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Proyecto de Acuerdo 191 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01912001

PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2001

"Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 01 de 2000, Reglamento del Concejo de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien es cierto desde nuestros primeros textos constitucionales, la tendencia del país se ha orientado a suponer procedimientos para su reforma, un poco más rigurosos que aquellos previstos por el ordenamiento para la expedición de las leyes ordinarias, no ha sido muy usual, el establecimiento de las famosas cláusulas pétreas.

Por medio de ellas, se pretende someter el texto constitucional, a un ejercicio de experimentación limitado temporalmente, es decir, el texto así adoptado, no podría modificarse válidamente, sin que antes transcurriera un lapso, que casi siempre oscila entre cinco y diez años de vigencia.

Luego de transcurrir éste, podrá entonces procurarse la adecuación de aquellas disposiciones que por diversos motivos hubieren resultado inoperantes, arcaicas, vacías, en fin, cuya aplicación no se ajustare a la realidad que la nación estuviere viviendo.

De este modo, los procesos de reformas a la Constitución, se dan casi de manera paralela a su establecimiento, sin atender un tiempo mínimo de aplicación, de aquellas normas que pretenden ser variadas en su contenido.

Con ocasión de lo anterior, podría pensarse válidamente, que el ánimo reformista se vería desbocado, al punto de encontrarnos regidos, luego de algunos años por textos totalmente distintos, a los aprobados originariamente, en el seno de una Asamblea Constituyente, por ejemplo.

Mas ello no ha ocurrido así, por el contrario, solamente unas cuantas reformas se han aprobado en los casi dos lustros de vigencia de nuestro actual texto constitucional, para efectos de citar el ejemplo más reciente.

Por ello mismo, no le corresponde al Concejo de Bogotá, proceder en contra de una de las más hondas tradiciones normativas de nuestra Colombia, amparado simplemente por el afán de modificar completamente su reglamento interno, bajo intereses lejanos a la cordura que suponen este tipo de actuaciones.

Es verdad que la dinámica propia del Distrito Capital exige procesos de revisión constante, donde sean evaluadas las normas que le rigen, con el propósito de ajustar poco a poco a la realidad aquella, tras el objetivo de la justicia y la equidad en las instituciones, en dirección de los administrados.

Pero ello no puede hacerse en bloque, cuando no es necesario, como en el caso que nos ocupa, puesto que en algunos eventos, el Reglamento del Concejo ha demostrado eficacia y utilidad para el ejercicio de la función normativa del mismo y del control político, y en otros, aún no se ha comprobado suficientemente la bondad de ellos, por escasa o nula aplicación.

La práctica ha demostrado, inclusive, que no todos los concejales conocen a plenitud las normas propias de este estatuto interno, de manera tal que puedan hacer uso de ellas convenientemente, en las sesiones de las comisiones, en las plenarias y todavía, frente a algunas dependencias de la Corporación, como son las secretarías, o las mesas directivas.

De este modo no podemos declararnos partidarios de un mecanismo que, a la ligera, pretenda crear un nuevo reglamento del Concejo, fruto del simple interés de protagonismo, desconociendo abiertamente la utilidad y acertada aplicación de algunas previsiones, contenidas en los actuales documentos, encargado de orientar la actividad al interior del cabildo capitalino.

Por el contrario, sí nos parece adecuado revisar algunas materias y precisar el ejercicio de otras, que se encuentran reguladas en el estatuto que comentamos, con el propósito de hacer más transparente y sobre todo, eficaz, el trabajo de la corporación.

La realidad ciudadana cuestiona abiertamente algunos procedimientos que al interior del Concejo se llevan a cabo, los cuales son tildados de clientelistas y corruptos, en el mejor de los casos; es inaplazable la necesidad de tomar medidas en este sentido, que redunden en beneficio de la ciudad, satisfacción de nuestros electores y sobre todo, que disminuyan el descrédito de todo orden al que ha sido arrojada, la gestión realizada por esta corporación administrativa de elección popular.

No es otro el sentido de la propuesta que sometemos a consideración del Concejo, la cual procura atender esta urgencia, sin restar valor a aquellas herramientas que sirven diariamente al ejercicio de nuestra labor, como representantes de los intereses de la comunidad, en la Administración de los asuntos capitalinos.

Por lo tanto nos parece imperativo, asumir con responsabilidad el reto de compilar las áreas que resultan siempre más discutidas, dentro de la ejecución de nuestras funciones, para trabajar sobre ellas, de manera que el resultado arroje instrumentos más eficaces e idóneos, que sean ejemplarizantes para el distrito y para el país general, porque tampoco podemos desconocer que las medidas asumidas en la capital de la República, de las cuales en muchas ocasiones somos responsables, se constituyen en un espejo donde casi que sin lugar a dudas se miran muchas entidades territoriales, para asumir posiciones de corte similar.

Es entonces oportuno revisar la forma de elección de los órganos de gobierno tanto de la plenaria del Concejo, como de sus Comisiones, donde se pueda establecer un marco de justicia y equidad, que brinde transparencia y condiciones igualitarias a todos los aspirantes.

De igual manera, implementar medidas que redunden en beneficio de la gestión realizada por los concejales, con el propósito de evitar los cuestionamientos de diverso orden, que llevan a cabo las distintas entidades de control, dentro de cuya competencia recae nuestra labor.

Recuperar los valores y la ética propia de los representantes populares, deben ser así mismo, parte de los postulados fundamentales que orienten una reforma al Reglamento del Concejo; guía permanente del trabajo normativo y de control político que se adelanta en la ciudad.

No podrá entonces dejarse a un lado, la posibilidad de revisar la forma de elección de algunos funcionarios a nuestro interior, como es el caso de los Secretarios del Concejo, pues la modalidad de postulación y nombramiento, distan mucho de los ideales políticos trazados por la comunidad, a la cual se le debe respeto y ante la que somos responsables por nuestra conducta.

Otro tema no menos álgido, se encuentra en la forma de elección del personero Distrital, uno de los cargos más apetecidos en Bogotá, pero de mayor responsabilidad social, por la función de control y veeduría que debe asumir, frente a todo el andamiaje de la Administración Pública.

Por esta razón debe pues buscarse un medio ideal que permita desvincular de las prácticas que desfiguran el ejercicio de la política, esta elección, asegurando a toda la población que tendrán en ese lugar, a un individuo serio, de altas calidades personales y profesionales, que sea definitivamente un garante de los intereses comunitarios, ajeno e independiente de criterio, frente a cualquier influencia politiquera; alguien que pueda proceder sin temor ni limitaciones, en busca del bien común.

De esta manera, se somete a consideración del Concejo, un proyecto de acuerdo que reúne las principales preocupaciones que circundan la ciudad, en torno a la necesidad de evaluar y rediseñar algunos medios duramente cuestionados y los cuales, se pretende, dejen de ser tropezadero para los concejales y para la comunidad capitalina en sí misma, al conceder ahora procedimientos adecuados en favor de los méritos, la transparencia y la eficacia, al interior de algunas instituciones apenas modestamente reguladas por el actual Reglamento del Concejo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 01 de 2000, Reglamento del Concejo de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y;

CONSIDERANDO:

Que la ley 136 de 1994 en su artículo 31 expresa: Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones;

Que por medio del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 cuando se refiere a las atribuciones del Concejo Distrital menciona: 24. Darse su propio reglamento;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Elección de la Mesa Directiva. El Artículo 11 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

"ARTÍCULO 11º. Elección de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las primeras sesiones ordinarias del período constitucional respectivo. Tanto la Mesa Directiva elegida como el Secretario General del Concejo serán elegidos para períodos de un año calendario.

PARÁGRAFO. Ningún Concejal podrá ser reelegido en la Mesa Directiva del Concejo Distrital durante el período constitucional respectivo. Así mismo ningún concejal que haya sido miembro de la Mesa Directiva del Concejo Distrital podrá ser elegido como miembro en alguna de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes. Si al momento de elegir la Mesa Directiva no fuera posible hacerlo, el Concejo citará a más tardar a sesión especial de elección dentro de los tres (3) días siguientes. En esta sesión deberá elegirse la Mesa Directiva. Si no fuere posible, el Concejo se declarará en sesión permanente hasta que se logre la elección de la Mesa Directiva.

El mismo procedimiento se cumplirá para la elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes."

ARTÍCULO 2. Elección del Presidente. El Artículo 12 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

"ARTÍCULO 12º. Elección del Presidente. El Sistema para elegir el Presidente del Concejo Distrital será por medio de elección que ofrezca seguridad, claridad e imparcialidad, garantizando la participación de todos los Concejales, con independencia de su asistencia a la sesión.

Para efectos de lo anterior, se realizará una sesión de elección donde se postularán cuando menos, cinco candidatos entre los concejales electos o llamados a ocupar el cargo. Presentados los nombres a consideración de la Corporación, será Presidente quien reúna la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Si hubiere empate, se repetirá la votación entre los dos primeros candidatos que hubieren obtenido mayor votación, hasta obtener la mayoría simple a favor de uno de ellos.

PARÁGRAFO. Igual procedimiento se surtirá para seleccionar luego al Primero y Segundo Vicepresidentes de la Mesa Directiva del Concejo, como de cada una de las Comisiones.

Para establecer la Primera Vicepresidencia del Concejo, se atenderán las disposiciones constitucionales y legales sobre la participación de las minorías, en los órganos de gobierno de la Corporación.

ARTÍCULO 3. Orden del Día. El artículo 21 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

"ARTÍCULO 21. Orden del día. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se elaborará de la siguiente manera:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los Concejales.
  3. Aprobación de actas.
  4. Citaciones.
  5. Proyectos de Acuerdo.
  6. Solicitudes en trámite.
  7. Comunicaciones, proposiciones y varios.
  8. Llamado a lista final.

PARÁGRAFO 1. Antes de aprobarse el orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra, podrán intervenir, hasta por dos minutos, para referirse únicamente al orden del día.

PARÁGRAFO 2. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección, contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los concejales.
  3. Elecciones.
  4. Comunicaciones, proposiciones y varios.
  5. Llamado a lista final.

PARÁGRAFO 3. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la mesa respectiva y el Secretario

PARÁGRAFO 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el Orden del día de la siguiente sesión dejando como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior.

PARÁGRAFO 5. Sin perjuicio de los llamados a lista, inicial y final, establecidos en el correspondiente Orden del día, el Secretario General del Concejo en plenaria o el secretario de la respectiva Comisión Permanente, llamará a lista cuantas veces sea solicitado por uno o varios Concejales durante el transcurso de la sesión.

PARÁGRAFO 6. En el caso de que se requiera dar por terminada la sesión antes de haber agotado el orden del día propuesto o aprobado, el Secretario General del Concejo o de la respectiva Comisión permanente deberá realizar el llamado a lista final.

PARÁGRAFO 7. Registro de Asistencia. El Secretario General del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, registrará para efectos de la causación de honorarios, a los Concejales que contesten a cada llamado a lista a que hubiere lugar en la respectiva sesión. No se registrará en el acta para efectos de causación de honorarios, al Concejal que haga su ingreso a la sesión, una vez haya sido llamado."

ARTÍCULO 4. Elección de las Comisiones Permanentes. El Artículo 29 del Acuerdo Distrital 01 de 2000, quedará así:

"ARTÍCULO 29. Elección de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en sesión plenaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa Directiva, para períodos de un año.

PARÁGRAFO. Para la integración de las Comisiones, se atenderán criterios de claridad e imparcialidad, los cuales garanticen la participación de todos los Concejales, con independencia de su asistencia a la sesión, iniciando por la Comisión Primera, hasta agotar el cupo de ella, continuando luego con las Comisiones restantes, para ubicar así a todos los Concejales.

La selección de los Concejales para efectos de integrar las Comisiones, deberá asegurar que éstos sean asignados en una Comisión diferente de aquellas en las cuales prestaron su servicio en los años anteriores, dentro del período constitucional respectivo."

ARTÍCULO 5. Elección de Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes. El Artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

"ARTÍCULO 30º. Elección de Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes. La Comisión Permanente una vez integrada, procederá en su primera sesión de Comisión a la selección de su Mesa Directiva, la cual se llevará a cabo con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo, excluyendo a quienes hubieren resultado elegidos como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, dentro del periodo constitucional respectivo.

Quien ostentare la calidad de Miembro de Mesa Directiva de Comisión, no podrá serlo nuevamente durante el período constitucional respectivo."

ARTÍCULO 6. Designación de Ponentes. El artículo 58 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

"ARTÍCULO 58. Designación de Ponentes. La designación de los ponentes para primer y segundo debates es facultad del Presidente del Concejo. Para este efecto, atenderá necesariamente los siguientes criterios:

  1. Frente al Proyecto. Según la materia de que se trate la propuesta y las atribuciones de cada Comisión Permanente, establecerá aquella en la cual deba surtirse el primer debate y;
  2. Frente al Ponente. Según el número de radicación de cada proyecto de acuerdo, se establecerá el ponente del mismo, seleccionándolo en estricto orden de lista de los concejales, establecido alfabéticamente en rango descendente. Para primer debate, se atenderá la lista de integrantes de la Comisión respectiva y, para el segundo, la lista general de todos los concejales."

ARTÍCULO 7. Certificación de Asistencia. El artículo 122 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

"ARTICULO 122 Certificación de asistencia. Para efectos de la causación de honorarios, la asistencia de los Concejales tanto a sesión Plenaria como a las sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por medio de resolución de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta como condición indispensable haber contestado a cada uno de los llamados a lista a que haya habido lugar en la respectiva sesión. El Director de la Unidad de relaciones Industriales o quien haga sus veces ordenará su pago.

PARÁGRAFO. Las Resoluciones de reconocimiento de honorarios serán publicadas en los Anales del Concejo."

ARTÍCULO 8. Elección de Secretarios para la Corporación. El Reglamento del Concejo tendrá un capítulo nuevo del siguiente tenor, encargado de regular el proceso de elección de los secretarios, tanto general, como de las comisiones, del Concejo Distrital.

CAPÍTULO

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE SECRETARIOS

ARTICULO. Etapas del Proceso. El proceso de elección de Secretario General y de Secretarios de cada una de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, comprende tres etapas a saber:

  1. Inscripción de aspirantes y recepción de hojas de vida,
  2. Evaluación de aspirantes y,
  3. Elección de los Secretarios.

ARTICULO. Iniciación del Proceso. El proceso dará inicio como mínimo dos (2) meses antes al vencimiento del periodo del Secretario General o Secretarios de cada una de las Comisiones, para los cuales fueron elegidos.

ARTICULO. Inscripción. Todos los aspirantes a Secretario General y a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, deberán inscribirse ante la Secretaria General del Concejo Distrital. La etapa de inscripción de los aspirantes, se llevará a cabo durante los primeros quince (15) días hábiles del proceso.

ARTICULO. Recepción. La Secretaría General del Concejo de Bogotá, recepcionará las hojas de vida de los aspirantes a Secretario General y a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes, a las cuales deberán anexar el soporte documental de las mismas y las pruebas que acrediten la veracidad de la información declarada en ella.

ARTICULO. Remisión de Hojas de Vida. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario General del Concejo de Bogota D.C remitirá las hojas de vida y los anexos de ellas; correspondientes a cada uno de los aspirantes a Secretario General como a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes; al Departamento del Servicio Civil Distrital.

ARTICULO. Función de Evaluación. El Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, con el fin de cuantificar y cualificar los méritos de los aspirantes al cargo de Secretario General y a Secretario de cada una de las comisiones permanentes, diseñará un sistema de evaluación que involucre, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Estudio y Selección de las hojas de vida de los Aspirantes.
  2. Elaborar la metodología de evaluación, según los criterios mínimos de que trata el artículo siguiente del presente Acuerdo.
  3. Establecer las pruebas, escritas y orales, y las ponderaciones respectivas, que deberán rendir los aspirantes.
  4. Calificar las pruebas.
  5. Coordinar, programar y vigilar el proceso de evaluación en todas sus etapas.
  6. Garantizar la transparencia del proceso evaluativo.
  7. Emitir acta definitiva con los resultados obtenidos por cada aspirante a Secretario General y a Secretario de las Comisiones Permanentes, una vez agotado el proceso evaluativo.
  8. Elaborar una lista de aspirantes a Secretario General y a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes, según la calificación que hubieren obtenido.
  9. Remitir a la Secretaria General del Concejo de Bogotá para conocimiento de cada uno de los Concejales, la metodología evaluativa, hojas de vida de los aspirantes y acta definitiva de los resultados.

ARTICULO. Criterios Mínimos de Evaluación. Dentro del proceso de evaluación el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los criterios siguientes para calificar a los aspirantes:

  1. Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ostentar la calidad del cargo al cual se aspira.
  2. Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional específica, o relacionada con el área.
  3. Conocimiento del Concejo de Bogotá y sus formas de interacción con entidades y autoridades del orden Distrital y Nacional.
  4. Buenas relaciones interpersonales.
  5. Habilidad para el trabajo en equipo.
  6. Habilidad para trabajar bajo presión
  7. Capacidad de decisión y dirección.
  8. Capacidad de análisis y síntesis.

ARTICULO. Entrega y Publicación de Resultados. Los resultados serán remitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a la Secretaria del Concejo de Bogotá, para el conocimiento de todos los Concejales y publicación oportuna de los mismos.

Estos resultados indicarán en forma precisa los puntajes obtenidos por todos los aspirantes en cada una de evaluaciones realizadas.

Los resultados serán remitidos a más tardar durante los cinco (5) primeros días del inicio de las sesiones ordinarias de cada año respectivo.

ARTICULO. Elección. Surtido todo lo anterior, el Concejo de Bogotá procederá a elegir el Secretario General y al de cada una de las Comisiones Permanentes, en las primeras sesiones ordinarias del período constitucional respectivo, entre aquellos aspirantes que hubieren ocupado los respectivos cinco primeros lugares, dentro del proceso.

PARÁGRAFO. Estos funcionarios serán elegidos con la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes.

Si ninguno de los candidatos reúne la mencionada mayoría, se realizará una segunda votación con aquellos que en el primer escrutinio hubieren obtenido la mayor votación. De persistir el empate, se repetirá el procedimiento hasta que uno de ellos alcance la mayoría simple.

ARTICULO 9. Proceso para la Elección del Personero Distrital. El Reglamento del Concejo tendrá un capítulo nuevo del siguiente tenor, encargado de regular el proceso de elección del personero Distrital.

CAPÍTULO

DE LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.

SECCIÓN I - DEL PROCESO

ARTICULO. Etapas del Proceso. El proceso de elección de Personero de Bogotá, comprende cuatro etapas a saber:

  1. Inscripción de aspirantes,
  2. Recepción de hojas de vida,
  3. Evaluación de aspirantes y,

  1. Elección del Personero.

ARTICULO. Iniciación del Proceso. El proceso dará inicio el primer día hábil del mes de octubre del año inmediatamente anterior al periodo constitucional para el cual se elegirá Personero de Bogotá D.C.

SECCIÓN II - DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN.

ARTICULO. Inscripción. Todos los aspirantes a Personero de Bogotá, deberán inscribirse ante la Secretaria General del Concejo de Bogotá, para lo cual diligenciarán el FORMATO DE INSCRIPCIÓN establecido por la Secretaría General del Concejo de Bogotá de conformidad con los parámetros de que trata el tercer artículo de la sección II del presente capítulo.

ARTICULO. Plazo para la Inscripción. La etapa de inscripción de los aspirantes, se llevará a cabo los primeros diez (10) días hábiles del proceso.

ARTICULO. Formato de Inscripción. La Secretaría General del Concejo, elaborará el correspondiente FORMATO DE INSCRIPCIÓN de aspirantes para el cargo de Personero, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Datos Personales.
  2. Verificación de Calidades, inhabilidades y prohibiciones.
  3. Autorización para corroborar la veracidad de toda la información declarada en el formato de inscripción.
  4. Autorización para verificar antecedentes.
  5. Solicitud de documentos soporte, como certificaciones académicas, laborales u otras.

SECCIÓN III . DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN

ARTICULO. Recepción. La Secretaría General del Concejo de Bogotá, recepcionará las hojas de vida de los aspirantes a Personero de Bogotá, a las cuales deberán anexar el soporte documental de las mismas y demás pruebas que acrediten la veracidad de la información declarada en el FORMATO DE INSCRIPCIÓN.

ARTICULO. Plazo. El plazo para recepción de hojas de vida será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo para la inscripción.

ARTICULO. Remisión de Formatos de Inscripción y Hojas de Vida. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para recepción de hojas de vida, el Secretario General del Concejo de Bogota D.C. remitirá los formatos de inscripción diligenciados, las hojas de vida y los anexos de ellas, correspondientes a cada uno de los aspirantes a Personero de Bogotá, al COMITÉ EVALUADOR, definido en los artículos siguientes del presente Acuerdo.

SECCIÓN IV . DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN.

ARTICULO Comité Evaluador. Con el fin de cuantificar y cualificar los méritos de los aspirantes al cargo de Personero de Bogotá D.C. se conformará un COMITÉ EVALUADOR con un número mínimo de cinco (5) integrantes.

ARTICULO Convocatoria a Universidades. El secretario General del Concejo de Bogotá, convocará a las Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas con sede en Bogotá que cuenten con Facultad de Derecho, para que participen en la conformación del COMITÉ EVALUADOR de aspirantes.

ARTICULO Plazo de Convocatoria. La convocatoria de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo los primeros diez (10) días hábiles del proceso; es decir de manera simultanea a la inscripción de los aspirantes a Personero de Bogotá.

PARÁGRAFO: Si al término del plazo anteriormente enunciado, el número total de Universidades o Instituciones de Educación Superior, Públicas y Privadas interesadas en conformar el COMITÉ EVALUADOR, es inferior a cinco (5), se prorrogará dicho plazo por diez (10) días hábiles más, período en el cual se extenderá la convocatoria a todas las Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas con sede en Bogotá, hasta reunir el número mínimo de integrantes.

ARTICULO Miembros. Cada una de las Universidades o Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, que dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, hayan manifestado explícitamente su aceptación, participarán en el COMITÉ EVALUADOR por medio de un solo representante, de preferencia el Decano o Director de la Facultad de Derecho. Los miembros del Comité Evaluador no percibirán remuneración alguna por el desempeño de esta labor.

ARTICULO Citación. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la convocatoria, el Secretario General del Concejo citará a la sesión de instalación del COMITÉ EVALUADOR, a todos los representantes de las Universidades o Instituciones que aceptaron la convocatoria.

ARTICULO Instalación. La instalación del COMITÉ EVALUADOR, se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la convocatoria.

En la misma sesión de instalación, el Comité establecerá su organización interna.

ARTICULO Funciones Del Comité Evaluador: Serán funciones del COMITÉ EVALUADOR:

  1. Estudiar y Seleccionar las hojas de vida de los candidatos a ser Personero de Bogotá, de conformidad con los requisitos constitucionales y legales.
  2. Elaborar la metodología de evaluación, según los criterios mínimos de que trata el artículo siguiente del presente Acuerdo.
  3. Establecer las pruebas y ponderaciones respectivas que deberán rendir los aspirantes.
  4. Calificar las pruebas.
  5. Coordinar, programar y vigilar el proceso de evaluación en todas sus etapas.
  6. Garantizar la transparencia del proceso evaluativo, a través de la publicación de los resultados en cada etapa del proceso, en diarios de amplia circulación.
  7. Emitir acta definitiva con los resultados obtenidos por cada aspirante a Personero de Bogotá, una vez agotado el proceso evaluativo.
  8. Elaborar una lista de candidatos al cargo de Personero, con los aspirantes que hubieren ocupado los cinco (5) primeros lugares en el proceso de evaluación.
  9. Remitir a la Secretaria General del Concejo de Bogotá para conocimiento de cada uno de los Concejales, actas de conformación del Comité Evaluador, Metodología evaluativa, hojas de vida de cada uno de los candidatos seleccionados, resultados alcanzados en cada una de las etapas, acta definitiva de los resultados obtenidos por cada aspirante y la lista de candidatos.

ARTICULO Criterios Mínimos de Evaluación para aspirantes a Personero de Bogotá. Dentro del proceso de evaluación el Comité tendrá en cuenta, entre otros, los criterios siguientes para calificar a los aspirantes:

  1. Cumplimiento de los requisitos Constitucionales y legales para el cargo de Personero.
  2. Estudio de posibles violaciones al régimen de inhabilidades y prohibiciones, de los aspirantes.
  3. Demostración de conocimientos sólidos y experiencia sobre la Administración Distrital y su funcionamiento.
  4. Conocer el Programa de Gobierno del Alcalde Mayor, tanto del saliente como del entrante.
  5. Experiencia o formación en Derechos Humanos.
  6. Preparación académica.
  7. Capacidad de gestión.

ARTICULO Entrega Del Acta Definitiva De Evaluación. El COMITÉ EVALUADOR remitirá a la Secretaria General del Concejo de Bogotá para conocimiento de cada uno de los Concejales, las actas de conformación del Comité Evaluador, Metodología evaluativa, hojas de vida de cada uno de los candidatos seleccionados, resultados alcanzados en cada una de las etapas, acta definitiva de los resultados obtenidos por cada aspirante y la lista de candidatos, a más tardar diez (10) días hábiles antes del inicio de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá D.C.

ARTICULO Vigencia Del Comité Evaluador. El Comité establecido de conformidad con el presente Acuerdo, estará vigente hasta el día en que sea elegido el Personero de Bogotá, para el período constitucional respectivo.

ARTICULO Jurisdicción Competente. De las posibles irregularidades en que pueda incurrir el COMITÉ EVALUADOR, conocerá la Justicia Ordinaria.

SECCIÓN V - DE LA ETAPA DE ELECCIÓN DEL PERSONERO

ARTICULO Presentación De Ponencia. En las primeras sesiones ordinarias cada uno de los candidatos al cargo de Personero, presentará una ponencia escrita y verbal, que defenderá ante la plenaria del Concejo de Bogotá, la cual incluirá entre otros, el diagnóstico realizado al ente de control al que aspira acceder, su propuesta de gestión y el compromiso con la Ciudad.

ARTICULO Elección. Surtido todo lo anterior, el Concejo de Bogotá procederá a elegir el Personero del Distrito, en las primeras sesiones ordinarias del período constitucional respectivo.

ARTICULO Elección En Caso De Falta Absoluta. En el caso de falta absoluta del Personero, el Concejo elegirá el nuevo Personero para Bogotá, de la lista de candidatos elaborada por parte del Comité Evaluador, para el tiempo restante del periodo constitucional respectivo.

ARTICULO. Artículo Transitorio. Si llegare a configurarse Falta Absoluta del Personero Distrital antes de haberse utilizado por primera vez el proceso previsto en el presente Acuerdo, éste se implementará completamente con todas sus etapas, para suplir el Cargo.

ARTÍCULO 10. Derogatorias. El presente acuerdo reemplaza en lo pertinente, el acuerdo 01 de 2000, el 19 de 2001 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los _____ días del mes de _______ del año ______

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá