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Decreto 84 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5307 de febrero 27 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 084 DE 2014

(Febrero 27)

Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unas Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa de Bogotá D.C”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y.

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

Que de conformidad con el Decreto 364 de 2013 el ordenamiento territorial del Distrito Capital está conformado por Localidades, Unidades de Planeación Zonal – UPZ y barrios. Entendiéndose por Unidades de Planeación Zonal (UPZ) según lo estipulado en el artículo 465 del mencionado Decreto como “(...) instrumentos que orientan la planeación de la inversión y la gestión local en ámbitos espaciales a escala intermedia. El instrumento busca acercar la escala de la planeación al ámbito zonal y a sus habitantes, y cualificar la participación ciudadana, de tal manera que les permita a los actores involucrados valorar y priorizar los proyectos relacionados con los componentes de los sistemas generales.

La delimitación y señalamiento de las unidades de planeamiento zonal del Distrito Capital, se encuentran consignadas en el mapa No. 33 “Unidades de Planeamiento Zonal”

Que conforme con la investigación realizada por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) “Caracterización en los establecimientos de comercio dedicados exclusivamente a la venta de bebidas embriagantes en el Distrito Capital”, resumida en el documento técnico fundamento “Proyecto por el cual se restringe el horario en los establecimientos de comercio dedicados exclusivamente al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en algunas UPZ de la Localidad de Ciudad Bolívar y Bosa de Bogtá (Sic) D.C.”, se establece que el expendio y consumo de licor en estos establecimientos de comercio está relacionado con conflictos que se presentan en el entorno, como son los homicidios, lesiones personales, enfrentamientos verbales (riñas o peleas), accidentes de tránsito, hurtos y otros.

Que asimismo, se establece que en los establecimientos de comercio mencionados en horas de la noche, especialmente a partir de las 21:00 horas y en la madrugada se estimula el consumo de licor en el espacio público y la generación de ruido, con lo cual se perturba gravemente la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Que con base en el análisis y evaluación de las conflictividades, violencias y delitos de la Ciudad, presentada al Alcalde Mayor de Bogotá por la Secretaria Distrital de Gobierno a través del CEACSC y la Policía Metropolitana De Bogotá-MEBOG, se evidenció una alta incidencia negativa en la convivencia y seguridad ciudadana en las siguientes UPZ:

UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalén (70) de la Localidad 19 de ciudad Bolívar y la UPZ de Bosa Central (85) de la Localidad 7 de Bosa.

Que en el período comprendido entre el 01 de enero al 12 noviembre de 2013, de los 1055 homicidios presentados en Bogotá D.C., la Localidad de Ciudad Bolívar aportó un total de 17.6%, indicando que cuatro de las siete (7) UPZ de ésta Localidad concentran el 10.7%: (Lucero (67) 3.0%(47 casos), Ismael Perdomo (69) 3.6% (38 casos), Arborizadora (65) 1.6% (17 casos) y Jerusalén (70) 1.6%(17 casos). Homicidio cotejo Medicina Legal-MEBOG.

La Localidad de Bosa aportó en homicidios un total de 9.6%, indicando que la UPZ de Bosa Central (85) es la zona que concentra en homicidios el 2.0% (21casos).

Que el periodo comprendido entre el 01 de enero al 12 de noviembre de 2013, de los 8855 casos de lesiones comunes presentadas en el Distrito Capital, la Localidad de Ciudad Bolívar aportó un total de 11.6% casos en Bogotá, anotando que las UPZ antes mencionadas concentran el 8.4%: Ismael Perdomo (69) 3.3% (290casos) (Sic), Lucero (67) 2.2% (191 casos), Arborizadora (65)1.5% (136 casos)y Jerusalén (70) 1.4% (127 casos). Lesiones cotejo Medicina Legal - Mebog

Igualmente, la Localidad de Bosa aportó el 8.4% del total de lesiones comunes registradas en Bogotá D.C; la UPZ de Bosa Central (85) es la zona que presenta una concentración en lesiones comunes del 2.6% (234 casos).

Que la tasa de homicidios por 100.000 habitantes en al (Sic) Ciudad de Bogotá en el periodo comprendido del 1 de enero al 12 de noviembre de 2013 es de 16.2%, presentando una reducción con respecto al mismo periodo del año 2012 de 0.7 puntos, lo que indicaría que la medida de control a la venta y consumo de bebidas embriagantes ha tenido un efecto positivo que protege la vida y la integridad de los ciudadanos del Distrito Capital.

Que en virtud de lo anterior, se recomendó retomar la medida de restricción en el horario de expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es esta para las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalén (70) de la Localidad 19 de Ciudad Bolívar y la UPZ de Bosa Central (85) de la Localidad 7 de Bosa

Esta última UPZ (Bosa Central (85)), por lo demás, presenta una particularidad que demanda atención como es que: la Comuna Tres (3) León Trece del Municipio de Soacha tiene un horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio dedicados al expendio y consumo de bebidas embriagantes hasta las 23:00 horas, Comuna que limita con la Localidad de Bosa, específicamente con la UPZ Bosa central (85), ocasionando que al cierre de los establecimientos de comercio de esta Comuna, por lo que habitantes de Soacha se desplacen a consumir bebidas embriagantes en ésta UPZ de Bogotá, facilitando y generando la presentación de las conflictividades, violencias y delitos reportados diariamente en la Capital.

Que el lunes 2 de diciembre de 2013 se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Distrital de Seguridad en la que se evaluó la situación de seguridad en la localidad de Ciudad Bolívar, especialmente en lo que corresponde a homicidios, y se determinaron varias medidas para contrarrestar esta problemática, entre ellas, el Consejo de Seguridad acordó sugerir al Alcalde Mayor la adopción de Decreto que prevea la restricción a la venta y consumo de licor desde las 11 p.m. hasta las 10 a.m., por el término de tres meses, los fines de semana en los establecimientos dedicados a la rumba, cuya actividad principal es el consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en las 4 UPZ de mayor problemática en Ciudad Bolívar y la UPZ Bosa Central que tiene mayor conflictividad en la localidad de Bosal con el fin de lograr las metas del Plan de Desarrollo respecto a la reducción de la tasa de homicidios, lesiones comunes en la Ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 102 de 2014. Prohibir el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalén (70), de la Localidad de Ciudad Bolívar y de la UPZ Bosa Central (85) de la Localidad de Bosa en la Ciudad de Bogotá por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.

Artículo 2°. - Las disposiciones del Decreto Distrital 263 de 2011 continúan vigentes en todas las localidades y UPZ que no están incluidas en el presente Decreto y los demás establecimientos se regirán conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital 345 de 2002.

Artículo 3°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 4°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía, en el Código Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5307 de febrero 27 de 2014