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DECRETO 124 DE 2014 (Enero 28) Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que se expidió la Ley 1698 del
26 de diciembre de 2013 “por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa
Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras
disposiciones”. Que corresponde
al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida
ejecución de las leyes. Que la Ley 1698
de 2013 contiene normas relacionadas con la Creación del Sistema y Fondo de
Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, cobertura
del Sistema, Órganos de Administración y Operación del Fondo entre otros,
siendo por tanto necesaria la reglamentación de algunos de sus artículos para
efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución. DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Selección de
defensores. Las personas jurídicas y/o naturales que se vinculen como Defensores
serán escogidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, conforme los
perfiles que para tal efecto determine el Comité Directivo del Fondo de Defensa
Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Artículo 2°. Creación registro
de abogados. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se crea el Registro de Abogados del
Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza
Pública, el cual debe contener la información personal y profesional de los
abogados seleccionados vinculados a Fondetec como Defensores. El Director o Gerente de Fondetec será
el responsable de actualizar anualmente la información de los abogados
defensores vinculados al Fondo. El Registro de Abogados debe contener
como mínimo la información correspondiente a nombre e identificación del
profesional, tarjeta profesional, certificado de vigencia de la tarjeta
profesional, estudios universitarios, de posgrado, maestría o doctorado, perfil
profesional, experiencia laboral, estudios relacionados con derecho operacional
o derechos humanos y derecho internacional humanitario. Este Registro no reemplaza la inscripción
en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de
conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3°. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de
la Fuerza Pública podrá contratar auxiliares de la justicia, con el fin de
apoyar la defensa técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Artículo 4°. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el
artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración
de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación
nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho
internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las
operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública. Artículo 5°. De conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 1698 de 2013 y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 941 de 2005, el Defensor
cumplirá entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Manifestar la existencia de
cualquier impedimento. No podrá tener interés personal con la causa ni con el
usuario que representa. 2. Ejercer defensa técnica, idónea y
oportuna. 3. Verificar el respeto de los derechos
humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las
autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación interponer los
recursos que estime pertinentes e informar por escrito al Director o Gerente
del Fondo sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas. 4. Asumir inmediatamente, con atención
y diligencia hasta el final del proceso, la representación judicial o
extrajudicial en los asuntos asignados por el Sistema de Defensa Técnica y
Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 5. Guardar absoluta reserva y secreto
sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el
ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley. 6. Cumplir sus obligaciones de acuerdo
con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y las que
reglamenten su desempeño como defensor. 7. Rendir informes al Director o
Gerente del Fondo, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto. 8. Cumplir con las obligaciones que se
deriven del contrato que suscriba con el Fondo de Defensa Técnica y
Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec). CAPÍTULO II Cobertura y exclusiones Artículo 6°. Cobertura y
exclusiones. El Servicio de Defensa Técnica y
Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará a todos aquellos
Miembros activos o retirados de la Fuerza Pública que así lo soliciten, de
acuerdo a la apropiación presupuestal disponible y conforme a lo previsto en el
inciso 2° del artículo 7° del presente decreto en todo el territorio nacional
donde se ubique un despacho judicial o disciplinario que conozca de un proceso
en contra de un miembro de la Fuerza Pública y cuyo delito o falta corresponda
a aquellas conductas no excluidas conforme el artículo 7° de la Ley 1698 de 2013 o a aquellas
que determine el Comité Directivo de Fondetec. Artículo 7°. El Servicio de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de
la Fuerza Pública tendrá cobertura en todas aquellas actuaciones disciplinarias
o penales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la ley,
siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a aquellas excluidas de la
cobertura del servicio conforme el artículo 7° de la Ley 1698 de 2013 y
conforme la apropiación presupuestal disponible. El Comité Directivo de Fondetec será el
responsable de determinar los criterios de priorización o selección de las
solicitudes de servicio de defensa que se presenten.
El Ministerio de Defensa Nacional
(Fondetec) asume la responsabilidad de brindar una defensa en los términos
establecidos en la Ley 1698 de 2013, entendiéndose como una responsabilidad de
medio y no de resultado, razón por la cual el Gerente o Director del Fondo es
responsable de establecer e implementar los controles y/o mecanismos que permitan
realizar un seguimiento permanente a la actividad de los defensores en sus
diferentes actuaciones procesales y presentar las recomendaciones o correctivos
que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar un adecuado servicio de
defensa y acceso oportuno a la administración de justicia, conforme la
disponibilidad presupuestal respectiva. CAPÍTULO III Administración del Fondo Artículo 8°. Comité Directivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1698 de 2013, el Comité
Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la
Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional o su
delegado, quien lo presidirá. 2. El Comandante General de las Fuerzas
Militares, o su delegado. 3. El Comandante del Ejército Nacional
de Colombia, o su delegado. 4. El Comandante de la Fuerza Aérea
Colombiana, o su delegado. 5. El Comandante de la Armada Nacional,
o su delegado. 6. El Director General de la Policía
Nacional, o su delegado. 7. Tres (3) representantes del Ministro
de Defensa Nacional. 8. El Director o Gerente de Fondetec
tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin
voto. Parágrafo 1°. El Comité Directivo podrá acordar que se invite a otros servidores
públicos y/o particulares a aquellas reuniones en que así lo considere. Parágrafo 2°. Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6
del presente artículo solo podrán delegar en otro Oficial General o de
Insignia. Parágrafo 3°. El Comité Directivo no podrá ordenar gastos ni participar en el
trámite de solicitud, adjudicación, celebración y supervisión de los contratos
que se celebren con cargo a los recursos del Fondo. Artículo 9°. Sesiones y
adopción de decisiones. El Comité Directivo del Fondo de
Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec)
deberá reunirse, de manera ordinaria, una vez trimestralmente y,
extraordinariamente, cuando así lo solicite el Presidente del Comité. El Comité Directivo sesionará con la
mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de
los asistentes a la respectiva sesión. Parágrafo. Las sesiones podrán ser presenciales o no presenciales, de
conformidad con el mecanismo que se establezca en su reglamento. Artículo 10. Funciones del
Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de
Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec)
tendrá por funciones las siguientes: 1. Determinar la cobertura del servicio
de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a
la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y
necesidad de coordinación con la defensa de la Nación – Ministerio de Defensa
Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité
Directivo. 2. Adoptar los planes y programas con
fundamento en los cuales se impartan las instrucciones a la sociedad fiduciaria
administradora del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos del Fondo,
bien sea al momento de su constitución o durante la ejecución del contrato
fiduciario respectivo. 3. Determinar criterios en relación con
el perfil de la(s) persona(s) jurídica(s) o naturales(s) que prestarán el
servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza
Pública. 4. Determinar, a instancia del Director
o Gerente, las necesidades del Fondo. 5. Establecer las conductas punibles
que se excluirían del ámbito de cobertura del Sistema de Defensa Técnica y
Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, adicionales a las
establecidas en el artículo 7° de la Ley 1698 de 2013. 6. Aprobar el Manual de Contratación
que deberá regir la actividad que adelante el patrimonio autónomo. 7. Aprobar el presupuesto teniendo en
cuenta los recursos disponibles en el patrimonio autónomo. 8. Adoptar su propio reglamento
interno, y 9. Las demás que le asigne el Ministro
de Defensa Nacional. Artículo 11. Director o Gerente. El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada
de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá las siguientes
funciones: 1. Ejercer la Ordenación del Gasto del
Fondo. 2. Ejercer las funciones administrativas,
financieras y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo. 3. Gestionar la consecución de recursos
para el financiamiento del Fondo. 4. Dirigir los procesos contractuales,
adjudicar, y ordenar al patrimonio autónomo la suscripción, liquidación de los
contratos y demás actos que se deriven de la actividad contractual y que se
realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los
contratos conforme la normatividad vigente en materia de contratación estatal. 5. Ser parte del Consejo de
Administración del Patrimonio Autónomo. 6. Llevar la estadística general de los
procesos atendidos por los abogados defensores y del Registro de Abogados
vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la
Fuerza Pública. 7. Comunicar a las autoridades
competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de
Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec). 8. Adoptar las medidas que permitan
brindar instrucción y acompañamiento a los profesionales que atienden el
servicio de la Defensoría Pública, en asuntos relacionados con derecho
operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 9. Las demás que le asigne o delegue el
Ministro de Defensa Nacional. Parágrafo. El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada
de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), será de libre nombramiento y
remoción del Ministro de Defensa Nacional y para todos los efectos dependerá
jerárquicamente de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. Su
remuneración y régimen de prestaciones será el que corresponda al Sector
Defensa, de conformidad con las normas vigentes. CAPÍTULO IV Recursos y administración del Fondo Artículo 12. Convenios. Fondetec podrá celebrar convenios o contratos con entidades
oficiales o privadas para la designación de expertos en determinada ciencia,
arte, técnica u oficio, entre otros, con el fin de contar con su asesoría
cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado a un defensor
público lo requiera. CAPÍTULO V Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del
mes de enero del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO |