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Resolución 456 de 2013 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
16/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 456 DE 2013

 

(Diciembre 16)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0215 del 30 de julio de 2013 proferida por la Secretaría Distrital de la Mujer "Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones"

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 20 del Decreto Distrital 690 de 2011, los literales h) y l); del Decreto Distrital 428 de 2013 y en el Decreto Distrital 013 del 10 de enero de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 “Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, estableció la conciliación en materia contencioso administrativa. 

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece:

 

"Artículo 75. Comité de conciliación. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.

 

Que el artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, establece la definición de los comités de conciliación, que según el del decreto en mención “(...) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público”.

 

Que el artículo 5° del Decreto Nacional 654 de 2011 "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital." establece los comités de conciliación como una de las instancias de coordinación del Modelo de Gerencia Jurídica en el Distrito Capital, así:

 

“5.2. El Comité de Conciliación. además de lo Regulado actualmente por el Decreto Nacional 1716 de 2009, le corresponde en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública como instancia administrativa de cada entidad u organismo distrital definir y adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico, y de la defensa judicial, aplicables en aquellos casos análogos y recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o   con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia en el tiempo y en el espacio."

 

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 690 de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.", señala:

 

"Artículo 2°. Conformación y funciones. Es obligatorio para cada organismo, órgano y entidad del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que debe estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009 0 aquella norma que lo modifique”.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer profirió la Resolución 0215 del 30 de julio de 2013, "Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones", con el fin de dar cumplimiento a las normas nacionales y distritales enunciadas.

 

Que el 27 de septiembre de 2013, se profirió el Decreto Distrital 428 "Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones", por Io que se hace necesario modificar la citada resolución con el fin de ajustarla a las necesidades de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar la parte resolutiva de la Resolución 0215 del 30 de julio de 2013, la cual quedará de la siguiente manera:

 

"Artículo 1°. Creación del Comité de Conciliación. Crear el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, como una instancia para la realización de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y de decisión en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

 

Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

Artículo 2°. Conformación. Serán miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer las siguientes funcionarias o funcionarios:

 

1. La/el Secretaria (o) Distrital de la Mujer o su delegada (o), presidirá las sesiones del Comité.

 

2. La [el Subsecretaria (o) de Gestión Corporativa.

 

3. La/el Jefe de la Oficina Asesora (or) Jurídica (o) del Despacho de la Entidad o su delegada (o).

 

4. El/la Director(a) de Contratación y la/el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas para los funcionarios descritos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Concurrirán con voz, pero sin voto, las funcionarias y funcionarios de esta Secretaría que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, del apoderada (o) que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, del Jefa (e) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y del Secretaria (o) Técnica (o) del Comité.

 

Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarias o funcionarios de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, e informe al Comité si en cada caso objeto de análisis se han adoptado en el D.C., políticas de defensa o prevención. Los invitados antes mencionados podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

 

Artículo 3°. Funciones. El Comité de Conciliación de la Secretaría tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad con ocasión de sus actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales haya resultado demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas y procesales por parte de las apoderadas (os), con el objeto de proponer los correctivos a que haya lugar.

 

3.1. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular y/o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las Acciones Populares iniciadas en contra de la Entidad. No obstante, cuando la posición de los diferentes Comités de Conciliación en el Distrito Capital no sea unificada, o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo ameriten, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor deberá solicitar al Comité de Conciliación de la Secretaría General conocer del. tema, el cual decidirá en última instancia.

 

3.2. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y evaluar la procedencia de la acción de repetición con ocasión de la existencia de una condena en contra de la Entidad por causación de un daño antijurídico, constancia del pago de la misma, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales actuarán las (os) apoderadas (os) en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6. Definir los criterios para la selección de las apoderadas (os) de la Entidad que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos encomendados.

 

7. Designar al funcionario/a que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

8. Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 4°. Sesiones y votación. El Comité adicionalmente, cuando las circunstancias lo exijan.

 

La sesión se desarrollará con la presentación previamente remitido al Comité mediante la que se le formulen. Posteriormente, los miembros asunto sometido a su consideración y adoptarán cuales serán de obligatorio cumplimiento para asistentes.

 

Una vez se haya efectuado la deliberación, la cada una de los miembros el sentido de su voto.

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres decisiones por mayoría simple.

 

Artículo 5°. Secretaría Técnica del Comité. será ejercida por el profesional del derecho designada(o) para tal efecto.

 

Artículo 6°. Funciones de la/el Secretaria(o) Secretaria (o) Técnica (o) del Comité. Son funciones de Secretaria (o) Técnica (o) del Comité las siguientes:

 

1. Elaborar las Actas de cada sesión del Comité. El Acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por la/el Presidente y la/el Secretaria (o) Técnica (o) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

3.  Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la/el Secretaria (o) Distrital de la Mujer y a los miembros del mismo cada seis (6) meses, con excepción de la presente anualidad, en la cual se hará sólo durante el mes de diciembre. Una copia del mismo será remitida a la Dirección Jurídica Distrital, Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

 

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

6. Diligenciar dentro de los cinco (5) días siguientes a cada sesión de Comité de Conciliación, las respectivas Actas aprobadas en el Sistema de Información de Procesos Judiciales  BOGOTÁ-.

 

7. Diligenciar en SIPROJWEB BOGOTÁ el formato único de información litigiosa y conciliaciones definido por el orden nacional, a más tardar dos días antes del plazo establecido para tal efecto.

 

8. Presentar por lo menos dos (2) veces por año, con excepción de la presente anualidad, en la cual se hará sólo en el mes de diciembre, en sesiones ordinarias del Comité, informe sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que han sido empleados por la Entidad. Este informe relacionará el número total de casos resueltos empleando el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, terminación favorable o desfavorable, valor total e individual de las sumas impuestas a favor y en contra; así como los criterios o directrices institucionales que se han implementado para utilizar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos. A la presentación de ese informe se invitará a la Directora de Gestión Administrativa y Financiera de la Entidad.

 

9. Velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEBBOGOTÁ.

 

10. Enviar, a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, la siguiente información:

 

a. Copia auténtica del acto administrativo vigente de creación del Comité de Conciliación.

 

b. Una lista que contenga los nombres completos, documentos de identificación y cargos de las funcionarias y funcionarios mencionados en el acto administrativo de creación del Comité, señalando claramente quien preside el mismo.

 

c. Copia auténtica del Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

 

d. Nombre y cargo de quien ejerce la Secretaría Técnica.

 

e. Dirección de correo electrónico de cada Secretaría Técnica y número de fax.

 

f. Una copia de las• actas del Comité de Conciliación, en SIPROJWEB-BOGOTÁ.

 

g. Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de la Entidad, con el fin de asegurar su publicación en la Web, en el Régimen Legal de Bogotá.

 

h. Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico, la viabilidad de la conciliación y/o de la acción de repetición en asuntos reiterativos o "de gran impacto.

 

Esta información deberá actualizarse cada vez que se presenten cambios al interior del respectivo Comité y su funcionamiento.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Parágrafo. La designación o el cambio de del Secretaria(o) Técnica(o) deberá ser informada inmediatamente a la Dirección Jurídica Distrital, Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Artículo 7°. Deberes de las apoderadas(os) de la Entidad ante el Comité de Conciliación. Las apoderadas o apoderados de la Entidad tendrán los siguientes deberes ante el Comité:

 

1. Estudiar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación, con copia a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., antes del vencimiento de fijación en lisia, para efectos de la coordinación respectiva.

 

2. Elaborar con la debida antelación en el Módulo de Conciliación de SIPROJ BOGOTÁ, las fichas técnicas para sus respectivos Comités de Conciliación.

3. Presentar su análisis de la jurisprudencia, relacionado con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.

 

4. Presentar a la/el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, copia de los acuerdos conciliatorios celebrados, los cuales deberán ser enviados oportunamente a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital para su incorporación en el Sistema Régimen Legal y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Nacional 1719 de 2009 en relación con la Publicación en la WEB de las actas de acuerdos conciliatorios.

 

5. Asistir a las audiencias de conciliación relacionadas con los casos a su cargo. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación, tendrá las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos 22 y 35 de la Ley 640 de 2001 o en las normas que los modifiquen o sustituyan,

 

6. Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.

 

7. Preparar la posición del Comité de Conciliación de la Entidad ante los órganos de control, en los casos en que éstos le hagan requerimientos al Comte.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre   del año 2013.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARTHE LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaría Lucí