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Acuerdo 83 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1949
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 1801 del 20 de septiembre de 1949
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00831949

ACUERDO 83 DE 1949

(7 de septiembre)

Por el cual se da unas autorizaciones, se prorroga el término de un Acuerdo y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Bogotá

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase al Personero y al Alcalde para que, previo concepto favorables de la Comisión Consultiva de Policía y de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal, celebren contratos por un valor superior al que permite el Presupuesto de la presente vigencia, para que el exceso sea pagado con cargo a la apropiación de 1950, siempre que tal exceso no supere el 60% de lo destinado en la presente vigencia, para ala Guardia Civil Municipal.

Parágrafo. El Contralor Municipal, constituirá las reservas a que diere lugar la aplicación del presente artículo.

Artículo 2º. Autorízase, igualmente, al alcalde y al Personero para que, previo concepto favorable de las entidades mencionadas en el artículo anterior, den en permuta solares de propiedad del municipio, cuando se trate de negocios relacionados con la Guardia Civil Municipal.

Artículo 3º. Destínase el solar ubicado en la esquina de la calle 1º con la Avenida de Caracas, en donde hoy funciona el asilo de mujeres indigentes, para construir allí u edificio destinado a las dependencias del Departamento de Circulación.

Artículo 4º. Prorrógase indefinidamente el término de que trata el artículo 4º del Acuerdo número 42 de 1949.

Artículo 5º. El Personero Municipal será miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. Queda modificado en esta forma el artículo 1º del Acuerdo número 79 de 1940.

Artículo 6º. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a siete de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, Miguel Lleras Pizarro. El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá, septiembre 14 de 1949.

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGÓN. El Secretario de Hacienda, Manuel J. Madero París. El Secretario de Obras Públicas, Alberto Morales Bárcenas.

Publicado en los Anales del Concejo de Bogotá Nº 1801, septiembre 20 de 1949.