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Directiva 2 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2014

(Febrero 05)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE INSTITUTOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C., VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ Y POLICÍA METROPOLITANA

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Apoyo a los Procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el 2014

El Decreto Nacional 2821 de 2013 "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales" expedido por el Ministro del Interior, en calidad de delegatario de Funciones Presidenciales, crea en su artículo 4o la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y dispone que estará integrada de la siguiente manera:

"(•••)

1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá.

2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado.

3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.

Serán invitados permanentes:

1. El Director Seccional de Fiscalías.

2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

4. El Procurador Distrital.

5. El Personero Distrital.

6. El Contralor Distrital.

7. El Registrador Distrital".

De igual forma el Decreto Nacional 2821 de 2013, establece en su artículo que las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tanto en los niveles nacional, departamental, como distrital y municipal tendrán, entre otras, las siguientes funciones: "1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (...) 11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación. (...) 14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación. 15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor. 16. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, (...) "

Por su parte, el Decreto Nacional 2893 de 2011 ''Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior", establece en su numeral 15 del artículo 2o que "El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: (...) 15. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales ".

En congruencia con lo anterior, el Ministro del Interior mediante circular CIR13-000000081- DDP-2100 del 28 de agosto de 2013, que tiene como asunto "Apropiación de presupuestos para los gastos de los procesos electorales del 9 de marzo, 25 de mayo y 21 de junio de 2014, elección de miembros del congreso, parlamento andino y formula presidencial y segunda vuelta (si fuere necesario) y refendo constitucional (si fuere necesario), resalta que las entidades territoriales deben cumplir con la obligación constitucional y legal de suministrar los gastos electorales necesarios, así como coordinar con las respectivas registradurías el apoyo requerido.

En consecuencia, para el apoyo al cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionará un comité de coordinación electoral que se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) asuntos logísticos, (ii) la seguridad de los candidatos, las sedes de campaña, los comicios, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y (iii) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto.

De acuerdo a las actividades asignadas al Comité de Coordinación electoral, se hace necesario que cada entidad de la Administración Distrital designe un funcionario con: (1). Poder de decisión: (2). Capacidad de coordinación; y (3). Comunicación directa con el jefe de la Entidad. Igualmente, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, designar un oficial de alto grado y experiencia, para que coordine directamente con la Secretaría Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, Calle 11 No 8-17 y a los correos electrónicos: ariel.lozano@gobiernobogota.gov.co y/o miguel.cortes@,gobiernobogota.gov.co.

Los procesos para el año 2014, corresponden a las elecciones para Congresistas y cinco miembros del Parlamento Andino el 9 de marzo, Presidente y Vicepresidente de la República el 25 de mayo, primera vuelta, y 15 de junio segunda vuelta (si fuera necesario- artículo 190 de la Constitución Nacional) y el Referendo Constitucional (si fuera necesario).

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

Proyectó: Liliana Mayorga Llanos-PE 222-240 Oficina Asesora Jurídica SDG

Revisó. Ariel Lozano Gaitán- Director de Seguimiento y Análisis Estratégico SDG

Hariy Rafael Leudo Paz- Jefe Oficina Asesora Jurídica SDG

Aprobó: Guillermo Alfonso Jaramíllo Martínez - Secretario Distrital de Gobierno