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Proyecto de Acuerdo 185 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01852001

PROYECTO DE ACUERDO185 DE 2001

"Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 13 de 2000"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social de cada una de las localidades del Distrito, se encuentra reglamentada en el Acuerdo 13 de 2000, sin embargo esta participación es limitada debido a las inconsistencias que presenta el acuerdo precitado, esto aunado a su debilidad en el proceso de acompañamiento, llevará a un mal desempeño en lo concerniente a la discusión y ejecución de los Planes de Desarrollo Locales.

En la conformación del Consejo de Planeación Local, se nota la ausencia de organizaciones cívicas determinadas por la ley, ya que son actores sociales estratégicos, en el proceso de planeación Local.

El proceso de convocatoria para la conformación del Consejo de Planeación Local es corto y por este motivo los miembros elegidos para pertenecer a él no tienen muy claro el ejercicio de sus funciones, se hace necesario entonces que la convocatoria sea más amplia, y tenga un proceso de capacitación.

Para la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local se deben tener en cuenta criterios tales como: Las organizaciones legalmente reconocidas deben presentar copia de su personería jurídica, y las que no cuentan con ese reconocimiento legal, deben presentar un aval respaldado por firmas de los miembros que la conforman, ya que la norma presenta inconsistencias al no ser muy clara en la aplicación de los criterios antes mencionados.

En el primer proceso de planeación, el desarrollo de las funciones del Consejo no fue satisfactorio, ya que no contaba con el apoyo suficiente de las oficinas de planeación en las localidades, con la conformación de una veeduría de funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en las 20 localidades de Bogotá, se daría un cumplimiento más efectivo del proceso.

Según el Acuerdo 13 de 2000, la Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local debe ejercerla un miembro de la Asociación de Juntas de Acción Comunal, pero el proceso llevado a cabo en las localidades del Distrito Capital, demostró que dada la responsabilidad de la labor que estas personas realizan, no pueden dedicar el tiempo suficiente y aportar con su conocimiento y experiencia para ejercer esta función dentro del Consejo, y dado que la norma lo faculta para elaborar su propio reglamento interno, es pertinente la elección entre los integrantes del mismo, de un miembro calificado para llevar la Secretaría Técnica.

Los encuentros ciudadanos son un espacio donde la comunidad expresa sus inquietudes, propuestas y diseñan una visión de futuro para la localidad, con el propósito de que sean incluidas en el Plan de Desarrollo Local, pero la escasa capacitación de la ciudadanía, imposibilita que muchas de estas propuestas sean consideradas por la presentación inadecuada y los inconvenientes legales contenidos en los proyectos.

Por tal razón es necesario que la comunidad tenga un conocimiento básico de las Leyes y Decretos relacionados con el contenido e implementación del proyecto, así como sobre los montos máximos y mínimos que debe tener un Proyecto Local.

Las convocatorias y el desarrollo de los Encuentros Ciudadanos, cuentan también con un tiempo corto de realización, por lo cual se hace necesario modificar los tiempos que establece la norma, tanto en la convocatoria, como en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Local.

El Acuerdo 13 de 2000 contempla propuestas estratégicas locales, por motivo de interpretación, estas propuestas deberían definirse como un conjunto de propuestas estratégicas zonales, ya que según la metodología presentada por la Secretaría de Gobierno del Distrito a los Consejos de Planeación Local, las propuestas estratégicas zonales definidas por la comunidad deben nacer desde las Unidades de Planeación Zonal "UPZ".

La etapa siguiente, en la que el Consejo de Planeación Local debía rendir su concepto y recomendaciones, quedaba inconclusa ya que el alcalde local no sustentaba ante esta instancia las recomendaciones que había aceptado y las que no, para incluirlas en el proyecto inicial del Plan de Desarrollo Local; por esto es importante que se reglamente que el alcalde local deba sustentar las recomendaciones que consideró convenientes ante el Consejo de Planeación Local.

Es indispensable que se reglamenten mecanismos más claros para la evaluación seguimiento y control en la ejecución de los planes de desarrollo locales, a fin de garantizar la transparencia y el desarrollo de la localidad.

Teniendo en cuenta los motivos expuestos anteriormente se hace oportuno realizar audiencias públicas con participación de los Consejos de Planeación Local vigentes y la comunidad en general para una correcta reglamentación, y subsanar cualquier vicio de fondo o de forma que entorpezca el proceso de Planeación en las Localidades

JUSTIFICACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política en el Artículo 103 expresa: "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión publica que se establecen".

El Artículo 339 a su vez determina: "Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignados por la constitución y la ley".

En el Artículo 340 manifiesta: "El Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.. y "Servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo".

El artículo 342 expresa: "La correspondiente Ley Orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de la elaboración aprobación y ejecución de los Planes de Desarrollo y dispondrá de los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la constitución".

La Ley 152 de 1994 en su artículo 1o. Cita: "Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento evaluación, y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados en el artículo 342, y en general por él capitulo 2 del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación"; y en el Artículo 2do cita: "La ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden."

El Acuerdo No. 12 de 1994 estableció el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y reglamentó la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, dentro del cual se autorizó  al Alcalde Mayor para reglamentar la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de Desarrollo de las Localidades.

Mediante el Decreto Distrital No. 739 del 28 de agosto de 1998 se fijó el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, se establecieron los mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local, el cual fue modificado y adicionado por medio del Decreto Distrital 518 del 5 de agosto de 1999.

El Acuerdo 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

En desarrollo de lo establecido en el Acuerdo 13 de 2000, se han encontrado debilidades en su cuerpo jurídico, aplicación y alcances, de forma tal que resulta inaplazable introducirle modificaciones importantes.

El Decreto Ley 1421 de 1993 estableció los principios generales aplicables a Bogotá como Distrito capital, y en su Artículo 6 menciona: "Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito, estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local".

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana comunitaria, y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativa. 

El artículo 12 en su numeral 10 enuncia: "Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana"; y el artículo 61 determina:"Autoridades Distritales y Locales. Cada localidad estará sometida en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos Distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local."

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 13 de 2001"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. El Artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000, quedará así:

ARTÍCULO 5º. CREACIÓN E INTEGRACIÓN

En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en cada localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones y sectores, con asiento en la respectiva localidad:

  1. Asociaciones de padres de familia
  2. Rectores de establecimientos educativos públicos o privados.
  3. Organizaciones industriales
  4. Organizaciones no gubernamentales
  5. Asociación de Juntas de Acción Comunal
  6. Organizaciones juveniles
  7. Organizaciones de comerciantes
  8. Organizaciones ambientales
  9. Organizaciones de mujeres
  10. Organizaciones culturales
  11. Organizaciones profesionales
  12. Gerentes de establecimientos de salud pública o privada en la localidad
  13. Organizaciones Deportivas
  14. Organizaciones de tercera edad
  15. Organizaciones Universitarias
  16. Organizaciones de Microempresarios

PARÁGRAFO 1. En aquellas localidades donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. En las localidades donde existan zonas rurales o con vocación agrícola, las organizaciones elegirán un representante al Consejo de Planeación Local.

ARTÍCULO 2o. El Artículo 6 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA, CAPACITACION, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

Las Alcaldías Locales en coordinación con los Consejos de Planeación Local salientes, y la Administración Distrital convocaran durante el penúltimo mes de gobierno del Alcalde Mayor, a la conformación de los nuevos Consejos de Planeación Local, utilizando para ello los medios idóneos que garanticen una difusión masiva del proceso.

Se realizará una capacitación cuyo fin será enseñar a las organizaciones, sectores y asociaciones, las funciones, atribuciones del Consejo de Planeación Local y en general, todo el proceso de planeación, la capacitación se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la conformación de los Consejos de Planeación Local.

Las organizaciones, asociaciones y sectores interesados en conformar el Consejo de Planeación Local verificada su asistencia en la capacitación, se inscribirán durante el último mes de gobierno del Alcalde Mayor. Esta inscripción se desarrollará durante el proceso de capacitación.

La elección de candidatos se llevará a cabo, 8 días después de la posesión de Alcalde Mayor, en la elección se iniciará un proceso de presentación y elección de candidatos, a efectos de designar un representante por cada sector para conformar el Consejo de Planeación Local.

ARTÍCULO 3o. EL Artículo 8 del Acuerdo 13 de 2000 quedara así:

ARTÍCULO 8o. CALIDADES.

Para efectos de la selección de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

  1. Las organizaciones asociaciones y sectores legalmente constituidas, deberán presentar estatutos, personería jurídica y copia del acta donde se designe al representante, las que no se encuentren legalmente reconocidas deberán presentar un acta de constitución firmada por un numero no inferior a 50 participantes de la organización.
  2. Haber tomado la capacitación establecido en el artículo 6 del presente Acuerdo.
  3. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.
  4. Poseer trabajo, conocimiento o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

ARTÍCULO 4o. El Artículo 10 del Acuerdo 13 de 2000 quedara así:

ARTÍCULO 10o. FUNCIONES

Son funciones del Consejo de Planeación Local:

  1. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
  2. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.
  3. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Local.
  4. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos, u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
  5. Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local.
  6. Evaluar los informes presentados por el Alcalde Local, de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo.
  7. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.

PARÁGRAFO 1. El Alcalde Local, por medio de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

PARÁGRAFO 2. Para el cabal cumplimiento del parágrafo anterior, se contará con una veeduría en cada una de las localidades del Distrito Capital, y estará conformada por un funcionario competente del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 5º El Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

PARÁGRAFO. El Consejo de Planeación Local podrá elegir entre sus miembros, al Secretario Técnico de conformidad con su reglamento interno.

ARTÍCULO 6º El Artículo 12 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 12° Encuentros Ciudadanos. Son las oportunidades para que la comunidad, en diálogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectiva Localidad, para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Desarrollo Local.

Los Encuentros Ciudadanos tienen como finalidad principal, promover la formación ciudadana en los procesos de planeación local.

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los residentes de las Unidades de Planeación Zonal "UPZ" de las localidades, y todas las propuestas deben ser recogidas para su estudio y evaluación, las cuales analizarán las Comisiones de Trabajo. La Secretaría Técnica pondrá a disposición de los habitantes, los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su diligenciamiento.

ARTÍCULO 7º. El Artículo 14 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Durante el mes siguiente a la posesión del respectivo Alcalde Local, hará convocatorias abiertas para participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal o de organizaciones sociales o comunitarias, las cuales se inscribirán ante la Alcaldía Local durante un período mínimo de quince (15) días.

Durante el mes siguiente al cierre de las inscripciones, se realizarán mínimo cinco (5) Encuentros Ciudadanos preparatorios para que la comunidad inscrita entienda todos los pasos del proceso de planeación en la localidad, Leyes, Decretos y Acuerdos relacionados con el contenido e implementación de un proyecto Local, con el fin de garantizar el trabajo eficaz y productivo de los Encuentros Ciudadanos y fijar metas viables y coherentes, para orientar la aplicación racional de los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

Los ciudadanos deberán presentar su cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona, o como miembro de un sector que actúe dentro de la Unidad de Planeación Zonal correspondiente. Vencido el término de inscripción el alcalde instalará los respectivos Encuentros.

PARÁGRAFO. Para la participación de los jóvenes tendrán como requisito tener el rango de edad establecido por la Ley 375 de 1997 en su Artículo 3 de 14 a 26 años.

ARTÍCULO 8º. El Artículo 15 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 15º PROPUESTAS ESTRATÉGICAS ZONALES CONVERTIDAS EN PROYECTOS.

Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellas actividades en que se concretan las propuestas estratégicas zonales. Para la respectiva formulación de éstas, los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. El Alcalde Local consolidará el Proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en éstos espacios de participación, durante los quince (15) días siguientes a su finalización.

ARTÍCULO 9º El Artículo 16 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 16º TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local deberá instalar el Encuentro Ciudadano durante el primer trimestre del año y presentará el proyecto inicial del Plan de Desarrollo Local, para someterlo a consideración y concertar su contenido final, especialmente en lo relacionado con proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales.

ARTÍCULO 10º. El Artículo 17 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 17º PROYECTOS DE GRAN IMPACTO

Son aquellos que brindan solución a problemas estructurales comunes a varias Unidades de Planeación Zonales "UPZ" definidas en la localidad.

PARÁGRAFO. Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que haber sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades beneficiadas y, que las autoridades de planeación de las respectivas localidades, hayan concertado su participación en la financiación.

ARTÍCULO 11º. El Artículo 19 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DEL PLAN AL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL. El Alcalde Local consolidará la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local durante el segundo trimestre del año y lo someterá a consideración del Consejo de Planeación Local, para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, para lo cual tendrá plazo hasta el quinto día hábiles del mes de julio, estas guardarán concordancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito.

ARTÍCULO 12º. El Artículo 20 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 20° PROYECTO DEFINITIVO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. El Alcalde Local contará con 15 días, para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes, antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local, a consideración de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO. El Alcalde deberá sustentar ante el Consejo de Planeación, las recomendaciones que consideró convenientes, cuáles no y por qué, antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local ante la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 13º El Parágrafo 1 del Artículo 24 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

PARÁGRAFO 1. El trabajo de identificación de proyectos, así como el de formulación de los mismos, por parte de cada uno de los Encuentros Ciudadanos y de las Comisiones de Trabajo respectivamente, deberá ser permanente durante todo el período de ejecución del Plan de Desarrollo, lo anterior en el sentido de estar definiendo e inscribiendo en el Banco de Programas y Proyectos de la localidad, para cada vigencia, los proyectos en los cuales se concretan las Propuestas Estratégicas Zonales identificadas en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo.

Todo el trabajo anterior se realizará con el apoyo del Consejo de Planeación Local y la Oficina de Planeación Local.

Y se adicionarán los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 2. AVAL TÉCNICO. Todo proyecto que pretenda ser registrado en el Banco de Programas y Proyectos Local, deberá contar con un aval técnico que permita verificar su coherencia interna, así como su compatibilidad con las normas vigentes y su congruencia con los planes de acción de las entidades Distritales, de manera que se garantice la mayor eficiencia y eficacia en el uso de los Fondos de Desarrollo Local.

En ningún caso, el Aval Técnico significa tomar decisiones sobre la pertinencia o prioridad de los proyectos sometidos a su revisión.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará una metodología y las Oficinas de Planeación Local colaborarán con la asesoría a las comisiones, para la inscripción y formulación de los proyectos.

PARÁGRAFO 3. La responsabilidad de la reformulación de todo proyecto debidamente inscrito y registrado, es del Alcalde Local. Las Comisiones de Trabajo, apoyadas por las Unidades Ejecutivas Locales, podrán presentar y proponer al Alcalde Local las alternativas de reformulación a los proyectos que no sean viables técnicamente para su modificación e incorporación en el presupuesto de la localidad.

ARTÍCULO 14º. El Artículo 26 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución de los Proyectos de Gran Impacto y las Propuestas Estratégicas Zonales concretadas en proyectos, el Consejo de Planeación Local y las Comisiones de trabajo se reunirán 4 veces al año.

En los primeros meses del primer año de ejecución del Plan de Desarrollo Local el Consejo definirá cuáles serán los mecanismos de control social que se pondrán en marcha, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del plan y su impacto sobre el desarrollo local, así como la correcta ejecución de los proyectos; para ello contarán con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO. Los Alcaldes Locales tomarán las medidas necesarias para que los encargados de ejercer control social, cuenten con la información necesaria para el cumplimiento de su labor.

ARTÍCULO 15º El Artículo 27 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 27. INFORMES DE LOS ALCALDES LOCALES. Los Alcaldes Locales presentarán a las Juntas Administradoras Locales, a los Consejos de Planeación Local, a los Encuentros Ciudadanos y a las entidades Distritales, informes trimestrales sobre el avance de los programas y proyectos, a través de indicadores de gestión mediante los cuales se ejecuta el Plan de Desarrollo Local.

Los informes deberán ser presentados previamente a la programación del presupuesto de la siguiente vigencia, sin perjuicio de las disposiciones legales en cuanto al principio de continuidad.

ARTÍCULO 16º El artículo 28 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 28. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, diseñar la metodología de la evaluación de gestión de resultados y de la ejecución del Plan de Desarrollo Local, con el fin de que el Consejo de Planeación local proponga los ajustes necesarios, para la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 17º VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad Bogotá D.C., a los_____días, del mes de______ de Dos mil uno.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá