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Decreto 081 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5306 del 26 de febrero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 081 DE 2014

(Febrero 25)

Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que el articulo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que según el numeral 10 del articulo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

Que el articulo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, estableció que "El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación ".

Que a través del Decreto 022 de 2011 se creó el Consejo Consultivo de Ambiente como instancia para "estudiar, conceptuar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones sobre la política ambiental en el Distrito Capital, especialmente en materia de humedales, Planes de Manejo y ordenación de cuencas ".

Que dentro del proceso de racionalización y armonización de instancias adelantado por la Secretaría Distrital de Ambiente, no se llevó a cabo la inclusión de las Comisiones Ambientales Locales, por cuanto fueron creadas mediante Acuerdo 9 de 1990 que en su inciso 2° artículo 7° señala que: "(... ) El Alcalde organizará igualmente comisiones para el manejo Ambiental en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas Comisiones estarán integradas por el Alcalde de cada Zona y Representantes de las Organizaciones Comunales, Locales y cumplir las funciones que le asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los Artículos 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974."

Que estas comisiones surtieron un proceso de organización mediante el Decreto 625 de 2007 "Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" el cual fue derogado por el Decreto Distrital 575 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales".

Que teniendo en cuenta que esta5s comisiones son un escenario de participación y, mediante decreto distrital se han adoptado medidas para su organización y funcionamiento, se ha encontrado la necesidad de tener delegados de estas instancias dentro del Consejo Consultivo de Ambiente a fin de armonizar los escenarios de participación ciudadana Que, en consecuencia, es esta la oportunidad de adelantar algunas modificaciones dentro del Decreto Distrital 575 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales", con el ánimo de garantizar una mayor intervención ciudadana en los asuntos competencia de estas comisiones, y que la misma este revestida de procesos abiertos a las necesidades de la colectividad.

Que el Consejo Consultivo de Ambiente, ha sesionado periódicamente y fruto de su trabajo ha evidenciado tanto la Administración Distrital, como las organizaciones ambientales y la ciudadanía que en él participa, la inminente necesidad de fortalecer este escenario surtiéndose una reforma en su funcionamiento y en la base social que lo integra, incluyendo participación de las Comisiones Ambientales Locales, en aras de garantizar una participación ciudadana permanente y suficiente en consonancia con el Sistema de Coordinación Distrital, revistiendo este escenario de autonomía en consonancia con los espacios en que está involucrado el Sector Ambiente.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto. Crear y conformar el Consejo Consultivo de Ambiente, en el marco del Sistema de Coordinación Distrital, como instancia consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco de las políticas y estrategias ambientales del Distrito Capital.

Artículo 2°.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. El Consejo Consultivo de Ambiente estará conformado por: 

1) El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien lo presidirá, 

2) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado. 

3)El Secretario Distrital de Planeación o su delegado. 

4) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado. 

5) El Secretario Distrital de Salud o su delegado. 

6) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado. 

7) El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o su delegado. 

8) El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o su delegado. 

9) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. o su delegado. 

10) El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado. 

11) Un representante del sector productivo de Bogotá. 

12) Un representante del sector académico, delegado por una universidad. 

13) Un representante de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital. 

14) Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Protección y Bienestar Animal perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente. 

15) Un representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital. 

16) Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Humedales perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente. 

17) Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Salud Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente. 

18) Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente. 

19) Un representante de las comunidades étnicas. 

20) Un representante de las comunidades campesinas. 

Parágrafo 1. Las delegaciones de las entidades distritales al Consejo Consultivo de Ambiente deberán hacerse a través de oficio dirigido a la Secretaría Técnica y, las mismas, sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor. 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el procedimiento de conformación del Consejo Consultivo de Ambiente en cuanto a los integrantes no institucionales. En cualquier caso, estos integrantes conformarán el Consejo Consultivo de Ambiente por un período de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos. 

Parágrafo 3. A las sesiones del Consejo Consultivo de Ambiente podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.


El texto original era el siguiente:


Artículo 2°.- Conformación. El Consejo Consultivo de Ambiente estará conformado por:

1. El/a Secretario/a Distrital de Ambiente, o su delegado/a, quien lo presidirá.

2. El/a Secretario/a Distrital de Planeación. o su delegado/a.

3. EI/a Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

4. Ella Secretario/a Distrital de Educación, o su delegado/a.

5. El/a Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

6. El/a Secretario/a Distrital del Hábitat, o su delegado/a.

7. El/la Gerente de (a Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o su delegado/a.

8. El/la Directora del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o su delegado/a.

9. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. o su delegado/ a.

10. El/la Director/a del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, o su delegado/a.

11. Un representante del sector productivo de Bogotá.

12. Un representante del sector académico, delegado por una universidad.

13. Un representante de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral).

14. Un representante de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

15. Un representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital.

16. Un representante de las organizaciones y procesos territoriales en torno a los humedales del Distrito Capital.

17. Un representante elegido de entre los miembros no institucionales de las 20 Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito Capital.

18. Un representante de las comunidades étnicas.

19. Un representante de las comunidades campesinas.

Parágrafo 1. Las delegaciones de las entidades distritales al Consejo Consultivo de Ambiente, deberán hacerse a través de oficio dirigido a la Secretaría Técnica y, las mismas, sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el procedimiento de conformación del Consejo Consultivo de Ambiente en cuanto a los integrantes no institucionales. En cualquier caso, estos integrantes conformarán el Consejo Consultivo de Ambiente por un periodo de dos (2) años. con posibilidad de ser reelegidos.

Parágrafo 3A las sesiones del Consejo Consultivo de Ambiente podrán ser invitadas otras entidades distritales y de otros niveles de la administración pública. así como los actores que se considere pertinente, cuando la temática a tratar requiera su participación.

Artículo 3°.- Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo de Ambiente tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Sector Ambiente en las consultas específicas que en materia ambiental le sean planteadas.

2. Proponer y recomendar al Sector Ambiente, estrategias para fortalecer la gestión y control ambiental en el Distrito Capital de conformidad con el análisis de las iniciativas provenientes de las mesas de trabajo.

3. Crear y validar las mesas de trabajo que se requieran, de acuerdo con temáticas ambientales o a ecosistemas de! Distrito Capital.

4. Canalizar, a través de las mesas de trabajo. las iniciativas ambientales provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y otras instancias, para su discusión en el marco del ámbito y las sesiones del Consejo Consultivo de Ambiente.

5. Darse su propio reglamento.

Artículo 4°.- Sesiones. El Consejo Consultivo de Ambiente sesionará ordinariamente de manera trimestral, y extraordinariamente cuando así lo requiera.

Articulo 5°.- Quórum deliberatorio y decisorio. Existirá quórum deliberatorio y decisorio con la mitad más uno de los miembros del Consejo Consultivo de Ambiente.

Artículo 6°.- Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Consultivo de Ambiente será ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, remitiendo oportunamente el orden del día, incluyendo los documentos a socializar o discutir.

2. Coordinar la logística para el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Presidencia y los requerimientos del Consejo.

3. Elaborar, organizar y custodiar las actas de las reuniones, así como los documentos de trabajo y el archivo del Consejo.

4. Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o se den al interior del Consejo.

5. Canalizar y remitir oportunamente a la(s) Comisión(es) Intersectorial(es) respectiva(s), la información del seguimiento a las políticas, realizada por el Consejo Consultivo de Ambiente.

Artículo 7°.- Estructura funcional. El Consejo Consultivo de Ambiente tendrá como mecanismo funcional y operativo mesas de trabajo, correspondientes a temáticas ambientales o ecosistemas del Distrito Capital.

Artículo 8°.- Mesas de trabajo. Son los espacios de discusión, socialización y retroalimentación con la comunidad, organizaciones sociales, instancias locales y entidades distritales, acerca de las diferentes estrategias e intervenciones en materia ambiental y, de la implementación de políticas ambientales o instrumentos de planeación ambiental en el Distrito Capital.

Articulo 9°.- Conformación de mesas de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3 del presente Decreto, se conforman las siguientes mesas de trabajo:

1. Mesa de Humedales

2. Mesa de Salud ambiental

3. Mesa de Educación ambiental

4. Mesa de Cuencas hidrográficas

5. Mesa de Protección y bienestar animal;

Artículo 10°.- Integración de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo estarán integradas por delegados de las entidades distritales que de acuerdo con la temática sean requeridas, por representantes de la comunidad, por organizaciones sociales y procesos territoriales, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Estarán conformadas por entidades distritales, organizaciones sociales y por representantes de la comunidad. Se propenderá que el número de integrantes de las entidades distritales no sea superior a los demás integrantes no institucionales.

b) Cada mesa de trabajo tendrá una Secretaría Técnica, a cargo de un delegado de la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente.

c) Se contará con el apoyo de la dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente que misionalmente corresponda a la temática de la mesa.

Artículo 11°.- Funciones de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo tendrán las siguientes funciones:

1. Canalizar, las iniciativas ambientales provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y entidades distritales.

2. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control ambiental, aportando posibles soluciones.

3. Presentar. a través de la Secretaria Técnica de la mesa, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas ambientales en tomo a la temática de la mesa para que sean elevadas al Consejo Consultivo de Ambiente

4. Hacer seguimiento a la implementación de las políticas públicas ambientales relacionadas con la temática de la mesa.

5. Las demás que le sean dadas por el Consejo Consultivo de Ambiente.

6. Darse su propio reglamento

Artículo 12°.- Modificar. Modifiquese el Artículo 3 numeral 15 del Decreto 575 de 2011, el cual quedará así:

Articulo 3. Composición. Numeral 15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad.

Artículo 13°.- Modificar. Modifiquese el Artículo 4 numeral 6 del Decreto 575 de 2011 el cual quedará así:

Articulo 4. Delegación y Designación, de los Miembros de la CAL. Numeral 6. El Alcalde (sa) Local, adoptará los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales.

Artículo 14°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, deroga el Decreto Distrital 022 de 2011, modifica el numeral 15 del Articulo 3 y el numeral 6 del Artículo 4 del Decreto 575 de 2011 y, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 25 días del mes de febrero del año 2014.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.

Alcalde Mayor

NÉSTOR GARCIA BUÍTRAGO

Secretario Distrital de Ambiente