traslados, primas y prestaciones sociales.

ARTÍCULO 25°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de posesionar a los funcionarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, a excepción de los servidores de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 26°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de expedir la certificación de “no existencia en planta” para los procesos de contratación de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión.

ARTÍCULO 27°.- Delegar en los(as) Subgerentes y en los(as) Jefes de Oficina, el otorgamiento de permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la dependencia respectiva. Cada permiso otorgado deberá figurar en la hoja de vida del funcionario.

CAPÍTULO IV

RECURSOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 28°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de ordenar los pagos, en todas sus cuantías y expedir los actos administrativos directamente relacionados con los mismos.

ARTÍCULO 29°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de ordenar el gasto de la Caja Menor y expedir los actos administrativos relacionados con esta competencia.

ARTÍCULO 30°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de suscribir, presentar y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y todo tipo de impuesto al que se encuentre obligado el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. derivado de sus bienes muebles e inmuebles.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el delegado no sea abogado requiere de poder otorgado mediante escritura pública.

ARTÍCULO 31°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales y presentar información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos del Modelo Único de Ingreso Servicio y Control Automatizado – MUISCA.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el delegado no sea abogado requiere de poder otorgado mediante escritura pública.

ARTÍCULO 32°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la suscripción autógrafa de las declaraciones de retenciones del impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro-cultura y Pro-personas Mayores, a que está obligada la Entidad, y presentar información exógena ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el delegado no sea abogado requiere de poder otorgado mediante escritura pública.

ARTÍCULO 33°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo(a) y Financiero(a) la función de suscribir los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca como de competencia exclusiva del (de la) Gerente General.

ARTÍCULO 34°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo(a) y Financiero(a), la ordenación del gasto para el pago de los gastos de desplazamiento del Esquema de Seguridad del Señor Alcalde Mayor de Bogotá, así como la verificación de la legalización de estos dineros.

ARTÍCULO 35°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo(a) y Financiero(a), la ordenación del gasto para el pago de servicios públicos a cargo del FVS.

TÍTULO IV

DELEGACIONES EN MATERIA DE RESPUESTAS A DERECHOS DE PETICIÓN

ARTÍCULO 36°.- Delegar en los Subgerentes y Jefes de Oficina la proyección y suscripción de las respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos en general interpongan ante el FVS, sobre los asuntos relacionados con las funciones de la respectiva dependencia a su cargo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los derechos de petición presentados por los representantes legales de las entidades públicas de todo orden (Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios Distritales de Despacho y Presidentes, Directores o Gerentes de Entidades Públicas, etc.), de los organismos de control (Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Contralor de Bogotá D.C., Personero de Bogotá D.C., Veedor Distrital y Fiscal General de la Nación) y de los concejales y congresistas serán suscritos por la Gerencia General, previa proyección de la respuesta por parte de la dependencia relacionada con el asunto y visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El (La) Asesor (a) de Control Interno realizará acompañamiento y seguimiento a las solicitudes presentadas por los órganos de control fiscal, disciplinario y penal y a la proyección de las respuestas dadas por el FVS. Para tal efecto, consultará las respuestas suscritas y velará porque se brinde oportuna respuesta y se mantenga unidad y coherencia en los argumentos que se expresen en cada oportunidad.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de ausencia por cualquier razón del (la) Gerente General, las respuestas serán suscritas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica salvo que exista Gerente Encargado.

PARÁGRAFO CUARTO: Los derechos de petición que presenten los contratistas relacionados con la ejecución de los contratos, serán respondidos por los respectivos supervisores y contarán con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica cuando el asunto tenga un contenido jurídico.

ARTÍCULO 37°.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la suscripción de las respuestas, previa proyección de la dependencia responsable del asunto, de los requerimientos e informes efectuados por los funcionarios de los organismos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., Veeduría Distrital y Fiscalía General de la Nación) cuando el remitente no sea el representante legal de dichas entidades.

PARÁGRAFO PRIMERO: El (La) Asesor (a) de Control Interno realizará acompañamiento y seguimiento a los requerimientos e informes presentados por estos organismos y a la proyección de las respuestas dadas por el FVS. Para tal efecto, consultará las respuestas suscritas y velará porque se brinde oportuna respuesta y se mantenga unidad y coherencia en los argumentos que se expresen en cada oportunidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las respuestas serán suscritas por el (la) Subgerente Administrativo y Financiero.

TÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 38°.- Las funciones delegadas deberán ejercerse, de conformidad con la Constitución y la Ley, los Acuerdos que expida la Junta Directiva de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del FVS, el Manual de Contratación y supervisión, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la Entidad, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Gerencia General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

ARTÍCULO 39°.- Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

1. Rendir informes mensuales y cada vez que la Gerencia General lo solicite.

2. Comunicar al (la) Gerente General del FVS las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad.

3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO.- El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de la coordinación de todas aquellas instancias de la entidad en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas.

ARTÍCULO 40°.- El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.

2. El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento.

4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO  41°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 0112 de 2007, 0040 de 2009, 0281 de 2011, 0253 de 2012, 0163 y 0236 de 2013 expedidas por la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. La presente deberá ser comunicada a cada dependencia por parte de la Subgerencia Administrativa y Financiera.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5281 de enero 17 de 2014