RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 183 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01832001

PROYECTO DE ACUERDO 183 DEL 2001.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NUMERO 02 DE 1.992"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el capítulo IV, del Titulo XI, de la Constitución Nacional estableció un conjunto de disposiciones particulares para regular lo relacionado con el Distrito Capital de Bogotá, bajo el título de Régimen Especial, señalando en el inciso segundo del artículo 322 Superior que el "régimen político, fiscal, administrativo de la capital de la República será el que establezca la Constitución, las leyes especiales que se dicten y demás disposiciones vigentes.

Que el mismo artículo previó la posibilidad de dividir el territorio de la ciudad de Bogotá en localidades, atendiendo las características sociales de sus habitantes y distribuyendo competencias y funciones administrativas.

Que en el artículo 323 de la Constitución se dispuso que en cada localidad existiría una Junta Administradora Local, elegida popularmente para períodos de tres años, integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo Distrital, atendida la población respectiva.

Que en atención a la normatividad constitucional citada, como a lo previsto en el artículo 41 transitorio de la Constitución Política, se dictó el Decreto 1421 de 1.993, denominado "Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.", que en su Título V se ocupó de la descentralización territorial, reglamentando el tema de las Juntas Administradoras, y reiterando el mandato constitucional que fijó el número mínimo de ediles por localidad en 7 integrantes, entre otros aspectos.

En este sentido, se expidió el acuerdo número 02 de 1.992, por el cual se crearon las localidades del Distrito Capital y se determinó la integración de las Juntas Administradoras Locales, disponiéndose la siguiente composición: Localidad 1 Usaquén, 11 ediles; Localidad 2 Chapinero, 7 ediles; Localidad 3 Santafé, 7 ediles; Localidad 4 San Cristobal, 11 ediles; Localidad 5 Usme, 9 ediles; Localidad 6 Tunjuelito, 9 ediles, Localidad 7 Bosa, 9 ediles; Localidad 8 Kennedy, 11 ediles; Localidad 9 Fontibón, 9 ediles; Localidad10 Engativá, 11 ediles; Localidad 11 Suba, 11 ediles; Localidad 12 Barrios Unidos, 9 ediles; Localidad 13 Teusaquillo, 9 ediles; Localidad 14 Mártires, 7 ediles; Localidad 15 Antonio Nariño, 7 ediles; Localidad 16 Puente Aranda, 11 ediles; Localidad 17 Candelaria, 7 ediles; Localidad 18 Rafael Uribe, 11 ediles: Localidad 19 Ciudad Bolívar, 11 ediles; Localidad 20 Sumapaz, 7 ediles.

Entonces, sí encontramos que el número de ediles correspondientes a cada una de las localidades de Bogotá, no puede ser inferior a 7 y se determina atendiendo la población respectiva, tenemos que a la fecha es pertinente determinar el nuevo número de integrantes de cada una de las juntas administradoras locales, con ocasión de los aumentos de población registrados en cada localidad, según las proyecciones del censo 93, certificadas por el DANE, y más aun tenemos que tener en cuenta que cada año aumenta el número de habitantes, por lo tanto es pertinente saber que en la mayoría de las localidades ha aumentada según las proyecciones del DANE en un 50% y más, teniendo como referencia el CENSO de 1985, el cual se tuvo como base para el Acuerdo 2 de 1992, claramente se demuestra en el cuadro que aparece a continuación.

PROYECCIONES DE POBLACION POR LOCALIDAD.

LOCALIDAD

CENSO 1985

AÑO 1997

AÑO 2001

USAQUEN

213.452

389.453

436.119

CHAPINERO

109.804

123.684

124.560

SANTA FE

127.564

107.647

108.409

SAN CRISTOBAL

326.965

448.045

462.922

USME

141.833

224.171

254.908

TUNJUELITO

195.918

205.518

206.974

BOSA

194.139

313.454

435.701

KENNEDY

498.458

844.768

944.598

FONTIBON

158.546

242.732

293.101

ENGATIVA

526.295

716.051

769.627

SUBA

310.109

638.244

739.325

BARRIOS UNIDOS

209.471

177.547

178.804

TEUSAQUILLO

137.187

126.836

127.734

MARTIRES

115.054

96.079

96.760

ANTONIO NARIÑO

112.600

98.909

99.609

PUENTE ARANDA

294.833

284.082

286.094

CANDELARIA

25.369

27.605

27.800

RAFAEL URIBE U.

275.593

384.957

390.037

CUIDAD BOLIVAR

227.035

500.983

608.905

TOTAL

4'200.226

6'010.247

6'637.212

Además, tenemos que saber que cada día hay más habitantes en la Capital por el problema de violencia que se presenta en el territorio nacional, según estadísticas el país le aporta a Bogotá un promedio de 250.000 desplazados por la violencia.

Nadie puede discutir hoy la importancia que para la vida administrativa de la ciudad tienen los miembros de las juntas administradoras locales y la importancia de su papel en desarrollo de la participación ciudadana y la descentralización en la capital de la república. Son los ediles el enlace directo de las comunidades con la administración y su gestión permite medir el cambio en las costumbres políticas, a pesar de la voluble voluntad que el nivel central manifiesta en algunas ocasiones apoyando o atacando ésta figura democrática Distrital, que es pionera entre los entes territoriales del país.

Las Juntas Administradoras Locales lograron adoptar el camino señalado a pesar de que iniciaron su largo trasegar sin un horizonte claro, sin una inducción o dirección por parte del Estado, sin infraestructura donde pudieran deliberar, discutir criterios con sus comunidades, sin embargo a pesar de ese Estado omisivo, inoperante e intransigente, en donde las querían llevar al fracaso, fueron estos hombres y mujeres Ediles de las Juntas Administradoras, fundamentalmente dinámicos, lograron identificarse rápidamente con las fuerzas propulsoras e impelentes de la sociedad, logrando con esto concebir un Estado de Derecho Económico y Social como una realidad en continua evolución creadora sosteniendo el concepto de la realidad en los cambios y en la emancipación de la conciencia exigiendo un nuevo rumbo en donde la Politiquería varia sustancialmente, las condiciones en que el hombre ejerce su actividad y lucha por la vida, por eso las conquistas de las Juntas no solo representan el punto de partida de la descentralización, si no que a la vez indiscutiblemente siembran la confianza, el ideario y aspiraciones populares.

HONORABLES CONCEJALES: Se requiere ciertamente una cabeza fría y una clara visión Un compromiso directo con la descentralización., para desentrañar la esencial continuidad del ideal y del espíritu de nuestra Constitución, que preserve la identidad de unas pequeñas corporaciones, dentro de la adopción que este Concejo haga en el tiempo, con orientaciones Políticas y especiales medidas de acción, no podemos seguir limitando la extensión de las Juntas ni su número de Ediles, pues estas han combatido pulgada por pulgada y han adquirido derechos con esfuerzos, como luchadores por una nueva generación mas digna y humana, seria difícil encontrar palabras mas adecuadas y precisas para definir la nueva política Colombiana.

De la misma manera que los seres vivientes atraviesan ciertos periodos durante los cuales se organizan y crecen, el organismo a pesar de que continua la ley general de su vida, sufre sin embargo una transformación particularmente profunda y activa, así también en la historia de los pueblos, hay ciertos periodos durante los cuales las ideas y las instituciones, no obstante permanecer sometidas a la ley general de la evolución, sufren también una transformación particular; periodos en que de modos rápido y talentoso se abren etapas que renuevan la historia política y es preciso revisar y acatar al pie de la Carta Política y renovar sin temores el Acuerdo 2 /92, en cuanto al número de ediles por localidad, porque este organismo constitucional, demanda mas sabios y sangre nueva. Colombia esta viviendo uno de estos momentos y nosotros que profesamos un idealismo fundado en al realidad y en la experiencia Jurídico - Político, debemos ponernos a tono con la hora que pasa.

Honorables Concejales: considero que entre nosotros debe haber generosidad, comprensión y asimilación al ordenamiento Jurídico deseo de hacer cosas grandes, deseo de desempeñar un papel histórico, sentando las pautas con patriotismo local, es evidente y oportuno el momento de iniciar la Revolución local, el ímpetu de las nuevas ideas de este Concejo, así lo reclama, por eso no cambiaremos la Política de acercar los códigos a la realidad de cambios profundos a la verdad social, porque justamente el trabajo tesonero y honesto de los ediles ha impuesto capacidad de altas jerarquías y en un ejercicio de los derechos políticos y sociales han ganado, no podemos negarnos al reconocimiento de esos derechos, ni eludir el negar lo que con sacrificios han negado estos hombres en la nueva generación social por la Capital de la República, antes bien nos precisa y obliga al mérito y a tener iniciativas al lado de quienes en una u otra forma contribuyen a que este Concejo sea el líder y adalid de una paz con justicia social en la Capital de todos los Colombianos.

Las juntas administradoras locales han hecho realidad la participación ciudadana, han venido cumpliendo una función formativa entre los Bogotanos, han resaltado el sentido de pertenencia a los sectores de la ciudad y a ella misma, han efectuado innumerables ejercicios de participación en torno de cabildos abiertos, han invertido cuantiosas cantidades de recursos en sus localidades, con un gran impacto social, a pesar de todas las dificultades por que atraviesan, principalmente por la insuficiencias de apoyo administrativo en la gestión.

De nuestros ediles podemos decir que son personas integras, comprometidas con la comunidad, acuciosas en la búsqueda de soluciones a los graves problemas que nos aquejan, siempre prestas a trabajar por un mejor amanecer de sus poblaciones, en algunos casos ignoradas por el centralismo y la prepotencia del poder Estatal.

Las Juntas administradoras Locales que aunando sus esfuerzos hacen de esta Capital una Colombia mas unida y soberana, entregan a sus gentes en lo más recóndito de su alma un soplo de luz y de calor, donde los que viven, los que van a morir y los que acaban de nacer, mezclan sus esperanzas, confunden sus sollozos y aprietan en un solo haz confuso, sus reivindicaciones y anhelos, en espera de un mejor mañana.

La primera conclusión que surge de este breve examen preliminar, es que no puede concebirse la Política como una doctrina estereotipada, como un cuerpo estático, como una obra definitivamente concluida, lo que se persigue es emancipar a las Juntas Administradoras Locales de ligaduras, trabas, barreras artificiales que limitemos sus potencialidades de expresión y de creación por eso Honorables Concejales yo los invito a la Reflexión, que posiblemente cometimos errores al no haber aplicado los medios para alcanzar los fines primordiales de la descentralización y la democracia participativa y por eso debemos tener el valor para decir, Ediles, su decidido apoyo a grandes causas ayudan a definir una prospera y mejor Colombia, una Bogotá mas linda y vivible y unas localidades mas sociales mas justas y humanas.

SUSTENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Nacional dispuso en su artículo 323.

"El Concejo Distrital se compondrá de un Concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para periodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo Distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día para periodos de tres años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora."

De igual forma en el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 64 estipula:

"Las Juntas Administradoras Locales se elegirán popularmente para períodos de tres (3) años. El Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de Ediles de Cada Junta Administradora. En ningún caso podrá ser inferior a siete (7). Cada localidad elige su respectiva Junta Administradora. Con tal fin, la Registraduria Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división territorial en localidades. En las votaciones que se realicen para la elección de Juntas Administradoras sólo podrán participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral que para cada localidad establezcan las autoridades competentes."

Teniendo en cuenta lo anterior pongo a consideración de los Honorables Concejales el Proyecto de Acuerdo ""Por el cual se modifica el Acuerdo numero 02 de 1.992"

FERNANDO ANGULO BONILLA

JORGE DURAN SILVA

Concejales de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO DEL 2001.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NUMERO 02 DE 1.992"

El Concejo de Bogotá D.C, en uso de sus facultades Constitucionales en especial las consagradas en el articulo 323 y Legales estipuladas en el Decreto Ley 1421/93 en su articulo 64.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. El articulo primero del Acuerdo 02 de 1992, quedará del siguiente tenor:

Articulo Primero: Adóptese veinte (20) localidades en el Distrito Capital de Bogotá, con un territorio y nominación de las mismas, de conformidad con la organización Local señalada en los Acuerdos 26 de 1972, 8 de 1977 y 9 de 1986 y los demás creados para tal fin.

ARTICULO SEGUNDO. . El artículo segundo del Acuerdo 02 de 1992, quedará del siguiente tenor:

Articulo Segundo: En cada una de las localidades funcionará una Junta Administradora Local cuya elección se hará por voto popular para periodos de tres (3) años, en los puestos electorales de la respectiva localidad, el mismo día de la elección del Concejo Distrital y el Alcalde Mayor, de acuerdo a la siguiente composición:

Localidad 1 Usaquén

15 ediles

Localidad 2 Chapinero

11 ediles

Localidad 3 Santafé

11 ediles

Localidad 4 San Cristobal

15 ediles

Localidad 5 Usme

13 ediles

Localidad 6 Tunjuelito

13 ediles

Localidad 7 Bosa

13 ediles

Localidad 8 Kennedy

15 ediles

Localidad 9 Fontibón

13 ediles

Localidad10 Engativá

15 ediles

Localidad 11 Suba

15 ediles

Localidad 12 Barrios Unidos

13 ediles

Localidad 13 Teusaquillo

13 ediles

Localidad 14 Mártires

11 ediles

Localidad 15 Antonio Nariño

11 ediles

Localidad 16 Puente Aranda

15 ediles

Localidad 17 Candelaria

11 ediles

Localidad 18 Rafael Uribe

15 ediles

Localidad 19 Ciudad Bolívar

15 ediles

Localidad 20 Sumapaz

11 ediles.

ARTICULO TERCERO.-. El artículo tercero del Acuerdo 02 de 1992, quedará del siguiente tenor:

Artículo Tercero: El número de integrantes de cada Junta Administradora Local señalado en el artículo que precede el presente, deberá ser atendido a partir de la próxima elección.

ARTICULO CUARTO.-. El artículo cuarto del Acuerdo 02 de 1992, quedará del siguiente tenor:

Articulo Cuarto: Las Juntas Administradoras Locales cumplirán las funciones consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y se regirán por las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en el mismo Decreto Ley.

ARTICULO QUINTO.- Facúltese a las Juntas Administradoras Locales para que expidan su propio reglamento conforme a la Ley.

PARAGRAFO: En el ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales pueden ejercer el control político, respecto a los servidores públicos que laboran en su respectiva Localidad.

ARTICULO SEXTO.-Este acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C, a los ______días del mes de _____de 2001.