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Proyecto de Acuerdo 32 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00322001

PROYECTO DE ACUERDO 032 DE 2001

"PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROHIBE LA PRESENTACIÓN DE ANIMALES SALVAJES Y DOMESTICOS EN ESPECTACULOS CIRCENSES Y POR EL CUAL SE PROMUEVE LA IMPLEMANTACION DE TALLERES EDUCATIVOS PARA EL APRENDISAJE DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y DEBERES DE SUS DUEÑOS PARA CON ELLOS."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el articulo 12 numeral 7 del decreto 1421 de 1.993,

ACUERDA:

ARTICULO 1: Prohíbase en todo el territorio de Bogotá D.C. la presentación de espectáculos circenses o similares en los cuales se presenten o exhiban animales de cualquier especie, salvajes o domesticados.

ARTÍCULO 2: Promuévase la implementación de talleres para el aprendizaje de los derechos de los animales y los deberes de sus dueños para con ellos en todos los planteles Distritales de educación primaria y secundaria que funcionen dentro del territorio del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 1: La secretaria de Educación coordinará con las demás entidades Distritales y privadas relacionadas con el tema, la realización periódica de campañas en el mismo sentido, estimulara y reconocerá a aquellas entidades que desarrollen proyectos exitosos en este campo.

ARTÍCULO 3: El presente artículo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de 2.001

Presidente

Secretario General

Concejo de Bogotá

Concejo de Bogotá

Alcalde Mayor

Bogotá D. C.

Presentado por:

Fabiola Emilia Posada Pinedo

Concejal de Bogotá

Exposición de Motivos:

Los animales son seres sensibles y experimentan el dolor como los humanos, por ello tenemos la obligación moral de denunciar y luchar en contra de cualquier abuso o explotación irracional o acciones degradantes causadas por la sociedad, colectivos o personas.

Para el entrenamiento de animales en espectáculos circenses se maltrata física y psicológicamente el animal desde temprana edad. Desde pequeño al animal se le condiciona mediante maltrato físico para que cuando sea adulto al recordar su sufrimiento ejecute determinados "actos". En ocasiones se les extirpa órganos con el fin de que sus "entrenadores" no sean agredidos físicamente. En Colombia en ciudades como Armenia esta prohibido la presentación de animales en espectáculos circenses por el maltrato y las penosas condiciones en los que se albergan dichos animales. Costa Rica esta desarrollando una ley Nacional al respecto.

Témenos el firme convencimiento que con la educación y concientización de nuestros niños desde tempranas edades, la problemática animal con el tiempo ira cambiando sustancialmente. Por ello insistimos en el desarrollo de talleres formativos a los niños en los colegios distritales.

Aspectos Jurídicos:

El decreto 497 / 73 ordena de defensa animal involucra al Estado en la gestión proteccionista tanto en sus estamentos como en sus recursos presupuestales. Propone la creación de juntas Protectoras de Animales de carácter oficial y además se señalan tipos descriptivos de actos en perjuicio de los animales haciendo referencia a las sanciones.

La ley 5 / 79 sanciona a quienes sean culpables de actos de crueldad, maltrato o abandono animal y contempla la normatividad para la creación de las Juntas Defensoras de animales, con la finalidad de promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales inscritas bajo la ideología de educación al hombre y protección al animal. No obstante que hasta ahora no se conoce de programas educacionales dirigidos al propósito de despertar amor hacia los animales y evitar actos de crueldad y abandono.

La Ley 84 de 1989, es el primer estatuto de protección específico a favor de los animales, en el cual se señalan derechos y sanciones a quienes violen los mismos. El principio rector de esta Ley es la protección de los animales ante el sufrimiento y el dolor causados por el hombre, en esta Ley se encuentran los derechos que el legislador reconoció a favor de los animales, las obligaciones y prohibiciones que de ellos se desprenden exigibles tanto a dueños como a terceros. Se establecen disposiciones tipificadoras de faltas contra los animales y las sanciones a imponer a quienes incurran en ellas.