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Proyecto de Acuerdo 5 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 005 DE 2014

 

POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO: “BOGOTA PRODUCTIVA LAS 24 HORAS” Y SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

Con la presente iniciativa se pretende crear e implementar una estrategia de productividad de la ciudad con el objeto de hacer de Bogotá una metrópoli más productiva, competitiva y de mayor oferta laboral que permita ofrecer mayores oportunidades laborales a miles de personas que reclaman ser ocupadas en distintos frentes de trabajo y así reducir los índices de desempleo que registra nuestra capital.

 

En tal sentido el presente Proyecto de Acuerdo propone instituir unas directrices claras para definir una política pública social para garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas mediante la generación de una jornada nocturna para alcanzar la productividad en la ciudad durante las 24 horas.

 

II. CONSIDERACIONES GENERALES

 

Teniendo en cuenta las cifras concernientes al desempleo en el país y especialmente en Bogotá, es claro que se debe dar prioridad a este problema por parte del gobierno al igual que los gremios productivos, económicos e industriales, por medio de estrategias que apoyen y respalden iniciativas de generación de empleo amparado por políticas que incentiven a las empresas que lo fomenten así como se ha expresado varias veces.

 

Este propósito podría cristalizarse con el compromiso del sector empresarial y productivo, mediante un convenio de responsabilidad social, siempre que exista  voluntad política y los gremios de comerciantes entiendan que este proyecto puede funcionar ofreciendo oportunidades laborales a los habitantes de la ciudad y ellos mismos obtener ventajas comparativas.

 

Se deben dar prioridad a los proyectos que sean de carácter social, que generen empleos directos y estén dirigidos a ampliar la productividad en la ciudad, creando de esta manera otras opciones de empleos directos e indirectos que se desarrolle en el proyecto.

 

El crecimiento de la ciudad y la falta de oportunidades, a parte de las carencias en necesidades básicas como el acceso al trabajo que es un elemento trascendental para garantizar el bienestar para afrontar los diferentes desafíos que se presentan en una ciudad tan compleja como Bogotá, las opciones de trabajo se deben orientar por parte de una ciudad competitiva en diferentes horarios y campos de acción articulándose con otras ciudades para proporcionar un desarrollo local, regional y nacional.

 

Una ciudad ocupada no da campo a la delincuencia brindando mayor seguridad a los habitantes y desplazando las violencias callejeras que se escudan en la oscuridad y en la clandestinidad.

 

24 Horas, equidad. Al momento de brindar la posibilidad de acceder a un empleo o servicio en un horario alterno o diferente se generaría un equilibrio entre las actividades diurnas y nocturnas dando la posibilidad de bajar el ritmo y compensarlo en otro horario, lo importante es proveer de los servicios públicos esenciales para garantizar la operatividad de la ciudad y así brindar una gran variedad de servicios.

 

Cuando los ciudadanos no cuentan con los ingresos necesarios por no contar con un trabajo digno y productivo, lo que incurre en una  disminución de la demanda de bienes y servicios, luego incide negativamente en la utilización de la capacidad con que cuentan las empresas y en el incremento del subempleo y la economía informal lo cual es una problemática relacionada con la calidad de vida.

 

Las dificultades que afectan a las  personas por conseguir empleo, no permite superar los estados de miseria y pobreza en que se encuentran, por lo que es necesario estudiar y aprovechar las alternativas que permitan brindarle oportunidades a esa amplia población desempleada.

 

En las ciudades más importantes del país según boletín de prensa del 8 de Noviembre de 2011 del trimestre Julio-Septiembre de 2011, lo que respecta a las cifras del nivel educativo de las personas que ejercen un comercio informal son: 51.1% el 52.8% tiene un nivel educativo secundaria, el 29% Primaria, el 15.5% Superior y el 2.7%.

 

Estas cifran nos muestran que es necesario dar oportunidades tanto de empleo como de educación en diferentes horarios (como lo hace el SENA en horario nocturno de 10:00pm a 6:00am) para que las personas puedan tener un nivel educativo más alto, crecer intelectualmente y así tener más oportunidades de encontrar empleos más calificados, lo que representaría mayor remuneración y en general una sociedad con mejor nivel de vida.

 

Para la consecución de empleo productivo y sostenible se necesita de un fortalecimiento de las empresas urbanas y rurales, igualmente comprometiendo la productividad y competitividad de las mismas, para hacerle frente a la globalización de la economía, reactivando la demanda de bienes y servicios mejorando los ingresos de los ciudadanos.

 

Se deben crear nuevas unidades productivas sostenibles, para satisfacer las necesidades del mercado nacional e internacional y evitar que los acuerdos del TLC y el ALCA terminen por debilitar o acabar las pequeñas y medianas empresas regionales y nacionales.

 

Una de las alternativas que tenga impacto inmediato y de corto plazo es la creación de nuevos puestos de trabajo e ingresos dignos es la propuesta presentada con la participación  de todas las instituciones distritales ofreciéndole a la empresa privada y distrital las garantías económicas y fiscales para la apertura de una jornada de 24 horas contribuyendo a la creación de más fuentes de empleo asi como lo demuestra cifras dadas por FENALCO BOGOTA el cual “solicitó en el foro a los representantes de la Vicepresidencia de La República y del Ministerio de Protección Social, incentivar a los empresarios que extiendan sus horarios y generen empleo en horario extendido, pues según cálculos de FENALCO Bogotá, se generarían aproximadamente 12.000 empleos adicionales, de los cuales 9.000 es decir 75% provienen del sector de comercio, hoteles y restaurantes y los 3.000 restantes, es decir el 25%, de la industria. Esto demuestra la importancia de que Bogotá sea 24 horas para que sea más dinámica y productiva”.

 

Según boletín de prensa de 28 de Diciembre de 2011 del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, en Noviembre de 2011 la tasa de desempleo en Colombia se ubicó en 9.2%, así que cerca de 2.144.000 de personas se encontraban sin trabajo a la fecha, en Bogotá la cifra corresponde al 7.9% equivalente a cerca de 343.346 personas.

 

Recientemente y de acuerdo a lo publicado en la web de la Alcaldía Mayor “las cifras emitidas por el DANE, Bogotá registra la cuarta menor tasa de desempleo del país, pues entre abril y junio de 2012 la tasa de desempleo fue de 9,7 por ciento.”1 Evidenciando el crecimiento de desempleo entre finales del 2011 y mediados del 2012.

 

Se debe generar la prestación de servicios fundamentales todo el tiempo (las 24 horas) como lo son la seguridad pública, la asistencia médica, el transporte y las empresas de servicios públicos entre otros, abarcando y creando más empleos en diferentes campos.

 

Las industrias podrán implementar procesos de producción más amplios e invertir en maquinaria moderna la cual se necesitara operar permanentemente para poder ser rentables y así crear un mercado con más proyección para competir en el mercado local y mundial.

 

Http://www.fenalcobogota.com.co Comunicado de FENALCO BOGOTA, 2011

 

Los beneficios para las empresas tanto públicas como privadas que extiendan los horarios de producción desarrollando actividades encaminadas a generar mayor empleo y un mayor progreso a la economía de la capital, podrían tener un beneficio tributario según acuerdos con la administración acorde a la cantidad de puestos creados ya sean estos directos o indirectos.

 

Infraestructura: La gran ventaja del proyecto hace referencia a la infraestructura existente, ya que estas se utilizarían por parte de las empresas en un gran porcentaje, al igual cuentan con ventajas respecto a los insumos internos ya que podrían tener mayores descuentos en los mismos al momento de adquirir una mayor cantidad de estos.

 

Turismo: La posibilidad de ofrecer servicios públicos, culturales y de entretenimiento entre otros, incentiva la diversidad de los mismos haciendo que el turismo tenga la opción de crecer y así generar un aumento de ingresos representativos al igual que mejorar la imagen de la ciudad dándole un estatus de ciudad cosmopolita a nivel internacional, como lo puede ser Tokio, Londres, Ciudad de México o Paris las cuales cuentan con horarios laborales y de entretenimientos las 24 Horas.

 

Las ciudades que se encuentran a la vanguardia en el mundo a nivel de producción, prestación de servicios, cultura y calidad de vida, ofrecen de una u otra manera una gran variedad de servicios las 24 horas manteniendo la operatividad de la ciudad y una alta competitividad. Como por ejemplo Tokio, Paris o Londres.

 

Socialización del acuerdo:

 

Como en varios de los Acuerdos Distritales es importante que posterior a su sanción con la firma del Alcalde Mayor, se realicen campañas de difusión y socialización que en este caso específico estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Distrital por ser competencia de la misma.

 

La Ley 789 de 2002 es la cual regula los temas legales respecto a las jornadas de trabajo, donde se establece la normatividad en el criterio de horarios y pago de los mismos en horarios diurnos, nocturnos, domingos y festivos.

 

El presente proyecto de acuerdo no establece nuevos horarios y mucho menos la forma de pago de los salarios que se deriven de los mismos, por el contrario el interés es fomentar e incentivar nuevos empleos donde se dé la oportunidad a los trabajadores informales de acceder a unas prerrogativas del derecho laboral y siendo coherente con el código sustantivo del trabajo, ya que el mismo actualmente regula las tarifas del horario nocturno.

 

Incentivo Tributario:

 

Se establece que La Administración Distrital será la encargada de crear o no un incentivo tributario a las empresas que generen nuevas plazas de trabajo en horarios nocturnos, así como lo expresa la Ley 1421 de 1993.

 

Siendo consecuentes con el decreto 064 de 2011 donde existe un objetivo sobre el desarrollo de Bogotá - Región y las opciones de recreación y negocios durante las 24 horas, este proyecto de acuerdo establece mecanismos y se enfoca en su  objetivo principal como lo es la generación de empleo en horarios alternativos para fomentar el desarrollo socioeconómico.

 

La cobertura de servicios públicos básicos deben ser garantizadas por el distrito, como por ejemplo la seguridad y el transporte público, ya que a pesar que se cuente con varios de los servicios 24 horas es muy distinto generar seguridad o transporte para 10 personas, que para 500 personas, así que en este sentido es fundamental que tanto la prestación de los servicios básicos como la cobertura de los mismos se presten de forma eficiente.

 

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

ASPECTOS CONTITUCIONALES

 

Constitución Política

 

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

 

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 

ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

 

LEY 789 de 2002

 

CAPITULO VI

 

Actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje

 

Artículo 25. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis h oras (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

 

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

 

Decretos Distritales.

 

DECRETO 345 DE 2002, “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO PRIMERO.

 

A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

 

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.).

 

DECRETO 064 DE 2011

 

Capítulo IV, ARTICULO 24

 

Progresivamente la ciudad logrará un equilibrio armónico entre las actividades productivas, de servicios, comerciales y turísticas con una oferta de servicios variada, calificada, diferenciada e integrada a la región, con opciones de recreación y negocios durante las 24 horas del día de manera segura y accesible.”

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003. El plan Operativo Anual de Inversiones 2013, dentro del objetivo estructurante 3-3-1-14-01-12-0752 Bogotá productiva y competitiva en la economía internacional dispone de $2.000.000.000.

 

Con lo cual se considera viable que se disponga parte de este presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

 

En lo que respecta al incentivo tributario para las empresas que generen nuevas plazas de trabajo en horarios nocturnos hacia la consecución del objeto del presente acuerdo, se aclara que esta norma no establece dicho incentivo, sino que deja a discreción de la administración distrital su creación dependiendo de la disponibilidad presupuestal en cada vigencia fiscal, por lo que consideramos que en este aspecto el acuerdo no genera impacto fiscal.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. esta iniciativa para AVANZAR EN LO SOCIAL.

 

Cordialmente,

 

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

 

VENUS ALBEIRO SILVA

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Fomentar en las empresas privadas y establecimientos de comercio, financiero e industriales, la generación de una jornada nocturna laboral con el fin de contribuir en el desarrollo socioeconómico de la ciudad por una Bogotá más competitiva y productiva las 24 horas.

 

ARTÍCULO 2º. La Administración Distrital podrá crear un incentivo tributario a las empresas que generen nuevas plazas de trabajo en horarios nocturnos hacia la consecución del objeto del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 3º. El distrito garantizara la prestación de seguridad y transporte para el desarrollo normal de las actividades laborales durante las 24 horas.

 

ARTÍCULO 4º. La Secretaria de Desarrollo Económico Distrital, dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo lo reglamentará y adelantará campañas de difusión y de socialización de este acuerdo.

 

Parágrafo primero. Se exceptúan del beneficio de este acuerdo los establecimientos regidos por el acuerdo 345 de 2002. (Hora Optimista)

 

Parágrafo segundo. La administración Distrital definirá las zonas de aplicación de esta norma.

 

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=51494.