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PROYECTO DE
ACUERDO No. 007 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 571 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. “POR MEDIO DEL CUAL SE
INSTITUCIONALIZA I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL PROYECTO La
presente iniciativa tiene como objeto principal establecer cada año al inicio
escolar, la entrega gratuita de un kit escolar a todos los niños, niñas y
jóvenes matriculados en las instituciones públicas oficiales educativas del
Distrito Capital, de los niveles de Preescolar, básica y media. II. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS ANTECEDENTES Este
Proyecto de Acuerdo fue puesto a consideración ante el honorable Concejo
Distrital para ser debatido en dos ocasiones para el año 2013, así: 1. PROYECTO DE ACUERDO No. 192 DE
2013 “Por medio del cual se
institucionaliza la entrega de un kit
escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones
educativas oficiales del Distrito”. Radicado en sesiones ordinarias del mes
de agosto de 2013, para lo cual fueron designadas como ponentes las honorables
concejalas Angélica Lozano Correa y Clara Lucia Sandoval rindiendo ponencias
positivas. 2. PROYECTO DE ACUERDO No. 200 DE
2013 “Por medio del cual se institucionaliza la entrega de un kit escolar para
los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del
Distrito”. Radicado en sesiones
ordinarias del mes de noviembre de 2013, para lo cual fueron designados como
ponentes los honorables concejales Fernando López Gutiérrez rindiendo ponencia
positiva y Jairo Cardozo Salazar con ponencia positiva con modificaciones. CONCEPTO DE VIABILIDAD
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL La
Administración Distrital emitió concepto de viabilidad a los Proyectos de
Acuerdo No. 192 y 200 de 2013. Es importante resaltar que dicha viabilidad
permite el trámite de la iniciativa, igualmente, hemos atendido las sugerencias
incluyéndolas en esta nueva versión. Haciendo
un análisis del concepto técnico debemos decir que focalizar la entrega del kit de útiles escolares no es
un mensaje de equidad para los estudiantes de las instituciones Educativas
Distritales ya que los útiles escolares hacen parte de la canasta educativa y
la política de gratuidad en la educación debe ser integral y universal
ofreciendo las mismas oportunidades para el total de la población escolar de
las instituciones educativas del Distrito. Los
útiles escolares son un componente que hace parte del programa de gratuidad y
en este sentido también permite disminuir las barreras para el acceso y la permanencia
en el servicio educativo público distrital; además contribuye a la liberación
de recursos de las economías familiares permitiendo con ello suplir otras
necesidades básicas insatisfechas. En
cuanto al contenido del kit se ha realizado el análisis con los útiles
escolares básicos, pero somos conscientes de la necesidad de la realización de
mesas de trabajo con docentes quienes deben ser los que definan dichos útiles
ya que son los que tienen la capacidad técnica de hacerlo. En tal sentido se
han incluido dentro de los kit propuestos los elementos que faltaban en
comparación con el kit de preescolar que ha venido entregando la Secretaría de
Educación Distrital. Con
respecto a los gastos que genera el Proyecto de Acuerdo, la Secretaría de
Educación debe gestionar los recursos para incluir este componente de gratuidad
sin afectar los demás componentes de acceso y permanencia escolar incluidos en
el proyecto. ASPECTOS GENERALES La educación en Colombia es un Derecho
Fundamental que tienen todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia, tal como
lo dispone el artículo 44 de La educación es por ello el principal instrumento para el
desarrollo cognitivo de un niño o niña, de hay la importancia que esta empiece
a temprana edad, pues una excelente educación nos permite interactuar en todos
los ámbitos de la sociedad como ciudadanos ejemplares y activos. “La educación es también la vía principal
para crear una sociedad con menos desigualdad, fortalecer la convivencia
democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el
crecimiento de la cohesión social, siendo este un asunto de justicia social y una poderosa palanca
para el desarrollo nacional. Cualquier nación del mundo que no asuma como
prioridad la educación está irremediablemente condenada al atraso, al rezago,
al empobrecimiento y al deterioro de la convivencia social y de esa forma
incrementar también las brechas de desigualdad existentes1”. Así
las cosas, es deber del Estado ofrecer todas las garantías para que los niños,
niñas y jóvenes tengan una educación de calidad que les permita obtener un
ascenso tanto a nivel personal como colectivo e ingresar a una sociedad que se
encuentra en permanente cambio y habida de ciudadanos de bien. Esto último
demostraría el cumplimiento cabal de los cuatro elementos que configuran el
Derecho a Disponibilidad: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a la existencia
de un sistema educativo público que garantice la planta de docentes y
directivos docentes para atender las necesidades del servicio y las escuelas
suficientes en el ámbito nacional para los niveles de enseñanza básica (hasta
el noveno grado). El derecho de disponibilidad implica también el derecho de
los particulares para fundar establecimientos educativos, siempre que tales
instituciones estén provistas de personal docente suficiente y que sus
programas coincidan con los fines constitucionales y legales de la educación.
La realización de la disponibilidad es necesaria para asegurar los demás
derechos, particularmente el acceso y permanencia en el sistema educativo. Derecho de Acceso: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental de
acceder a la educación pública obligatoria gratuita. A pesar de que la
educación es obligatoria sólo hasta los 15 años, se ha hecho extensivo el
derecho hasta la finalización de la minoría de edad. Por lo tanto, si un menor
de 18 y mayor de 15 años demandara el acceso a la educación pública básica
gratuita, pervive el amparo constitucional por tratarse de un derecho
fundamental, y el Estado estaría en la obligación de concederle un cupo en una
institución pública por tratarse de un derecho de aplicación inmediata. Derecho a Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a
permanecer en la educación básica pública gratuita, y en ningún caso puede ser
excluido. Si el niño se encuentra en un establecimiento educativo privado, el
derecho a la permanencia lo protege de la exclusión durante el año escolar, a
pesar de la morosidad de los padres en el pago de matrículas y pensiones. El
derecho a la permanencia de los mayores de edad está sujeto a la aprobación
académica y disciplinaria del año; por ello, puede ser privado del beneficio de
permanecer en una institución educativa determinada cuando existan elementos
razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias-. Derecho de Calidad: El contenido mínimo no negociable del derecho fundamental
a la educación no se agota en los derechos de disponibilidad, acceso y
permanencia en el sistema educativo. La educación en
Bogotá No obstante y a pesar de los grandes avances que se han
presentado en materia educativa en el Distrito Capital en los últimos 10 años,
se hace necesario implementar una política de ayuda educativa para todos los
niños, niñas y jóvenes estudiantes de los colegios públicos del Distrito
Capital, la cual consiste en la entrega anual de un kit escolar. Con la implementación de gratuidad en
el sistema educativa muchos padres de familia, se quitaron la angustia de
extraer de sus sueldos dinero destinado al pago de matriculas, sin embargo la
angustia persiste en el campo de los útiles escolares, en promedio los listados
de útiles escolares llegan a tener unos costos muy elevados. Gratuidad como factor fundamental para
reducir la segregación socioeconómica de las familias del Distrito Capital. La garantía de los derechos a la educación es considerada como una
de las estrategias y medidas para reducir los índices de deserción estudiantil;
los costos de escolaridad y otros componentes como recurso humano, textos y
útiles escolares, apoyo nutricional y gastos generales que hacen parte de la
canasta educativa, son una barrera para que muchos niños, niñas y jóvenes
tengan acceso y continuidad en sus estudios desde el preescolar hasta la
educación media. Dichos componentes son particularmente excesivos especialmente
en países donde la pobreza se impone sobre las familias y hogares y donde las
oportunidades son cada día mínimas por diferentes aspectos como el acelerado
crecimiento demográfico y la acumulación de riqueza en manos de pocos
individuos. Así las cosas, las políticas de gratuidad en la educación no sólo
deben tener en cuenta la garantía de los derechos de escolaridad, sino también
los otros gastos en que incurren las familias, como textos, uniformes,
transporte, etc., con el fin de ofrecer una educación de calidad e incluyente
para los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital. Útiles escolares en contratos de concesión de colegios Con el fin de
garantizar la continuidad de la política educativa y proporcionar estabilidad
en los proyectos pedagógicos, el Distrito paga anualmente por cada niño como
remuneración por las obligaciones que asume en los contratos, lo
correspondiente a los costos inherentes
a la prestación de un servicio de buena calidad en donde se incluye la
canasta educativa que contiene el costo
de personal incluyendo el salario y el pago de las prestaciones sociales, textos y útiles escolares, apoyo
nutricional, un refrigerio diario por niño; y gastos generales que incluye servicios
públicos, reparaciones, mantenimiento vigilancia y aseo. De esta forma se
observa que para las concesiones de servicios de educación en el Distrito
Capital, se está incurriendo en un aporte para los útiles escolares de los niños que estudian en
los colegios por concesión. Teniendo en cuenta que dicho componente es determinante para la calidad de la
educación en dichos colegios, se hace necesario que también en los colegios
oficiales del Distrito Capital se ofrezca gratuidad en los útiles escolares
especialmente de los niños más vulnerables de La tabla No. 1.
Muestra que cada colegio recibe para un niño de preescolar 3.387 pesos,
primaria recibe 16.732 pesos, básica secundaria 19.381 pesos y media 7.335 pesos. Tabla No. 1
Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E
– 2012 – 191378. En tal sentido es importante
tener en cuenta que la demanda de la población bogotana para acceder a la
educación se concentra en los colegios oficiales de la capital, es por esto que
la garantía a la gratuidad de los útiles escolares en dichas instituciones se
hace necesaria ya que permitirá a las
familias bogotanas la garantía del componente de la canasta escolar (Útiles
Escolares) para la calidad y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes del
Distrito Capital. Población en Edad Escolar (PEE)
Vs Matrículas colegios oficiales 2013 Tabla No. 2
Fuente:
Proyecciones de Población del DANE – SDP Elaboración y cálculos: Oficina
Asesora de Planeación – SED. Grupo de Análisis Sectorial. En la tabla No. 2
se observa que para el año 2012 Bogotá cuenta con una PEE de 1.471.719, en
donde existe una demanda de ingreso al sistema público educativo de 1.048.811,
esto quiere decir que el 71,26 % de Tabla No. 3
En Matrícula oficial por nivel y tipo de colegio Bogotá, D.C. año 2013 Tabla No. 4
Fuente: Respuesta derecho de petición
SED, realizado por UAN 503, radicado SED E - 2013 – 14252. En la tabla No. 4, se evidencia que a Febrero de 2013
los estudiantes matriculados en los colegios Distritales fueron 760.845, en los
colegios de concesión 39.648 y en los colegios de convenio 82.684, de los
cuales los estudiantes matriculados en
los colegios distritales no cuentan con el recurso para la financiación del
componente de la canasta escolar (Útiles Escolares). Costos unitarios útiles escolares que
componen el Kit En las
tablas No. 5, 6 y 7 se observan los precios del mercado de los productos que
contienen los Kit Escolar para los niños y niñas de preescolar, básica
primaria, básica secundaria y para los jóvenes de media, dichos precios podrán disminuir entre 30% y
40% aproximadamente, en razón a la cantidad de estudiantes matriculados en los
colegios oficiales del Distrito capital, que se beneficiarán con el presente
Acuerdo. Tabla No. 5
Fuente: Precios
distribuidores mayoristas, Cálculos UAN Oficina 503. Tabla No. 6
Fuente: Precios
distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503. Tabla No. 7
Fuente: Precios
distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503. Financiación
Útiles escolares para la educación oficial en Bogotá De acuerdo a las cifras expuestas
anteriormente, se puede calcular el monto de inversión para el presente
Proyecto de Acuerdo a partir de la siguiente fórmula: Costo
Total de Inversión del Acuerdo Número de estudiantes matriculados en
el sector educativo oficial X Costo
promedio Kit Escolar. En donde: *Número de estudiantes matriculados
Preescolar = 100.000 X 21.923 = 2.192.300.000. *Número de estudiantes matriculados
Básica primaria = 310.000 X 24.137 = 7.482.470.000 *Número de estudiantes matriculados
Básica Secundaria y media = 400.000 X
19.612 = 7.844.800.000. Costo
Total gratuidad útiles escolares = 17.519.570.000. Nota:
El cálculo de los
estudiantes matriculados no incluye los estudiantes que se encuentran
actualmente fuera de las instituciones educativas distritales y que se espera
se beneficien con el presente acuerdo. El costo total para beneficiar a los
estudiantes matriculados en los colegios distritales sería de 17.519.570.000 De esta manera, la financiación del
kit escolar como componente de la canasta escolar, deberá estar a cargo del
presupuesto asignado a III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD Constitución Política Artículo 44. Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en Artículo
67. La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente El Estado, la sociedad y la familia son responsables de
la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y
que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física
de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. NORMAS NACIONALES Ley 115 Por la
cual se expide Artículo 148º.
Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional,
en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones: b. Fijar los criterios técnicos para
el diseño de la canasta educativa. Ley 715 Por la
cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001)
de Artículo 5. Competencias de 1.17. Definir la canasta educativa. COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto Ley 1421 Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. IV. IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan
Operativo Anual de Inversiones 2014, dispone de 395.605.906.000 de la siguiente
manera: Tabla No. 6
Fuente: Presupuesto 2014
Bogotá, Distrito Capital. Se
considera viable que se gestionen recursos dentro de dicho presupuesto por 17.519.570.000 que permitirán la financiación
otro componente de la canasta educativa (útiles escolares) que permitiría
seguir mejorando el acceso y la permanencia escolar. Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Concejo D.C. la
presente iniciativa, con el fin de continuar promoviendo un modelo educativo
con enfoque de derechos, que permita reducir la segregación socioeconómica de
las familias más vulnerables que buscan oportunidades para sus niños a través
de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital. Cordialmente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C En ejercicio de las
atribuciones que le confieren ACUERDA ARTÍCULO 1º. Objeto. Institucionalizar la entrega gratuita,
al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes
matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en
los niveles de Preescolar, Básica y Media. ARTÍCULO 2º. Implementación. ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTA DE
PIE DE PÁGINA 1 Gaceta Parlamentaria, Número 3635-III, martes 30 de octubre de 2012, Iniciativa; Que expide |