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Resolución Reglamentaria 7 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5295 de febrero 10 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2014

(Febrero 7)

Derogada por el art. 39, Resolución Contraloría Distrital 011 de 2014, Derogada por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 039 de 2018.

Por medio de la cual se fijan unos términos para la rendición de cuenta por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 42 de 1993, establecen que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales las cuales vigilan la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva.

Que para ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Distrito Capital, el Contralor de Bogotá D. C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 057 de 2013 “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D. C.; y se dictan otras disposiciones”.

Que de acuerdo a las diferentes observaciones formuladas por los sujetos de vigilancia y control fiscal y las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesario efectuar ajustes a la citada resolución.

Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario fijar nuevos términos para la rendición de la cuenta por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D. C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Fíjese los siguientes términos para la rendición de las siguientes cuentas, por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución, así:

CUENTA ANUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal, deberán presentar la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2013, el día 20 de marzo de 2014.

CUENTA MENSUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal, deberán presentar la cuenta mensual, correspondiente al mes de enero de 2014, desde el 3 al 7 de marzo y la cuenta mensual del mes de febrero de 2014, desde 10 hasta el 14 de marzo del mismo año.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5295 de febrero 10 de 2014